Decisión nº PJ0082008000791 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).

Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2005-011338.

Vista la diligencia cursante a los folios 132 y 133 del presente asunto, suscrita por las abogadas I.E.R.P. y M.L.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.641, y 84.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano L.A.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.497.504, parte demandada en el Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Y.K.S.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.637.375; mediante la cual consigna cheque de gerencia del Banco Provincial, a nombre de la niña (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de diez (10) años de edad, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.354,32), cubriendo de esa manera el monto ordenado a cancelar mediante sentencia dictada por esta Instancia, en fecha 22 de marzo del año 2007; igualmente, solicitaron las mencionadas profesionales del derecho, que sea levantada la medida de secuestro dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, sobre un vehiculo propiedad de su representado.

Ahora bien, establece el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:

Medidas preventivas. El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deba pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña y adolescente. (…) o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención

.

De acuerdo a la norma transcrita y anteriormente narrado, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Levantar la Medida de Secuestro dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, sobre un vehículo propiedad del obligado ciudadano L.A.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.497.504; de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Meru M/T; Clase: Rustico; Color: Gris Platina; Tipo: Sport Wagon; Año: 2006; Placas: VCE-88J; Serial de Motor: 3RZ-3418775; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9069008303; en consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a objeto de comunicarle, que se deja sin efecto el contenido del oficio N° 38670, de fecha 08 de febrero de 2008, cursante al folio 130 del presente asunto. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Y.K.S.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.637.375, a retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100200656 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.354,32), por lo que se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección. Líbrense oficios.

LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

MGO/EV/Johnnys.

AP51-V-2005-011338

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