Decisión nº LP01-P-2005-005060 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 13 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-005060

ASUNTO: LP01-P-2005-005060

AUTO ACORDANDO MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

Visto que el 11/06/2006, este Tribunal recibió solicitud fiscal (F. 273 al 286), suscrito por D.P.P. y S.Z.B., actuando con el carácter de Fiscal Quinta, Provisorio, del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en el que exponen: “…ante Usted muy respetuosamente ocurrimos, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 285, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, numerales 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 10 y 18, con la finalidad de solicitar se decreten MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES, de conformidad con el artículo 24 ordinales 2, 4, 5, y 7 de la Ley Penal del Ambiente, en directa conexión con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los Artículos 585 y Artículo 588 Código de Procedimiento Civil Venezolano…”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos

  1. ) Consta en Acta Policial N° 016, se deja constancia de haber efectuado inspección ocular el día 31 de marzo del 2005 en terreno ubicado dentro de la poligonal del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento del Rio Albarregas, creada según Decreto Presidencial N° 194 de fecha 03 de julio de 1979, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 31.770, constatando la descarga de ocho mil novecientos setenta metros cúbicos (8.970 m3) de material de préstamo (tierra) en una superficie aproximada de cinco mil quinientos veinticinco metros cuadrados (5.525 m2), sin ser presentados los actos autorizatorios correspondientes que amparen la intervención de dicha Área Bajo Régimen de Administración Especial, procediendo a la Paralización de la actividad en ejercicio de las facultades de Guardería Ambiental atribuidas tanto a la Guardia Nacional como al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

    De los elementos de Convicción

  2. ) Oficio N° 00376 del 22 de abril de 2005, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Mérida – Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, se remite Informe Técnico resultante de la inspección efectuada el día 17 de marzo de 2005, tanto en el terreno ubicado en Área Critica con Prioridad de Tratamiento del Río Albarregas, así como del área contigua a éste, presuntamente fuera de las poligonales del ABRAE antes indicada, constatándose lo siguiente:

    - Actividad de descarga y deposito de material de préstamo (tierra), en el Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Río Albarregas, sin el correspondiente permiso y/o autorización que expide el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

    - Actividad de movimiento y excavación de tierra con maquinaria pesada en el estacionamiento del supermercado Y.L. sin permiso y/o autorización de la alcaldía Del Municipio Libertador.

  3. ) Oficio N° DCA N° 315-05 recibido el 12 de mayo de 2005, procedente de la Jefe del Departamento de Conservación Ambiental de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador, se informa que las actividades de movimiento de tierra (excavación, cortes, rellenos, entre otros) que se llevan a cabo en terreno para el proyecto de construcción del SUPERMERCADO Y.L.C., no poseen los actos autorizatorios, siendo incluso dictada paralización por el órgano municipal, así como omisiones en cuanto a la debida presentación del Estudio de Impacto Ambiental requerido para tales actividades.

  4. ) Oficio sin numero de fecha 01 de junio de 2005, suscrito por el Jefe del Departamento de Perisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador, recibido en la Fiscalía el 08 de junio de 2005, se informa que no consta expediente autorizatorio referido al proyecto Centro de Servicios Comerciales Y.L.C., del que pueda derivarse la aprobación del referido proyecto, por cuanto la solicitud ha sido objeto de observaciones.

    De las Medidas Judiciales Precautelativas

    En relación a la solicitud fiscal la Ley Penal del Ambiente establece:

    Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

  5. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  6. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

  7. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

  8. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

  9. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

  10. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

  11. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente. (negritas del Tribunal)

    El objetivo general y fundamental de la Ley Penal del Ambiente es LA PROTECCION, DEFENSA Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, por ello, para interrumpir la producción de daños al ambiente se acuerdan las Medidas Judiciales Precautelativas. Así se decide

    Decisión

    En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decir con el siguiente pronunciamiento, ordena:

PRIMERO

LA INTERRUPCIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD consistente en la ejecución de obras y realización de cualquier tipo de actividad interventora en el área correspondiente tanto al Área Crítica con Prioridad del Tratamiento de la Cuenca del Río Albarregas, así como en el terreno ubicado en el Sector Avenida Las Americas, cruce con viaducto Campo Elías, Municipio Libertador de esta entidad federal, correspondiente al área de ejecución de la obra Centro de Servicio Comerciales Y.L.C..

SEGUNDO

LA RETENCIÓN DE MATERIALES Y OBJETOS que se encuentren dentro del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Río Albarregas, garantizando su aseguramiento e inmovilización.

TERCERO

LA REMOCIÓN DEL MATERIAL DEPOSITADO, al administrador de la empresa SUPERMERCADOS Y.L., C.A; en el Area Crítica CON Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Río Albarregas, y se proceda a su disposición en sitio adecuado y autorizado para tal fin.

CUARTO

LA EJECUCION DE LA MEDIDA a la Guardia Nacional, Dirección Estatal Ambiental M.d.M.d.A. y de los Recursos Naturales; y policía del Municipio Libertador, que poseen funciones de guardería ambiental, y efectúen patrullajes y supervisión continua que impidan que el área objeto de la tutela precautelar sea nuevamente afectada.

QUINTO

Fija audiencia para el lunes 17 de agosto de 2006 a fin de decidir si se mantienen o levantan las medidas cautelares señaladas. Notifíquese a las partes. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 551 del Código Orgánico Procesal Penal; Artículos 585 y 588 del Código Civil; y Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR