Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EK01-X-2007-000118

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusado D.R.G.P. .

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.R.G.P., de nacionalidad de venezolana, de estado civil casado, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el grado de General de Brigada activo, titular de la cédula de identidad venezolana número V-4.915.077, nacido el 26-06-1.959, de 46 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la urbanización Llano Alto, las Galas, Calle B, Casa B-20, Carrizales, Estado Miranda. Actualmente con Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, según Sentencia Nº 487 de fecha 06-08-2007, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa .

EXPOSICION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano los hechos acaecidos en el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B., que fue creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002. Con la finalidad de dar cumplimiento al despliegue de las actividades vinculadas con el cultivo, producción, compra, venta, industrialización y comercio de caña de azúcar y azúcar; se celebró el Convenio M.I. con EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, con sede en la ciudad de Caracas, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999, y éste a su vez, es decir el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito se encuentra dividido en tres (03) Regimientos, el 61 Regimiento con sede en la ciudad de Caracas, específicamente en Fuerte Tiuna, que se encarga de ejecutar las obras, que le asigne el Sexto Cuerpo de Ingenieros en el Distrito Federal y en los Estados Cojedes, Carabobo, Vargas y Aragua, el 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, que se encarga de ejecutar las obras que le asigna el Sexto Cuerpo de Ingenieros en los Estados: Táchira, Trujillo, Mérida, Barinas, Apure, Yaracuy, Lara, Falcón, Zulia, Portuguesa y 63 Regimiento de Ingenieros con sede en Maturín, se encarga de la construcción de obras en los estado orientales: Bolívar, Amazonas, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta y Monagas. Para la ejecución de las obras del CAAEZ correspondió al 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Representado para la época por el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., quien fuera designado por disposición del ciudadano Presidente de la República, según Resolución Nº DG-16730, de fecha 10 de Julio de 2002, desde el 25 de Noviembre de 2002, hasta el 25 de noviembre de 2003, como Comandante del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U., con sede en San Cristóbal, estado Táchira.

El Convenio celebrado con EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” para la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, le correspondió para su realización, por su ubicación geográfica, al 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U., para lo cual podía apoyarse en las comunidades organizadas o empresas, mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirían por una parte, la inversión de los recursos que aportaría “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” delegó en el 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U. la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Movimiento de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” S.A., disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y Portuguesa.

Posterior a la firma del primer Acuerdo en fecha 22 de Marzo de 2004 se celebró el segundo Convenio entre EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A y EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, cuyo objeto era establecer las condiciones Generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección General e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirían por una parte, la inversión de los recursos que aportaría “EL COMPLEJO”, para la ejecución y desarrollo de las obras civiles y del Montaje Industrial.

Con el objeto de manejar los recursos financieros provenientes del CAAEZ para la ejecución de los convenios, el otrora Coronel D.G.P.C. del 62 RICMLU, conjuntamente con el Capitán F.J.C., también designado por el presidente de la República como administrador del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U., con sede en Táchira, aperturaron tres cuentas Corrientes Doradas, que se detallan a continuación con su correspondiente fecha de apertura y fecha de cierre:

NÚMERO DE CUENTA FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

TIPO DE CUENTA

0007-0053350000021001 30/09/2003 17/03/2004 Corriente

0007-0053320000021011 04/03/2004 27/12/2004 Corriente

0007-0053310000021012 16/04/2004 27/12/2004 Corriente

De la revisión realizada por los expertos contables a los estados de cuentas se observaron créditos por conceptos de interés generados en las mencionadas cuentas bancarias y el monto al cual asciende estos ingresos es de bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.4.952.667,77), sin embargo no se hallaron los soportes de su reintegro al T.N., circunstancias éstas que evidencian la obtención ilegal de una utilidad por parte del aquí acusado, al no reintegrar los intereses que devengaron las cuentas corrientes antes señaladas.-

De las cuentas bancarias arriba mencionadas se reflejan la referencia bancaria con la cual el Banco depositaba el interés, así como la fecha y el monto exacto, el cual se detalla de la siguiente manera:

NÚMERO DE CUENTA REFENCIA BANCARIA FECHA MONTO (Bs)

053-35-00021001 9999903971 31-12-03 899.271,85

053-35-00021001 9999903971 31-01-04 1.719.278,02

053-35-00021011 9999903971 29-02-04 587.831,62

053-35-00021011 9999903971 31-03-04 426.105,06

053-35-00021011 9999903971 30-04-04 245.184,95

053-35-00021011 9999903971 31-05-04 N90.008,59

053-35-00021011 9999903971 30-06-04 10.11.71

053-35-00021011 9999903971 31-07-04 8.742,45

053-35-00021012 9999903971 31-08-04 87.029,21

053-35-00021012 9999903971 30-04-04 175.996.99

053-35-00021012 9999903971 30-05-04 140.792,78

053-35-00021012 9999903971 30-06-04 112.539,00

053-35-00021012 9999903971 31-07-04 57.227.15

053-35-00021012 9999903971 30-08-04 1.676,62

053-35-00021012 9999903971 30-09-04 26.922,17

053-35-00021012 9999903971 31-10-04 259.614,37

053-35-00021012 9999903971 30-11-04 104.255,23

El 62 RICMLU durante la Gestión del ciudadano D.G.P., en su condición de comandante y cuentadante de dicho regimiento, recibió un total de ONCE MLLARDOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.171.283.511,98), de los cuales la cantidad de NUEVE MILLARDOS SETECIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.9.707.753.117,77), fueron depositados por el CAAEZ en las cuentas antes mencionadas, y la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 594.762.955,54), igualmente depositados según los reportes bancarios. Todo lo anterior se evidenció de los soportes justificativos tales como: Comprantes de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones.

Por otra parte, se hallaron 75 cheques debitados en las cuentas bancarias pertenecientes al 62 RICMLU, que ascendieron a un total de DOS MILLARDOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.179.569.252,13,) en estos pagos no encontraron soportes justificativos de gasto por parte del 62 RICMLU, sin embargo, de la investigación se logró determinar el destino de los recursos en relación a tres cheques, dos que suman TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, recursos los cuales fueron pagados en la Agencia del Banco Banfoandes, ubicada en la población de Sabaneta, Municipio A.A.T., de donde se desprendió la comisión del delito de Estafa, y la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.55.144.500,00), dicho cheque fue utilizado para cancelar la compra particular de un vehículo en la agencia AUTO CENTER “SUCRE, C.A”, ubicada en la población de Socopó, Municipio A.J.d.S., para un total de CUATROCIENTOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.400.144.500,00); desconociéndose de manera administrativa y financiera y sin justificativo la diferencia de UN MILLARDO SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.779.424.752,08).

La mala administración es tan evidente y demostrable que en el caso del cheque Nº 0540074 por Bs. 55.144.500,00 de fecha 16/07/2004 fue utilizado, como anteriormente se señaló, para comprar un vehículo a nombre de una empresa privada denominada “Agropecuaria la Rivereña”, en el establecimiento comercial AUTO CENTER “SUCRE, C.A”, lo que trae como consecuencia que el cheque antes identificado firmado por los cuentadantes del 62 RICMLU ciudadanos D.G.P. y su coadministrador sea girado a favor del Sr. O.P., propietario de la mencionada empresa. El dinero del Estado Venezolano destinado para la construcción de Central Azucarero fue dilapidado, fue utilizado con fines personales y cuya administración le fue confiada al imputado, quien ostentaba el rango de Coronel del Ejercito Venezolano, desempeñándose como Comandante y por ende administrador del 62 RICMLU.

Del resultado de la experticia contable se hallaron 43 comprobantes de egresos, emitidos por el 62 RICMLU donde se evidencia como beneficiario en la copia del cheque el mismo Regimiento, dichos pagos eran destinados para cancelar diversos compromisos, sin embargo, tanto los recibos de pagos como los Contratos de Servicios y Contratos de Alquiler de Maquinarias y/o Equipos no se encontraban firmados por su legítimo beneficiario, contraviniendo Normas Generales de Control Interno e incurriendo en Ilícitos penales. Esto trae como consecuencia que existieren pagos realizados por los administradores del 62 RICM por el orden de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 657,788.466,67) sin que existiera soporte alguno que los haya justificado, originando por ende pagos indebidos y despilfarro al Patrimonio del Estado Venezolano, lo que se materializó en la imputación por la comisión de delitos de Corrupción.

El administrador del 62 RICMLU, ciudadano D.R.G.P. quien manejaba los recursos destinados para la Construcción del Central Azucarero se apropió y distrajo los bienes del Patrimonio Público cuya administración le era propia por razón de su cargo, por cuanto existen comprobantes de egresos por concepto de transporte y suministro de material granular, emitidos a favor del 62 RICMLU, los cuales, anexan soportes que no fueron reconocidos por la empresa involucrada, según declaración de fecha 10-04-2006, realizada al ciudadano S.A.V., Tesorero de la Empresa Asociación Civil de Volteos 1ero de Mayo (ASOCIVOL), en la que no reconoció los pagos que se indican en el siguiente cuadro:

Número de Cheque Monto (Bs.)

59610305 23.300.000,00

44040160 36.000.000,00

75370159 42.000.000,00

25860316 34.000.000,00

51910093 37.620.000,00

59454998 23.200.000,00

59454997 28.100.000,00

59454980 7.602.624,00

88200049 11.800.000,00

Total 243.622.624,00

Los cuales le fueron puestos a la vista en el momento de la entrevista, manifestando el mismo que en ninguno de los casos que le colocaron de manifiesto habían sido cobrados, por cuanto no aparecían su relación y los recibos no estaban firmados, en virtud que no fueron elaborados por la empresa.

La conducta delictiva es constante y reiterada cuando existen 72 comprobantes de egresos (cheques), que no presentaron documentación o soporte suficiente alguno, que justificase los desembolsos, siendo los siguientes cheques por los montos correspondientes:

RELACIÓN DE COMPROBANTES DE EGRESOS (CHEQUES) SIN SOPORTES JUSTIFICATIVOS DEL GASTO

ANEXO Nº 6

• 49790037, Bs. 33.686.243,72, Corresponde a la cancelación del servicio de transporte de material granular, sin embargo no se observaron soportes de egreso, Folio 299.

• 84390036, 60.000.000,00, No posee documentos que soporten el gasto, folio 302.

• 99710023, BS.1.999.000, 00, Corresponde a la cancelación de suministro de combustible, sin embargo no son detallados los vehículos a los cuales se le presto dicho servicio.

• 81440015, Bs. 2.970.000,00, No posee documentos que soporten el gasto, folio 380.

• 41290013, Bs.1.940.400,00, No se encuentran firmados ni el comprobante de egreso, ni el contrato de servicios ni el recibo de pago, por su legítimo beneficiario. Folio 393.

• 59454999, Bs. 8.590.400,00, Corresponde al pago por el suministro de uniformes a obreros. El comprobante de egreso y la factura emitida por esta empresa se encuentran firmados por F.R.. Folio 459.

• 59454995, Bs. 68.339.277,88, No posee suficientes documentos que soporten el gasto, folio 473.

• 59454980, Bs. 7.602.624,00, No posee suficientes documentos que soporten el gasto, folio 536.

• 59454975, Bs. 5.289.600,00, Corresponde al alquiler de maquinaria, no se encuentran firmados ni el comprobante de egreso, ni el recibo de pago, por su legítimo beneficiario. Folio 540.

• 59454980, Bs. 7.602.624,00, No posee suficientes documentos que soporten el gasto, folio 536.

• 59454975, Bs. 5.289.600,00, Corresponde al alquiler de maquinaria, no se encuentran firmados ni el comprobante de egreso, ni el recibo de pago, por su legítimo beneficiario. Folio 540.

• 68460033, Bs. 20.000.000,00, Corresponde a la cancelación de transporte de material granular no metálico, Folio 307.

• 7730032, Bs. 20.000.000,00, No se observaron ni facturas, ni recibos de pago que soporten el gasto. Folio 311.

• 2730031, Bs. 20.000.000,00, Corresponde a la cancelación de transporte de material granular no metálico, sin embargo no se evidenció documentación suficiente que soporte el gasto. Folio 314.

• 59454976, Bs. 3.000.000,00, No posee documentos que soporten el gasto.

• 56690067, Bs. 2.500.000,00, No se encontraban firmados ni el contrato de servicios ni el recibo de pago, se efectuó la retención del 75% del IVA en efectivo. Folio 171.

• 71950034, Bs. 50.000.000,00, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto, Folio 305.

• 59455470, Bs. 8.924.000,00, Corresponde al pago por concepto de alquiler de maquinaria, no se encontraban firmados ni el recibo de pago ni el contrato de servicios. Folio 38.

• 59455460, Bs. 50.504.147,86, No posee documentos suficientes que soporten el gasto. Folio 86.

• 59455454, Bs. 2.910.000,00, No posee documentos suficientes que soporten el gasto. Folio 131.

• 45720151, Bs. 7.000.000,00, No se evidencian documentos justificativos del gasto. Folio 1506.

• 90130341,1. Bs. 940.000, 00, Cancelación de alquiler de tractor, sin embargo no se evidencia documentación suficiente y competente que soporte el gasto. Folio 1546.

• 45080340, Bs. 69.350.749,16, Cancelación del anticipo para la construcción de la vialidad de acceso al complejo, sin embargo no se observa la documentación suficiente y competente que soporte el gasto. Folio 1548.

• 85760339, Bs. 69.350.749,16, Cancelación del anticipo para la construcción de la vialidad de acceso al complejo, sin embargo no se observa la documentación suficiente y competente que soporte el gasto. Folio 1550.

• 2480338, Bs. 69.350.749,16, Cancelación del anticipo para la construcción de la vialidad de acceso al complejo, sin embargo no se observa la documentación suficiente y competente que soporte el gasto. Folio 1552.

• 10850332, Bs. 2.373.861,60, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1590.

• 65210331, Bs. 4.370.949,09, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1592.

• 8270330, Bs. 6.629.026,26, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1594.

• 66720329, Bs. 18.033.594,62, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1596.

• 10870328, 4.956.921,50, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1598.

• 59090327, Bs. 3.093.120,00, Cancelación de servicio de vigilancia, adicionalmente no se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1600.

• 51570326, Bs. 5.182.125,00, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1602.

• 52580325, Bs. 25.000.000,00, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1604.

• 18020324, Bs. 11.947.018,87, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1606.

• 30690322, 48.624.536,71, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1621.

• 90800321, Bs. 4.927.072,00, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1629.

• 24440320, Bs. 5.000.000,00, Cancelación del alquiler de maquinaria pesada, no se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1625.

• 89500319, Bs. 9.990.339,00, Corresponde a la cancelación de transporte de material granular, folio 1627.

• 74750307, Bs. 17.680.335, 00, Corresponde al pago de las retenciones de IVA, sin embargo no se observa planilla de liquidación ni recibo de pago. Folio 1681.

• 34060075, Bs. 2.007.900,00, No se evidencian suficientes documentos justificativos del gasto. Folio 1767.

• 25960048, Bs. 110.079.613,00, Recibo de pago de pago firmado por VIAPECA. Anticipo, de sistema de drenaje D1 Bs.141.409.026, 76. No aparece el contrato. (Folio 1169).

• 82790026, Bs. 2.869.026,50, Recibo firmado por CATEC. Corresponde al alquiler de maquinaria, el comprobante de egreso esta ilegible, se anexa relación de obra. (Folio 1200).

• 16970025, Bs. 17.135.097,51, Recibo firmado por F.S., representante de la empresa. Corresponde a la cancelación de anticipo del sistema drenaje construcción de alcantarilla, tipo cajón, en el canal D-1, solo anexa recibo de pago (folio 1204).

• 89580021, Bs. 15.035.000,00, Recibo firmado por F.R.. Corresponde a la cancelación de alquiler de maquinaria escabador, comprobante de egreso ilegible, anexa relación de servicio firmada por el Mayor O.H. y F.R.. (Folio 1208).

• 97490015, Bs. 95.168.340,90, Recibo firmado por representante de la empresa, solo hay firma, no esta identificado corresponde a la cancelación de la valuación 1 correspondiente a la obra sistema de drenaje D-1, tramo 0,00 a 0+801,90, no hay valuación que soporte el pago.

• 4150011, Bs. 49.955.000,00, Recibo firmado por F.R.. Corresponde a la cancelación de alquiler de maquinaria del movimiento de tierra, excavador, anexado relación de obra. (Folio 1266).

• 4750009, Bs. 78.798.049,77, Recibo firmado por F.R.. Corresponde a la cancelación del valuación n°1 de sistema de drenaje canal D-2 y D2', segunda etapa, se realizaron las retenciones, se anexa factura de viapeca, no se observa anexa la valuación.

• 1336, Bs. 3.748.302,48, Anexo cheque de gerencia 1336, sin comprobante de egreso ni facturas, folio 1316.

• 1337, Bs. 1.020.690,00, Anexo cheque de gerencia 1336, sin comprobante de egreso ni facturas, folio 1317.

• 1335, Bs. 3.797.760,00, Recibo a nombre de Percal, firmado por representante de la empresa. Corresponde a la cancelación de alquiler de maquinaria, camioneta y retroexcavadora, comprobante de egreso sin firmar, anexo cheque de gerencia, relación de servicio, (folio 1318).

• 1330, Bs. 578.651,00, Recibo a nombre de R.R.. Corresponde a la cancelación de transporte de material granular, anexo cheque de gerencia, comprobante de egreso sin firmar por los cuentadantes, anexo relación de servicios. (Folio 1337).

• 59455542, Bs. 16.438.159,00, Corresponde a la cancelación de transporte material granular, comprobante de egreso sin firmar por el Gral. Delfín. (Folio 1355).

• 59455522, Bs. 38.567.200,00, Recibo a nombre F.R.. Corresponde alquiler de maquinaria, se anexa solo recibo y relación de servicio. (Folio 1414).

• 59455520, Bs. 44.521.922,90, Recibo firmado por F.R.. Corresponde a la cancelación del sistema de drenaje primera etapa, se anexa una valuación del Regimiento y no de la empresa, (folio 1418).

• 59455505, Bs. 73.619.554,96, Recibo a nombre de F.R.. Corresponde a la cancelación de Sistema de drenaje primera evaluación, solo se anexa recibo y factura (folio 1473).

• 59455504, Bs. 65.180.863,96, Recibo a nombre de F.R.. Corresponde a la cancelación del anticipo del sistema de drenaje D2 y D2', segunda etapa. (Folio 1476).

• 59455503, Bs. 65.180.863,96, Recibo a nombre de F.R.. Corresponde a la cancelación del anticipo del sistema de drenaje D2 y D2', primera etapa, solo anexa el recibo, (folio 1479).

• 25080174, Bs. 3.197.437,01, Para cancelar transporte de material granular. Recibo de pago de fecha 16/08/2004 por Bs. 3.229.734, 01, tanto el comprobante de egreso como el recibo se encuentra sin firma de recepción del beneficiario. El Contrato de Servicio se encuentra sin firmas de ambas partes. Sin factura (folio 747).

• 8900154, Bs. 5.092.500,00, Por pago de alquiler de maquinaria pesada. Recibo de fecha 02/07/2004 por Bs. 5.250.000,00. Relación de obra y/o servicio realizado por el 62 RICMLU para obra Movimiento de Tierra.

• 60520068, Bs. 21.162.632,80, Pago por transporte de material. Recibo de fecha 07/05/2004 por Bs. 21.376.396,00 Relación de obra y/o servicio realizada por el 62 RICMLU para la obra Movimiento de Tierra. Cheque y comprobante de egresos sin firma, ni sello por quien revisa Cáp. Castillo y quien Aprueba Cnel. G.P.. (Folio 890).

• 74330050, 29.391.000,00, Para cancelar alquiler de maquinaria pesada. Comprobante de egreso y recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 30.300.000,00 sin firma del beneficiario. Contrato de Alquiler de Maquinaria y/o Equipo para obra Movimiento de Tierra sin firmas de las partes. (Folio 894).

• 99980043, Bs. 1.384.541,00, Para cancelar transporte de material granular. Recibo de fecha 16/04/2004 por Bs. 1.398.528,00. Relación de Obra y/o Servicio para Movimiento de Tierra. (Folio 937).

• 93350025, Bs. 49.559.839,60, Cancelar suministro de material. Recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 56.417.481,60 (folio 982).

• 20710017, Bs. 23.233.655,50, Según contrato suscrito por transporte de material granular. Recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 23.233.655,50. Relación de obra y/o servicio realizado por el 62 RICMLU para la obra Movimiento de Tierra. Folio (996).

• 69710015, Bs. 16.975.000,00, Para cancelar alquiler de maquinaria. Comprobante de egreso y recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 17.500.000,00 sin firma de recepción del beneficiario, Contrato de alquiler de maquinaria y/o equipo para la obra Movimiento de Tierra sin firmas de las partes interesadas. Sin facturas. (Folio 1002).

• 61980014, Bs. 43.941.000,00, Para cancelar alquiler de maquinaria. Comprobante de egreso y recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 45.300.000,00 sin firma de recepción del beneficiario, Contrato de alquiler de maquinaria y/o equipo para la obra Movimiento de Tierra sin firmas de las partes interesadas. Sin facturas. (Folio 1014).

• 67030013, Bs. 69.452.000,00, Se evidencia la copia del cheque sin soportes.

• 35160012, Bs. 51.895.000,00, Se evidencia la copia del cheque sin soportes.

• 63400009, Bs. 28.471.252,00, Para cancelar suministro de material. Recibo de fecha 01/04/2004 por Bs. 28.758.840,00. Reporte diario de traslado realizado por el 62 RICMLU para la obra Movimiento de Tierra. (Folio 1024).

• 59455492, Bs. 17.654.000,00, Alquiler de maquinaria pesada. Recibo de fecha 24/03/2004 por Bs. 18.200.000,00. Contrato de Alquiler de maquinaria y/o equipos entre el Sr. V.A.M. y el 62 RICMLU para la obra Movimiento de Tierra. (Folio 1083).

• 59455490, Bs. 9.506.000,00, Cheque ilegible datos tomados del comprobante de egreso, el mismo al igual que el recibo de pago de fecha 23/03/2004 por Bs. 9.800.000,00 se encuentran sin firmar. Contrato de alquiler de maquinaria y/o equipo para la obra Movimiento de Tierra entre el Sr. F.H.M. y 62 RICMLU esta incompleto. Pago de alquiler de maquinaria (folio 1091).

• 58455489, Bs. 19.982.000,00, Alquiler de maquinaria pesada. Copia de cheque, comprobante de egreso y recibo de fecha 23/03/2004 por Bs. 20.600.000,00 se encuentra sin firmas ni sellos. Contrato de Alquiler de maquinaria y/o equipos entre el Sr. V.A.M. y el 62 RICMLU sin firma de las partes involucradas (folio 1094).

• 59455486, Bs. 9.144.083,57, Por pago de transporte de material granular. Recibo de fecha 16/03/2004 por Bs. 9.236.448,05. Relación de obra y/o servicio realizado por el 62 RICMLU para la obra de Movimiento de Tierra. Sin factura (folio 1107).

• 59455479, Bs. 5.041.605,96, Para transporte de material granular. Recibo de fecha 16/03/2004 por Bs. 5.092.531,28. Relación de obra y/o servicio realizado por el 62 RICMLU para obra Movimiento de Tierra. (Folio 1133).

Todo lo anterior corresponde a diversos compromisos pagados por el 62 RICMLU durante el periodo de la administración del imputado D.G.P., conjuntamente con co-imputado Administrador F.J.C., los cuales ascienden a un monto de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.841.842.383,97).

Del mismo modo se verificaron 24 cheques los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 474.397.916,30 emitidos para la cancelación de nóminas y otras remuneraciones al personal subcontratado, administrativo y obrero, los cuales no presentaban documentación suficiente que justificara las siguientes erogaciones:

RELACIÓN DE COMPROBANTES DE EGRESOS PARA LA CANCELACIÓN DE NOMINAS

ANEXO Nº 7

Nº Cheque Monto Bs. Descripción (Anexo Nº 07)

• 871703, Bs. 27.913.126,79, Por concepto de cancelación de nomina del personal profesional, empleado, obrero y topógrafo; se evidencian diferentes nominas que suman un total de Bs. 26.512.516,80 no coincide con el monto del cheque; firma de recepción del recibo y del cheque ambos de fecha 12/08/2004 el My. O.H..

• 59455483, Bs. 8.385.314,00, Pago de nomina, empleados y obreros. Recibo de fecha 16/03/04 por Bs. 8.385.314,00 firma de recepción May. O.H.S..

• 87770049, Bs. 24.365.698,36, Pago de nomina, anexado arreglo de prestaciones al ciudadano A.B. y 11 nominas, por 90.489.689,72 Folio 1154.

• 70380020, Bs. 34.246.097,35, corresponde a la cancelación de nomina, recibo firmado por el My O.H., el comprobante de egreso ilegible, las nominas anexan no están firmadas por el administrador, y personas sin cargo.

• 59455524, Bs. 15.168.039,10, corresponde a la cancelación de nomina, recibo firmado por el My O.H., el comprobante de egreso BUSCAR.

• 73840022, Bs. 12.852.643,46, Corresponde a la cancelación de nómina de obreros, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. Folio 357.

• 59454963, Bs. 42.044.572,90, Corresponde a la cancelación de nómina de obreros sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. Folio 591.

• 59454959, Bs. 9.279.144,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. Folio 600.

• 59454958, Bs. 16.992.498,28, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. Folio 602.

• 59454951, Bs. 37.730.400,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. La firma de O. H. Sierralta no se corresponde con la que se observo en los comprobantes de la carpeta N° 2, Folio 623.

• 86290008, Bs. 9.695.227,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación. Folio 422.

• 59454991, Bs. 12.700.000,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación.

• 59454990, Bs. 10.100.000,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación.

• 59445977, Bs. 3.000.000,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación.

• 59454972, Bs. 12.808.248,00, Corresponde a la cancelación de nómina, sin embargo no se observa documentación que soporte dicha erogación.

• 89910038, Bs. 13.142.532,00, Cancelación de Nominas de obreros, no se evidencia documentación suficiente que soporte el gasto en cuestión. Folio 297.

• 64340152, Bs. 48.071.144,50, Cancelación de prestaciones sociales, útiles escolares, otros pagos y pagos al personal técnico, se observo adjunta copia de cheque s/n del 30-11-04 a favor de F.C. por Bs. 30.000.000,00; También se observó nomina firmada por 17 personas, folio 1501.

• 35710350, Bs. 22.266.396,21, Cancelación de nóminas del personal obrero, tipógrafo y laboratoristas; se observa nómina de 55 personas donde se evidencia la recepción de la correspondiente remuneración de varias personas por una sola. Folio 1508.

• 10280312, Bs. 22.000.000,00, Corresponde a la cancelación de nómina del personal obrero y administrativo, se observo nomina donde firman 37 personas. Folio 1655.

