Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3783

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA:

Y.D.C.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.008.594.

APODERADAS JUDICIALES: C.G.V. y M.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.417 y 107.260, respectivamente, tal como consta en poder apud acta cursante al folio 71 del expediente, estando facultadas expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

CORPORACION VENEZOLANA DEL PLASTICO, COVEPLAST, C.A. anteriormente denominada PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTA PROESCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha

05 de junio de 1995, bajo el N° 40, Tomo 225-A Sgdo., cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de varias modificaciones, siendo la última de ellas registrada en la misma oficina de registro en fecha 13 de enero de 2014, bajo el Nº 73, Tomo 2-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL: H.Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.314, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 93 y 94 del expediente.

PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 67-A.

APODERADA JUDICIAL: A.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.500, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 84 y 85 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citado, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, para todas estas facultades, exceptuando la citación, necesita la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de PEQUIVEN, sin que por tal motivo quede obligada a exhibirla ante terceros, si ello le fuere requerido.

TERCERO LLAMADO AL PROCEDIMIENTO:

PALMICHAL S.C., sociedad civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1.984, bajo el Nº 5, Tomo 44, Protocolo Primero, cuyo documentos constitutivo estatutario ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 24 de octubre de 2008, bajo el Nº 2, Folio 10, Tomo 39, Protocolo de Transcripción.

APODERADOS JUDICIALES: N.A.D.M., M.A., O.P., J.R.N., R.R.C. y H.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.970, 68.465, 114.486, 124.143, 73.166 y 49.252, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados y recibir cantidades de dinero, para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hace posturas en remate o disponer del derecho en litigio necesitan la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de PALMICHAAL, S.C., sin que por tal motivo quede obligada a exhibirla ante terceros, si ello le fuere requerido, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal las partes que seguidamente se identificarán quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar que deberá celebrarse en la presente causa a los fines de llegar a un arreglo. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena seguidamente anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Y.D.C.F. contra CORPORACION VENEZOLANA DEL PLASTICO, COVEPLAST, C.A. anteriormente denominada PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTA PROESCA, C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y PALMICHAL S.C., como tercero llamado al procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana Y.D.C.F., cédula de identidad N° 13.008.594 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada C.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417. De igual forma, compareció la abogada A.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.500 en su carácter de apoderada judicial de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y la abogada M.J.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.465 en su carácter de apoderada judicial del tercero llamado al procedimiento PALMICHAL S.C. En este estado, las partes comparecientes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra CORPORACION VENEZOLANA DEL PLASTICO, COVEPLAST, C.A. anteriormente denominada PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTA PROESCA, C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y PALMICHAL S.C., como tercero llamado al procedimiento, la suma transaccional única y definitiva de (… ), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el detalle que se encuentra inserto en escrito anexo que forma parte de la presente transacción. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CORPORACION VENEZOLANA DEL PLASTICO, COVEPLAST, C.A. anteriormente denominada PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTA PROESCA, C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y PALMICHAL S.C., como tercero llamado al procedimiento; la suma acordada, PALMICHAL, S.C. (…), que resulta de la deducción de dieciséis mil trescientos treinta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 16.337,25) por concepto de deducciones, a nombre de la accionante quien recibe en conformidad. La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido en este acto y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3783, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a CORPORACION VENEZOLANA DEL PLASTICO, COVEPLAST, C.A. anteriormente denominada PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTA PROESCA, C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y PALMICHAL S.C., como tercero llamado al procedimiento, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió con PALMICHA S.C. la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a PALMICHAL S.C., como tercero llamado al procedimiento, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE PETROQUIMICA

DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)

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APODERADA JUDICIAL DE PALMICHAL S.C.,

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SECRETARÍA

EXP. 14-3783

Crs*

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