Decisión nº 0913-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 6239-16.-

PARTE ACTORA: YANIZ A.C.D.S., titular de la cedula de identidad N° 10.926.285.-

APODERADO: abogado C.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.867.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana GEOCONDA J.M.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.970.254.-

APODERADA: Abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

En virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral fijada para esta misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado Superior pasa de seguidas a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:

Suben las presentes actuaciones a esta Superior instancia, en virtud de la apelación interpuesta, por la Abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Geoconda J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.970.254, parte demandada en la presente causa contra la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha (02) de Diciembre de 2015, mediante la cual declara Sin Lugar el Alegato de Falta de Cualidad, y Con Lugar la demanda que por Desalojo, sigue en contra de su representada la ciudadana Yaniz A.C.d.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.349, representada por el abogado C.H.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 131.867.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 19 de Enero de 2016, fijado la oportunidad para la audiencia.-

De la actuación ante el Juzgado de la causa:

Corre inserta a los folios 2 al 5 del presente expediente, libelo de demanda, presentado por la parte actora ciudadana Yaniz A.C.d.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.349, asistida del Abogado C.H.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.867.-

Riela a los folios 6 al 8, P.A. emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de fecha 21 de Agosto de 2014.-

Corre inserto al folio 12 y su vuelto documento de venta celebrado entre los ciudadanos Wolfang J.R.G. y R.E.R.d.R. y los ciudadanos A.E.C.R. y Yaniz Amada Correa Guerra.-

Riela al folio 15, documento de traspaso de inmueble celebrado entre los ciudadanos A.E.C.R. y la ciudadana Yaniz Amada Correa Guerra.-

Al folio 18, riela documento de venta celebrado los ciudadanos Y.L.M.L. y Yaniz Amada Correa Guerra.-

Riela al folio 33 Notificación de desalojo dirigido a la ciudadana Geoconda Martínez.-

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, el Juzgado A Quo admitió la presente demanda y emplazó a la parte demandada para una Audiencia de Mediación entre las partes. (F-25 y 26).-

Corre inserto al folio 45 diligencia mediante la cual el Secretario Accidental del Juzgado A Quo, hace constar la Notificación de la parte demandada.-

En fecha 08 de Julio de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes. (F- 52).-

Riela al folio 54, Acta de Mediación entre las partes.-

A los folios 58 y 59, riela escrito de contestación a la demanda.-

Riela a los folios 65 y 66, escrito de fecha 23 de Octubre de 2015, mediante el cual se fijan los hechos de la controversia y se abre la causa a pruebas.-

Riela al folio 67, escrito presentado por el Apoderado Actor en el cual reproduce los documentos fundamentales presentados junto con el libelo de la demanda.-

Corre inserto al folio 69 escrito de pruebas presentado por la parte demandada.-

Mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de 2015, el apoderado Judicial de la parte actora hace oposición e impugna contrato de Arrendamiento presentado como prueba por la parte demandada. (F-78).-

Riela al folio 83, Acta de Audiencia Oral y Pública celebrada entre las partes.-

En fecha 02 de Diciembre de 2015, el Tribunal de la causa, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declara: Sin Lugar el Alegato de Falta de Cualidad; Con Lugar la demanda intentada, desalojar el inmueble objeto del presente juicio libre de personas y cosas y ordena a la demandada a pagar los cánones de arrendamientos insolutos.-

De la Apelación:

En fecha 08 de Diciembre de 2015, la parte demandante Apela de la Sentencia Definitiva dictada.-

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2015, el Tribunal de la causa Oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir las actuaciones a esta Alzada.-

Actuaciones ante este Tribunal Superior:

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de Enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se fija la causa para la Audiencia Oral a las 10:00a.m., del tercer (3°), día de despacho siguiente a la presente fecha.-

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación no asistieron las partes intervinientes en el presente asunto.-

DEL PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La parte actora alega en su libelo de demanda:

Que, “…el objeto de loa presente demanda es la de acción por desalojo por falta de pago del canon de arrendamiento de Cuarenta y Dos (42) meses vencidos que me adeuda la ciudadana Geoconda J.M.B.. Acción esta que intentaré en el ejercicio del derecho que establece el artículo 91 literal 1 y 2de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.

Que, tal como consta de documentos debidamente notariados por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez, anotado bajo el Nº 372, folio 67 y su vuelto del tomo 5º, adicionales Nº 2, de fecha 30-06-2012, y posteriormente registrado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 2013.534, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 4161734946, correspondiente al libro del folio real del año 2013, del cual se evidencia que compre al ciudadano Wolfang Rodríguez un inmueble constituido en terreno ubicado en la Urbanización A.M.V.d.P.G., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera, Norte: con terreno de INAVI y el Bloque 13; Sur: con terreno de INAVI y el Estacionamiento; Este: con los Estacionamientos de los Bloques 13 y 14 y Plazoleta; y Oeste: con terreno de INAVI.