• 26690311, 27.000.000,00, Corresponde a la cancelación de nómina del personal obrero y administrativo, se observo nomina donde firman 25 personas. Folio 1665.

• 71290303, Bs. 16.669.919,52, Corresponde a cancelación de nóminas, sin embargo sólo se evidenció la siguiente documentación soporte: Hoja de Coordinación elaborada por O.H. Sierralta dirigida a F.C., nominas sin firmar, no se evidenció copia ni del cheque, ni del comprobante de egreso, sin embargo se pudo verificar en el respectivo edo. de cta. Folio 1690.

11000100, Bs. 16.309.534,63, Corresponde a cancelación de nóminas, sin embargo sólo se evidenció la siguiente documentación soporte: Hoja de Coordinación elaborada por O.H. Sierralta dirigida a F.C., nominas sin firmar, no se evidenció copia ni del cheque, ni del comprobante de egreso, sin embargo se pudo verificar en el respectivo edo. de cta. Folio 1693.

• 89030079, Bs. 31.657.380,20, Corresponde a la cancelación de nómina, se observaron nominas firmadas. Es de hacer notar que la firma de O.H. Sierralta en el recibo de pago no se corresponde con la firma de otros recibos de pago. Folio 1743.

De lo anterior se observan algunos comprobantes de egreso sin ningún tipo de soporte, cheques con nóminas adjuntas sin firmar, así mismo, pagos que reflejan montos distintos a los montos relacionados en las nominas adjuntas; y nóminas firmadas sin evidenciar ningún cheque que corresponda con dicho pago, todo ello en contravención de lo establecido en el Artículos 23 de las Normas Generales de Control Interno previamente citada y el artículo 24 de estas normas el cual manifiesta: “El acceso a los registros y recursos materiales y financieros deben limitarse a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia, o utilización. Las restricciones del acceso a los mismos dependerán de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la organización” Detalle Anexo N° 7.

Las irregularidades llegan al extremo que hay cheques anulados, los cuales, estaban firmados y sellados por el 1er Comandante del 62 RICMLU actual Gral. (Ej.) D.G.P., conjuntamente con el coadministrador hallándose los mismos en blanco, lo que evidencia que dichos cheques eran firmados previamente a su elaboración, pues eran firmados sin tener un destino legal, lo que lleva al convencimiento que los fondos se podían utilizar para cualquier tipo de pago, contraído o no por el 62 RICMLU.

La comisión de diversos delitos van más allá de todo lo antes señalado, existen también dos Contratos de Servicios celebrados entre el 62 RICMLU y la Empresa Perforaciones GUAYANA, C.A, de fecha 21/11/2003 y 12/01/2004 por Bs. 55.352.304,64, y Bs. 34.220.004,64 respectivamente, para llevar a cabo cancelación de Valuaciones Nº 1 de la Construcción del Pozo Subterráneos de la obra CAAEZ; se hicieron a través de cheques Nros. 59454962 por Bs.30.477.260,00 del 20/12/2003, Nº 59455466 por un monto de Bs. 30.060.504,16 de l 11/03/2004 y 59454064 de 26/12/2003 por

Bs. 24.875.044,64, sin embargo, el Contrato entre CAAEZ y 62 RICMLU para la Ejecución de la Obra antes mencionada, y su legitimidad para poder cancelar la Perforación de obra y Encamizado del Pozo Subterráneo 1 y 2 en las instalaciones del Complejo, se llevo a cabo en fecha posterior al pago de los tres cheques anteriormente señalados, es decir el contrato entre el CAAEZ Y el 62 RICMLU se suscribió en fecha 05/04/2004 por Bs. 125.144.906,28, y ya para esta fecha el 62 RICMLU había cancelado valuaciones de esta obra con recursos destinados a cancelar otra obras ya ejecutadas, así mismo se evidenció Cheque Comprobante de la cuenta del CAAEZ a favor del 62 RICMLU, para cumplir con este compromiso en fecha 06/05/2004 por Bs. 125.144.406,28, lo que implica que el Contrato entre CAAEZ-62 RICMLU y la disponibilidad se firmó en fecha posterior a la fecha de cancelación del 62 RICMLU- a la Empresa Perforaciones GUAYANA, C.A, procediendo los administradores D.G.P. Y F.C.J., a cancelar trabajos que aún el CAAEZ no había contratado con el 62 RICMLU, conllevando a que el 62 RICMLU cancelara a Empresa Perforaciones GUAYANA, C.A, con dineros que habían sido destinados para otras obras, desviando los dineros comprometidos.

Del mismo modo en la ejecución del Convenio para el Movimiento de tierras, el 62 RICMLU no subcontrató a ninguna empresa, es decir es el propio Regimiento el que asume la ejecución de las obras que conforman el primer convenio, sin embargo, en la relación de costos indirectos existe un calculo de porcentaje de utilidad que presenta el 62 RICMLU al CAAEZ para que le sea cancelado por este último, cuando el 62 RICMLU al ser el propio Estado Venezolano no podía obtener una utilidad o ganancia, la cual fue a parar a manos de los propios administradores, siendo uno de ellos el imputado D.R.G.P.. Debemos entender que la utilidad es la ganancia que debe percibir una empresa privada en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio determinado del mismo modo en el análisis de precios unitarios del contrato 001-03 de fecha 04-12-2003 relacionado con el movimiento de tierras según porcentaje de Valor agregado (IVA) en el Transporte de material granular, reflejado en la partida 12 y 36, se constató en los comprobantes de egreso que los transportistas tales como cooperativas, asociaciones civiles y/o particulares no cobraron dicho impuesto, y que tampoco lo cancelo el 62 RICMLU al SENIAT, quedándose los administradores del 62 RICMLU con esos dineros públicos, siendo uno de ellos el imputado D.R.G.P. , lo cual se observa en los anexos del Informe de Auditoria realizado a las obras ejecutadas en el CAAEZ, identificados con letras B y E.

Existe una diferencia en la distancia relacionada en planillas de mediciones de las valuaciones presentadas pertenecientes al contrato Nº 001-03 del movimiento de tierra, y la distancia cancelada a las empresas contratadas por parte del 62 RICMLU, para el transporte del material granular. El 62 Regimiento de Ingenieros, relacionó para el transporte del material desde el saque hasta el sitio de la obra una longitud de 31,55 Km., lo que no se corresponde con lo reflejado en las facturas de los transportistas, que indican la cancelación del material para una distancia de 30 Km., lo que muestra que administrativamente el 62 RICMLU relacionó por exceso la cantidad de 1,55 Km. al CAAEZ para que le fuera cancelado por éste. Siendo el imputado el administrador, conjuntamente con F.J.C., de todos los recursos destinados para la ejecución de las obras del CAAEZ, se deduce entonces que dicho administrador se apropió del dinero o permitió la misma, al no haber acreditado dentro de sus funciones administrativas, el destino legal dado al dinero recibido, que además les fue cancelado por exceso en la relación presentada, siendo también ese dinero recursos públicos.

Con relación a la ejecución de las obras civiles, cuya fecha de celebración del convenio es el 22-03-2004, se determinó que el CAAEZ celebraba un contrato con el 62 RICMLU por un monto determinado (mayor al posteriormente subcontratado por el RICMLU) y posteriormente cuando el 62 RICMLU subcontrataba a una empresa privada para que ejecutara esa misma obra, lo hacía por un monto menor notándose que existen diferencias en los montos contratados entre el Complejo Agroindustrial y el 62 Regimiento de Ingenieros y éste y las empresas privadas, dichas diferencias provienen de las variaciones de precios unitarios, reflejados en los presupuestos de obras presentados entre las partes.

El contrato Nº 022-04 de fecha 24/03/04, celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU, tenía como objetivo el sistema de Drenajes CAAEZ, Canalización y Rectificación C.d.O. y tal como se observa para la ejecución de esta obra se suscribió un solo contrato, sin embargo para la selección del contratista que debía ejecutar mencionada obra, el 62 RICMLU procedió mediante adjudicación directa a subcontratar a la empresa VIAPECA; empresa que de paso salió favorecida por el 62 RICMLU y se encargó de la ejecución del 56% de las obras civiles, no obstante estar favoreciendo el 62 RICMLU, dividió el contrato 022-04, en tres subcontratos con la empresa antes mencionada, siendo los siguientes: 1) Nº 009-2004 de fecha 10-07-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.222.269.997,39), 2) 010-2004 de fecha 26-07-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.222.269.997,39), y 3) 011-2004 de fecha 11-08-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.224.502.217,52), la sumatoria de los tres contratos dan un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.669.042.212,30), monto este que al ser convertido en unidades tributarias vigente para la fecha de la adjudicación, cuyo valor era 24.700 bolívares, da un total de 27.086,73 Unidades Tributarias, que superan las 25.000 Unidades Tributarias establecidas según la ley.

De la investigación realizada se logró verificar y concluir legalmente que los contratos antes mencionados fueron ejecutados en tramos continuos y en fechas consecutivas lo que refleja que hubo fraccionamiento de contratos para evadir los procesos licitatorios.

Es el caso que el Comandante del 62 RICMLU D.G.P., nunca asumió de manera responsable la administración de los recursos que administraba pues en la mayoría de los contratos del 62 RICMLU con las empresas subcontratadas que reposan en los archivos del 62 RICMLU y que fueron recuperados por el Ministerio Público, se evidenció que el que representaba al contratante por el Regimiento nunca los firmó, no actuó de ninguna manera conforme a los principios que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Por otra parte y como si fuera poco, D.G.P. no le solicitó a las empresas subcontratadas la fianza debida para proceder a otorgarle la obra, lo cual hace deducir que poco le importaban los recursos públicos que administraba, lo cual revelaba con su manera de actuar reiterada y conjunta con el otro cuentadante, antes mencionado.

