Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007784

ASUNTO : LP01-P-2005-007784

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA., a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada W.A.A.G., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes y pasa a dictar el presente auto, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados

La presente causa se sigue a los ciudadanos YANDRIS A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.249.045, con domicilio en el barrio San J.O., casa sin número, M.E.M., W.O.M.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 14.097.266, con domicilio en el barrio P.N., calle principal, casa N° 03, M.E.M..

Descripción del hecho objeto de la investigación

En fecha 20 de febrero de 1997 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe oficio Nº 0452 de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos YANDRIS A.S. y W.O.M.S., sindicados por la ciudadana A.Q.E. de haberla interceptado en la entrada al ambulatorio Venezuela, avenida Las Américas, y bajo amenaza de un arma blanca (cuchillo) la despojaron de una cadena de metal amarillo, una pulsera de metal blanco, una cartera de caballero con documentos personales, perteneciente al ciudadano C.J.G., y la cantidad de dieciséis mil bolívares en efectivo, en hecho ocurrido el día 16-02-1997, motivo por el cual se inició la investigación.

A los folios 49 al 51 corre inserta decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de marzo de 1997, mediante el cual acuerda mantener abierta la averiguación sumaria.

Motivación

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2005-7784, a favor del ciudadano YANDRIS A.S., de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto al ciudadano W.O.M.S., este Tribunal observa que para la fecha en que se cometió el hecho dicho ciudadano era un menor de edad, por lo cual este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en virtud de que para la fecha de inicio de la investigación en la presente causa la conducta de los menores se regía por la extinta Ley Tutelar del Menor.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.

Srio.

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