Que, del contenido de tal contrato verbal se evidencia y detenta los siguientes puntos:

  1. Que, el inmueble arrendado es el mismo que anteriormente indique y que me pertenece según título de propiedad.-

    b), Que, la arrendataria destinaría el inmueble exclusivamente para vivienda.-

  2. Que, la duración del contrato seria exclusivamente que mi hijo se recuperara de la fatal enfermedad que le causó la muerte.-

  3. Que, el contrato de arrendamiento verbal que realizamos fue por no contar con los medios económicos para asistir la enfermedad de mi hijo.-

  4. Que, el mismo inmueble fue recibido en buenas condiciones de sanidad y habitabilidad.-

  5. Que, la arrendataria mediante el contrato verbal del inmueble no debía realizar reformas o bienhechurías sin previo conocimiento por escrito de la arrendataria (sic).-

    Que, la arrendataria le adeuda Cuarenta y Un (41) meses consecutivos de canon de arrendamiento a razón de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,00), lo equivale a la cantidad Doce Mil Trescientos Bolívares (Bs. 12.300,00).-

    Que, esta situación me concede el derecho de demandar en principio la desocupación y el desalojo del inmueble por el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento y la necesidad de habitar mi inmueble y en consecuencia la devolución del mismo (invoca los artículo 94 al 96 de la Ley especial que rige la materia).-

    Que, ejerce la presente acción en virtud de haberse agotado la vía administrativa, según p.a. Nº 01002 emanada de la División Ministerial del Poder Popular de Vivienda y Habitat del Estado Sucre.-

    Que, estima la presente demanda en la cantidad Doce Mil Trescientos Bolívares (Bs. 12.300,00)”.-

    De la audiencia de Mediación:

    En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Mediación, las partes no lograron llegar a ningún acuerdo.-

    De la Contestación:

    En su escrito de contestación la parte demandada expone:

    Que, “…como punto previo a la contestación de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos y Viviendas en concordancia con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, opone la defensa de fondo de la falta de cualidad de la persona de la demandada; por cuanto la persona que aparece demandada, en este caso la ciudadana Geoconda J.M.B., identificada en actas, no fue la persona con la cual se suscribió el arrendamiento del inmueble ubicado en la Urbanización A.M.V.d.P.G., objeto de este litigio.-

    Que, consigna copia simple del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2003, entre el ciudadano S.P.B. y la ciudadana Z.d.C.A. de un apartamento ubicado en Playa Grande, Urbanización A.M.V., Bloque 14, piso 7 apartamento 03, de la ciudad de Carúpano, objeto de la pretensión. Igualmente los recibos de depósitos de garantía que para ese momento otorgó la arrendadora al referido ciudadano.-

    Que, en conclusión la persona demandada en esta causa nunca suscribió contrato de arrendamiento alguno con la demandante. En definitiva, que, si revisamos el capítulo en cual el demandante hace alusión al objeto de la pretensión: Es el de desalojar por falta de pago de canon de arrendamiento de Cuarenta y Dos (42) meses vencidos que le adeuda la ciudadana Geoconda J.M., por haber permanecido viviendo en un inmueble de mi propiedad….

    Que, niega rechaza y contradice tal alegato por cuanto la persona que suscribió el contrato del referido inmueble fue el ciudadano S.P.B. González”.-

    Quedando así de esta manera planteada la litis.-

    De las pruebas:

    Para demostrar sus respectivos alegatos, ambas partes trajeron al proceso sus respectivas pruebas; promoviendo la parte demandante:

    - Copia de expediente administrativo signado con el Nº 00002, asunto: SC-DM-O/0003-2014, contentivo de P.a. emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.-

    Instrumento al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, ya que del mismo se desprende el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa por ante el organismo competente previa a la interposición de la presente demanda, tal como lo dispone el artículo 94 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.-

    - Documento de venta celebrado entre los ciudadanos Wolfang J.R.G. y R.E.R.d.R. y los ciudadanos A.E.C.R. y Yaniz Amada Correa Guerra.-

    Documento al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, ya que del mismo se evidencia la titularidad de la demandante sobre el inmueble allí descrito y el cual es el objeto del presente litigio.-

    - Documento de traspaso de inmueble celebrado entre los ciudadanos A.E.C.R. y la ciudadana Yaniz Amada Correa Guerra.-

    Documento al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, ya que del mismo se evidencia la titularidad de la demandante sobre el inmueble allí descrito y el cual es el objeto del presente litigio.-

    - Documento de venta celebrado POR los ciudadanos Y.L.M.L. y Yaniz Amada Correa guerra.-

    Documento al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, ya que del mismo se evidencia la titularidad de la demandante sobre el inmueble allí descrito y el cual es el objeto del presente litigio.-

    - Instrumento contentivo de solicitud de Notificación de desalojo dirigido a la ciudadana Geoconda Martínez, practicada por la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

    Instrumento al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, ya que del mismo se desprende que la demandada fue debidamente notificada del desahucio.-

    La parte demandada en su escrito de contestación promueve:

    - Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 15 de Diciembre, entre el ciudadano S.B. y la Ciudadana Z.d.C.A., del Apartamento objeto de esta pretensión.