Es evidente así, sin duda razonable alguna para estos Representantes Fiscales, que el daño directo causado al Patrimonio Público asciende a la cantidad real de TRES MILLARDOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.277.748.558,71), que habían sido destinados para ejecutar las obras en el central azucarero, lo cual se demostró en la investigación realizada con los elementos de convicción y las experticias contables y de obras legalmente aportadas a la misma, lo cual quedó de manera evidente y demostrable en su oportunidad que el CAAEZ canceló debidamente todas las valuaciones presentadas por el 62 RICMLU. Igualmente, al ser de esta manera, este último no debía tener deudas pendientes con las empresas subcontratadas, constatándose en la investigación todo lo contrario, por cuanto las empresas privadas, visto que el 62 RICMLU no le cancelaba las valuaciones presentadas procedieron a realizar contundentes protestas y a bajar el ritmo en la ejecución de la obra, por lo que el Estado Venezolano ante esta situación, debió aportar nuevos recursos para cancelar dichas deudas pendientes por el 62 RICMLU, que no debieron existir, pero en aras de cumplir con la mencionada obra de interés nacional, el Estado realizó una doble erogación de dinero, debido al faltante que habían ocasionado los administradores y el funcionario que fungía como enlace entre el CAAEZ y el 62 RICMLU.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Iniciada la audiencia en fecha 18 02-08 y culminada en fecha 22-02-08, Se constituyó el Tribunal de Control N º 03, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 3 Abg. Fanisabel González M, la Secretaria Abg. Eskarly Omaña Delgado y el Alguacil J.G.. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.Y.M.V., Abg. Jackson Maza, y el Fiscal Nacional Abg. Gonzalo Gonzalez Vizcaya, los Representantes de la Procuraduría General de la Republica Abg. J.R.A., Abg. Azan Zayed Wassin Miguel y Abg. D.M.M., los Defensores Privados Abg. C.R.A. y Abg. C.D.C., y el imputado R.G.P., previo traslado del Centro Penitenciario Los Llanos Guanare Estado Portuguesa. Se deja constancia que no compareció el defensor privado Abg. L.R.C.S. la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público con competencia nacional Abg. Gonzalo González Vizcaya quien expuso: " Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicitamos el enjuiciamiento del imputado, D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda, quien se le sigue la presenta causa penal, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción; MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción; OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción; se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida cautelar privativa de libertad en contra del imputado D.R.G.P., " se sirva decretara medida asegurativa específicamente la de prohibición de enajenar y gravar el inmueble descrito en el escrito acusatorio es todo, En este estado se deja constancia que se incorpora a la presente audiencia el defensor privado Abg. L.R.C.. Seguidamente el defensor privado Abg. C.D.C. se opone a la intervención de la representante de la Procuraduría General de la Republica por cuanto el ejercicio de la acción penal es único y exclusivo del Ministerio Publico en todo caso seria el ejercicio de la acción civil la que podría ejercer la representación de la Procuraduría General de la Republica , ya que acá no esta en litigio ningún bien que sea propiedad de la nación permitirle a la procuraduría participación seria darle cualidad de querellante, si fuese un particular no nos opondríamos pero existe la doble cualidad en cuanto a la procuraduría y al Ministerio Publico de conformidad con el art 50 COPP, 45 ley contra la corrupción e igualmente señalo a este Tribunal a los fines de que sirva de fundamento para tomar la decisión correspondiente la decisión tomada por la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en un caso análogo relacionado con la Alcaldía del Municipio B.d.E.B. por la presunta comisión de uno de los delitos de salvaguarda y siendo el N° de causa principal el N° EP01-P-2003-16 en la cual se confirmo en su decisión los alegatos expresados por esta representación anteriormente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Procuraduría General de la Republica, a los fines de descargar alegatos de la defensa: “ En el uso del derecho de palabra de conformidad con el Art. 247 de la CRBV esta representación si tiene participación ya que el complejo agroindustrial azucarero E.Z. fue creado con dinero proveniente del estado y de conformidad con los Art 119 N° 3 del COPP y el 120 N° 4 la Procuraduría General de la Republica, esta en condición de victima y no se esta vulnerando las facultades establecidas por la ley Es todo.”. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la oposición planteada por la defensa de conformidad con lo establecido en el Art 247 Constitucional Art. 9 N° 1 de la Ley organica de la Procuraduría General de la Republica, Art 119 N° 3 y 120 del COPP donde queda claro la condición de victima de los representantes de la Procuraduría General de la Republica, tomando en cuenta que de manera indubitable los intereses patrimoniales en litigio afectan al patrimonio del estado, se encuentran en este estado su condición de victima que la ley adjetiva penal le establece su derecho para adherirse a la acusación fiscal como en efecto lo hizo oportunamente en su escrito de fecha 28/01/2008 y que riela al folio 1409 al 1435 de la pieza 5. En este Estado La defensa Abg. L.R.C. ejerce recurso de revocación de conformidad con el Art 404 del COPP ya que cuando la Procuraduría General de la Republica, se adhiere a la acusación fiscal esta ejerciendo acción penal, y la procuraduría en este caso no tiene la cualidad de victima, la victima en este caso es el estado el cual esta representada a través del Ministerio Publico, pido que se deje constancia que solo se permita la participación de la Procuraduría General de la Republica , solo para los efectos de la Audiencia Preliminar, la participación de esta (Procuraduría General de la Republica) vulneraria el debido proceso. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Art 445 del COPP admite el recurso de revocación invocado por la defensa y lo declara sin lugar por cuanto a quedado claro que la intervención de los representantes de la Procuraduría General de la Republica, están actuando en su condición de victima, quien se adhiere a la acusación fiscal de conformidad con el Art 327 del COPP primer aparte y en el caso concreto no se querellaron ni forman parte para intervenir como parte, pero si para estar presente en todos los actos del proceso, declarar y ejercer recursos de impugnación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la procuraduría General de la Republica Abg. D.M.M. quien ratifica la adhesión a la acusación fiscal la cual fue presentada en fecha 28/01/2008 y que riela al folio 1409 al 1435 de la pieza 5 Es todo y solicitamos que sea admitida la acusación fiscal Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. C.C. solicita le derecho de palabra y solicita se fije nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar ya que su defendido quiere rendir declaración y por lo avanzado de la hora no quieren que la declaración de su defendido sea interrumpida y es importante para esa defensa que su defendido sea oído primero para exponer sus alegatos. Seguidamente la Juez solicita opinión a las partes presentes acerca de la continuación de la presente audiencia para el día 19/02/2007 , en esta fecha, la Juez apertura el acto y dio continuación a la presente audiencia preliminar, se le concede el derecho de palabra al imputado D.R.G.P. previa solicitud de la defensa por cuanto consideran que la declaración del mismo es importante a los fines de ejercer la oposición y los alegatos iniciales. Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado el imputado se identifico como D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 48 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: Inicialmente de acuerdo a las imputaciones que hizo el Ministerio Publico de donde Salí yo como un delincuente porque utilice dinero del estado para otros fines y yo quisiera dar a conocer quien es ese delincuente de quien la fiscalia esta hablando egrese de la academia militar de Venezuela en julio año 1981 con el grado de sub. teniente ocupando el 6to lugar en el orden de merito correspondiente a esa promoción, posteriormente ocupe los cargos correspondientes a cada uno de los grados, hice una especialización en ingeniería militar en el año 1990 ingrese al Instituto Politécnico de las fuerzas armadas y me gradué de ingeniero electricista en el año 94, hice postgrado de comando y Estado mayor en la escuela superior del ejercito y en el año 2001 ingreso al Instituto de altos estudios de la defensa nacional para realizar una maestría de seguridad y defensa nacional, he ascendido normalmente a todos y cada uno de los grados en el tiempo correspondiente sin retraso alguno e ocupado cargos en todo el territorio nacional y sobre todo cargos fronterizos en el Edo Bolívar, Amazona, Apure, Táchira Y Zulia eso para ver de donde provengo y donde estoy, con respecto ya directamente con la declaración que quiero hacer y ya referente al proceso que se sigue recibí el cargo como comandante del 62 regimiento de ingeniero L.U. el 15 de julio del año 2002, en el año 2003 en septiembre se firma un convenio entre el 6to cuerpo de ingenieros y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., para la firma de ese primer convenio, el sexto cuerpo de ingenieros delego la firma en mi persona, a partir de ese momento el 62 regimiento de ingeniero por ser una unidad operativa dependiente del 6to cuerpo de ingenieros le fue ordenado encargarse de los trabajos de movimiento de tierra del Complejo agroindustrial azucarero, quiero resaltar que el 62 regimiento de ingenieros tenia un área de responsabilidad ocupada por los 10 Estados mas occidentales del país como lo son Falcon, Yaracuy, L.P.Z.T., M.B.T. Y Apure, en cada uno de estos estados el 62 regimiento de ingenieros estaba realzando obras de ingeniería dentro de las mas resaltantes estaba la construcción de 2 ambulatorios y dos liceos en ciudad Ojeda del Edo Zulia, reparación y remodelación de 12 escuelas en el Edo Zulia, construcción de un recolector de aguas negras en la población de Machiques estado Zulia, construcción de la base fronteriza de Tania en el Edo Táchira, reparación y remodelación de 4 bases fronterizas en el Edo Apure, construcción del mercado Municipal de Guasdualito Edo Apure, construcción de una escuela agropecuaria en torunos edo Barinas, reparación de vías en torunos edo Barinas, reparación de vías en Caimital Edo Barinas reparación de vías agropecuarias en guanarito edo Portuguesa, construcción de la vía férrea Acarigua Turen, y el movimiento de tierra para la construcción del Central Azucarero en el edo Barinas, en cada una de estas obras el comando del 62 regimiento que tiene su sede en San . C.e.T. designa a un profesional como encargado de todas las tareas y trabajos que deben realizarse en cada una de esas obras, hablando específicamente del central azucarero, el comando del 62 regimiento de ingeniero designa al mayor O.A.H.S. a quien se le ordeno por la envergadura de la obra designar profesionales en diferentes áreas para organizar su equipo de trabajo, dentro de las labores que debería ejecutar este oficial estaba todas y cada una de las coordinaciones que debía hacer el regimiento con la directiva del Central Azucarero E.Z. y cumplir con todas las exigencias establecidas en el convenio firmado para tal fin, una vez comenzado los trabajos de movimientos de tierra en la construcción del central azucarero la elaboración de proyectos estaba a cargo de la directiva del caaez posteriormente se pasaba a este grupo de profesionales liderizado por el mayor O.A.H.S. para su revisión y elaboración del presupuesto el cual era devuelto a la directiva del Caaez para su revisión y aprobación para estos trabajos de movimiento de tierra el regimiento de ingeniero contaba con cuatro maquinarias pesadas y cuatro camiones volteos y para cumplir con las exigencias del convenio firmado el regimiento contrato la cantidad de maquinarias pesadas y volteos necesarios para poder cumplir con la misión, para explicar un poco de que se trataba el movimiento de tierra y para que se entienda cual era la obra que debería realizar el regimiento, este movimiento de tierra inicialmente contaba con la deforestación de la extensión de terreno donde iba a funcionar el Central azucarero aproximadamente 16 hectárea, remoción de la capa vegetal de ese mismo terrero, traslado de material granular desde la zona de la marqueseña, extensión de este material granular y compactación, para la compactación era necesario utilizar gran cantidad de agua que debía ser trasladada desde los ríos mas cercanos lo que salía demasiado oneroso para el Central Azucarero y se le propuso a la directiva del caaez la construcción o perforación de pozos de agua profunda para obtener el agua necesaria para esta compactación y evitar el traslado desde los ríos, esta solicitud fue aceptada por la directiva de el central y autorizo su perforación, es por esto que se procede entonces a contratar a la empresa perforaciones Guayana, para su elaboración utilizando los mismos dineros del movimiento de tierra y en donde estaba prevista la construcción de estos pozos posteriormente, en febrero de 2004 estando ya avanzado el movimiento de tierra sucede un evento importante que es la clonación de unos cheques que previamente habían sido anulados por el comando del 62 regimiento de ingenieros por mala elaboración, quiero aclarar lo de los cheques pero previamente quiero decirles que dentro del convenio ordenaba al 62 regimiento de ingenieros a aperturar una cuenta corriente en la entidad bancaria Banfoandes para ser depositado allí las trasferencias emanadas de la directiva del central azucarero, cuando se va aperturar estas cuentas en una oficina de San. Cristóbal donde estaba la sede del 62 regimiento de ingeniero la gerente del banco nos recomendó que se abriera una cuenta corriente dorada debido a que esta cuenta generaba ciertos intereses que podrían ser utilizados para cancelar todos los gastos operativos generados por esta cuenta corriente ya que aperturar una cuenta corriente normal, abría que deducir los gastos operativos de las trasferencias efectuadas por el Caaez y reduciría el monto asignado para el movimiento de tierra. Aclarado este punto de la apertura de la cuenta vuelvo a la de la clonación de los cheques en donde la primera información de un debito efectuado a esta cuenta por un monto de 220,000.000 de Bs. la obtuvo el capitán F.J.C. quien era el administrador del regimiento L.U.; al obtener esta información y verificar el cobro de un cheque que anteriormente había sido anulado me informa sobre lo sucedido y al percatarnos de que era una estafa que se estaba ocasionando procedimos a denunciar en la sede de la PTJ de San Cristóbal en donde nos comunicaron que la denuncia había que colocarla en Sabaneta Edo Barinas por ser el sitio donde ocurrió el cobro del cheque en la sede de Banfoandes por tal motivo le ordeno al mayor O.H.S. quien se encontraba en esta población para que pusiera la denuncia en la sede de la PTJ de Sabaneta de Barinas, el capitán castillo y mi persona inmediatamente nos trasladamos desde San Cristóbal hasta Sabaneta para proseguir con las investigaciones y declaraciones correspondientes ante este cuerpo de seguridad del Edo, allí nos percatamos que existía otro cheque en tramite para ser cobrado en esa misma entidad bancaria por el monte de 125.000.000 de Bs. A través de otro cheque que anteriormente había sido anulado por mala elaboración, de las investigaciones de la PTJ se determino que habían sido cheques clonados y que el banco no tomo las previsiones necesarias para el cobro de este cheque por las personas que lo hicieron efectivo, por tal motivo el 62 regimiento de ingenieros solicita a Banfoandes le sea devuelto el dinero extraído de las cuentas del 62 regimiento de ingeniero por fallas del banco, el banco devuelve el dinero al 62 regimiento de ingeniero 2 meses después y continúan las averiguaciones por parte de la PTJ para dar con el paradero de los estafadores. Quiero resaltar que la apertura de estas cuentas corrientes fue echa a nombre del 62 regimiento de ingenieros y en ningún momento aperturadas a nombre de D.G.P. o algún otro particular, y para el movimiento de estas cuentas tenían firmas conjuntas del comandante del 62 regimiento de ingenieros y el administrador del 62 regimiento. Vuelvo otra vez a retomar el tema del movimiento de tierra y es que para finales de febrero y principio de marzo del año 2004 y próximo a la llegada del periodo lluvioso nos vimos en la necesidad de acelerar la construcción del Central Azucarero y se firma un nuevo convenio entre el complejo agroindustrial azucarero E.Z. y el 6to cuerpo de ingeniero delegando una vez mas en mi persona la firma de este convenio, se procede entonces a la construcción de los drenajes para evitar que con el comienzo de la lluvia se echara a perder todo el trabajo del movimiento de tierra es así como se comienza la obra canalización rectificación de caño del oso que el regimiento acomete con su maquinaria y personal propio además de contratación y personal para poder terminar a tiempo la construcción de este canal, este canal se termina a finales del mes de mayo, es de resaltar que para el pago que la directiva del CAAEZ efectúa al 62 regimiento de ingenieros por cada una de las obras a ejecutar inicialmente se entrega el 30% de anticipo y posteriormente el pago de las diferentes valuaciones realizadas por el cuerpo de inspectores dependientes del Central Azucarero E.Z., para poder cancelar cada una de estas obras por el CAAEZ debería este cuerpo de inspectores conformado por ingenieros y asesores cubanos dar el visto bueno y solicitar el correspondiente pago, ninguna obra era cancelada sino existía este visto bueno; en el mes de julio de 2004 asciendo al grado de general de brigada y continuo en el comando del 62 regimiento de ingenieros, el 08 de agosto del 2004 se me ordena recibir el comando de la 22 brigada de infantería con sede en M.E.M. y su correspondiente funciones como comandante de guarnición y comandante del teatro de operación social correspondiente a este Estado, a finales del mes de agosto recibo una solicitud para el pago de una nomina de personal empleados y obreros del 62 regimiento que laboraban en la construcción del central azucarero, esta solicitud fue efectuada por el encargado para ese entonces mayor O.A.H.S. en donde solicitaba el pago para un aproximado de 70 personas, lo que me causo suspicacia porque desconocía del empleo de estas personas, nombro una comisión del 62 regimiento de ingenieros a nombre del coronel Eduardo d¨ ascencao Rojas para que investigara estas irregularidades, el coronel con su equipo se traslada a Sabaneta Edo Barinas y solicita al mayor O.A.H.S. toda la documentación necesaria para la verificación de las nominas contratación de empresas y empleados, el mayor tarda en responderle esta solicitud y por informaciones de personas que laboraban en Sabaneta de Barinas este oficial el mayor ordeno quemar muchos documentos que eran solicitados por el coronel, posteriormente a esto el mayor O.H.S. sin autorización del comando del 62 Regimiento de Ingeniero se traslada a Caracas a la comandancia General del Ejercito para denunciarme porque yo lo estaba acosando, lo estaba persiguiendo, inclusive que lo había amenazado de buscar a su familia para hacerle daño, motivo por el cual la inspectoria general del ejercito ordena la apertura de una investigación, durante la investigación fui llamado a la inspectoria general del ejercito para declarar referente a la construcción de un ambulatorio y oficinas del comando maizanta que se estaban efectuando en sabaneta de Barinas y con dinero del CAAEZ para lo cual respondí que en ningún momento tuve conocimiento de la construcción de estas obras en donde el mayor O.A.H.S. las estaba ejecutando con la autorización del presidente del CAAEZ Lic Antonio Albarran y con el dinero que provenía del CAAEZ para la elaboración del central azucarero, por tal motivo negué que estaba acosando ni amenazando al mayor sino lo que estaba haciendo era una investigación de ciertas irregularidades que se estaban viendo en la construcción del central azucarero y que estaba bajo el mando de mayor Herrera Sierralta, igualmente desconocía totalmente de la construcción de estas obras ajenas al central azucarero, otra de las solicitudes de la inspectoria general del ejercito era con respecto a la compra de una camioneta con dinero del central azucarero en donde me mostraron una solicitud de pago de maquinaria pesada por la cual se elaboro un cheque a nombre de una persona particular y al parecer fue utilizado para la compra de este vehículo a lo que respondí que en ningún momento yo había ordenado ni autorizado a comprar ningún vehículo, desconocía totalmente de esta compra- venta y que posteriormente y de acuerdo a los documentos presentados fue el mayor O.A.H.S. quien compro esta camioneta a nombre de una agropecuaria, aprovechándose de mi buena fe y presentando documentos falsos para el pago de maquinaria que laboraba en el movimiento de tierra para la construcción del Central Azucarero. En el mes de octubre del año 2004 recibo una solicitud de pago hecha por el mayor O.H.S. encargado de la obra para cancelar a la empresa VIAPECA una supuesta obra ejecutada por esta empresa durante los meses de julio y agosto del año 2004, esta obra era la canalización y rectificación de c.e.o., obra que como dije anteriormente fue ejecutada por el 62 regimiento de ingenieros con su maquinaria y personal además de la contratación de maquinaria y personal especifico para su elaboración, obra que fue ejecutada entre los meses de marzo y mayo del 2004 y evidenciando esta construcción se presento a este Tribunal documentación escrita y fotográfica que permite verificar este hecho, lo que quiere decir que en ningún momento se contrato a la empresa VIAPECA para la realización de esta obra, motivo por el cual me negué a cancelar la solicitud hecha por el mayor Herrera Sierralta para el pago de esta obra a la empresa VIAPECA, cabe resaltar que esta empresa nunca pudo haber realizado esta obra porque en ningún momento se firmo contrato con ellos, tampoco se les otorgo el anticipo para la realización de la obra y tampoco fueron canceladas las respectivas valuaciones, igualmente nunca el cuerpo de inspectores del central azucarero dieron el visto bueno de la realización de esta obra entre los meses de Julio y Agosto, igualmente tampoco se puede decir que incurrí en el delito de fraccionamiento de obra ni de falta de licitación porque nunca hubo contrato con esta empresa, posteriormente se pudo verificar que el apoderado de esta empresa tenia vínculos familiares con el mayor O.H.S., posteriormente a la entrega del comando del 62 regimiento de ingenieros se le cancelo a esta empresa los pagos correspondientes a la obra, canalización y rectificación de caño del osos que nunca realizo y que yo me opuse a que fuera cancelada. El 20 de octubre del año 2004 entrego formalmente el comando del 62 regimiento de ingenieros al coronel A.G.F. quien debía continuar con todas y cada una de las obras que estaba ejecutando el 62 regimiento de ingenieros, incluyendo la del central azucarero E.Z., igualmente continuaban las cuentas corrientes aperturadas en Banfoandes para que el CAAEZ depositara en esas cuentas el dinero para la realización de la obra, quiero resaltar que en estas cuentas existía dinero depositado para los pagos correspondientes a los trabajos que se estaban efectuando, en ningún momento hubo cheques para retiro de dinero de esta cuenta que no fuera para la cancelación de empresas y personal que estaban laborando en la construcción del central azucarero por lo que no se puede decir que yo me apropie indebidamente de los intereses generados por estas cuentas y mucho menos que utilice para beneficio personal dinero proveniente para la cancelación de esta obra. El 20 de diciembre de 2004 se me ordena entregar el comando de las 22 brigadas de infantería unidad que comandaba desde el 08 de agosto de 2004, posteriormente me presento en la comandancia general del ejercito para solicitar una información con respecto al repentino cambio y entregar al comandante general del Ejercito el informe correspondiente a las irregularidades encontradas por la comisión designada con respecto al central azucarero, igualmente en el mes de enero de 2005 remito este informe al ciudadano presidente de la Republica. Cuando el presidente de la Republica en su programa Alo presidente que estaba efectuando a mediados de enero de 2006 lee un Art de prensa en donde se me involucra con irregularidades cometidas en la construcción del central azucarero de Sabaneta de Barinas y donde ordeno la investigación correspondiente, una vez designado los fiscales del MP que llevarían la investigación a mediados del mes de febrero me presento voluntariamente y con mis Abg. Defensores a la sede de la fiscalía n° 15 del Edo Barinas que era junto a la fiscalía 51 con competencia nacional los encargados de tal investigación poniéndome a la orden y para apoyar en lo que estuviera a mi alcance con respecto a esta investigación, en esa oportunidad hable directamente con los fiscales N° 15 del Edo Barinas y 51 con competencia nacional y les entregue documentación en donde podrían ubicarme, igualmente la de mis Abgs defensores además de demostrar que la radicación mía aquí en Venezuela y que en ningún momento pretendía evadir la justicia y mucho menos fugarme fuera de Venezuela. En ningún momento fui llamado por la fiscalia para rendir declaraciones ni como imputado ni como testigo, el día 10 de marzo de 2006 me encontraba en Puerto La Cruz visitando a mis padres cuando me entero de la solicitud que hizo la fiscalía al Tribunal respectivo sobre la orden privativa de libertad que iba a ser emitida el día siguiente. El 11 de marzo de 2006 voluntariamente me presento en la sede de la dirección de inteligencia militar ubicada en boleita Caracas con la finalidad de que ese organismo de seguridad del Edo y que tiene que ver con las fuerzas armadas nacionales procediera a esperar la solicitud de captura y remitirme al Tribunal correspondiente, cuando llegue a la sede de la dirección de inteligencia militar me recibió el general H.C.B. director de ese organismo quien me informo que el no sabia de esa orden de captura, estando en el aproximadamente a las 11 de la mañana llego dicha solicitud, se procedió a elaborar un acta donde se manifestaba la forma voluntaria de mi presentación ante ese organismo, posteriormente fui trasladado a Barinas para mi presentación respectiva ante el Tribunal del Control. Quiero manifestar mi total inocencia y todas y cada una de las acusaciones e imputaciones que hace el MP, en ningún momento he querido evadir la justicia, mas bien mi intención ha sido la de apoyar en esta investigación y conseguir los verdaderos responsables si existiera algún delito. Se deja constancia que el Tribunal se retira a un receso. En este estado se incorpora a la defensa el Abg. C.C.. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de preguntar *) Quien designo al mayor O.A.H.S. como coordinar entre el RILU y la junta directiva del caaez para la ejecución del central azucarero? R La decisión la toma el 6to cuerpo de ingeniero, yo como comandante del 62 regimiento de ingeniero le propuse al 6to cuerpo de ingeniero la designación del mayor O.A.H.S. como encargado de la construcción del central azucarero y quien iba a cumplir las funciones de coordinar y organizar un equipo de trabajo que iba a trabajar en Sabaneta de Barinas con todo lo relacionado en el movimiento de tierra para el central azucarero. 2) Diga el procedimiento que utilizaba el RILU para la selección de las empresas a sub contratar para la construcción del central azucarero? R: De acuerdo al convenio las empresas se iban a contratar 1ero se buscaban las empresas dentro de los 6 municipios que estaba alrededor del Central Azucarero E.Z., en 2da opción del Edo Barinas, tercero portuguesa y como 4ta opción en todo el territorio nacional, si no se conseguía en ninguno de estos estados anteriores. Después la directiva del caaez reunió a todos los alcaldes de esos 6 municipios para que estos alcaldes le propusieran a la directiva del caaez las empresas que estaban dentro de su jurisdicción, posteriormente una comisión del caaez visitaba estas empresas, verificada que toda la información obtenida por los alcaldes era cierta y que contaba con toda la maquinaria necesaria para poder trabajar en la construcción del Central Azucarero E.Z., de esas empresas seleccionadas la directiva del caaez escogía las empresas que le eran mas favorables y posteriormente se las daban al regimiento de ingeniero para que fuera contratadas por el regimiento de ingeniero . 3) Quien firmaba los contratos de obras y servicios para ejecutar las obras del caaez? R: Cuando el caaez de acuerdo al convenio le asigna la obra al regimiento de acuerdo al convenio el caaez le asignaba las empresas al regimiento pero quien iba a contratar las empresas era el regimiento porque el tenia dentro de su potestad contratar empresas para llevar a cabo la obra, de las empresas asignadas por el caaez al regimiento dentro de las personas que estaban trabajando en el equipo del mayor O.A.H.S. había un Abg. que era la que preparaba el contrato para posteriormente ser firmado por mi persona. 4) Diga Quien contrato la maquinaria y volteo para ejecutar el movimiento de tierra? R: Como lo dije todas las empresas las contrataba el regimiento maquinaria, a veces era cooperativa a veces era maquinarias individuales pero quien la contrataba era el regimiento. 5) Que tramites de permisologia realizo el 62 regimiento para la deforestación de las 17 hectáreas donde se iba a construir el central azucarero? R: ninguno porque todo eso era obligación del central azucarero, ósea el regimiento de ingenieros no era el encargado de solicitar permiso a ningún órgano del estado, quien realizaba todas esas coordinaciones era la directiva del caaez. 6) Antes de contratar el Rilu con el caaez debía presentar un análisis de precio al caaez de la obra que posteriormente procedería a ejecutar previa aprobación del caaez? R: Si el regimiento de ingenieros le presentaba a la directiva del caaez el presupuesto incluyendo todas las partidas y precios unitarios que contemplaba la obra, tomando en cuenta los precios que existían a nivel de gobernación y ministerio de infraestructura, dentro de esas partidas quiero aclarar esto estaba una partida que recibe el nombre de utilidad, esa partida en realidad no era una utilidad que recibía el regimiento por el trabajo efectuado al caaez, en esa partida iban reflejados todos los costos de operación, mantenimiento y administración de la obra porque se reflejaba en esa partida previa coordinación con la directiva del caaez por no existir dentro de los tabuladores alguna partida que contemplara estos gastos. 7) Para la contratación entra el caaez y rilu de la obra canalización y rectificación de c.e.o., el RILUD presento el análisis de precios al caaez? Si efectivamente como cualquier otra contratación siempre era una exigencia del caaez que se hiciera este analisis, posteriormente a que el regimiento presentara su presupuesto la directiva del caaez revisaba y si tenia una objeción devolvía el presupuesto al regimiento para adecuarlo a sus exigencias. 8) Diga si en el contrato celebrado entre el caaez y rilu se especificaba la empresa que el RILU iba a sub. contratar para ejecutar esa obra? R: no en ningún momento se especificaba la empresa el contrato se hacia entre el caaez y el regimiento por el monto de la obra pero en ningún momento se especificaba que empresa iba a realizar esa obras, lo que el caaez hacia era seleccionar el grupo de empresas que podía ser contratado por el regimiento . *) A quien le correspondía seleccionar la empresa dentro del grupo de empresas propuestas por el caaez? R: El encargado de seleccionarla era el mayor O.A.H.S. junto con su equipo de ingenieros técnicos y abg que estaban a cargo de esto . *) desde el punto de vista contable como Uds. hacían para diferenciar las empresas sub. Contratadas para ejecutar una obra y cuando el propio rilu asumía la ejecución de la obra? Cuando la obra era ejecutada por el regimentó era porque el regimiento podía ejecutar esa obra con material personal y equipo de regimiento, y se sub. contrataba maquinaria aparte no se sub. contrataba una empresa sino la maquinaria que iba a ser utilizada por el regimiento, quiero aclarar no es que el regimiento contaba con un pool para ejecutar esas obras entonces necesitaba otras maquinarias entonces no sub. contrataba una empresa sino la maquinaria y eso era lo que se relacionaba contablemente, claro que estas maquinas del regimiento necesitan combustible, mantenimiento , reparación y lo asumía el rilu a través de la partida de utilidad . *) diga con que recursos el rilu asumió el pago de la obra para la ejecución de la obra del pozo de aguas profundas que ejecuto la empresas Guayana? R Esos recursos para la perforación de esos pozos estaban previstos dentro de los recursos del movimiento de tierra como explique en mi declaración la necesidad de buscar agua para la compactación y aminorar los gastos de traslado desde un rió cercano hizo que se adelantara la perforación de estos pozos previstos dentro de las obras a ejecutar en la construcción del central azucarero. *) Diga si para la fecha en que el rilu contrato con la empresa perforaciones Guayana existía contrato entre caaez y rilud para ejecutar esa obras? R: la fecha del contrato no recuerdo cual era pero lo que si le puedo decir es que la decisión de hacer esa obra no fue del regimiento, la decisión la tomo el mismo caaez, el regimiento no podía ejecutar obras si no estaba prevista y autorizada por la directiva del caaez. *) Diga a través de que instrumento el caaez autorizo al RILU para sub contratar y ejecutar esa obra? R: Un simple contrato normal. *) Diga si el 62 RILU llevo la contabilidad de recursos que ud manejo para la construcción del caaez? R: Si la llevo ya que esa era una de las exigencias de la directiva del caaez y estaba prevista en el convenio firmado para tal fin dentro del personal bajo el mando del mayor O.A.H.S. tenia los técnicos necesarios para realizar esta actividad, asesorados a su vez por el departamento de contabilidad que se encontraba en la sede del regimiento de ingenieros en San Cristóbal . *) Diga quien designo a los técnicos a los que hace referencia en la pregunta anterior? R: los designo el mayor O.A.H.S.. *) Diga el nombre de los técnicos designados por el mayor O.A.H.S. y donde funcionaba la sede? R: los técnicos era el licenciado Juan Carlos Herrera y el lic R.V. Jara y la sede era en Sabaneta de Barinas *) Diga ud si firmo los contratos de servicio del Lic Juan Carlos Herrera y del lic R.V. Jara para prestar servicios en el área Administrativa del 62 RILU de sabaneta? R: En estos momentos no recuerdo exactamente si firme los contratos o que yo leí alguno de esos nombres de esos licenciados. *) diga ud si tuvo conocimiento que la camioneta que compro el mayor O.A.H.S. inicialmente requirió que fuese a nombre de M.G.P. y posteriormente cambio a agropecuaria la Rivereña? R: desconozco totalmente toda tramitación realizada con respecto a ese vehículo. *) Quien pagaba los servicios prestados por la ejecución de las obras del caaez, en Sabaneta a las empresas Sub contratadas? R: la orden de pago la solicitaba el mayor O.A.H.S. al departamento de administración del regimiento con todos los recaudos necesarios para la elaboración del respectivo cheque, el departamento de administración dirigido por el capitán F.J.C. revisaba la documentación correspondiente a la solicitud, elaboraba los cheques, se procedía a la firma de estos cheques, se le hacían llegar posteriormente al mayor O.A.H.S. para que fuera cancelado a las respectivas empresas y esto se hacia a través del banco donde el caaez le depositaba al regimiento una vez verificada por el cuerpo de inspectores y asesores cubanos que la obra había sido ejecutada.