Decisión nº 736-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YANETSY J.A.F., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada al final del sector, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.630.-

DEMANDADO: F.R.N.P., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la casa de su papá señor R.N., ubicada al lado de la Inspectoría del Trabajo de esta población de Mantecal Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.993.574.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 736-13.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, cinco (05) de Abril de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: F.R.N.P., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.993.574 y la ciudadana: YANETSY J.A.F., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada al final del sector, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.630; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano F.R.N.P. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), por concepto de obligación de Manutención; además de comprarle un paquete de pañal de 72 unidades y pote de cerelac de un kilogramo.

SEGUNDO

Adicionalmente en el mes de agosto aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como bono escolar, a favor de sus hijos, para la compra de los útiles, uniformes y zapatos escolares.-

TERCERO

Adicionalmente en el mes de Diciembre, aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), a favor de sus hijos, como bono navideño para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana YANETSY J.A.F. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano F.R.N.P. en los términos antes expuestos y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a su nombre.-

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YANETSY J.A.F. Y F.R.N.P., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR