Decisión nº 3009 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.-

206° y 157°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.143.270, en su orden, de este domicilio y hábil.

DEMANDADO: J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.353.723 de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II

PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 19 de septiembre del año 2016, se recibió la demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana Y.C.L., anteriormente identificada, asistida por la abogada L.G.Q., titular de la cedula de identidad N° 8.023.203 e inscrita en el 47.420, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y un (01) anexo en seis (06) folios; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 20 de septiembre del año 2016.(vuelto 07).

Por auto de fecha 21 de septiembre del año 2016, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 09).

III

PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de

los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO

Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, S.D., que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente demanda, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.149.270, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada L.G.Q., titular de la cedula de identidad N° 8.023.203 e inscrita en el 47.420.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en S.D., que le corresponda por distribución.

TERCERO

Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, S.D., que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.

CUARTO

Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.R.O..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.R.O..

CACG/LMRO/jp.

EXP. Nº 29.175.-

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