*) Como era el control que llevaba ud como cuenta dante de los cheques que se remitían a Sabaneta para el pago de los servicios o deuda contraída en la ejecución del caaez? R: En el regimiento de ingenieros había un departamento de administración, había un departamento de contabilidad quienes eran los encargados de revisar la documentación, elaborar los cheques remitirlos a Sabaneta de Barinas en donde existía otro departamento de contabilidad donde quedaban registrados el recibo de estos cheques y posteriormente la entrega a los beneficiarios ósea un control normal del departamento de contabilidad para la emisión de los cheques. *) Diga UD si firmaba cheques en blanco conjuntamente con el administrador F.C. y en caso de ser positiva la respuesta infórmele al Tribunal la razón por la cual lo hacia? R. no recuerdo haber firmado cheques en blanco, la forma de acción de la firma de los cheques era a través de la solicitud con todos sus recaudos para la posteriormente elaboración y firma de los cheques. *) Diga ud si durante su gestión como cuanta dante de la firma del 62 RILU llegaron a cobrar a las empresas sub. contratadas el impuesto al valor agregado en los contratos previamente suscritos? R: Si, el regimiento de ingeniero fue nombrado por el seniat agente de retención y estaba obligado a retener y posteriormente pagar al seniat el 75 % del impuesto al valor agregado y la empresa contratada se comprometía a cancelar el 25 % restante si el regimiento de ingenieros incurría en alguna violación con respecto a la retención, del pago podía ser sancionada con multa por parte del seniat . *) Diga ud si le consta que el 62 regimiento cancelo el 75 % de las retenciones hechas a las empresas contratadas? R: si me consta porque dentro de la planilla de cancelación a la empresa y el correspondiente cheque para cancelar la obra iba relacionado y descontado el monto del porcentaje retenido con su respectivo cheque para el pago de los impuestos. *) Diga ud si contaba con profesionales de distintas áreas para verificar las informaciones que le eran suministradas por el mayor O.A.H.S. en relación con los pagos que se efectuaban en Sabaneta a las empresas sub contratadas por 62 regimiento, el Estado de la obra, si el pago por valuaciones se efectuaba a las empresas sub contratadas? R: El regimiento contaba con departamentos especializados tenia su departamento de administración con un departamento contable un departamento jurídico un departamento de ingeniería, esto es por la gran cantidad de obra que tenia el regimiento en todos los Edos Bajo su Jurisdicción, las informaciones y solicitudes enviadas por el mayor Herrera en la parte Administrativa ya venían realizada por su departamento contable, el departamento de administración del regimiento verificaba todos estos documentos para el pago, con respecto a la obra propiamente dicha quien verificaba que se cumpliera con todas las exigencias y pedimentos del central azucarero era precisamente todos los departamentos del central azucarero quienes verificaban estas informaciones. La persona que debería verificar las obras en el terreno era el mayor O.A.H.S. y el me informaba a mi pero a la vez el caaez verificaba esa información. *) Diga ud si la designación del mayor O.A.H.S. fue escrita o verbal por parte del 6to cuerpo de ingenieros y del 62 RILU? R: Al 6to cuerpo de ingeniero se le presento la designación verbal del mayor O.A.H.S., el 6to cuerpo de ingeniero aprueba la designación y el regimiento asigna al mayor a través de la documentación escrita y también verbalmente ahora la documentación escrita debe permanecer en el archivo del 62 regimiento de ese comando .*) Por que ud toma la decisión de designar al mayor O.A.H.S. como coordinador de la obra? R: Como lo dije en mi exposición todas y cada una de las obras que estaba realizando el regimiento de ingeniero en toda la zona de responsabilidad tenia un encargado, para la obra del Central Azucarero E.Z. se designa al mayor O.A.H.S. por ser uno de los oficiales de mayor grado dentro del comando de regimiento, además de su experiencia en diferentes obras realizadas por el cuando trabajaba en el ministerio de desarrollo urbano en años anteriores. *) Cuales eran los gastos operativos que ocasionaron las cuentas aperturadas en Banfoandes para administrar los recursos asignados al 62 RILU para la construcción del central azucarero? R: los gastos operativos son los gastos que ocasionaba la cuenta corriente cada vez que se solicitaba estados de cuentas, chequeras, cortes de cuenta entre otros que no recuerdo. *) Diga ud que paso con todos los intereses devengados por las cuentas doradas aperturadas en banfoandes para el manejo de los recursos destinados a la construcción del central azucarero? R: como lo dije en mi exposición cuando entregue el regimiento de ingenieros el 20/10/2004 esas cuentas permanecieron abiertas, posteriormente, se hizo el cambio de firma con el nuevo comandante del regimiento y para ese momento existían fondos en cada una de esas cuentas, en ningún momento se retiraron de estas cuentas esos intereses generados por los depósitos bancarios. *) Diga ud que recaudos o justificativos de gasto realizaba para proceder a la firma de un cheque y pago respectivas? R: la revisión de esta documentación estaba a cargo del departamento de contabilidad del 62 regimiento y dentro de los recaudos exigidos para realizar el pago solicitado era la solicitud hecha por el mayor O.A.H.S. especificando el contrato, el acta de inicio del trabajo, la factura de la empresa, en el caso de ser empresa, la nomina en el caso de pago de nomina además del saldo de la cuenta de la empresa, cuanto se le ha pagado cuanto se le debe, además del pago correspondiente al impuesto al debito bancario. Es todo Seguidamente la defensa Abg. C.R.A. ejerce su derecho de preguntas *) La delegación que le hacen a Ud para que firmara por el 6to cuerpo de ingenieros los convenios entre este y el caaez se realizo por escrito o mediante algún documento autenticado o notariado? R: no la delegación fue hecha verbalmente, ese convenio lo elaboraron entre el departamento jurídico del caaez y el departamento jurídico del 6to cuerpo de ingenieros ya de una vez con el nombre mío. *) le fue comunicado por escrito mediante algún documento autentico o notariado la orden por parte del 6to cuerpo de ingenieros para que el 62 regimiento ejecutara las obras indicadas en el primer y segundo convenio? R: no en ningún momento existió o existe ningún documento escrito, todo fue verbal . *) existe algún documento por escrito autentico o notariado o alguna resolución del presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela o del Ministerio de la defensa mediante el cual el 62 regimiento se subrogaba en las obligaciones que tenia establecido el 6to cuerpo de ingenieros en los convenios que firmo con el caaez? R: no existe ningún documento. *) De las obras diferentes al caaez que desarrollo y ejecuto el 62 regimiento donde provenía dichos recursos para la ejecución de dichas obras? R: Los recursos provenía de la organización del edo que hacia convenio con el 6to cuerpo de ingeniero entre esas tenemos gobernación del Edo Táchira, PDVSA, desarrollo urbano de la costa oriental del lago, FEDE, *) llego ud ordenar la ejecución de alguna de las obras desarrolladas en los diferentes Edos con recursos provenientes del caaez? R: no. cada obra en particular tenia su propio recurso y en ningún momento hubo desvió del caaez hacia otras obras y cada una de esas obras tenias su cuenta donde le depositaba el dinero para dichas obras. *) Existe o existió alguna averiguación penal o administrativa que tenga que ver o este relacionada con la ejecución de otras obras distintas al caaez durante su gestión como comandante del 62 regimiento? R: que yo sepa no habido ninguna averiguación administrativa o penal con respecto a las obras. *) tiene ud conocimiento de la firma de un tercer convenio entre el 6to cuerpo de ingeniero o el ministerio de la defensa con el central azucarero? R: no tengo conocimiento de que se haya realizado un tercer convenio los únicos eran los 2 que se firmaron en mi gestión. *) diga ud si las cuentas corrientes que se abrieron en banfoandes aludidas tanto por el MP como por Ud estaban a nombre suyo, de algún familiar o de algún amigo suyo o relacionado o a nombre del capitán Castillo o algún familiar o amigo o relacionado de el? R: no esas cuentas no fueron aperturadas a nombre de particular alguno estas fueron abiertas a nombre del 62 regimiento de ingeniero y para la obra que se iba a ejecutar. *) Diga ud si los cheques que fueron clonados con ocasión a la estafa que se cometió con Banfoandes utilizando los formatos de cheque del 62 regimiento tenían la firma suya en original? R: no fueron firmados por mi, como le dije habían firmas conjuntas y tampoco fueron firmados por el capitán Castillo, según lo determino la experticia realizada por técnicos de la PTJ dijo que eran firmas falsas. *) el dinero que fue sustraído de las cuentas del 62 regimiento con ocasión a esta estafa fue restituido por el banco Banfoandes Banfoandes a las cuentas del 62 regimiento? Si fue restituido. *) Durante su gestión fue cancelada la obra canalización y rectificación c.d.o. supuestamente realizada por la empresa viapeca? R: no fue cancelada porque no fue una obra que esa empresa ejecuto. *) de acuerdo a su declaración y por cuanto había observado según ud manejo irregular por parte del mayor O.A.H.S. en cuanto al pago de nomina y en cuanto al presunto cobro para la empresa VIAPECA por la obra que según UD había realizado el 62 regimiento que decisión tomo ud con respecto al mayor O.A.H.S.? R: la decisión tomada fue la destitución del cargo del mencionado mayor . *) de conformidad con lo que establece los 2 convenios marcos ya referidos en alguna oportunidad tanto el caaez como el 6to cuerpo de ingenieros efectuaron al 62 regimiento auditoria contable o fiscalización en los libros y demás instrumentos de control financieros? R: durante mi gestión de comando nunca se efectuaron ni auditorias ni fiscalizaciones por estas 2 organizaciones. *) Diga ud si durante su gestión como comandante del 62 regimiento de ingeniero quienes eran las personas responsables del 6to cuerpo de ingenieros? R: Inicialmente el general de Brigada G.C.H. comandante del 6to cuerpo de ingenieros y posteriormente el general de brigada J.M.O.. *) De acuerdo a la clausula de los convenios que pagaba el ingeniero residente adscrito en las obras del caaez y que función ejercia? R: EL ingeniero residente se cancelaba por el 62 regimiento de ingenieros y las funciones cumplidas por el era el responsable de verificar y que se cumplieran todas las exigencias del proyecto para cada una de las obras ejecutadas. *) Diga ud si durante su gestión en la ejecución de las obras tanto movimiento de tierra como obras civiles si estas se realizaron en su totalidad y a satisfacción del caaez? R: todas y cada una de las obras previstas a ejecutar por el regimiento de ingenieros fueron realizadas en su totalidad y verificadas por el caaez demostrando su entera satisfacción además de informar por escrito al presidente de la Republica de esta total ejecución. *) la recomendación que el caaez le hizo al 62 regimiento de ingeniero para la contratación de determinadas empresas a los efectos de que estas se encargaran de la ejecución de las obras en el caaez le fue realizado verbalmente o por escrito? R: cada una de las recomendaciones hechas por el caaez para la utilización de empresas era realizada en forma escrita.*) que función desarrollaba en el caaez y con las obras que ejecutaba el 62 regimiento de ingeniero los técnicos cubanos adscritos al complejo agroindustrial? R los técnicos cubanos dentro del caaez cumplían diferentes funciones en la ejecución de las diferentes obras que se realizaron para la construcción del central azucarero dentro de estas funciones estaba la elaboración de los proyectos, revisión de los contratos y presupuestos, inspección de cada una de las obras y eran los que decidían como se iba a ejecutar el proyecto, es decir eran los asesores directos del presidente del caaez. *) La obra pozo profundo realizada por la empresa perforaciones Guayana era inherente o conexa con la obra movimiento de tierra? R: si ya que estaba previsto realizarla dentro del mismo presupuesto del movimiento de tierra. *) puede ud suministrar el nombre de la abg. Asignada o contratada en el equipo de profesionales que dirigía en Sabaneta el mayor O.A.H.S.? R: si era la Abg. Dayris Mejias. Seguidamente el Tribunal pregunta: *) los cheques anulados, motivos por el cual se anulaban y destino de estos cheques? los cheques fueron anulados por mala elaboración y el destino de estos cheques se archivaban le colocaban la palabra anulado por delante y por detrás y se archivaba para el control contable del departamento de administración, originalmente estos cheques anulados tenían como destino cancelar a 2 empresas diferentes el pago de sus servicios esos cheques. *) Están relacionados esos cheques anulados con los que fueron clonados y cobrados? R: La relación es un cheque igualito al que estaba anulado con los mismos números, sellos parecidos, firmas parecidas, el mismos n° de cheque y de cuenta, pero lo que no coincidía era la fecha distinta, monto distinto, y la empresa a la que iba dirigido esos cheque, recuerdo que uno de los cheques anulados iba dirigido a la empresa EDIMA C:A y el clonado lo cobraba otra empresa. *) Quien además de ud y el administrador tenia conocimiento de la existencia de los cheques anulados y del destino de estos? R. El resto de las personas que trabajaban en el departamento de administración del 62 regimiento de ingeniero. R: no recuerdo el nombre de las personas pero quien lo resguardaba era el Capitán Castillo en una caja fuerte.. Quienes teníamos conocimiento de los cheques anulados era el capitán Castillo, el mayor O.A.H.S., el licenciado Juan Carlos Herrera, el licenciado R.V. Jara y las personas que trabajaba en el departamento de administración. *) Tiene ud conocimiento que intereses generaron esas cuentas doradas aperturadas en Banfoandes durante su gestión? R: Aproximadamente eran 4 millones de bolívares los cuales no fueron utilizados y que permanecieron en la cuenta después que yo entregue. *) Quien dio la orden por escrito que se aperturara esas cuentas corriente en Banfoandes? R: la orden venia especificada en el parágrafo 1ero de la cláusula tercera del convenio firmado entre el 6to cuerpo de ingeniero y el caaez. *) Quien lo designa a ud administrados del 62 regimiento de ingeniero? La designación la realiza por escrito el ministro de la defensa por delegación del presidente de la Republica. *) tiene ud conocimiento quien ordeno el concejo de investigación administrativa por la presunta irregularidad cometida en la construcción del caaez? R: La solicitud la hace el comandante general del ejército para ese entonces R.I.V. y lo solicita al Ministro de la defensa quien para ese entonces era el general de división J.G.C.. *) Quien ordena la celebración de los convenios marco inter institucionales? R: La orden de estos convenios fue ordenada por el presidente de la Republica. *) Como fue creado el caaez? R: desconozco como se creo.*) además de ud quien firmaba los contratos con las empresas que ejecutaban las obras? R: los contratos eran firmados por mi persona y el representante legal de la empresa contratada. *) Para el momento en el cual se celebra ese convenio sabe ud quien presidía la junta directiva del caaez? R: El licenciado Antonio ALbarran Moreno. *) de acuerdo a la clausula del convenio celebrado estaba estipulada la licitación de las empresas y en caso de ser afirmativa su respuesta a quien le correspondía licitar Al caaez, al sexto cuerpo de ingenieros o el 62 regimiento de ingeniero y si se licito? R: No estaba previsto la licitación de la empresas. En este estado el defensor privado Abg. C.C. insiste en que se suspenda la presente audiencia preliminar por cuanto se encuentra en delicado estado de salud y específicamente tiene la glicemia baja, razón por la cual no puede permanecer en la presente audiencia. La codefensa Abg. C.R.A. expuso : Que por lo complejo y extensa de la exposición que va hacer el colega de la condensa razón por la cual se hace necesaria su presencia en la presente audiencia ya que mi persona le corresponde oponerse única y exclusivamente en lo que respecta a las calificaciones jurídicas. Es todo. En este orden de ideas el Tribunal le solicita opinión tanto a los representantes de la fiscalía del MP y representante de la Procuraduría General De La Republica quienes no se oponen a la suspensión de la presente audiencia preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda fijar nueva oportunidad para el día jueves 21/02/2008 , en esta fecha, Seguidamente la juez hace un breve recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior y le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. C.D.C. a los fines de que ejerza su oposición y descargo a la acusación presentada por el Ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quienes expuso: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 02 de febrero de 2008 el cual cursa en la pieza n° 5 en los folios 1437 al 1456 rechazando la acusación fiscal. en todas y cada una de sus partes y de inmediato opongo las siguientes excepciones: PRIMERA: Denunciamos la flagrante violación al lapso legal y constitucional que tiene todo individuo de ser imputado e informado de los hechos por los cuales se investiga, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicitamos la nulidad absoluta y se ordene la libertad inmediata de nuestro defendido y se ordene la imputación en sede fiscal de nuestro defendido. De manera muy particular y especifica compartimos plenamente lo expresado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio cuando, en el “PUNTO PREVIO” señala que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y también, que todas las partes intervinientes en el proceso de investigación penal tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobre todo, ajustados a la verdad de los hechos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, planteamos la excepción: “Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal...”. De esta manera podemos alegar que el Ministerio Público en el escrito acusatorio obvió agregar las resultas de las experticias y pruebas que habían sido ofrecidas; existiendo un estado de indefensión para nuestro patrocinado; ya que sin el resultado de las pruebas y experticias realizadas, existe la imposibilidad de ejercer la defensa. Sin embargo, los resultados de algunas de estas experticias, específicamente del Informe Pericial Contable (sin número que lo pueda distinguir, ni tampoco la fecha de realización del mismo, como requisito formal de la acusación), y de la Experticia de Auditoria Operativa en el Area de Obras, Trabajos Ejecutados (igualmente sin número que lo pueda distinguir, ni tampoco la fecha de realización del mismo, como requisitos formales de la acusación); ya que por ninguna parte del escrito de acusación, específicamente en el capitulo sobre ofrecimiento de pruebas documentales, podemos ver que los Fiscales actuantes, hayan distinguido, diferenciado ni individualizado ninguna de estas experticias referidas; en consecuencia de ello, se trata de pruebas INDETERMINADAS. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitamos sea resuelta esta excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, sean declaradas INADMISIBLES las pruebas ofrecidas, específicamente: Informe Pericial Contable y de la Experticia de Auditoria Operativa en el Area de Obras, Trabajos Ejecutados, por cuanto las mismas son INDETERMINADAS, solicitamos ASÍ SEA DECLARADO. Por lo que al declarar con lugar esta excepción se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de nuestro defendido de conformidad con lo establecido en el Ord. 4to Art. 33 del COPP TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, planteamos la excepción: “La incompetencia del Tribunal”. Específicamente en cuanto a lo referido en Capitulo SEPTIMO, explanado en el escrito acusatorio por los Representantes del Ministerio Público, debemos NEGAR, RECHAZAR Y CONTRADECIR en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, ya que la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar del único bien inmueble que forma parte del patrimonio de la comunidad de bienes de nuestro patrocinado; ya que el mismo fue adquirido en una fecha muy anterior a que se suscitaran los hechos de la presente causa y sería causar mucho mas daño del que hasta ahora se ha suscitado, por un simple capricho de ver a nuestro defendido pasando por las perores calamidades humanas. Solicitamos sea declarada sin lugar la solicitud de prohibición de enajenar y gravar ya que es el único bien inmueble que tienen nuestro defendido de allí que al no cumplir los requisitos establecidos en el art 580 CPC solicitamos sea declarado improcedente, igualmente por no existir una prueba que determine que nuestro defendido ha venido insolventándose.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. C.R.A. a los fines de que ejerza su oposición y descargo a la acusación presentada por el Ministerio Publico quien expuso: “a los efectos de dar contestación a los descargos me adhiero a la intervención de la co-defensa Abg. C.D.C. y mi intervención esta relacionada con los fundamentos legales de la imputación del ministerio público. De esta manera Rechazamos, Negamos y Contradecimos en el derecho las calificaciones jurídicas atribuidas a nuestros representados en este Capitulo. De manera muy particular y especifica compartimos plenamente lo expresado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio cuando, en el “PUNTO PREVIO” señala que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y también, que todas las partes intervinientes en el proceso de investigación penal tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobre todo, ajustados a la verdad de los hechos. Sin embargo, una vez analizado exhaustivamente el escrito del Ministerio Público, se puede observar que su primera intención expresada en ese punto previo no se compadece en modo alguno con lo que plasma y desarrolla posteriormente en el aludido escrito. En este orden de ideas, tenemos que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener la acusación y entre estos, se encuentra: “una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”, con sus respectivos fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiven, concatenado todo esto con la “expresión de los preceptos jurídicos aplicables”. Es entendido, y así debe ser jurídicamente, que esta relación del hecho punible y sus fundamentos, deben tener una correspondencia con el precepto o los preceptos jurídicos que se quieran aplicar al hecho enjuiciado. Es así que en el Capitulo Segundo del escrito de acusación relativo a Los Hechos que se le imputan nuestro defendido, se hacen unas apreciaciones y consideraciones que no se ajustan a la verdad de los hechos; o se tergiversan situaciones para hacer ver que se han cometido actos ilícitos en contra del patrimonio público. Denuncio en este acto que las personas que admitieron haber cobrado los cheques por solicitud de J.A. declaro en el Ministerio Publico de Barinas que efectivamente ella había cobrado esos cheques que había sido contactada en el hotel el conde en Caracas con el ofrecimiento de una remuneración se traslado a Barinas, fue contratada como secretaria, se alojo en el Hotel Internacional y admitió que posteriormente cobro esos cheques es por lo que solicito al Tribunal lo que considera la defensa como un hecho irregular, eso consta en recaudos adicionales que conjuntamente con otros recaudos tiene la fiscalia XV del Ministerio Publico de Barinas de repente llegamos a los autores de ese hecho. En este estado habiendo comenzado la defensa C.R.A. con su exposición y finalizado lo relacionado en el folio 8 de este Titulo la Representante del Ministerio Publico con fundamento en el 329 del COPP hizo una objeción y solicito al tribunal que no permita que en la presente audiencia se diluciden cosas que son propias de un contradictorio de un juicio oral y publico y se pierde la naturaleza del la Audiencia Preliminar . Seguidamente el Tribunal declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público por cuanto los argumentos hechos por la defensa se corresponden al fondo de la controversia y que debe ser desvirtuado en un contradictorio en un juicio orla y publico. Dejándose constancia que la declaratoria sin lugar de la excepción no esta relacionada con el titulo II del precepto jurídico aplicable en delante, son los relacionados a los folios entre el 6 y 9 del escrito de oposición presentada por la defensa,. En este estado la defensa ejerce el recurso de revocación de la decisión tomada por este tribunal de Control, por cuanto nuestra exposición se encuentra enmarcada dentro de la facultad que como parte nos consagra el Art. 329 del COPP y no es otra que la de exponer los fundamentos de nuestra defensa y es de entender que la misma debe basarse en el análisis de los hechos que el Ministerio Publico plasmo en su acusación y en ningún momento estamos planteado cuestiones que corresponden o son propias al juicio orla y publico, en el escrito acusatorio la defensa a evidenciado unas afirmaciones falsas e inexistentes en los mismos recaudos que presenta y es necesario ese análisis para la comprensión del Tribunal al tomar su decisión, máxime cuando de esas afirmaciones falsas en opinión de la defensa en MP o los representantes suscribientes de la acusación pudieran incurrir en conductas que el Código Penal establece como delitos, no es otra la intención de la defensa sino la de llegar a la verdad y consideramos que con la decisión de este Tribunal de Control se nos vulnera el derecho a la defensa consagrado en el Art 49 de la Constitución Nacional.. En este estado el Tribunal pasa a decidir el recurso de revocación invocado por la defensa y es que aun cuando observa que el presente recurso no esta legalmente fundamentado, sin embargo observa que se refiere al recurso previsto en el Art. 444 del texto penal adjetivo en consecuencia de conformidad con el Art. 445 se admite el recurso planteado declarándose sin lugar, tomándose en cuenta que en ningún momento se le esta vulnerando el derecho a la defensa en sus descargos por declarársele sin lugar la exposición del sub.-titulo de los descargos presentado por estas mal llamados descargos ya que están referidos al fondo controversial desnaturalizándose así esta audiencia, observando quien decide que los verdaderos descargos a los cuales alude la defensa se encuentra en los títulos siguientes denominados como de los preceptos jurídicos aplicable, elementos de convicción de la imputación de nuestro defendido, fundamento de prueba del MP en su acto conclusivo, indicación de la prueba de la defensa en adelante, es por lo que se mantiene declarado sin lugar este recurso, y la objeción planteada por el MP declarándose sin lugar el presente recurso planteado por lo que se ratifica la objeción planteada por la representación fiscal . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicita la pieza 16 y 17 relacionada con la experticia contable. Quien hacer una denuncia formal y se basa en que el Art. 317 del COPP establece que “es delito el funcionario publico que al recibir o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones haya atestado como ciertos y pasados en su presencia hechos o declaraciones que non han tenido lugar u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido de tal suerte que puede de ello resultar un perjuicio al publico o particulares.” El informe técnico contable rendido por los expertos Y.N., P.P. y D.G.d. la pieza n° 16, el capitulo 5 de ese informe contable establece sus conclusiones de la siguiente manera “ El constante incumplimiento en la normativa penal vigente en materia de los sistemas de control interno, implica un aceveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables”, para finalizar dicho informe con lo siguiente “ debe efectuarse una reestructuración de los sistemas de control interno llevados a cabo dentro del 62 regimiento, a fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de irregularidades administrativas a futuro “ y seguidamente se observa la firma ilegible de los expertos. En este orden de ideas observamos a los folios 1391 y 1392 la trascripción parcial del informe pericial contable antes señalado, indicando la conclusión antes referida; pero al final de dicha trascripción el MP adiciona, agrega, incluye unos términos y conclusiones que jamás y nunca los expertos llegaron a establecer en su informe, igualmente se observa en la pieza 17 informe complementario n° 2 del informe técnico presentado en fecha 26/04/2006 en el cual los expertos Y.N., P.P. y D.G., después de hacer las consideraciones relativas al informe establecen que los fondos asignados por el CAAEZ al 62 RILUD, el cual ascienden a BS 10. 302.516.073,31 como se puede observar en la adición que hace el MP al primer informe referido afirmo hechos y situaciones inexistentes, situación esta que además de confundir al Tribunal hace aparecer como cierto algo que no existió, y en el informe complementario de fecha 16/05/06 se refleja monto como ingreso percibido por el CAAEZ diferente y menor al monto que el Ministerio Publico señalo en su escrito acusatorio por un monto de 11.171.283.511.98, esta situación para la defensa por parte de un funcionario publico y máxime de representantes del organismo que esta facultado por la constitución y la ley para ejercer el monopolio de la acción penal y el cual debe ejercer de buena fe nos hace concluir que estamos en presencia de una acción constitutiva de delito contemplado en el capitulo 3 del titulo 6 que contempla de la falsedad en los actos y documentos y en tal sentido de manera formal denunciamos a los ciudadanos Gonzalo González Vizcaya, L.Y.V. y Yacson Jesús Maza Hernández quienes son las personas que como representantes del Ministerio Publico suscribieron y presentaron ante este Tribunal de control el escrito acusatorio en contra de nuestro defendido, solicitamos al Tribunal con la venia de estilo que dicha denuncia con lo soportes y copia certificada de los mismos y a los cuales indicamos anteriormente sean remitidos a la fiscalia superior de este Circunscripción Judicial a los efectos de la tramitación que corresponda. En este estado se reanuda la audiencia después de un breve receso, la defensa Abg. C.R.A. continua con su exposición y refiere a los preceptos jurídicos aplicable esta defensa técnica en el capitulo anterior, se llega a la conclusión que es insubsistente la calificación jurídica que la parte acusadora da a los presuntos hechos, actos y acciones ejecutados por nuestro defendido D.R.G.P., cuando afirma que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de peculado doloso propio en grado de continuidad, malversación genérica y obtención ilegal de utilidad, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 72, 80 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, esto es, en grado de continuidad. En cuanto al primero de los delitos, es decir, Peculado Doloso Propio, nuestro defendido jamás ni nunca se apropió, en provecho propio ni de un tercero, de los bienes que se le habían confiado; y en el escrito acusatorio ni en los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, no aparece ni una sola evidencia, ni siquiera presunción de que eso haya ocurrido de tal manera., debemos rechazar de manera contundente y categórica que nuestro defendido esta conducta jamás la realizó y precisamente dicho por los fiscales en el escrito de acusación, si esto es un requisito de procedencia para la tipificación del delito, pues basta con señalar que no existe ni un solo hecho o elemento que demuestre que nuestro defendido, se apropio o dispuso o destino bien público en provecho privado. En cuanto al delito de malversación genérica revisto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, tipo penal que establece: “El funcionario que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada aún, en beneficio público...”, al comparar sus elementos constitutivos con lo narrado y expuesto por el Ministerio Público, se demuestra más bien que nuestro defendido sí dio a los fondos que administraba el destino para lo cual se contrataba y de allí que existe la abundante documentación aportada por el mismo Ministerio Público, y las pruebas que la defensa también aportará, de que todas y cada una de las obras contratadas, fueron ejecutadas. A esta afirmación se le agrega la declaración del Presidente del Central Azucarero, para esa entonces, el ex ministro A.A., quien en presencia de los Fiscales del Ministerio Público declara que todas y cada una de las obras que contrató el C.A.A.E.Z., para el momento en que fue Presidente, fueron totalmente ejecutadas. De allí que no figura en la acusación ni en la investigación ningún hecho o acto concreto que pueda determinar que nuestro defendido le haya dado ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada. Además es requisito y menester para la comprobación de este delito, detallar de manera clara y precisa, el monto o partida de dinero asignada y demostrar en que obras o hechos se haya destinado ilegalmente dichos fondos; en el escrito acusatorio no existe un solo hecho en el que se haya destinado ilegalmente los fondos, no precisan ni uno solo, ¿o sí?. En relación a la figura de obtención ilegal e utilidad prevista y sancionada en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, Mal puede entonces el Ministerio Público acusar a nuestro defendido por un hecho que jamás en la realidad ocurrió; ya que jamás existió tal obtención de esta utilidad a favor de nuestro patrocinado, ya que el dinero que generaban estas cuentas del 62 RICLU, no ha sido encontrado ni tampoco está en los bolsillos del General D.R.G.P... En lo concerniente al delito de pagos de obras no contratadas, previsto en el artículo 80, ordinal 2° de la ley especial; debemos señalar que no existe ningún tipo de prueba que pueda determinar a ciencia cierta que efectivamente se haya cancelado una obra no contratada, ya que, el Ministerio Público señala que un ciudadano declaró que él no había prestado dicho servicio; sin embargo, no existe una experticia grafotécnica que determine efectivamente que ese ciudadano no recibió las cantidades de dinero por los conceptos señalados y asentados en los soportes, de allí que dicho delito no esté plenamente demostrado. Además, existe la certeza que la persona que se encargaba de contratar con las empresas prestadoras de servicios, era el ciudadano Mayor O.H.S... Respecto al delito de certificación de prestación de servicios inexistentes, previsto en el artículo 80, ordinal 3 de la citada ley especial; se debe señalar que sólo existen especulaciones acerca de la distancia existente entre el saque del material granular y el sitio de la obra; ya que al menos el organismo investigador, debió tomar las previsiones mínimas y ofrecer como pruebas, el acta o experticia que haya determinado con exactitud y precisión la distancia existente entre los puntos referidos, de lo contrario, se trata de simples especulaciones, Finalmente en lo concerniente al delito de evasión de procedimientos licitarios, previsto en el artículo 59 de la ley especial, al respecto debemos señalar que no existe, en ninguna de las pruebas aportadas por el ministerio público, una que pueda determinar que efectivamente nuestro defendido haya autorizado a firmar dichos contratos para responsabilizarlo de manera directa e inmediata, ya que, este como muchos otros eran autorizados por diferentes personas que estaban a cargo directo de la ejecución de las obras. En este estado se incorpora a la audineica el representante de la Procuraduría General de la Republica Abg. J.R.. En este estado retoma el derecho de palabra el defensor privado Abg. C.D.C. y en seguida paso a indicar la pertinencia y necesidad que las pruebas que la defensa promoverá en el Juicio oral y publico así mismo manifestamos en este acto que nos adherimos al principio de la comunidad de la prueba, con la excepción de las pruebas que estamos solicitando se declare la inadmisibilidad y la nulidad de las mismas. B.