Decisión nº NºS-749-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: Y.E.M.G..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-749-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: Y.E.M.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.577; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: Y.E.M.G., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de Mampostería, ubicada en el Sector Banco del Medio, de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, dicha construcción consta de techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, sala - cocina, una perforación de agua de seis pulgadas y seis (6) potreros totalmente cercados con alambres de púas y estantes de madera, todo apto para la producción de ganado de cría, ceba y engorde.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en C.d.T.d.O.d.C.A., emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 04-05-2.010; constante de Cincuenta y Ocho Hectáreas con Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (58 has con 6.856 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Potrero comunal Mata Palo; SUR: Fundo El Porvenir; ESTE: Fundo El Guarataro y OESTE: Fundo El Porvenir.- En dichas bienhechurías la ciudadana Y.E.M.G. invirtió la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-749-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit..,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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