Decisión nº PJ0422014000420 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-001981

SENTENCIA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: Y.M.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.109.674.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR presentada por la ciudadana Y.M.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.109.674, en su carácter de progenitora de los niños -------, de uno (01) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

En fecha 05/02/2014 se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.

Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante ciudadana Y.M.L.P., antes identificada, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos los niños -----, de uno (01) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2249, expedida ante la Unidad de Registro Civil “Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital (F-05).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 121, expedida ante la Unidad de Registro Civil “Clínica Herrera Lynch”, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital (F-06).

• Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos (F-07 al 14).

• Copia simple del Acta de Defunción Nº 187, expedida ante la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De-Cujus E.A.C.M. (F 15 AL 18).

• Copia simple de la relación detallada de la liquidación de personal referente al de-cujus E.A.C.M. (F-19 al 20).

Dichas documentales consignada el Tribunal las aprecias y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Las documentales consignadas permiten establecer el carácter de heredero de los niños de autos; y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.

Es necesario destacar que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.

Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para los niños de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana Y.M.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.109.674, en su carácter de progenitora de los niños ------, de uno (01) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Orinoquia Industrias Electrónicas S.A., a los fines se sirvan remitir en cheque de gerencia, a nombre de los niños -------, la cuota parte que le puedan corresponder como beneficiarios de su fallecido padre el De-Cujus E.A.C.M., quien era portador de la cédula de identidad Nº V-16.342.925, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Montepío y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. Se nombra correo especial a la solicitante, a los fines haga entrega del precitado oficio. Una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de las respectivas cuentas. En consecuencia ordena librar los oficios correspondientes. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/YMELIA

ASUNTO: P51-J-2014-001981

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