- Promovemos de manera muy especial las siguientes pruebas testifícales:1.- H.R.C.F., 2.- Almirante O.M.F., 3.- Gral. En Jefe R.I.B., 4.- Gral. De División A.U.D., 5.- Gral. De División P.A.A., 6.- Gral. De División C.B.M., 7.- Gral. De Grigada J.G.M.O., 8.- Gral. De Brigada N.J.G.S., 9.- Gral. De Brigada L.E.H.E., 10.- Cnel. L.P.A.. 11.- Cnel. D.L.M.. 12.- Cnel. A.D.C.C., 13.- Cnel. L.M.A., 14.- Cnel. A.G.F., 15.- Cnel. J.E.D.A.R., 16.- Mt/3ra. H.A.R., 17.- Mt/3ra. C.J.M.S., 18.- St/1ra. L.E.V., 19.- St/3ra. B.D., 20.- H.D.L.R.C., 21.- P.M.C.E., 22.- A.A.M., 23.- J.A.M.B., 4.- L.P.B., 25.- Segundo R.C., 26.- F.E.M.M., 27.- A.C.F., 28.- F.A.R.M., 29.- R.H.S., 30.- R.R., 31.- P.M., 32.- Ing. Naudy E.M., 33.- Ing. V.J.G.P., 34.- M.V.M., 35.- R.Y.H.3.- Ing. J.R.M., 37.- D.M.D., 38.- Gral. En Jefe J.L.G.C., 39.- Mayor/ Ej. E.A.B., 40.- Mayor/ Ej. Galvez Lopez, Finalmente y por cuanto solicitamos oportunamente durante la fase de investigación ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público y no obtuvimos respuesta de dicho órgano, ratificamos en este acto la declaración testifical de los siguientes ciudadanos: GRAL. DE DIVISÓN (EJ.), R.I.B.,: 42.) GRAL. DE BRIGADA (EJ.) J.G.M.O., Ministro Almirante R.O.M.F., Caracas, Distrito . En lo que respecta a las pruebas documentales para ser leídas y exhibidas en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Ofrecemos como documentales todas y cada uno de los informes y recaudos que sirvieron como descargo y demostración que todas y cada una de las obras contratas por el C.A.A.E.Z. al RICMLU, fueron oportunamente ejecutadas a satisfacción del C.A.A.E.Z.;. Esta prueba y documentos son pertinentes y necesarias; por cuanto son demostrativas que efectivamente habían sido culminadas en un cien por ciento (100%) algunas de las obras civiles encomendadas al 62 RICMLU. 2.- Pedimos se libre Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Cristóbal, a los fines que se verifique a través del libro de novedades llevadas por el referido Despacho, si el Ciudadano General de Brigada D.R.G.P., efectivamente se presentó el día 17 de Febrero del año 2.004 en dicha Delegación a interponer una denuncia relacionada con el cobro indebido de unos instrumentos de pago (cheques), forjados al 62 R.I.L.U. La cual fue ofrecida oportunamente ante el despacho Fiscal que lleva la presente investigación y de la misma no se obtuvo respuesta. 3.- En este mismo Orden de Ideas Solicitamos de este Juzgado, libre oficio al Presidente del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., S.A., , a los fines que aporten a la presente investigación Copia Certificada de las Actas levantadas de la Reuniones de Junta Directiva de fechas 26/09/03 y 19/03/04; en las cuales según lo contenido en el Convenio M.d.C.I. antes referidos se autorizó al ciudadano A.J.A.M., en su condición del Presidente del C.A.A.E.Z., para que suscribiera con el Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho los referidos contratos; respectivamente. La cual fue ofrecida oportunamente ante el despacho Fiscal 4.- Original del contrato de venta celebrado entre la Agropecuaria la Ribereña y la empresa Auto Center Sucre C.A., 5.- Original en copia del bauches “comprobante de egreso” que cursa al folio (6595), el cual reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, con ella se demuestra que el pago correspondiente, estaba soportado y caucionado por alquiler de maquinaria pesada, según contrato de servicio. 6.- Documentos constantes de los contratos celebrados entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 28/01/05, el cual consta en los folios (16.608 al 16.610 y su vto.), y el contrato celebrado entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 08/03/05, el cual consta en los folios (16.251 al 16.253 y su vto.), que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011. Pertinencia y necesidad: Por cuanto con la lectura de los mismos se puede evidenciar que el Ministerio Público pretende incluir en la presente causa penal contratos y contrataciones que realizó el 62 RICMLU, en fecha muy posterior a la cesación en el cargo de nuestro defendido como Comandante de dicha unidad; por lo que se debe declarar inadmisible. 7.- Documentos constante del contrato N° 62-CAAEZ009-2004, celebrado entre el 62 RICMLU y la empresa Vialidad, Puentes, Edificaciones, C.A. (VIAPECA), folios (6.597 al 6.605), original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, el cual está suscrito solamente por el representante de la empresa contratada y nunca por nuestro defendido, 8.- Lectura y exhibición de la inspección e informe fotográfico realizado a la vivienda propiedad de nuestro defendido, la cual consta suficientemente en los folios (6.693 al 6.701), original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011. Finalmente y de manera muy especial ofrecemos las pruebas que oportunamente fueron solicitadas en la fase preparatoria (investigación) ante el Ministerio Público y este mismo procedió a rechazarlas de manera categórica, de allí que las ratificamos en todas y cada una de sus partes con la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, con la finalidad que sean admitidas oportunamente al momento de finalización de la audiencia preliminar, estas son: 1.) GRAL DE DIVISÓN (EJ.) C.A.B.M., 2.) D.M.D.. Solicitamos, que se ordene o en su defecto requiera del organo jurisdiccional competente la práctica de una nueva Experticia Contable, al 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal; experticia que debe versar específicamente sobre el manejo de los recursos financieros asignados a dicho Comando; igualmente solicitamos que a se vez se realice Experticia Contable al (C.A.A.E.Z.); en relación al manejo de los recursos financieros asignados a dicho Sociedad Anónima con ocasión de los convenios m.d.c.i. con el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U.; para lo cual ofrecemos como expertos contables a los ciudadanos G.E.M.C., y NUBYS C.B.J.; Finalmente solicitamos que una vez realizada las experticias contables requeridas, se realicen un cruce contable entre los resultados de las mismas; la cual pudiera ser practicada por funcionarios del área de Experticias Contables adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Delegación Barinas. Solicitamos de este Juzgado de Control, libre oficio al Presidente del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., S.A., , a los fines que aporten a la presente investigación Copia Certificada de las Actas levantadas de la Reuniones de Junta Directiva de fechas 26/09/03 y 19/03/04; en las cuales según lo contenido en el Convenio M.d.C.I. antes referidos se autorizó al ciudadano A.J.A.M., en su condición del Presidente del C.A.A.E.Z., para que suscribiera con el Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho los referidos contratos; respectivamente. Solicitamos copia certificada del contrato N° 62 CAAEZ 10-2004 de fecha 26/07/04; copia certificada del contrato N° 62 CAAEZ 11-2004 de fecha 11/08/04, celebrado entre VIAPECA y el CAAEZ. Solicitamos copia certificada de la Resolución Presidencial DG-15571, en la cual se da el nombramiento y designación del Cap (Ej.) F.J.C., como administrador del 62 RICLU. Solicitamos se libren oficios a la entidad bancaria BANFOANDES a los fines que informen: las fechas de las aperturas de las cuentas doradas, los montos con los cuales aperturaron esas cuentas, los números respectivos de cada una de las cuentas, que refieran si actualmente esas cuentas estas vigentes y activas a la presente fecha, que señalen si fueron canceladas y las fechas de las mismas, los montos que existían para el momento de las fechas, que expliquen por qué estas cuentas eran doradas y el motivo por el cual generaban intereses, que monto de interés generaban las mismas mensualmente, que señalen si los montos por concepto de intereses generados por las cuentas doradas, ¿eran depositados en una cuenta personal del ciudadano D.R.G.P.?. Solicitamos del Ministerio Público las constancias, soportes o comprobantes que demuestren que nuestro defendido D.R.G.P., haya recibido en el lapso que estuvo como Comandante del 62 RICLU, la cantidad de 11.171.283.511,98. Solicitamos del Ministerio Público se nos informe ¿Cuáles son los veinticuatro (24) cheques que ascienden a una cantidad de 474.379.916,30 destinados al pago y remuneraciones al personal sub contratado, administrativo y obrero del 62 RICLU?. Solicitamos del Ministerio Público se nos informe cuales son setenta y cuatro (74) comprobantes de egreso (cheques) que no presentan soporte suficiente y que los mismos ascienden a un monto de 1.854.734.607,97. Solicitamos del Ministerio Público que realicen las diligencias pertinentes para la localización y posterior experticia del vehículo Camioneta Ford, Fortaleza, Color Negro, Placas 97V-GAT. Solicitamos de este Juzgado de Control, libre oficio al I.N.T.T.T., a los fines que informe si dicho vehículo Camioneta Ford, Fortaleza, Color Negro, Placas 97V-GAT, se encuentra registrado y en caso de ser positivo, que señale a nombre de quien?. Solicitamos que este Juzgado de Control, ordene al órgano acusador, proceda a agregar a la causa llevada por el Tribunal de Control, copia certificada del III Convenio Interinstitucional celebrado entre el CAAEZ y la Comandancia General del Ejercito; así como toda la información referida a los pagos efectuados con ocasión a este III Convenio, con inclusión de la documentación y soportes relacionados con dichos pagos. Todo esto con respecto a las pruebas solicitadas y ofrecidas, ya que la obtención y final evacuación de las mismas vamos a poder demostrar la completa y absoluta inocencia de nuestro defendido en los hechos por los cuales lo están acusando. De allí que pedimos sean admitidas en su totalidad, por ser las mismas licitas, pertinentes y necesarias. Analizado el Capitulo referente a los medios de Pruebas ofrecida por la Vindicta Pública, pasamos a impugnarlas por las razones y la fundamentación siguiente: DOCUMENTALES: PRIMERA: Copia Certificada de la comunicación N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por el General de División C.A.B.M., Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros A.J.d.S., al ciudadano Ingeniero J.A.M.. Esta prueba no debe ser admitida, por cuanto la misma no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello, pedimos sea desestimada. SEGUNDA: Copia Certificada de la comunicación de fecha 04/03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU Coronel A.G.F. al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.. TERCERA: Por cuanto pudimos observar que el Ministerio Público, tanto en la TERCERA como en la CUARTA prueba documental, se refiere a las mismas PRIMERA y SEGUNDA; debemos utilizar el mismo argumento para que sean desestimadas las mismas, ya que se tratan de las mismas pruebas de documentos en copias certificadas. QUINTA: Copia certificadas de la relación de valuaciones recibidas y por pagar sub-contratistas del 62 RICMLU al 04/03/05. Podemos ver que los Fiscales actuantes no procedieron como es debido, a distinguir, diferenciar ni individualizar de ninguna manera esta relación de valuaciones, sin determinar quien las haya elaborado, ni tampoco especifican la numeración o distinción de cada una de las relaciones; en consecuencia de ello, se trata de pruebas INDETERMINADAS. Esta prueba no debe ser admitida, por cuanto la misma no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura, de allí que en todo debió ser ofrecido como testimonial, la persona quien haya suscrito dicha copia a los efectos de corroborar el contenido y firma de el referido documento en juicio oral y público, en consecuencia de ello, pedimos sea desestimada. SEXTA: Resumen general del saldo por liquidar por cada uno de los sub-contratos al 10/04/06. SEPTIMA: Relación detallada de los ingresos percibidos por el 62 RICMLU por concepto de la obra movimiento de tierra. ¿Qué pretenden probar los Acusadores con esta relación?, ¿De qué trata la misma prueba?, ¿Acaso es una experticia?. De igual manera que en los anteriores podemos ver que los Fiscales actuantes no procedieron como es debido, a distinguir, diferenciar ni individualizar de ninguna manera esta relación de ingresos percibidos por el 62 RICMLU, sin determinar quien haya elaborado este trabajo, persona o experto facultado para ello, ni tampoco especifican la numeración o distinción de la referida relación; en consecuencia de ello, se trata de pruebas INDETERMINADAS. Todas estas pruebas no deben ser admitida, por cuanto las misma no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello, pedimos sea desestimada. Con respecto a las pruebas testificales promovidas por le MP tenemos la testifical de B.P. relacionada con la numero 1, L.D.P.J. folio 1371 ella solo relaciona en la investigación al capitán Castillo, con Z.Y. no hay objeción, con respecto a la declaración de R.B.M.e. señala al mayor O.H. en ningún momento señala a nuestro defendido, con respecto a la séptima la declaración del ciudadano Merchef Arrevilla Ibrain este ciudadano no señala de donde proviene este dinero. Con respecto al 8vo L.G.M. la necesidad de esta prueba cuando nos vamos al folio 52 este ciudadano no trabajo para el CAAEZ tampoco relaciona a nuestro defendido. Con respecto al décimo segundo Radon About este ciudadano no relaciona a nadie su declaración esta al folio 58 de la acusación y 1307 de la causa. Con respecto al 16 A.n. Wilmer la declaración de el consta al folio 61 A.N.L.A.. Este realizo un trabajo que ya no estaba nuestro defendido por lo tanto no lo menciona. Con respecto al n° 18 S.P. participo en una obra que fue posterior a la salida del General. Con respecto al 19 Crespo Pnte L.J. no se relaciona a la gestión del General. Con respecto al 22 C.C. no esta relacionado con la camioneta que se le atribuye en la gestión de mi defendido, Con respecto a la 25 A.S. señala al mayor Herrera su declaración esta al folio 73, 74 y 75. Con respecto al 27 P.A.Q. nada de lo que señala relaciona ni directa ni indirectamente a nuestro defendido. Con respecto al n° 29 J.R.M. es necesaria por ser representante de una cooperativa, pero en su profesión señala que es ingeniero en sistema entonces este mal pudiera aportar algo de los topografos. Con respecto al 31 M.G.P.H. objeción no aporta nada a la investigación, la declaración esta al folio 87. Con respecto al 32, 33, 34, 35, y 36 hay objeción, el 37 si hay objeción porque es representante de una empresa que celebro una obra después de la salida del General. Con respecto al 43 hay objeción no señala al General ni aporta nada de interés a la presente causa. Con respecto al 45 folio 111 F.Q. solcito que sea declarada inadmisible no se explica ni la fundamentación ni la pertinencia. Con respecto al N° 48 hay objeción relaciona al Mayor Herrera nunca señala al General. Solicitamos a este Tribunal de Control que admita el presente escrito de contestación a la acusación fiscal y ofrecimiento de pruebas, con todos los pronunciamientos legales; se resuelva las excepciones opuestas en el presente escrito y en consecuencia sea desestimada en su totalidad el escrito acusatorio, como consecuencia de ello se declare el sobreseimiento de la presente causa a favor de nuestro defendido; y en el supuesto negado de no prosperar nuestra solicitud, se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas en el presente escrito de descargos. Finalmente solicitamos a este Tribunal de Control N° 03 que admita y agregue el presente escrito a esta causa, con todos los pronunciamientos legales; igualmente con el debido respeto pedimos a este D.T. de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque o sustituya la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por cualesquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad indicadas en los artículo 257 (Caución Económica) del citado Código; el cual ratificamos en el presente acto, por cuanto han variado notablemente los motivos que originaron dicha privación, por demostrarse suficientemente que la acusación no se corresponde con el fundamento ni el tipo penal. Nuestro defendido acepta y se obliga a cumplir fielmente con lo que tenga a bien fijar como condiciones este Tribunal en el caso de prosperar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. L.Y.M. a los fines de que de contestación y oposición a las excepciones propuestas por la defensa. La Representante del Ministerio Publico Abg. L.Y.M. consigna en este acto al Tribunal constante de once (11)_folios útiles la contestación a las excepciones planteadas por la defensa las cuales ratifico en este acto de manera oral, así mismo solicita al Tribunal se declare sin lugar todas y cada una de las excepciones propuestas por la defensa. Seguidamente el MP pasa a subsanar específicamente en le capitulo II acerca de la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye al imputado específicamente al folio 5 de la acusación. Se estableció en el escrito acusatorio, que el 62 regimiento que durante la gestión del ciudadano Delfín en su condición de comandante y cuentadante de dicho regimiento recibió un total de 11.171.283.511.98, se procede a subsanar en cuanto al total de la cantidad recibida por el 62 regimiento en virtud del error material en el que se incurrió al momento de la trascripción del escrito acusatorio pues la cantidad recibida por el 62 regimiento asciende a un monto de 10.302.516.073.71 tal como se desprende de la experticia contable suscrita por los Licenciados Y.N. y Pierre ponte y Denis Egle Gutiérrez y del mismo escrito acusatorio se evidencia que no existe mala f.d.M. en virtud que los montos allí mismo señalados de 9.707.753.117.77 mas 594.762.595.54 sumados dan el monto antes señalado. EN relación a lo aludido por la defensa respecto a las calificaciones Jurídicas el delito de Peculado doloso propio en grado de continuidad por los cuales acusa el MP se hace en virtud de un análisis lógico entre los hechos imputados las pruebas aportadas en virtud de que para calificar un peculado doloso propio se exige una condición específicamente que es de funcionario publico o que representa algún organismo publico deba tener la recaudación, administración o custodia de bienes públicos o del estado, el sujeto calificado existe el ciudadano D.G. es funcionario del ejercito venezolano al servicio del estado quien por ser comandante del 62 regimiento tenia la Administración De los bienes de todos a ejecutar y de las experticias contables, auditorias de obras se evidencia que el mismo manejo los recurso disponiendo de los mismos como si fuera Sr y dueño, a sabiendo de que eran bienes públicos; de las experticias contables se evidencia que sacaba cheques a nombre del 62 regimiento, cuando se habla de apropiarse o distraerse considera el MP que cuando el caaez contrataba con ellos para ejecutar una obra ellos en el análisis de precios colocaban un monto superior al que posteriormente contrataba con la empresa sub contratante, el convenio establecía que se hacia entre instituciones del Edo con el objeto de minimizar costos, cuando se relaciono el trasporte granular desde la marqueseña hasta la hacienda del 62 regimiento se facturo un monto mayor al caaez que el que este le pago a los transportistas por sus servicios, se apropio de los recursos, pero también contribuyo a distraerlos cuando firmaba cheques en blanco y en relación con el cheque con el que se compro la camioneta contribuyo que otra persona se apropiara de recursos públicos con fines particulares. En relación con la malversación genérica la ley establece que así el organismo haya utilizado los recursos para otras obras la ley es dura y establece que allí hay un desvió de recursos. las experticias contables establece cuales son esas obras que dejo de percibir el pago de la valuación o anticipo . Con respecto a la malversación agravada en virtud de lo que se pudo determinar de las experticias contables las empresas sub contratadas por el 62 regimiento dejaron de percibir el pago de sus anticipos eso es lo que trae como consecuencia las protestas de las empresas y se pudo determinar que el caaez pago al 62 regimiento para que cumpliera con esos pagos, el caaez asumió esos pagos porque se pudo constatar que las obras se habían realizado. El problema fue la falta de pago a las empresas sub contratadas. El objeto del Caaezz tiene una finalidad que es la seguridad alimentaría y esta paralización de las empresas de una u otra manera afecto la construcción de esta instalación y como consecuencia de este retardo el estado tubo que erogar recursos para cumplir con las empresas sub contratas. Con respecto a la obtención ilegal de utilidad de la revisión financiera que hicieron los expertos el 62 regimiento apertura 3 cuentas doradas esos intereses que devengaron las cuentas doradas no fueron reintegrados al tesoro publico eso se determino en la auditoria contable y el pago de obras no contratadas. Con respecto al pago de obras no contratadas Se logro determinar que si efectivamente el realizo ese pago no se havia contratado porque no existe un contrato que justifique. Con respecto a la certificación de prestación de servicios inexistentes o cantidades inferiores. El Rilud refleja al caaez por concepto de material granular un kilometraje de 31. 55km sin embargo lo que se encontró en los soportes se determino que en la factura se reflejaba solo 30 km de trasporte. Certificaba un kilometraje que no se correspondía esto esta certificado en la experticia de auditoria de obra. En relación con la evasión de procedimiento licitatorio esta conducta se desprende del contrato que celebra en principio el caaez con el 62 regimiento con la ejecución de la obra canalización y rectificación de la obra c.d.o.s, en consecuencia será objeto del contradictorio y el MP tiene la certeza de la comisión de este delito, no recuerdo si fue suscrito por el General pero existe prueba grafotecnica el cual no recuerdo su resultado En cuanto a los medios de prueba considera el MP que la ciudadana Berta Luzdari efectivamente tiene conocimiento de los hechos objetos de esta acusación. Esta declaración es necesaria porque ella habla que en 62 regimiento había un grupo de personas que debía revisar y ella procedía a firmar los cheques entonces es una persona que trabajaba allí y tiene conocimiento de los pagos por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA Con respecto A C.B. presto su servicios y era la encargada de llevar la contabilidad relacionada caaez y 62 regimiento. Respecto a la declaración del ciudadano Merchef Ibrain. Con esa declaración se va establecer puntos específicos de la falta de pago el tiene conocimiento de donde provenían los recursos para la ejecución del central azucarero para el MP es importante que se determine el origen de los recursos que el CAAEZ utilizo para su propia construcción. En relación a la declaración de L.G. formo parte de la junta directiva del caaez debe ser oídos porque ellos saben como se hacían los proyectos de donde nacían como se presentaba al RILUD y como este se lo presentaba al CAAEZ por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA su necesidad y pertinencia esta justificada. Con respecto Azabit Nabil su declaración es necesaria porque la gerencia de inversión llevaba un control de las obras que se iban ejecutando. por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. Con respecto a A.N. el debe explicar como se presentaba el control previo de pagos de las valuaciones que presentaba el 62 regimiento por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. Con respecto a C.C. no aporta nada a este proceso. A.H.S.E. conoce el manejo de las irregularidades por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. A.Q.E. ciudadano tiene conocimiento porque el esta hablando del trasporte de material y niega que se le haya cancelado una factura por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. J.G.R.M. el puede dar información relacionada con el trasporte granular por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. M.G.P.. El manifiesta que fue contratado por el mayor O.H., la necesidad es que el estuvo con el mayor O.H. en auto center cuando se realizo la compra de una camioneta con un cheque y esta persona puede dar al Tribunal información sobre su situación como contratado en el 62 regimiento y mas aun sobre la negociación de la camioneta Fortaleza. F.B.. No aporta nada en relación a la gestión del general. J.P. es necesaria por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA necesaria y pertinente porque este ciudadano era el consultor jurídico durante esa gestión del caaez y estuvo presente en las juntas directivas donde se tomaban decisiones que tenían que ver con la construcción del caaez por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. S.A.V.. Habla en su declaración sobre la gestión y falta de pago por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. F.Q. puede aportar información relacionada con los anticipos, las contrataciones del 62 rilud con el caaez y esto va servir de información para el tribunal de juicio por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. M.C. laboro dentro del periodo de la gestión, tenia una responsabilidad que era la del mantenimiento de las unidades de trasporte por lo que solicito QUE SEA ADMITIDA DICHA PRUEBA. Por ultimo no hay objeción por parte de esta representación que no se admita por el tribunal la testimonial n° 18, 19, 22, 32, 37 Seguidamente el tribunal por lo avanzado de la hora procede a suspender la presente audiencia y fija nueva fecha para VIERNES 22/02/2008, en esta fecha culmina la audiencia preliminar, Seguidamente la juez hace un breve recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que ejerza los descargo con respecto a la oposición que realizo la defensa a las pruebas documentales ofrecidas por esa representación: En relación con la documental N° 1 relacionada con la comunicación 039 de fecha 27/01/2005, se trata de la misma prueba ofrecida en el punto 3 y por ende el MP solicita solamente se tome en cuenta la uno y se deseche el punto 3 del ofrecimiento y se admita la n° 1. En cuanto a que no cumple con los requisitos del esta documental puede ser objeto del contradictorio a través de la declaración de J.A.M. y con ello garantizar el derecho a la defensa razón por la cual pido sea admitida. En relación al N° 2 de las pruebas documentales que es la copia certificada de fecha 04/03/2005 el MP observa que se ofreció en 2 oportunidades por lo que solicito se admita la prueba ofrecida en el n° 2 y se deseche la del numeral 4 por cuanto se trata de la misma prueba documental. La defensa ofrece la testimonial de A.G.F. el MP no hace objeción porque el tiene conocimiento del estado del 62 regimiento por cuanto el estuvo presente cuando entrego el general D.G.. Con respecto a la n° 5 copia certificada de la relación de valuaciones recibidas y por pagar de sub contratistas del 62 RILUD. Estas copias de las valuaciones son parte de los anexos de todos los recaudos que fueron realizados por la ing. y arquitectos, cada obra tiene valuaciones que presenta las sub-contratistas esa valuación esta relacionada con el anexo del punto n° 10 de las documentales, experticia contables de obra, en el área de obra trabajo ejecutados por el 62 RILUD y con el n° 21 de los anexos realizados por los ingenieros relacionado con la auditoria de obra por lo que solicito se admita la prueba ofrecida en el n° 5 ratifico su necesidad y pertinencia es a los fines de poder ejercer un contradictorio . En el punto n° 6 guarda relación con las declaraciones que rendirán los dueños de las empresas sub. contratas la necesidad y pertinencia se desprende que efectivamente existía un monto que se le adeudaba a las empresas sub contratadas que habían realizado las obras por lo que solicito se admita la prueba ofrecida en el n°6 . Con respecto al punto 7 es la base del informe pericial del punto n° 11, 12 y 13 al igual que las anteriores guarda relación con la experticia contable para que estos pudiesen concluir el monto de recursos que percibió el 62 regimiento por concepto de movimiento de tierra pues realizaron una relación detallada de los cheques percibidos a través de los cheques comprobantes, libros de pago y edo de cuenta de los pagos por lo que solicito se admita la prueba ofrecida en el n°. Con respecto al punto n° 8 El MP publico considera que la misma es impertinente por cuanto no se están discutiendo irregularidades presentadas con la creación del caaez ni en la celebración de los convenios interinstitucionales el objeto es el manejo para ejecutar obras en la ejecución del complejo por lo que es impertinente. Con relación a las pruebas testificales. Con respecto a la declaración de H.R.C.F., no aporta nada al proceso por lo que no esta demostrada su necesidad y pertinencia. Con respecto a la declaración de O.M.. El MP considera que la investigación administrativa no debe contaminar la investigación penal por lo que es una prueba irrelevante porque pudo ser la persona que ordeno el procedimiento administrativo pero nada aporta al proceso penal en consecuencia solcito no sea admitida por falta de necesidad y pertinencia. Con respecto a la declaración del general R.I.B. el MP considera que es necesaria y pertinente y que puede aportar mucho al proceso penal. Con respecto a la declaración de Uzcategui Duque considera el MP que siendo un procedimiento administrativo pues el conocimiento es poco durante la gestión del General D.G.P. por lo que el MP considera que la declaración es innecesaria para este proceso. Con respecto a la declaración del GRAL. DE DIVISIÓN P.A.A. el MP considera que no tiene ninguna relevancia en el proceso y por lo tanto es innecesaria queda a criterio del Tribunal estimar su necesidad y pertinencia, el MP considera que es irrelevante. Con respecto a.- GRAL. DE DIVISIÓN C.B.M. y al General J.M.O. el MP considera que son útiles y pertinentes y puede aportar información al proceso por cuanto de la diligencia que solicitada la defensa se obtuvo información que el General C.M. se encuentra en la Republica de China y el General J.M.O. se encuentra en situación de retiro. En relación a la declaración GRAL. DE BRIGADA N.J.G.S. esa testimonial no aporta nada al proceso por lo que solicito sea desestimada. En relación GRAL. DE BRIGADA L.E.H.E. puede aportar información al proceso. En relación CNEL. L.P.A. puede aportar información al proceso. Con respecto a la declaración de D.L.M.. Tiene que ver en lo que respecta a la ingeniería no sea discutido la falta de ejecución de la obra por lo que no tiene que aportar nada al proceso. En relación con el CNEL. A.D.C.C. solicito que no sea admitida porque nada tiene que ver con el proceso. En relación con la declaración del CNEL. L.M.A. nada aporta al proceso. En relación a la declaración del CNEL. A.G.F. el MP no hace oposición. En relación al Coronel CNEL. J.E.D.A.R. su declaración es relevante. .- MT/3RA. H.A.R. su declaración es relevante. MT/3RA. C.J.M.S. su declaración es relevante, .- ST/1RA. L.E.V., .- ST/3RA. B.D., la declaración de estas personas es relevante y aporta a la investigación, Con respecto a la declaración de .H.D.L.R.C. no aporta nada al proceso por lo que no queda suficientemente demostrado su necesidad y pertinencia, Con respecto a la declaración de P.M.C.E. no aporta nada al proceso por lo que no queda suficientemente demostrado su necesidad y pertinencia sin embargo queda a criterio del Tribunal demostrar si puede aportar algo al proceso, Con respecto a la declaración de A.A.M., su declaración es necesaria y pertinente. J.A.M.B., L.P.B., SEGUNDO R.C. y F.E.M.M. son promovidos por la representación fiscal por lo tanto es necesario y pertinente , Con respecto A.C.F. no aporta nada al proceso, Con respecto a la declaración de las siguientes personas F.A.R.M., .- R.H.S., R.R., P.M., ING. NAUDY E.M., ING. V.J.G.P., M.V.M., R.Y.H., ING. J.R.M., D.M.D.,, todas estas pruebas testificales son pertinentes y necesaria con respecto a Dayris Mejias consigno en este acto la entrevista solicitada por la defensa en fase de investigación, Con respecto a la declaración del GRAL. EN JEFE J.L.G.C. el MP no se opone ya que considera que su declaración es necesaria y pertinente, Con respecto MAYOR/ EJ. E.A.B. no aporta nada al proceso, MAYOR/ EJ. GALVEZ LOPEZ el MP solicita no sea admitida no aporta nada al proceso por lo que no queda suficientemente demostrado su necesidad y pertinencia, GRAL. DE DIVISÓN (EJ.), R.I.B. es el mismo 38 y esta relacionado con lo señalado en le 3er punto por lo tanto el MP ratifica su pertinencia. En lo que respecta a los descargos de las pruebas documentales promovidas por la defensa la representación fiscal considera que en cuanto a los informes y recaudos que sirvieron como descargo y demostración que todas y cada una de las obras contratas por el C.A.A.E.Z. al RICMLU, fueron oportunamente ejecutadas a satisfacción del C.A.A.E.Z.; Inicio y Culminación en su totalidad de la obra denominada “Canalización de C.E.O.s”, realizada por el RICMLU; B.) Inicio y Culminación de la obra “Movimiento de Tierra”, realizada por el RICMLU; C.) Documento de Publicación editado por el C.A.A.E.Z., en el cual se lee: “MOVIMIENTO DE TIERRA, OBRAS CIVILES Y ENSAMBLAJE DEL COMPLEJO AGRINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A., EL COMPLEJO MÁS MODERNO DE A.D.S., H.R.C.F., las cuales su necesidad y pertinencia es importante e informo que ciertamente se encuentran ofrecidas las pruebas grafotecnicas de cheques relacionado con anticipo, cheques comprobantes, recibos y depósitos de valuaciones que aparece suscrito por el mayor O.H. el cual se encuentra en la pieza 16 folio 6823 solicito en todo caso que se constate si estos informes están en copia certificada, originales o si por el contrario de trata de copia. Simple o escaneadas pues tratándose de estos 2 últimos supuestos solicito que no sea admitida por cuanto tiene que constar en originales. En este estado el Tribunal le solicita a la defensa que informe al tribunal si estas pruebas a las cuales refiere el punto n° 1 de la oposición a la acusación consta en original o copia y en este estado la defensa informa que corre inserto en original el Tribunal posteriormente verificara esa información. Con respecto al N° 2 a la solicitud que hace la defensa en cuanto que se lebre Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Cristóbal, a los fines que se verifique a través del libro de novedades llevadas por el referido Despacho, si el Ciudadano General de Brigada D.R.G.P., efectivamente se presentó el día 17 de Febrero del año 2.004 en dicha Delegación a interponer una denuncia relacionada con el cobro indebido de unos instrumentos de pago (cheques), forjados al 62 R.I.L.U. La cual fue ofrecida oportunamente ante el despacho Fiscal que lleva la presente investigación y de la misma no se obtuvo respuesta. La representación fiscal considera que esta prueba Si fue solicitada por la defensa en fase de investigación la cual reconoce como cierta y la declararon no es pertinente y necesaria aunado a que no se le esta atribuyendo al imputado ninguna responsabilidad respecto al cobro fraudulento de esos dos cheque. Con respecto al N° 3 del escrito de oposición a la acusación y excepciones de la defensa en cuanto a que se libre oficio al Presidente del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., S.A., ubicado en la redoma el Camoruco, Antigua sede del Ministerio de Agricultura y Tierras, de la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T., del Estado Barinas, a los fines que aporten a la presente investigación Copia Certificada de las Actas levantadas de la Reuniones de Junta Directiva de fechas 26/09/03 y 19/03/04; en las cuales según lo contenido en el Convenio M.d.C.I. antes referidos se autorizó al ciudadano A.J.A.M., en su condición del Presidente del C.A.A.E.Z., para que suscribiera con el Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho los referidos contratos; respectivamente. Manifiesta la fiscalia que efectivamente fue solicitada la investigación por parte de la defensa y fue acordada, en fecha 18/12/2007 se acordó efectuar dicha diligencia y una vez realizado se envía y por cuanto fue ofrecida en tiempo oportuno no se opone la fiscalía y una vez que llegue las resultas serán consignadas para el contradictorio. Con respecto al N° 4 que refiere a Original del contrato de venta celebrado entre la Agropecuaria la Rivereña y la empresa Auto Center Sucre C.A., original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, formando parte de la prueba de experticia realizada a dicho documento. guarda relación con el proceso y esta en la experticia documentologica por lo cual es pertinente. Con respecto al punto n° 5 en lo que respecta al Original en copia del bauchers “comprobante de egreso” que cursa al folio (6595), el cual reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011 esta como una experticia documentologica es pertinente. Con respecto al N° 6 que refiere a .