    Documento que aun y cuAndo no fue impugnado por la contraparte, y aun y cuando se trata del mismo inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal superior no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al hecho controvertido, por lo que debe ser declarado impertinente, desechándose del proceso.-

    - Recibos del depósito de garantía que para ese momento otorgó la arrendadora al referido ciudadano.-

    Documento que este Tribunal superior no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al hecho controvertido.-

    - Recibos originales de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV) de fechas 06 de Febrero de 2011 y 03 de Julio de 2012, marcados “B y C”.-

    Documento que este Tribunal superior no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al hecho controvertido.-

    - Recibo de depósito de canon de arrendamiento que hiciera el ciudadano S.B. a la Ciudadana Yaniz Correa, propietaria del apartamento, marcado “E”.-

    Documento que este Tribunal superior no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al hecho controvertido.-

    ANÁLISIS PARA DECIDIR:

    PUNTO PREVIO

    Antes de entrar a conocer al fondo del presente asunto, corresponde decidir en punto previo la defensa de fondo de Falta de Cualidad pasiva, opuesta por la demandada en su escrito de contestación.-

    Alega la apoderada judicial de la demandada que su representada no tiene la cualidad para sostener el presente juicio por cuanto nunca suscribió contrato de arrendamiento alguno con la demandante por el inmueble objeto del presente juicio; y para demostrar tal defensa consignó contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos S.B. y Z.A., sobre el citado apartamento objeto del presente juicio, así como recibos de pago; a dichas documentales no se les otorgó valor probatorio por cuanto a criterio de esta Alzada no aportan nada al hecho controvertido.-

    Ahora bien, según la doctrina patria, la cualidad es el derecho para ejercitar determinada acción; e interés, la utilidad o el provecho que ésta proporciona a su titular, esto es, que la cualidad reside en el fundamento personal del derecho de pedir que es distinto al derecho mismo que se reclama.-

    En el caso bajo estudio, se evidencia que la demandante hace alusión a un contrato verbal el cual ha sido incumplido por la demandada y que por tal motivo ejerce la presente acción de desalojo; también es de destacar que de la notificación practicada por la notaría la cual corre inserta a los folios 23 y 24 del presente expediente a la cual se le otorgó valor probatorio, se evidencia lo manifestado por la demandada, cuyos alegatos no fueron impugnados ni desvirtuados por la misma; por lo que de allí se evidencia la cualidad de ésta como arrendataria para sostener el presente juicio. En tal sentido la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada no puede prosperar por lo que la misma debe declararse sin lugar. Así se declara.-

    Resuelto el anterior punto previo y declarada como ha sido sin lugar la falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada, pasa este sentenciador a pronunciarse al fondo del presente asunto en los siguientes términos:

    Pronunciamiento sobre el fondo:

    La presente acción de desalojo la fundamenta la parte actora en los ordinales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; es decir, que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada; y en la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble.-

    Así las cosas, es preciso señalar, que de acuerdo a nuestro Código Civil, el contrato de arrendamiento, está expresamente definido en su artículo 1.579, cuyo contenido se da aquí por reproducido; disponiendo el artículo 1.592 ejusdem, lo siguiente:

    Art. 1.592. El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    1. Debe servirse de la cosa como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convenio para aquel que pueda presumirse, según las circunstancia.

    2. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.-

    Así las cosas, se puede apreciar de autos, que la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación al fondo a la demanda, solo se limitó a negar, rechazar y contradecir los alegatos de la demandante sobre la falta de pago; pero es el caso que ésta no aportó prueba alguna para desvirtuar dichos alegatos de falta de pago.-

    En este sentido es importante señalar lo establecido por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

    Art. 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de pruebas.-

    Por consiguiente, al no haber demostrado la parte demandada su solvencia en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento reclamados, y motivo por el cual se le demanda en desalojo; es por lo que la presente apelación no puede prosperar en derecho, debiéndose en consecuencia confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.-

    DISPOSITIVO

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la defensa de fondo de Falta de Cualidad Pasiva opuesta por la demandada.-

SEGUNDO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Geoconda J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.970.254, contra la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha (02) de Diciembre de 2015.-

TERCERO

CON LUGAR, la demanda que por Desalojo, sigue la ciudadana Yaniz A.C.d.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.349, representada por el abogado C.H.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 131.867, contra la ciudadana Geoconda J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.970.254. En consecuencia, se condena a la ciudadana Geoconda J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.970.254, a desalojar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0703, piso 07, Bloque 14, entrada 1 de la Urbanización A.M.V.d.P.G., Parroquia B.d.M.B.d.E.S.; así como a cancelarle a la demandante ciudadana Yaniz A.C.d.S., la cantidad de Doce Mil Trescientos Bolívares (Bs. 12.300,00), por concepto de los cuarenta y un (41) meses de cánones de arrendamientos insolutos.-

Se condena en costas a la parte demandada y recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Queda así Confirmada la sentencia recurrida.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintidós de Enero de Dos Mil dieciséis (22-01-2016), siendo las 3:25 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 6239-16.-

ORMB/NMG.-

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