- Documentos constantes de los contratos celebrados entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 28/01/05, el cual consta en los folios (16.608 al 16.610 y su vto.), y el contrato celebrado entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 08/03/05, el cual consta en los folios (16.251 al 16.253 y su vto.), que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011. El MP lo ofreció como parte del material suministrado forma parte de la experticia de auditoria de obra por lo tanto es necesaria y pertinente. En lo que respecta al punto n° 7 Documentos constante del contrato N° 62-CAAEZ009-2004, celebrado entre el 62 RICMLU y la empresa Vialidad, Puentes, Edificaciones, C.A. (VIAPECA), folios (6.597 al 6.605), original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, el cual está suscrito solamente por el representante de la empresa contratada y nunca por su defendido. Se considera necesaria y pertinente porque forma parte de los contratos revisados durante su gestión por los ingenieros. y Arquitectos, para emitir la experticia de obra. En lo que respecta al n° 8 referente a la Lectura y exhibición de la inspección e informe fotográfico realizado a la vivienda propiedad de nuestro defendido, la cual consta suficientemente en los folios (6.693 al 6.701), original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011 El MP solicita al Tribunal que la misma sea desechada porque no aporta información respecto a los hechos que se van a debatir en juicio . Con respecto a las dos declaraciones del .) GRAL DE DIVISÓN (EJ.) C.A.B.M. y D.M.D. la fiscalia dio su opinión. En lo que respecta al PARTICULAR SEGUNDO: que se ordene o en su defecto requiera del organo jurisdiccional competente la práctica de una nueva Experticia Contable, al 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto a que una vez realizada las experticias contables requeridas, se realicen un cruce contable entre los resultados de las mismas; la cual pudiera ser practicada por funcionarios del área de Experticias Contables adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Delegación Barinas. Esta representación fiscal considera que La metodología y procedimiento es objeto del contradictorio entonces es a priori hacer algún pronunciamiento. Seguidamente de la consideración hecha por la defensa solicitando al Tribunal la necesidad de juramentación de los expertos contables conforme al art 238 del COPP para poder dilucidar la existencia de contrato de obra que aparecen en la experticia de auditoria de obra que no fueron ejecutados durante la gestión del imputado pues dicho ofrecimiento es impertinente por cuanto con expertos contables no se puede pretender llegar a una conclusión que fue emitido por un ingeniería, topografos y arquitectos. Es importante recordar que existe una experticia contable y una experticia de auditoria de obra en la primera se determina el manejo de los recursos por parte del 62 regimiento en la persona del imputado a través de un análisis de documento de índole financiero y en la segunda se analizo obra por obra la cual esta debidamente individualizada respecto del nombre de la obra, objeto de la obra , las partes contratantes, el monto y la fecha, los hallazgos de ingeniería que puede ser subsumidos dentro de conductas castigadas por la ley y que fueron objeto de imputación y de acusación por parte del MP se hicieron de manera responsable respecto de las obras contratadas y ejecutadas durante la gestión del General D.G.P. y efectivamente la defensa puede ejercer el contradictorio de las obras ejecutadas fuera de su gestión, prueba de que se hizo por obra, el MP no tomo en cuenta el monto calculado por el Ingeniero, el Arquitecto, para globalizar el daño patrimonial que sufrió el CAAEZ muy por el contrario toma en cuenta la experticia contable que a través de distintos hallazgos totaliza un monto percibido y un monto con manejos irregulares, en consecuencia la experticia de auditoria de obra esta individualizada en cuanto a fecha y obra finalmente pido al Tribunal que desestime la prueba ofrecida por la defensa como experticia contable a practicar por los expertos promovidos por los mismos por cuanto no es necesaria y pertinente y no justifica la necesidad y pertinencia de la misma. Con respecto al TERCER PUNTO EL MP ya manifestó su opinión por cuanto esta repetido el escrito de la defensa. Con respecto al punto 3.2 la fiscalia considera que es pertinente y se encuentra en parte de los anexos de la experticia de la auditoria de obra que se encuentra a partir de la pieza 26 en adelante. La 3.3 es pertinente y el MP le solicito al 62 regimiento y esta le remitió copia simple y que tenia que solicitarla a través de la Dirección de Personal del Ejercito pero en el expediente esta en copia certificada en la pieza 12 esta la designación tanto de D.G. Y F.C.. En cuanto a la 3.4 es irrelevante porque de la expertita contable se desprende el oficio a través del cual se solicito esa información y el oficio y fecha a través del cual la entidad bancaria responde respecto de lo solicitado ya se encuentra la respuesta en la experticia que dio el banco por eso la declaramos en la oportunidad que lo solicitaron irrelevante como solicitud porque ya existía. En cuanto al 3.5 del tercer aparte Ya hubo un pronunciamiento en el momento en que se hizo la solicitud en fase de investigación . Solcito se deje constancia que el MP ya subsano respecto al monto recibido por el 62 regimiento el cual asciende a la cantidad 10.302.516.073.32 en la oportunidad que la defensa solicita la practica de esta diligencia se negó a realizar nuevamente la diligencia por cuanto lo solicitado ya consta en la experticia contable como parte del cuerpo integro de lo a.p.l.e. contables y se les indico los mismos constaban en anexo n° 1 de la relación de fondo recibido por el 62 RILUD emitido por el caaez en donde los expertos contables detallaban el n° de deposito, fecha monto del deposito numero de cuenta, cheque comprobante, fecha, numero de cheque, monto del cheque, concepto y obra. En relación con el 3.6 Como diligencia nuevamente a practicar También se negó por cuanto de la declaración de los expertos esos 24 cheques se encontraban con n° y monto en el anexo 6 de la experticia contable y también 18,19, 20, 21 de los gastos administrativos. En relación al punto 3.7 se le informo que son 75 cheques y se encuentra en la experticia señalada con el n° 3. . En relación con el punto 3.8 fue negada por el MP por cuanto la investigación y acusación no guarda relación con el edo de los seriales del mencionado vehículo. . En relación con el 3.9 El MP como diligencia solicitada por la defensa, para la fecha estábamos en fase de investigación y considera que no es pertinente por cuanto se trata de la adquisición de un bien particular. En relación con el 3.10 fue negada ya que en el escrito acusatorio no se debate hechos o circunstancia del tercer convenio porque la administración Del imputado Guarda relación con el 1ero y 2do convenio de igual manera cuando solicitaron al MP la practica de esta diligencia la necesidad y pertinencia no estaba explanada. En relación con el cuarto punto esta repetido. En este estado el Tribunal le solicita el derecho de palabra a la defensa a los fines de que aclare al Tribunal los motivos por los cuales en su escrito de oposición se encuentra solicitudes que no se relaciona con la acusación y otros petitorios que se repite. La defensa toma el derecho de palabra y explica que es motivado a un error material en la trascripción específicamente en testimoniales que se repiten, documentales que se repiten y a que esta defensa se opone que al imputado se le tome la declaración como testigo. Seguidamente en lo que respecta al petitorio en donde la defensa solicita una medida cautelar sustitutiva menos gravosa solicitando que se le están violando Derechos Constitucionales, el MP cuando solicito la medida restrictiva de libertad lo hizo en base a fundados elementos de convicción de la responsabilidad penal del ciudadano D.G. con ocasión a su gestión argumentado el peligro de fuga circunstancia que fue confirmada por la sala penal al ratificar la medida por la gravedad de los hechos, manifiesta la defensa que hay suficientes razones que acredita que su defendido va a permanecer en el país sin embargo por la misma gravedad de los hechos y por la posible pena que se hubiese llegar a imponer así como las multas pecuniarias y posible reparaciones de índole civil que son consecuencia de la responsabilidad penal pues es razonable y lógico pensar que el peligro de fuga si existe y el proceso que se sigue para la realización de la justicia no conseguiría sus fines al no haber cambiado las circunstancias que motivaron la medida tomada por el Tribunal de Control n° 3 en fecha 11/03/2006 y al ratificar la sala penal mantener la medida por la gravedad de los hechos solicitamos a este Tribunal se mantenga la medida privativa de libertad dictada en contra del ciudadano D.R.G.P.. En relación a la excepción segunda que fue contestada el día de ayer, en la cual la defensa solicito al Tribunal que de declararla con lugar se decrete el sobreseimiento de la causa fundamentándose en el art 33 ord 4 considera el MP que la misma debe ser declarado sin lugar por cuanto no se ha incurrido en ninguna de las irregularidades al haber presentado el escrito acusatorio cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Art 326 del copp es decir las pruebas se ofrecieron oportunamente y reposan en este Tribunal. Es todo. . En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y le pide al Tribunal que sea oído a su defendido de conformidad con el Art. 130 del COPP. Quien previamente impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso expuso: Quiero manifestarle al Tribunal mi total agradecimiento a este Tribunal de Control porque durante casi los 2 años que tengo en este proceso es el único Tribunal que ha manifestado su interés y preocupación en oírme en escucharme sin querer entrar en detalles de porque los otros Tribunales no lo han hecho, en este Tribunal he sentido la garantía y seguridad de que mis planteamientos serán oídos y serán tomados en cuenta. En segundo aspecto quiero resaltar al Tribunal es que no tengo buena capacidad de enseñanza de docencia y por tal motivo creo que no me he hecho entender en las explicaciones que he dado, sobre todo por los fiscales del MP quienes continúan manifestando asegurando y enfatizando cada vez que dicen que yo me apropie, que yo utilice y que yo coji dineros de la construcción del Central Azucarero y exagerando un poco soy capaz de asegurar que ellos jurarían que eso es así, quisiera nuevamente explicar ciertas situaciones que al parecer no quedaron claras, como lo es el concepto que se utilizo en la elaboración de presupuestos que se hacían desde el 62 regimiento al caaez, la partida de utilidad que creo fue bien explicada se hizo para incluir en ella gastos operativos, mantenimiento de maquinaria y vehículo, pago de combustible y lubricante y otros gastos ocasionados por la permanencia de maquinaria, personal y equipo del 62 regimiento en Sabaneta de Barinas donde no era su sede original, plantea la fiscalia que existen cheques elaborados a nombre del 62 regimiento de ingeniero y ellos suponen que esos cheques fueron cobrados por mi persona y utilizado para mi beneficio personal algo que es totalmente falso, también se pudiera verificar que las personas que cobraron estos cheques y ni siquiera en una oportunidad fueron cobrados por D.G.P. por tal motivo no me puedo yo aprovechar de dinero alguno si no fueron sacados o retirados del banco por mi persona. Con respecto al movimiento de tierra explique claramente, que el movimiento de tierra contempla varias etapas o fases, seria bueno traer a esta sala a un técnico experto en esta materia para que explicara estas fases del movimiento de tierra y se pudiera entender claramente porque hubo la necesidad de perforar pozos de agua profunda para el uso de agua para la compactación del material granular depositado en aproximadamente 17 hectáreas y que esta perforación de pozo para sacar agua del sub suelo estaba prevista dentro de las obras a realizar en el movimiento de tierra. Con respecto a la empresa viapeca y la supuesta contratación de la obra canalización y rectificación de c.e.o., nunca hubo tal contratación, nunca existió esa obra como elaborada por la empresa viapeca, por tal motivo no pudo haber fraccionamiento de obra ni tampoco evasión de proceso licitatorios. Quisiera preguntar de que en el supuesto negado de que existiera esta declaración, inicialmente tubo que haber una contratación del caaez con el 62 regimiento y aquí viene la pregunta no incurriría el caaez en proceso licitatorios al contratar con el 62 regimiento una obra que sobrepasa las 25 Unidades Tributarias?. Con respecto a la obtención ilegal de utilidad escuche decir a la ciudadana fiscal que no se reintegro esta utilidad al t.n. ni tampoco se re utilizo en obras sociales pero en ningún momento dijo que en esa cuenta al momento de mi entrega existía dinero depositado que sobrepasa la cantidad obtenida por intereses en esa cuenta, y que nunca existió un cheque por este monto de intereses ganados a nombre de D.G.P. ni otro particular, es decir que esas utilidades quedaron en la cuentas corrientes abiertas por el 62 regimiento de ingeniero para la construcción del central azucarero. Con respecto al pago de obra contratada, es necesario recordar que el regimiento de ingeniero tenia un área de operación conformada por la extensión territorial de 10 estados donde existían diferentes obras y donde el comando de regimiento tenia personas encargada de cada uno de ellos y responsable por su ejecución quienes solicitaban el correspondiente pago para personal, equipo, maquinaria y empresas que estuvieran laborando en cada una de estas obras, el comando del 62 regimiento de ingeniero no tenia porque dudar ni tenia que pensar que existía mala fe en la elaboración de los respectivos soportes para el correspondiente pago, por lo tanto no se puede decir que yo soy el culpable de que se haya cancelado una supuesta camioneta cuando los recibos de pago decían que era para cancelar maquinaria rentada para el movimiento de tierra en la construcción del central azucarero y como tercer punto Dra quiero ratificar la solicitud hecha en el día de ayer por el Dr D.C. con respecto a una medida cautelar para D.G.P. quien en ningún momento se ha negado a asumir su responsabilidad a evadir este proceso legal por todo lo contrario se ha presentado voluntariamente y sin necesidad de ser buscado ni capturado, han pasado casi 2 años privado de libertad en donde ha sufrido y no tanto el sino su familia porque para los que no saben D.G.P. tiene un padre de 82 años de edad y una madre que mañana cumple 77 años y están solos en Barcelona Estado Anzoatuige, D.G.P. tiene 3 hijos que todavía están en la edad de aprendizaje, tiene una esposa que tiene que estar luchando solo para poder sacarlo adelante, además de eso como si fuera poco también tiene un nieto que ni siquiera ha podido disfrutar, yo quisiera no tener que pasar una tercera semana santa sin mi familia, yo quisiera poder estar con mi madre en el día de su cumpleaños antes de que Dios se la lleve de este planeta, yo no quisiera recibir un tercer Diciembre sin mi familia en donde mi hijo menor en dos oportunidades es decir en 2 diciembres le ha pedido al n.J. que le devuelva a su Papa, tampoco quisiera seguir estando privado de libertad en una cárcel donde se violan todos los derechos a las mujeres, donde se humillan, donde se vejan, donde se les falta el respeto, en donde en seis meses he podido ver a mi familia en una sola oportunidad, entonces dra quisiera ratificar la solicitud hecha por el dr D.C. para que no se sigan cometiendo estas irregularidades, en ningún momentote demostrado mi intención de fugarme, toda mi familia vive en Vzla, mi único bien como lo dijo la fiscalia esta en Vzla, todavía soy militar activo y mi familia vive de ese dinero que todavía devengo como militar, si yo me llegara a fugar mi familia se moriría de hambre. Dra no quiero seguir en esta situación tan vergonzosa de estar sometido al escarnio publico, de haber perdido mi contacto con la fuerzas armadas nacionales porque cree y esta casi seguro sus integrantes de que yo cometí todos esos delitos que se me imputa y me siento como si fuera un leproso, donde todos evitan tener contacto con mi persona. Es todo De conformidad con el Art 601 del CPC el tribunal solicito al MP en lo que respecta con la medida de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble propiedad del imputado se amplié en 3 aspectos: 1) Exhibición del documento de propiedad de este inmueble. 2) la prueba del riesgo manifiesto inminente, de la posible insolventaicón del imputado para que quede ilusoria la pretensión . 3) No esta calculado el daño patrimonial, para lo que se hace necesario que este estimado el mismo y no ha futuro como lo expreso el MP. La representación fiscal presenta en este acto en la pieza 13 al folio 5734 en adelante la copia certificada del documento de propiedad del inmueble señalado. Este Tribunal le señala que tiene el lapso establecido en el Art. precitado para que cumpla con el requisito exigido en le Art. 600 del cpc y así poder acordar la medida solicitada. Acto seguido este Tribunal, pasa a decidir y a revisar de oficio, de conformidad con los Artículo 32 y 330 del COPP y en cumplimiento de la sentencia vinculante N° 1303 de fecha 20/06/2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco López Carrasquero, que establece: los Jueces de Control deben realizar un control formal y un control material de la acusación, siendo la Audiencia Preliminar un filtro debiendo el juez vislumbrar un pronostico de condena; es por lo que procedo a pronunciarme: con respecto a las excepciones, nulidades y oposición de la defensa así como sobre la admisibilidad o no de la acusación y de todos los medios de pruebas ofrecidos tanto por el MP como por la defensa.: A) EXEPCIONES: PRIMERA: Con respecto a la primera excepción que refiere a la violación al lapso legal y constitucional que tiene todo individuo de ser imputado e informado de los hechos por los cuales se investiga, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara sin lugar, A.1): por cuanto se observa que no se cumplió con los fundamentos legales para plantear esta excepción y A.2) a los fines de ejercer una tutela judicial efectiva se observa que no se cumplieron los lapsos por causas atribuibles a la defensa e imputado, que se cumplió lo ordenado por la sala penal en sentencia 487 de fecha 06/08/2007, al ser imputado formalmente en sede fiscal en fecha 26/09/2007 a los fines de reordenar el proceso, así mismo fue ratificada la privación por la sala penal, que contenía la orden de aprehensión decretada por el tribunal de control n° 3 en fecha 11/03/2006 _tribunal que decreto la privación, haciendo un análisis del Art. 250 del COPP;, así mismo consta que los lapsos procesales no se cumplieron por hechos atribuidos tanto al imputado como a la propia defensa lo que se demuestra en la causa la imposibilidad de ubicar a los defensores para que asistieran al acto de imputación formal ordenado por la sala penal, considerándose que según sentencia de la sala constitucional habiéndose abusado. Así como observándose la rebeldía evidente obstruyeron la justicia mal pudiendo alegar en su provecho la falta de cumplimiento del lapso procesal. SEGUNDO: Con respecto a la excepción n° 2 establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la “Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal...”alegando que el Ministerio Publico obvió agregar las resultas de las experticias y pruebas que habían sido ofrecidas este Tribunal observa que no le asiste la razón a la defensa por cuanto estas experticias se encuentran consignadas en las piezas 16 y 17 y sin embargo desde el inicio de este nuevo proceso a la defensa se le ha dado acceso tanto en el Tribunal de juicio como en este Tribunal a todas las piezas que conforman el presente caso y que en la actualidad se encuentran todas en este Tribunal, así mismo consta que la defensa solo ha solicitado en el préstamo de causa la pieza 3, 4 y 5 es por lo cual se declara sin lugar . TERCERO: En lo que respecta a la tercera excepción establecida en el Art 28, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere: “La incompetencia del Tribunal”. se declara sin lugar por cuanto este Tribunal es competente para decidir sobre medidas precautelativas, haciéndose extensiva a la materia civil su regulación cuando se encuentra en un proceso penal que como consecuencia resulte una sentencia condenatoria, pudiéndose originar de la misma una indemnización civil, de conformidad con el 87, 93 y 94 de la ley contra la corrupción este Tribunal se declara competente, tomando en cuenta que basta que el bien inmueble sea propiedad de la persona a quien se le sigue el proceso. B.: CON RESPECTO A LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Observa este Tribunal: que debe admitirse parcialmente la acusación de conformidad con lo establecido en el art 330n° 2 del COPP por cuanto concluida la investigación, los hechos que relaciono el Ministerio Publico en cuanto a las precalificaciones de Obtención Ilegal de Utilidad, prevista en el art 72 de la ley contra la corrupción, se difiere de este calificativo fiscal, por cuanto no esta determinado con exactitud los intereses generados por estas cuentas para este momento no pudiéndose precisar en que porcentaje de utilidad es responsable el aquí imputado durante su gestión, asi mismo se observa que esa utilidad no puede ser reutilizada si no es para el unico fin para lo cual estaba establecido ese presupuesto. En cuanto al delito de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción hasta la presente fecha y culminada la investigación no esta precisado a quien le correspondía aplicar el procedimiento de licitación, si al CAAEZ, al 6to cuerpo de ingenieros, o al 62 RILUD en consecuencia no se admiten estos tipos penales. Atribuyéndosele a estos hechos un calificativo penal provisional como lo son . PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción ; MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción. Sin embargo se deja constancia que de conformidad con el Art 350 del COPP podrá el Juez de Juicio o las partes en el curso de la audiencia considerar una calificación distinta y de conformidad con el art 351 podra el fiscal del Ministerio Publico ampliar la acusación que modifique la calificación Juridica. .C. Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la representación del Ministerio Publico no se admiten las pruebas testimoniales siguientes La n° 18 de S.P.V. (folio 63), la numero 19 de Crespo Ponte L.J. (folio 65), la N° 22 de C.C. (folio 69,) la numero 32 de F.B. (folio 88) y la numero 37 de R.C. (folio 95) siendo la finalidad de la audiencia preliminar depurar el proceso no se admiten dichas pruebas testimoniales por no ser útiles pertinentes ni necesarias. En cuanto a las documentales de la fiscalia se admiten todas declarándose sin lugar la oposición de las pruebas realizada por la defensa en cuanto a las documentales oficiadas por la fiscalia como lo son:: * Copia Certificada de la comunicación N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por el General de División C.A.B.M., Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros A.J.d.S., al ciudadano Ingeniero J.A.M. y Copia Certificada de la comunicación de fecha 04/03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU Coronel A.G.F. al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por cuanto refiere la defensa que el Ministerio Publico no ofreció a la persona que la suscribe observa este Tribunal que si bien es cierto no la ofreció el Ministerio Publico si la ofreció la defensa y las pruebas una vez admitidas son del proceso no de las partes. En lo que respecta a *Copia Certificada de la comunicación N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por el General de División C.A.B.M., Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros A.J.d.S., al ciudadano Ingeniero J.A.M. por cuanto refiere la defensa que el Ministerio Publico no ofreció a la persona que la suscribe observa este Tribunal que si bien es cierto no la ofreció el Ministerio Publico si la ofreció la defensa y las pruebas una vez admitidas son del proceso no de las partes. En lo que respecta al numeral tercero se observa que es un error material de trascripción de la defensa la cual ya esta decidida en los numerales anteriores declarándose sin lugar la inadmisibilidad de las mismas. En cuanto a las 5ta, 6ta, 7 se declara sin lugar por cuanto son anexos de las experticias de auditoria de obra ofrecida en el punto 21 y pnto 10, asi mismo la 7ma esta relacionada con el punto 11, 12 y 13 es decir forman la base de la auditoria Con respecto a las pruebas promovidas por la defensa se admiten todas a excepción de los numerales 1°, 2°, y 20 es decir no admitiendo las relacionadas con los testimonios de los ciudadanos H.R.C.F. por ser impertinente, Hugo de los R.C.F., Admirante O.M. por ser impertinente y con respecto a la n° 41 esta repetida con la N° 3,. En consecuencia se admite la 3, Con respecto a la 42 no se admite por cuanto esta repetida con la n° 7 en consecuencia se admite la 7, Queda entendido que se admiten todas aquellas aquí no enunciadas que serán detalladas en el auto motivado. En cuanto a las documentales de la defensa no se admiten por ser impertinentes la N° 2 y 8 de la parte relacionada a las pruebas documentales, en cuanto a la n° 1 dividida en a, b, c y d estando relacionada en la experticia grafotecnica de la pieza 16 folio 6983, ofrecida por el MP, se admite estas pruebas documentales condicionada a que se consigne en copia certificada o documentos originales. se ordena al Ministerio Publico consignar el tercer convenio quedando admitido por este Tribunal por cuanto de los alegatos de la defensa y Ministerio Publico en esta audiencia se observo que es pertinente y necesario ya que allí se presupuesto y se pago las obras o contratos que presuntamente se originaron de la gestión irregular del aquí imputado, y habiendo sido ofrecida por la defensa en su oportunidad procesal tanto al MP como al Tribunal. D. EN cuanto a la solicitud mediante el cual se requiere al tribunla la practica de una experticia contable al 62 regimiento y que se juramente a los expertos contables ciudadanos G.E.M.C. y Nubis C.B.J. este Tribunal considera que se hace inadmisible tal pedimento, por cuanto debió haber sido solicitado en la fase de investigación una vez que le fue negada por el Ministerio Publico. En cuanto a todas las demás solicitudes fueron todas acordadas por el Ministerio Publico y se admiten una vez sean consignadas, asi que existen otras las cuales se encuentran ya consignadas en la presente causa. E En cuanto a la medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el Ministerio Publico este Tribunal hace las siguientes consideraciones todo De conformidad con el Art 601 del CPC el tribunal solicito al Ministerio Publico en lo que respecta con la medida de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble propiedad del imputado se amplié en 3 aspectos: 1) Exhibición del documento de propiedad de este inmueble. 2) la prueba del riesgo manifiesto inminente, de la posible insolventación del imputado para que quede ilusoria la pretensión . 3) No esta calculado el daño patrimonial, para lo que se hace necesario que este estimado el mismo y no ha futuro como lo expreso el MP. La representación fiscal presenta en este acto en la pieza 13 al folio 5734 en adelante la copia certificada del documento de propiedad del inmueble señalado. Este Tribunal le señala que tiene el lapso establecido en el Art. precitado para que cumpla con el requisito exigido en le Art. 600 del cpc y así poder acordar la medida solicitada. Este Tribunal informa a la defensa y al acusado que el Tribunal de Control n° 6 en noviembre de 2006 decreto esta medida la cual aun se encuentra vigente sin embargo no se ratifica por quien aquí decide hasta tanto no sea consignado los recaudos solicitados por el Ministerio Publico. F Se Niega la Libertad solicitada por la Defensa por ser Improcedente, Se mantiene LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : decretada en fecha 11/03/2006 por el Tribunal de Control N° 03, y ratificada en la Decisión la Sala Penal N° 487 de fecha 06/08/2007, por la Gravedad de los Hechos en el presente proceso y el daño causado . De conformidad con el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se observa que los hechos no están evidentemente prescritos y la Presunción de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso en búsqueda de la Verdad , por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; y CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción en consecuencia se ratifica la medida privativa de libertad y el lugar de reclusión del acusado. G. Se acuerda tramitar las denuncias a los fiscales Abg. Gonzalez Vizcaya, L.Y.M. y Yacson Maza y caso J.A. de conformidad con el Art 287 n° 2 del COPP. No se acuerda la de los ciudadano, J.G.C., R.I.B., O.M.F. ni de J.G.M.O. ya que estas personas fueron ofrecidas como testigos en los numerales 38, 3 y 7 respectivamente, así como en el N° 2 Maniglia, si bien no se admite de la declaración de los anteriores nombrado podrá el Juez de Juicio, en sala advertir delito alguno o señalamiento de persona co responsable, relacionada con estos hechos aperturarse investigación. En cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada por el MP, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se admite parcialmente de la manera señalada se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP. Seguidamente el Tribunal se dirige al acusado y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado el acusado se identifico como D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 48 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: “Ciudadana Juez es mi deseo irme a Juicio Oral y publico es todo” Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada por el MP, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se admite parcialmente de la manera señalada se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, Asi mismos se admite la adhesión a la acusación fiscal de la Procuraduría General de la Republica SEGUNDO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda, quien se le sigue la presenta causa penal, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción ; MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción.TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda; en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza solicitada por la defensa, considerando quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación, CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la pre - calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, Observa este Tribunal: que debe admitirse parcialmente la acusación de conformidad con lo establecido en el Art. 330 N° 2 del COPP, por cuanto concluida la investigación, los hechos que relaciono el Ministerio Publico en cuanto a las precalificaciones de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, prevista en el art. 72 de la ley contra la corrupción, se difiere de este calificativo fiscal, por cuanto no esta determinado con exactitud los intereses generados por estas cuentas para este momento, no existe experticia alguna realizada en el Banco Banfoandes, que determine la cantidad de intereses en cada una de las cuentas, no se observa medio probatorio en donde se pueda enmarcar que el imputado se haya aprovechado personalmente de estas utilidades o intereses que generaron las cuentas corrientes doradas y más aun cuando el Ministerio Público, manifestó que el dinero de encuentra allí a nombre del 62 regimiento; no pudiéndose precisar en que porcentaje de utilidad es responsable el aquí imputado durante su gestión, así mismo se observa que esa utilidad no puede ser reutilizada si no es para el único fin para lo cual estaba establecido ese presupuesto. En cuanto al delito de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción hasta la presente fecha y culminada la investigación no esta precisado a quien le correspondía aplicar el procedimiento de licitación, si al CAAEZ, al 6to cuerpo de ingenieros, o al 62 RILUD, aunado a que no consta en las actuaciones contratos en original, que den certeza de la situación jurídica, en el caso de la Empresa VIAPECA, contratada para la obra de canalización de c.d.o.; si hubo o no contrato y si fue suscrito o no por el imputado quien manifestó y exhibió copia simple del contrato donde no aparece suscrito por él, existiendo dudas al respecto debiendo probarlo el Ministerio Público; en consecuencia no se admiten estos tipos penales. Atribuyéndosele a estos hechos un calificativo penal provisional como lo son PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción ; MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción. Sin embargo se deja constancia que de conformidad con el Art 350 del COPP podrá el Juez de Juicio o las partes en el curso de la audiencia considerar una calificación distinta y de conformidad con el art 351 podra el fiscal del Ministerio Publico ampliar la acusación que modifique la calificación Jurídica; éste Tribunal de Control Nº 03, comparte la precalificación fiscal y en consecuencia se admite de manera provisional, por cuanto de la fundamentación de la acusación, así como de la revisión de los elementos de convicción, se observa que el acusado, esta relacionado con el delito acusado. y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos se valore en su oportunidad legal la declaración de los Expertos:

  1. L.T.G.I.J.d.D.d.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deberá ser citado, declaración necesaria en virtud que realizo experticia documentológica Nº 9700-068-155 relacionada con los hechos. Pertinente por cuanto con su declaración expondrá en el juicio la prueba que realizó y la conclusión a la que llegó, específicamente sobre las firmas en los documentos de los cuales se desprenden hechos delictivos.

  2. P.D. experto en Documentólogia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deberá ser citado, declaración necesaria en virtud que realizo experticia Documentológica Nº 9700-068-157’06 de fecha 25-04-06 relacionada con los hechos. Pertinente Por cuanto con dicha prueba se determina que el recibo por Bolívares 56.850.000, donde se le que fue emitido por concepto de pago por alquiler de maquinaria pesadas no fue suscrito por el ciudadano O.P..

  3. Ing. C.V., Ing. L.F. y Tipógrafo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, donde deberán ser citados. Declaración Necesaria: en virtud que realizan EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005. Pertinente por cuanto verifican el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras e inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones.

  4. Licenciados en Contaduría J.D.L.A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría D.E.G., titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de esta ciudad de Barinas, donde deberá ser citados. Declaración Necesaria en virtud que son los expertos quienes revisaron toda la documentación Administrativa llevada en los entes públicos investigados, estos son: Comprantes de Egresos, Recibos de Pagos, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones, siendo por demás Pertinente , pues expondrán sobre las conclusiones a las cuales llegaron en el primer informe como en los dos alcances posteriores, una vez a.e.s.c. los documentos recabados y en donde se detectó el grave daño patrimonial al estado Venezolano.

    De conformidad con lo estipulado en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos se valoren en su oportunidad legal las Declaraciones de los funcionarios actuantes y Testigos:

  5. Declaración de la ciudadana: B.L.P.J., titular de la Cédula de identidad N° V- 15.141.049, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., donde debe ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios como Asistente Administrativo 1, en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T.. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal quienes eran las personas que ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas

  6. Declaración de la ciudadana: Z.Y.P.J., titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios como Auxiliar Contable, en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T.. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal el procedimiento de emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al área administrativa en cuanto a lo básico. Además informara a este d.T. los libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros, las personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el Caéis el ciudadano del área de Contabilidad del 62 Regimiento, en los meses de diciembre del 2.003, enero y febrero del 2.004, eran los encargados de elaborar cheques para los pagos a los proveedores del CAAEZ.

  7. Declaración de la ciudadana: R.C.V.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.T., donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U. (RICMLU). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal quien era la persona encargada de llevar la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros y la persona que le correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ.

  8. Declaración del ciudadano A.J.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, de nacionalidad de venezolano, natural de L.d.B.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, residenciado en L.d.B., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como director Suplente en la Junta Directiva del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como iba a funcionar el convenio y el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ, y la deuda con las empresas por parte del RICMLU por obras ejecutadas.

  9. Declaración del ciudadano M.B.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, de nacionalidad de venezolano, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores, como Presidente encargado y como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ, para la construcción de la obra; como fue creado el CAAEZ.

  10. Declaración de la ciudadana: L.D.C.P.B., titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819,, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como miembro de la Junta Directiva del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como funcionaba la gerencia de inversión del CAAEZ, la gerencia de administración del RICMLU y como autorizaba el pago ese Complejo. Además informara quienes era los responsable del 62 RICMLU en las obras y sus empleados.

  11. Declaración del ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, titular de la cédula de identidad número V-11.709.163, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 08-10-72, de estado civil soltero, de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, residenciado en la residencias Catatumbo PHB, la Urbina calle 2-B, Caracas, D.C., donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra y las fuentes de financiamiento.

  12. Declaración del ciudadano: L.A.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, residenciado en Bailadores, Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, y como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra, las fuentes de financiamiento; y la participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero.

  13. Declaración del ciudadano G.J.M.C., titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.008.518, de nacionalidad de venezolana, natural de M.E.. Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha: 21-08-62, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), residenciado en la Urb. Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nro. 25, S.J.E.M.; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como Gerente de Inversiones del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como se desarrollo la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, del Central Azucarero, como se presentaba el informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros.

  14. Declaración de la ciudadana E.G.L., titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.050.904, de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha: 15/11/69, de estado civil soltera, de profesión Ingeniero Civil, residenciada en la calle 3 con avenida Cementerio, casa 156, Sabaneta Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como inspector de obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como era el procedimiento de Inspeccionar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban ante el 62 RICMLU.

  15. Declaración de la ciudadana: N.C.C.U., titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.187.481, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 15-11-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), residenciada en la Urb. Los Lirios, primera etapa, calle las Amapolas, casa Nro. G04, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como gerente de Administración y Finanzas del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como era el procedimiento para efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas. Informara además como se elaboraban el presupuesto de gastos del CAAEZ, y como se llevaba la ejecución presupuestaria.

  16. Declaración del ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.664, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha: 16/07/75, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante, residenciado en la avenida Libertador, esquina calle 6, casa 65, Sabaneta Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, donde cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, como gerente de Administración y Finanzas del CAAEZ. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal quienes eran los representantes del 62 RICMLU y los encargado de la ejecución de la obra.

  17. Declaración del ciudadano A.M.L.A., titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.148.339, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 41 años de edad, nacida en fecha: 01/07/64, de estado civil casada, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, residenciado en la Urb. Cinqueña III, vereda 25, casa 14, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzasde los recursos con que contaba ese Complejo. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal cuales eran las funciones del departamento de Contabilidad, y como se llevaba el registro y control de los bienes activos fijos del Central Azucarero.

  18. Declaración de la ciudadana: R.E.P.C., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.645.793, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida en fecha: 28/08/1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión, residenciada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 01, casa número 0-45, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como funciones de Gerente de Procura. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente a la fecha en que empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento. Además dará a conocer la relación de los pagos efectuados al 62 regimiento y del as deudas pendientes con las constructoras por ejecución de obras.

  19. 15.-Declaración del ciudadano: R.D.V.A., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.261.133, de nacionalidad de venezolana, natural de D.E.. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-11-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, residenciado en la Urb. L.B., calle 4, casa Nro. 158-A, Barinas Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como Gerente de Procura. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente a las normas de control interno y el desenvolvimiento del área administrativa, y como afectaba las inspección y vigilancia sobre las operaciones financieras del CAAEZ.

  20. Declaración de el ciudadano A.N.W.A., titular de la cédula de identidad venezolana número V-13.946.611, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19/07/77, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, actualmente laborando como Analista de Personal II, de la Gobernación del Edo Barinas, residenciado en la Urb. Las Palmas, manzana F, casa 57, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que desempeño en ese complejo por comisión de servicio en el área de recursos humanos y en área de administración del CAAEZ. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente al funcionamiento del área de administración y cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ al 62 Regimiento.

  21. Declaración del ciudadano O.J.P.O., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.985.379, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-05-68, casado, Ingeniero Electricista, residenciado en la calle 2, entre avenidas Libertador y M.B., Nro. 03-4, Sabaneta, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que desempeño en ese complejo como Ingeniero Residente de empresas. Declaración Pertinente: Informara al tribunal el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero. Además explicara las responsabilidades y funciones como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra, contratada entre el 62 RICMLU y empresa; y el conocimiento de quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta.

  22. Declaración del ciudadano: CRESPO PONTE L.J., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-7.425.701, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-69, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización p.d.O., calle 2, casa 55, Barinas Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que desempeño en ese complejo como representante legal de empresas contratadas por el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al tribunal el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero, y el conocimiento que tiene de los representante de la Institución Militar (RICMLU).

  23. Declaración de la ciudadana: HIRMIS J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.285, venezolana, natural de San S.d.E.- Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 30/07/69, casada, de profesión u oficio Contador Público ,actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, residenciada en la Urbanización Colinas del Llano, sector Araguaney, Etapa 1 manzana C, calle 1 casa Nº 5 Barinas estado Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que desempeño en ese complejo como Comisario del CAAEZ en el año 2002. en su condición de comisario del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre los recursos aportados por el estado para la construcción de la obra CAAEZ.

  24. Declaración del ciudadano: O.P.G., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.365.387,venezolano, natural de Punta ‘e Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-69, soltero, comerciante, residenciado en la calle La Kimil, frente a la Policía Municipal, finca Agua Linda, de la Población de Socopó del estado Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que le vendió el vehiculo Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M al al señor E.M. quien era el socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la negociación de los vehículos por parte de los militares y civiles relacionados con el RICMLU.

  25. Declaración del ciudadano A.R.E.L., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.674.685, venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Av. Los Llanos Casa N° 22 Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser representante legal de empresas contratadas por el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la prestación de servicios y cancelación de los mismos.

  26. Declaración del ciudadano A.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.407, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Nutrición, Teléfonos 0416-608.20.31 y 0273-775.58.83, residenciado en la Urb. J.F.R., avenida Bocono, casa Nro. 02-18, Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser Funcionario que presto sus servicios como Presidente del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, como surge el Convenio M.d.C.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y las personas responsable por parte del RICMLU para que se cumpla el convenio con el CAAEZ.

  27. Declaración por el ciudadano: A.V.H.S., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-4.754.922, venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-52, Divorciado, Comerciante, residenciado la calle 4, entre avenida El Llanero y Bocono, casa 3-95, Sabaneta, Donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de Empresa contratada por el RICMLU para ejecutar las obras del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al tribunal de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero y la falta de pagos del 62 RICMLU.

  28. Declaración del ciudadano R.M.Y.H., titular de la Cédula de Identidad V-17.476.642, de nacionalidad Venezolana (naturalizado), natural de S.d.C., de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, Residenciado en Carora Estado Lara, calle Valera, entre Portugal y F.d.M., casa sin número, donde deberá ser citado. . Necesaria: trabajo en el 62 RICMLU, en la obra de movimiento de tierras par la construcción del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  29. Declaración del ciudadano: P.A.D.Q., titular de la Cédula de Identidad V-4.259.838, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante (transportista), Residenciado en Sabaneta, avenida El Llanero, Nro. 07-44, Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: informara sobre en relación a que el 62 RICMLU no le canceló los servicios de transporte prestados.

  30. Declaración del ciudadano C.B.M., titular de la Cédula de Identidad V-4.260.813, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, Residenciado en la Urb. Alto Barinas Norte, Avenida Los Llanos N° 120 de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los topógrafos e ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  31. Declaración del ciudadano:J.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad V-12.540.611, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, Residenciado en el sector San Hipólito, casa sin numero, carretera nacional vía L.d.B., Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los topógrafos e ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  32. Declaración del ciudadano: R.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.008.606, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, Residenciado en la Urb. A.J.d.S., vereda 10, casa 01, Guanare Edo. Portuguesa; donde deberá ser citado. Necesaria: por ser ingeniero residente del 62 RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  33. Declaración del ciudadano: M.A.G.P., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.994.405, de nacionalidad de venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, residenciada en el Conjunto residencial Pedregal, Edificio JADEB, Apartamento N° 2, Las Chimeneas V.E.C., donde debe ser citado. Necesaria: Trabajo en el 62 RICMLU. Declaración Pertinente: conoce los hechos de la compra de un vehículo particular con recursos del CAAEZ.

  34. Declaración del ciudadano: J.L.P.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.987.675, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-08-66, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, teléfono 0414-373.54.41, 0273-871.26.69 y 0273-775.51.55, residenciada en la carrera 5, entre calles 14 y 15, casa Nro. 42-02, Barinitas Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Consultor Jurídico en el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” de la localidad de Sabaneta de Barinas en el CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento legal de ese complejo para contratar empresas, hacer los contratos de servicios, el procedimiento de licitaciones de acuerdo a la ley, entre otros.

  35. Declaración de la ciudadana: M.C.M.N., titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.987.395, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-01-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, teléfono 0414-706.03.83, 0276-516.38.18, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio 5, piso 2, apartamento 2-3, San C.E.. Táchira, detrás del Mc Donalds de la Rotaria, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Consultor Jurídico en el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento legal de ese regimiento para contratar empresas para ejecutar la obra del CAAEZ, hacer los contratos de servicios, el procedimiento de licitaciones de acuerdo a la ley, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento que ejecutar las obra del CAAEZ.

  36. Declaración de la ciudadana M.V.M.S., titular de la Cédula de Identidad V-14.217.031, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.. Mérida, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.d.S.d.B., teléfonos 0414-722.87.30 y 0276-762.04.95, Residenciada en la calle 12, casa Nro. 1B-72, La V.P.b., R.E.T.; donde debe ser citado Necesaria: prestó sus servicios en el 62 RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento de inspecciones de las obras del CAAEZ, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento de Ingeniero para ejecutarla. Además comunicara a este d.T. como se llevaba el control de las relaciones de pago de transporte y material para hacer dicha obra en ese complejo.

  37. Declaración del ciudadano: F.E.M.M., titular del pasaporte D0125737, de nacionalidad Cubana, natural de Holguín Cuba, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-571.61.11 y 0273-7755155; residenciado en la calle 07 esquina Saman, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Asistente Técnico para la construcción del CAAEZ. S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal sobre el convenio intergubernamental de cooperación Cuba-Venezuela, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento de Ingeniero para ejecutar dicha obra. Además comunicara a este d.T. como se llevaba a cabo la asistencia técnica en ese complejo.

  38. Declaración de la ciudadana: L.B.B.R., titular del pasaporte C047.166; de nacionalidad Cubana, natural de P.S., Provincia S.d.C., de 37 años de edad, nacida en fecha 13-06-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0273-7755155, residenciada en la calle 10, casa sin número, entre avenidas Libertador y A.M.B., Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citada. Necesaria: por ser funcionario que labora como Asesor Técnico de la Ingeniería y Control del CAAEZ S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  39. Declaración del ciudadano: M.L.A., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-23.549.709, venezolano, natural de S.m.C., de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero Industrial, teléfonos Nro. 0414-373.57.45 y 0273-533.58.76; actualmente laborando en la empresa ALFMAN C.A., residenciado en la urb. L.B., calle 9, casa 4, Barinas Edo. Barinas, donde debe ser citado. Necesaria: alquiló maquinarias al 62 RICMLU Declaración Pertinente: Informara al Tribunal que nunca existió un contrato de servicio escrito, sin embargo prestaba los servicios y le eran cancelados.

  40. Declaración del ciudadano J.L.P.U., titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.564.950, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 23-04-71, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el C.M.d.B. como Coordinados de la Oficina Técnica de Tierras, teléfono 0414-159.78.57 y 0273-546.04.28, residenciado en el sector Las Colinas, casa 10, Barinas Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Necesaria: miembro suplente de l ajunta directiva. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las normativas que regulaban el CAAEZ, el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero, y el conocimiento que tiene de los representante de la Institución Militar (RICMLU).

  41. Declaración del ciudadano: J.C.N.M., titular del pasaporte C116282, de nacionalidad Cubana, natural de Camaguey Cuba, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-373.5262 y 0273-7755155, residenciado en la avenida Obispo con esquina calle 5, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser funcionario que labora como Responsable del Grupo de Proyecto del Equipo Técnico Cubano que asesora al CAAEZ S.A;. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, conoce de los hechos sobre la paralización de las obras en el CAAEZ., el porque de la Paralización de la Obra.

  42. Declaración del ciudadano: SEGUNDO R.C., titular del pasaporte C473150, de nacionalidad Cubana, natural de la Provincia de Las Villas Cuba, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Sociales, actualmente laborando como Coordinador del Equipo Técnico que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la calle 10, frente a la antigua sede de CADELA, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser funcionario que labora como Coordinador del Equipo Técnico Asesor del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, conoce de los hechos sobre la paralización de las obras en el CAAEZ., el porque de la Paralización de la Obra.

  43. Declaración del ciudadano: S.A.V., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.054.209, venezolano, natural del Edo. Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, teléfonos Nro. 0414-571.87.00 y 0273-775.59.49, residenciado en el barrio A.J.d.S., calle 1, casa 1, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero, además de ser el que se encargaba de suscribir los contratos de trabajo para cargar material para la ejecución de la obra.

  44. Declaración del ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.d.S.d.B., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara; donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero y quién se encargaba de suscribir los contratos de servicio para la ejecución de la obra. D.E. de la obra de la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., realizada por máquinas del 62 RICMLU.

  45. Declaración del ciudadano: F.J.Q.I., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542; residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa Nº 88 Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante de Empresas contratadas por el RICMLU para la ejecución de la obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: por cuanto versará sobre el contrato de servicio suscrito.

  46. Declaración del ciudadano: V.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, donde deberá ser citado; NECESARIA: por ser funcionario que laboro en el 62 RICMLU como Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos para la ejecución de la obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero, de revisar los proyectos elaborados por el equipo Técnico Cubano y verificación de los cómputos métricos suministrados de materiales por parte de las empresas, para ejecutar la mencionada obra.

  47. Declaración del ciudadano: O.J.T.G., titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032; de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611; residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser funcionario que laboro en el en el RICMLU como Tipógrafo. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero, específicamente de las obras relacionadas con el movimiento de tierras.

  48. Declaración del ciudadano: M.J.R.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.854.008, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-06-04, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, teléfonos 0251-445.61.47 y 0414-511.66.02,residenciado en la avenida Fuerzas Armas, entre 52 y 53, Nro. 52-47, Barquisimeto Estado Lara; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser un funcionario que presto sus servicios al 62 RICMLU como Ingeniero electricista para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU. De quien era las maquinarias que se usaron para la ejecución de la obras del CAAEZ, y a quién le correspondía la coordinación, responsabilidades de las unidades y el transporte y carga de material granular, y las obras asignadas a la Empresa VIAPECA.

  49. Declaración del ciudadano: T.R.R.C., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas. Declaración Necesaria: comerciante y la cooperativa prestó servicios al 62 RICMLU para la construcción del CAAEZ. Declaración Pertinente: informará al Tribunal que la empresa prestó servicios al 62 RICMLU y esta institución no le canceló la deuda.

  50. Declaración del ciudadano: L.B.G.P., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser representante legal de Empresa que presto sus servicios al 62 RICMLU para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: a esta persona le retuvieron el impuesto sobre la renta y el 62 RICMLU no lo canceló al SENIAT.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos como Pruebas Documentales para su lectura las siguientes:

  51. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B.M.C.d.S.C.d.I. G/J “ANTONIO JOSE DE SUCRE, GRAN MARISCAL DE AYACUCHO ANTONIO JOSE DE SUCRE” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  52. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z. por un monto de de 2.020.757.057,38.

  53. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B.M.C.d.S.C.d.I. G/J “ANTONIO JOSE DE SUCRE, GRAN MARISCAL DE AYACUCHO ANTONIO JOSE DE SUCRE” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  54. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” 2.020.757.037,38.

  55. COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE VALUACIONES RECIBIDAS Y POR PAGAR SUBCONTRATISTAS DEL 62 RICMLU AL 04.03.2005.

  56. RESUMEN GENERAL DEL SALDO POR LIQUIDAR POR CADA UNO DE LOS SUB-CONTRATOS AL 10/04/2006.

  57. RELACIÓN DETALLADA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR 62 RICMLU POR CONCEPTO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA.

  58. EXPERTICIA Nº 9700-068-155 de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano T.S.U. L.T.G.I.J.d.D.d.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicada al siguiente material dubitado UN CONTRATO DE VENTA EXPEDIDO POR AUTO CENTER SUCRE C.A, A LA FIRMA COMERCIAL AGROPECUARIA LA RIBEREÑA C.A, representada por el ciudadano E.M. por concepto de la venta de un vehículo. Seis (06) recibos de pagos expedidos por el CAAEZ a nombre del Mayor del Ejercito O.A.H.S.U. recibo de Pago expedido por el CAAEZ a nombre del Capitán del Ejercito E.B.. Una Carpeta de cartulina de color marrón contentiva de 92 folios incluyendo fotografías de las obras en el CAAEZ, así como el contrato Nº 62-CAAEZ-009-2004. con las siguientes CONCLUSIONES: LA FIRMA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO ESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL PRESENTE INFORME ALUSIVAS AL COMPRADOR Y LAS PRESENTES EN LOS RECIBOS DE PAGO CITADOS EN EL NUMERAL 2 FUERON REALIZADAS POR EL CIUDADNO O.A.H.S.. LAS FIRMAS PRESENTE EN LOS RECIBOS DE PAGO Y LA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO Nº 3 NO SE RELACIOANN GRAFICAMENTE CON EL MATERIAL SUMINISTRADO COMO MATERIAL INDUBITADO. LAS FIRMAS PRESENTES EN EL NUMERAL 4 FUERON REALIZADAS POR EL CIUDADANO O.H.S..

  59. EXPERTICIA Nº 9700-068-157-06 de fecha 25 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano el Agente P.D., experto en documentologia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicada a un recibo de pago por el monto de 56.850.000,00, por concepto de pago de alquiler de maquinarias pesadas, donde se lee “recibe conforme O.P.” CONCLUSIONES: “ la firma ilegible y Guarismos presentes en el DOCUMENTO controvertido realizado con la sustancia escritural de color negro, NO ha sido elaborada, escrituralmente por el ciudadano P.G.O., cuyo cuerpo de escritura he tenido para el presente cotejo; por lo que se trata de FIRMA FALSA y a las cuales no se les establece su autoría por cuanto la misma fue realizada a través de un p.d.I., siguiendo un patrón preestablecido”.

  60. EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el 62 RICMLU adscrito al Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005, suscrita por los funcionarios Ing. C.V., Ing. L.F. y Tipógrafo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, de conformidad con las instrucciones impartidas en oficios Nros. DC-01-06-095 y DC-01-06-202 de fechas 09/03/2006 y 17/04/2006 respectivamente, emanado del despacho del contralor, debidamente juramentados en fechas 21/03/2006 y 20/04/2006 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde se tuvo como Objetivos. * Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras. * Inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones. Donde reflejan las siguientes consideraciones: Convenio M.d.C.I.M.d.T.. El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército percibió por exceso la cantidad de Bolívares: Mil ochocientos veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.826.324.685,79), por concepto de los porcentajes de utilidad, valor agregado (IVA), así como la diferencia de transporte cobradas por el sexto cuerpo y no cobradas por empresas transportistas.

  61. INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría J.D.L.A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría D.E.G., titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: -El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. – Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390,94.-

  62. INFORME PERICIAL CONTABLE COMPLEMENTARIO, recibido en este Despacho en fecha 05-05-06, suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría J.D.L.A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría D.E.G., titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde hacen referencia donde se agrega una observación referente a ala emisión del cheque N° 0540074 de fecha 16-07-2004 a favor del señor O.P., el cual estuvo destinado para la compra de una camioneta Ford Fortaleza de placa 97VGAT, adjuntando como soporte de gastos recibidos de pago por la cancelación de alquiler de maquinaria pesada, lo cual totaliza el DAÑO PATRIMONIAL A UN MONTO DE TRES MILLARDOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.277.748.558,71).

  63. INFORME PERICIAL CONTABLE COMPLEMENTARIO, recibido en este Despacho en fecha 16-05-06, suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría J.D.L.A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría D.E.G., titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde hacen una observación que el deposito N° 2979658 de fecha 16-09-04 por un monto de 163.389.350,27 corresponde al abono del cheque emitido por el CAAEZ signado con el N° 37970108 de fecha 14-09-04 por el mismo monto, dejando subsanado el punto N° 2 descrito en página N° 4 del Informe pericial Contable de fecha 26-04-2006. Esta información arroja como resultado un incremento en el monto de los fondos asignados por el CAAEZ al 62 RICMLU el cual asciende a bolívares 10.302.516.073,31, aumentando de esta manera el anexo N° 01.

  64. Respuesta al Oficio N° 06-F15-0542-06 de fecha 07-04-06 suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría J.D.L.A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría D.E.G., titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde informan a solicitud de la Defensa Privada del ciudadano R.S.V.J., al respecto comunican que tal y como se evidencia en la nota de crédito N° 34479 de fecha 13 de Enero de 2004 remitida por la división de seguridad Bancaria Banfoandes mediante oficio N° SEGU-INB-1466104, de fecha 07-12-2004, se observa la respectiva transferencia de la cuenta corriente N° 007-0053-350000021001 la cual fue aperturada por el 62 RICMLU a la cuenta N° 007-0032-1800029281, la cual pertenece al señor R.v., el monto al cual asciende dicha transferencia fue de Bs. 10.000.000,00, pudiendo ser verificado tanto el abono en cuenta por parte del reporte Bancario de la cuenta de R.V., como el debito correspondiente a la cuenta del 62 RICMLU.

  65. Oficio N° USGB/1804/06 de fecha 21-04-2006, remitido por BANFOANDES en donde se expone que las firmas de los ciudadanos Coronel del Ejercito D.R.G.P., C.I 4.915.077 y Capitán del Ejercito F.J.C. C.I 8.995.313, son las autorizadas desde la apertura de cada una de las cuentas Nos 0007-0053-35-00000-21001, 0007-0053-32-0000021011 y 0007-0053-31-0000021012, hasta el cierre de las cuentas.

  66. Dos (02) Contratos de servicios entre el 62 RICMLU y la empresa perforaciones Guayana. C.A, de fecha 21-11-2003 y 12-01-2004.

  67. cheque N° 0540074 de fecha 16-07-2004 a favor del señor O.P. el cual estuvo destinado para la compra de una camioneta Ford Fortaleza, por un monto de Bs. 55.144.500,00.

  68. Los estado de cuenta revisados por los expertos Contables en la carpeta informe de Auditoria comprendida del folio 00001 al 00457, remitida al Tribunal según oficio N°06-F15-0747-06 de fecha 20 de Mayo de 2006.

  69. Los anexos que forman parte de la experticia contable los cuales se enumeran a continuación: ANEXO 1: Relación de Fondos recibidos por el 62 RICMLU emitidos por el CAAEZ, ANEXO 2: Relación de cheques anulados, ANEXO 3: Debitos en los estados de cuenta del 62 RICMLU sin soporte justificativos del gasto, ANEXO 4: Cheques emitidos por el 62 RICMLU a favor del mismo Regimiento, ANEXO 5: Relación de cheques y comprobantes de egresos que la empresa ASOCIVOL, ANEXO 6: Relación de comprobantes de egreso (Cheques) sin soporte justificativos del gasto. ANEXO 7: Relación de comprobantes de egresos para la cancelación de nomina, ANEXO 8: Relación de cheques anulados firmados y sellados por el primer comandante y el administrador

  70. Los anexos que forman parte del Informe de Auditoria realizado por los Ingenieros de la Contraloría del estado Barinas: ANEXOS: LETRA A Relación de obra contratada, ejecutada y cancelada. LETRA B Relación del porcentaje de utilidad, valor agregado y gastos administrativos, LETRA C Fraccionamiento de contratos, LETRA D Variación de distancia relacionada en el transporte de material, LETRA E sin utilidad sin IVA y a una distancia de 30 km. Tabla de anticipos e informe fotográficos.

  71. ANEXOS REVISADOS POR LOS INGENIEROS RELACIONADOS CON LA AUDITORIA presentada en la Causa supra identificada los cuales se detallan de la siguiente manera:

    GESTIÓN D.G.P. y F.J.C.D. 26/09/2003 AL 21/10/2004

    NOMBRE CARPETA N° FOLIOS

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 1 01 al 358

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 1 01 al 401

    Movimiento de Tierra 62 RICMLU, anticipo 1 y 2, valuación 1 a 5, reconsideración 1 a 5 modulo 1 1 al 468

    Cerca Perimetral modulo 1 1 al 57

    Rectificación de C.d.O. modulo 1 1 al 160

    Sistema de Drenaje Canal D-3 modulo 1 1 al 65

    Obra: Sistema de Drenaje CAAEZ. Canales D-1, D-2. Contrato 020-04 de fecha 08-03-05 modulo 1 1 al 44

    Obra: Sistema de Drenaje Complejo de Drenaje CAAEZ Construcción de Cajón en C.d.O. y de Alcantarillas Tipo cajón en los Canales D-1, D-2, D-2’ y D-3 modulo 1 1 al 234

    Obra: Sistema de Drenaje CAAEZ. Canales D-1, D-2. Contrato N° 020-04 de fecha 08-03-05 modulo 1 1 al 353

    Movimiento de Tierra CAAEZ, Contrato N° 001-03 de fecha 04-12-03 modulo 1

    Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 KV en las instalaciones del CAAEZ. Contrato 030.04 modulo 1

    Movimiento de Tierra CAAEZ, Contrato N° 001-03 de fecha 04-12-03, VALUACIÓN 11 modulo 1 1 al 171

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 2 01 al 399

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 2 02 al 352

    Garitas para Control de Acceso modulo 2 1 al 110

    Construcción de Nave de Parqueo en área de Banco de Semillas en Instalaciones del CAAEZ modulo 2 1 al 93

    Construcción de Nave de Parqueo de Implementos y Locales de Servicio en Área de Banco de Semilla modulo 2 1 al 316

    Sistema de Drenaje CAAEZ. Canalización y Limpieza de Caño DE 2 (L=1053, 5 M) según Contrato 034-04 modulo 2 1 al 80

    Obra: Primera Etapa de la Construcción de Vialidad de Accesos a la sede del CAAEZ. Contrato N° 031-05 de fecha 08-09-04 modulo 2 1 al 658

    Obra: Primera Etapa de la Construcción de Vialidad de Acceso a la sede del CAAEZ. Contrato 031-04 de fecha 08-09-04. 2da carpeta modulo 2 1 al 168

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 3 01 al 322

    Obras 62 RICMLU-EMPRESA modulo 3 01 al 117

    Obra: caminos Cañeros del banco Central de semillas en Instalaciones del CAAEZ según Contrato N° 037-05

    modulo 3 1 al401

    Obra: Movimiento de Tierra para Instalaciones de C.R.E.E en el CAAEZ. Contrato 038-05 modulo 3 1 al 200

    Sistema de Drenaje CAAEZ, Construcción del canal de Drenaje D-4 modulo 3 1 al 49

    Obra: Nivelación Parcelaria en banco central de Semilla, Zonas 1,2 y 3 en las instalaciones del CAAEZ. Contrato 033-04 modulo 3 1 al 89

    Cancelación de Valuación Única de la obra, Perforación y Encamizado de Pozo Subterráneo modulo 1eo 1 y 2 en las instalaciones del CAAEZ. Contrato N° 012-04 1 al 41

    Contrato de Autor A 1 al 140

    Anticipos: Contrato 035-04. Sistema de Drenaje del CAAEZ. Construcción de Alcantarilla Tipo cajón( Prog. 2+111,83) 1 al 120

    Anticipos: Contrato 036-05. Sistema de Drenaje del CAAEZ. Construcción de Drenaje D-5 y Alcantarillas Tipo cajón 1 al 106

    Obra: Construcción de Nave de Parqueo de Implementos y Locales de Servicio en área de Banco de semilla en instalaciones del CAAEZ. Contrato 027-04 de fecha 05-08-04 Valuación 1 1 al 139

    RICMLU- Empresas. Contratos: 022,026,032,030 y 032 01 al 187

  72. - ANEXOS REVISADOS POR EXPERTOS CONTABLES perteneciente de la Causa supra identificada los cuales se detallan de la siguiente manera:

    GESTIÓN D.G.P. DEL 26/09/2003 AL 21/10/2004

    NOMBRE CARPETA N° FOLIOS

    Gastos Administrativos I 00001 al 00630

    Gastos Administrativos II 00631 al 01135

    Gastos Administrativos III 01136 al 01488

    Gastos Administrativos IV 01489 al 01929

    Informe de Auditoria CAAEZ - 00001 al 00457

    CAAEZ Registro Mercantil Proveedores I 1 al 380

    CAAEZ Registro Mercantil Proveedores II 1 al 513

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  73. - GRAL. EN JEFE R.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.309.405, actual Ministro de la Defensa; sede del Ministerio de la Defensa; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario era el Comándate General del Ejercito para la fecha en que se investiga las presuntas irregularidades cometidas en la construcción del C.A.A.E.Z., y quien representa al Componente Ejercito en la celebración del Tercer Convenio M.I. con el C.A.A.E.Z., y bajo su dirección se realizaron los pagos y cancelaciones correspondientes a las empresas que presuntamente se les adeudaba, entre estas empresas Viapeca, en la presunta ejecución de la Obra C.d.O.”.

  74. - GRAL. DE DIVISIÓN A.U.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñó como Inspector General del Ejercito para el momento de los hechos y fue quien recibió las primeras denuncias. Actualmente se desempeña como Secretario del C.d.D. de la Nación.

  75. - GRAL. DE DIVISIÓN P.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario es el actual Inspector General del Ejercito y llevó toda la investigación relacionada con los hechos ocurridos en el Central Agroindustrial Azucarero E.Z..

  76. - GRAL. DE DIVISIÓN C.B.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto el mismo funcionario, se desempeñó para la fecha de los hechos, como Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho. En la actualidad se desempeña como Comandante de la Novena División de Caballería en la ciudad de San F.d.A. (otra opción para el lugar de la citación).

  77. - GRAL. DE GRIGADA J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente y a la orden de la Dirección de Personal del ejercito Venezolano, Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñó igualmente como Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho, para el momento en que se suscribieron los convenios firmados con este Componente y el C.A.A.E.Z.

  78. - GRAL. DE BRIGADA N.J.G.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto actualmente este funcionario es el Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho.

  79. - GRAL. DE BRIGADA L.E.H.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la 23 Brigada de Seguridad y Desarrollo, Fuerte Tavacare, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto fue el funcionario que recibió una comunicación del frente de trabajadores de los seis (06) municipios involucrados en le desarrollo del C.A.A.E.Z. y se reunió con dichos representes en relación con los incumplimientos de pago con las empresas por parte del C.A.A.E.Z., y otros puntos relativos a presuntas irregularidades cometidas en el C.A.A.E.Z.

  80. - CNEL. L.P.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto el mismo funcionario se desempeñó como Sub-Inspector General del Ejercito y encargado de las investigaciones del Central Azucarero en Sabaneta de Barinas. También se desempeñó y fue comisionado por el Comandante General del Ejercito General R.I.B. (para la fecha), para la continuación de la Obra en el Tercer Convenio y efectuara la realización de los pagos a la empresa Viapeca.

  81. - CNEL. D.L.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto el mismo funcionario fue comisionado por el Sexto Cuerpo de Ingenieros para realizar una investigación técnica de ingeniería, a la construcción del Central Azucarero. Actualmente a la orden de la Dirección de Personal del Ejercito.

  82. - CNEL. A.D.C.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñó como Jefe de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito y designado por el Comandante del Ejecito para realizar la investigación de las presuntas irregularidades del Central Azucarero. Actualmente se desempeña como Jefe de la Circunscripción Militar de Caracas (opcional para practicar la citación).

  83. - CNEL. L.M.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este es el funcionario designado por la Inspectoria General del Ejercito para investigar las primeras denuncias llegadas a ese ente. Actualmente se encuentra en el c.d.S. de la Nación en Caracas (lugar opcional donde puede ser citado).

  84. - CNEL. A.G.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la sede del Ministerio de la Defensa, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario es el actual Comandante del 62 RICMLU y es la persona que ha celebrado contratos y convenios, posterior a la fecha de cesación en el cargo de nuestro defendido.

  85. - CNEL. J.E.D.A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñó como Jefe de estado Mayor y Segundo Comandante del 62 RICMLU, además de haber sido la persona encargada de realizar la auditoria por parte del Ejercito.

  86. - MT/3RA. H.A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario fue designado por el Comandante General del ejercito como instructor de la investigación de las presuntas irregularidades cometidas en el Central Azucarero. Actualmente se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejercito (lugar opcional de la citación).

  87. - MT/3RA. C.J.M.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la Avenida Universidad, Altos de Paramillo, Antigua sede de (Corpoandes); actualmente laborando para el 62 RICMLU de Ingenieros en la ciudad de San Cristóbal; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñaba como auxiliar del Mayor O.H. en la construcción del Central Azucarero.

  88. - ST/1RA. L.E.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Sabaneta, Estado Barinas, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñaba al igual que el anterior ciudadano como auxiliar del Mayor O.H. en la construcción del Central Azucarero; actualmente laborando para el C.A.A.E.Z., Sabaneta, Municipio A.A.T., Barinas.

  89. - ST/3RA. B.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la Avenida Universidad, Altos de Paramillo, Antigua sede de (Corpoandes); actualmente laborando para el 62 RICMLU de Ingenieros en la ciudad de San Cristóbal; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeñaba como auxiliar del Mayor O.H. en la construcción del Central Azucarero.

  90. - P.M.C.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; actual Diputado de la Asamblea Nacional; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario es el Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional y fue quien dirigió la investigación en el caso C.A.A.E.Z. y solicitó la sanción política a varios funcionarios por encontrarse presuntamente involucrados en hechos irregulares.

  91. - A.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización J.F.R., Avenida Bocono, Casa N° 02-18, de la población de Sabaneta, Municipio A.A.T., Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano se desempeñaba como Presidente del C.A.A.E.Z., cuando presuntamente ocurrieron las irregularidades que originaron el presente caso; además de tener la responsabilidad directa del funcionamiento del convenio m.i. para la ejecución de la obra Central Azucarero de Sabaneta.

  92. - J.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 2.478.506, Ex Presidente del C.A.A.E.Z.; domiciliado en la Urbanización Don Samuel, Vereda 07, Sector H, Casa N° 11, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano se desempeñaba como Presidente del C.A.A.E.Z., cuando presuntamente ocurrieron las irregularidades que originaron el presente caso.

  93. - L.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-11.709.819, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector 2, Calle 2, Casa N° 09, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citada. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto esta ciudadana se desempeñaba como integrante Principal del Directorio del C.A.A.E.Z y era quien autorizaba los pagos al RICMLU.

  94. - SEGUNDO R.C., de nacionalidad Cubana, mayor de edad, domiciliado en la Calle 10, Frente a la Antigua sede de CADELA, de la población de Sabaneta, Municipio A.A.T., Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano era el Jefe del equipo técnico Cubano perteneciente al Ministerio del Azúcar de la República de Cuba y Asesor directo para la construcción del C.A.A.E.Z.

  95. - F.E.M.M., de nacionalidad Cubana, mayor de edad, domiciliado en la Calle 07, Esquina Samán, Casa Sin Número de la población de Sabaneta, Municipio A.A.T., Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano era integrante del equipo técnico Cubano perteneciente al Ministerio del Azúcar de la República de Cuba y Asesor directo para la construcción del C.A.A.E.Z.

  96. - A.C.F., venezolano, mayor de edad, actual Alcalde del Municipio A.A.T. (Sabaneta), Barinas, Estado Barinas; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano en su condición de Alcalde era supervisor directo, de acuerdo al convenio m.i. (por encontrarse el Municipio involucrado) en la construcción del Central Azucarero.

  97. - F.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.105.064, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sede de la Compañía Viapeca; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano en su condición de Apoderado de la empresa Viapeca, fue quien ejecutó la mayoría de las obras del Central Azucarero; y recibió los correspondientes pagos (incluyendo el de la obra Canalización de C.d.O.), la cual forma parte de los fundamentos de la imputación.

  98. - R.H.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida P.L.T., entre 59 y 60, Residencia Oriente, Torres Monagas, Apartamento 06-04, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano se desempeñó como empleado en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero.

  99. - R.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y laborando para una cooperativa que trabaja directamente con el C.A.A.E.Z., Sabaneta; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  100. - P.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 09, Esquina con Calle 08, Edificio “Greven”, Piso 02, Oficina C-02, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este ciudadano se desempeñó como empleado en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero.

  101. - ING. NAUDY E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.318.768, domiciliado en la Calle 57, entre Carreras 22 y 23, Casa N° 22-41, S.E., de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  102. - ING. V.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.432.193, domiciliado en la Carrera 32, entre 29 y 30, Casa N° 29-48, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  103. - M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-14.217.031, domiciliada en la Calle 12, Casa N° 1B-72, La V.P.B., Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto esta ciudadana se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  104. - R.Y.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y laborando para una cooperativa que trabaja directamente con el C.A.A.E.Z., Sabaneta; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  105. - ING. J.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y laborando para una cooperativa que trabaja directamente con el C.A.A.E.Z., Sabaneta; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este se desempeñó como ingeniero en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero. En la actualidad es integrante de la Cooperativa de Inspección ININCO 031 que trabaja en obras con el C.A.A.E.Z.

  106. - D.M.D., venezolana, mayor de edad, Abogado; con domicilio en la Avenida 09, Esquina con Calle 08, Edificio “Greven”, Piso 02, Oficina C-02, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; lugar donde puede ser citada. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto esta ciudadana se desempeñó como Abogada en el equipo conformado por el Mayor O.H. para la construcción del Central Azucarero.

  107. - GRAL. EN JEFE J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario fue la persona que firmó y envió oficio y comunicación N° DG-031149, de fecha 26/05/05 delegando al General R.I.B. para que suscriba convenio interinstitucional para la culminación y construcción de obras civiles en el Central Agroindustrial Azucarero E.Z..

  108. - MAYOR/ EJ. E.A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la Avenida Universidad, Altos de Paramillo, Antigua sede de (Corpoandes); actualmente laborando para el 62 RICMLU de Ingenieros en la ciudad de San Cristóbal; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeña ocupando el cargo de oficial de enlace entre el 62 RICMLU y el C.A.A.E.Z.; durante la gestión del actual Comandante del 62 RICMLU Coronel A.F..

  109. - MAYOR/ EJ. GALVEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la Avenida Universidad, Altos de Paramillo, Antigua sede de (Corpoandes); actualmente laborando para el 62 RICMLU de Ingenieros en la ciudad de San Cristóbal; lugar donde puede ser citado. Dicho testimonio es necesario y pertinente, por cuanto este funcionario se desempeña ocupando el cargo de oficial de enlace entre el 62 RICMLU y el C.A.A.E.Z.; durante la gestión del actual Comandante del 62 RICMLU Coronel A.F..

  110. - Ofrecemos como documentales todas y cada uno de los informes y recaudos que sirvieron como descargo y demostración que todas y cada una de las obras contratas por el C.A.A.E.Z. al RICMLU, fueron oportunamente ejecutadas a satisfacción del C.A.A.E.Z.; las cuales se consignaron al momento que nuestro defendido rindiera su declaración ante el Tribunal de Control N° 03, el día Lunes 10/04/06, la cual reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011. Consistentes dichas pruebas documentales en: A.) Inicio y Culminación en su totalidad de la obra denominada “Canalización de C.E.O.s”, realizada por el RICMLU; B.) Inicio y Culminación de la obra “Movimiento de Tierra”, realizada por el RICMLU; C.) Documento de Publicación editado por el C.A.A.E.Z., en el cual se lee: “MOVIMIENTO DE TIERRA, OBRAS CIVILES Y ENSAMBLAJE DEL COMPLEJO AGRINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A., EL COMPLEJO MÁS MODERNO DE A.D.S., H.R.C.F.”, en el cual se evidencia la Construcción del 98,58% del Drenaje 1, Construcción del 100% del Drenaje 3 y Construcción del 100% de C.e.O.; D.) Nueve (09) folios útiles originales de los cuadros demostrativos de las diferentes Obras Civiles, las cuales fueron ejecutadas a satisfacción del C.A.A.E.Z., durante la gestión al frente del RICMLU, de nuestro defendido General D.G.P.. Y las que oportunamente se señalarán de manera oral al momento de la realización de la presente audiencia preliminar, ya que fueron agregadas y constan en la presente causa desde el día en que se llevará a cabo la declaración de nuestro defendido General de Brigada D.R.G.P.. Esta prueba y documentos son pertinentes y necesarias; por cuanto son demostrativas que efectivamente habían sido culminadas en un cien por ciento (100%) algunas de las obras civiles encomendadas al 62 RICMLU. Estas pruebas A, B, C Y D, se admite condicionada a que se consigne en Copia Certificada o documentos originales, por cuanto esta relacionada con la Experticia Grafotécnica de la pieza 16, folio 6983.

  111. - En este mismo Orden de Ideas Solicitamos de este Juzgado, libre oficio al Presidente del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., S.A., ubicado en la redoma el Camoruco, Antigua sede del Ministerio de Agricultura y Tierras, de la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T., del Estado Barinas, a los fines que aporten a la presente investigación Copia Certificada de las Actas levantadas de la Reuniones de Junta Directiva de fechas 26/09/03 y 19/03/04; en las cuales según lo contenido en el Convenio M.d.C.I. antes referidos se autorizó al ciudadano A.J.A.M., en su condición del Presidente del C.A.A.E.Z., para que suscribiera con el Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho los referidos contratos; respectivamente. La cual fue ofrecida oportunamente ante el despacho Fiscal que lleva la presente investigación y de la misma no se obtuvo respuesta. Esta prueba es pertinente y necesaria; por cuanto de ella podrá o no derivarse, que efectivamente para las fechas en que se suscriben los convenios marco; el Presidente del C.A.A.E.Z., se encontraba legalmente facultado para tal representación.

  112. - Original del contrato de venta celebrado entre la Agropecuaria la Rivereña y la empresa Auto Center Sucre C.A., original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, formando parte de la prueba de experticia realizada a dicho documento. Esta prueba es necesaria y pertinente, por cuanto se demuestra que el vehículo que allí se adquirió está es a nombre de una empresa, diferente a nuestro representado, por lo cual lo exonera de toda responsabilidad en la adquisición de dicho bien, como pretende imputar la Fiscalia del ministerio Público.

  113. - Original en copia del bauchers “comprobante de egreso” que cursa al folio (6595), el cual reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, con ella se demuestra que el pago correspondiente, estaba soportado y caucionado por alquiler de maquinaria pesada, según contrato de servicio. Esta prueba es necesaria y pertinente, por cuanto se demuestra que ha nuestro defendido le presentaron los soportes validos para la posterior emisión del cheque y cancelación del alquiler de maquinaria y no para la adquisición de otro bien, específicamente un vehículo.

  114. - Documentos constantes de los contratos celebrados entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 28/01/05, el cual consta en los folios (16.608 al 16.610 y su vto.), y el contrato celebrado entre el C.A.A.E.Z. y el 62 RICMLU, en fecha 08/03/05, el cual consta en los folios (16.251 al 16.253 y su vto.), que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011. Pertinencia y necesidad: Por cuanto con la lectura de los mismos se puede evidenciar que el Ministerio Público pretende incluir en la presente causa penal contratos y contrataciones que realizó el 62 RICMLU, en fecha muy posterior a la cesación en el cargo de nuestro defendido como Comandante de dicha unidad; por lo que se debe declarar inadmisible.

  115. - Documentos constante del contrato N° 62-CAAEZ009-2004, celebrado entre el 62 RICMLU y la empresa Vialidad, Puentes, Edificaciones, C.A. (VIAPECA), folios (6.597 al 6.605), original que reposa en las actuaciones actualmente llevadas ante el Juzgado de Juicio N° 02 en la causa EP01-S-2005-000011, el cual está suscrito solamente por el representante de la empresa contratada y nunca por nuestro defendido, de allí que sea falso de toda falsedad que nuestro patrocinado haya pretendido subdividir la obra para eludir los procesos licitatorios. Como lo manifestara nuestro defendido en la oportunidad de su declaración, este se opuso al pago de esa obra, por cuanto la misma ya había sido ejecutada con recursos propios del 62 RICMLU. Fue en fecha posterior a la cesación en el cargo de nuestro defendido, esta obra no ejecutada por la empresa VIAPECA, le es cancelada, concretamente bajo la vigencia del III Convenio marco suscrito entre le CAAEZ y la Comandancia General del Ejercito, representada en esa entonces por el General R.I.B.; de allí la pertinencia y necesidad

    Se admite el Tercer Convenio, por cuanto de los alegatos de la defensa y del Ministerio Público en esta Audiencia, se observó que es pertinente y necesaria, ya que allí se presupuesto y se pagaron las obras y contratos que presuntamente se originaron de la gestión irregular del aquí imputado y habiendo sido ofrecida por la defensa en su oportunidad procesal, tanto al Ministerio Público como al Tribunal, en la fase de investigación; es por lo cual se admite esta prueba y se ordena al Ministerio Público sea consignado este Tercer Convenio celebrado entre el C.A.A.E.Z y 62° Regimiento de Ingenieros del Ejercito.

    Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada por el MP, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se admite parcialmente de la manera señalada se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, Así mismo se admite la adhesión a la acusación fiscal de la Procuraduría General de la Republica. SEGUNDO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda, quien se le sigue la presenta causa penal, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción ; MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción.TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda; en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza solicitada por la defensa, considerando quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación, por la gravedad del daño causado y en cumplimiento a lo ordenado por la sala penal en su sentencia de fecha 06-08-07, sentencia N° 487. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO : En cuanto al error material subsanado por el Ministerio Público, en audiencia en fecha 21-02-08, al manifestar : “…a subsanar específicamente en le capitulo II acerca de la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye al imputado específicamente al folio 5 de la acusación. Se estableció en el escrito acusatorio, que el 62 regimiento que durante la gestión del ciudadano Delfín en su condición de comandante y cuentadante de dicho regimiento recibió un total de 11.171.283.511.98, se procede a subsanar en cuanto al total de la cantidad recibida por el 62 regimiento en virtud del error material en el que se incurrió al momento de la trascripción del escrito acusatorio pues la cantidad recibida por el 62 regimiento asciende a un monto de 10.302.516.073.71 tal como se desprende de la experticia contable suscrita por los Licenciados Y.N. y Pierre ponte y Denis Egle Gutiérrez y del mismo escrito acusatorio se evidencia que no existe mala f.d.M. en virtud que los montos allí mismo señalados de 9.707.753.117.77 mas 594.762.595.54 sumados dan el monto antes señalado…”. Este Tribunal por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1° del COPP., declara así subsanado este error material.

    La Juez de Control Nº 3.

    Abg. Fanisabel González M La Secretaria

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