Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000937

ASUNTO : LP11-P-2007-000937

SENTENCIA Nº 25/07/0082/07

ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I; I.T.M.R..

ESCABINO TITULAR II L.D.V.A..

ESCABINO SUPLENTE T.G.G.

FISCAL: ABG J.C.

ACUSADO: YANLLY OCHOA VARELA

VICTIMA: A.Á.A.

DEFENSA: ABG. S.A.

SECRETARIA: ABG D.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE.

ARMA BLANCA

CAPITULO I

De conformidad con lo previsto en los artículos 173, 364 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.), este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del acusado YANLLY OCHOA VARELA, y hecha la deliberación correspondiente, se pasa a dictar sentencia, siendo el día de hoy la oportunidad para la consignación y publicación de la misma, tal como se acordó según dispositiva leída en fecha 29 de Noviembre de 2007, la redacción definitiva de la sentencia con su debida motivación. -----------------------------------------------------------------------------.

ACUSADO: acusado: YANLLY OCHOA VARELA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, grado de instrucción sexto grado, hijo J.M. VARELA (V) H.M.O. (F) residenciado en las Invasiones, de la Pedregosa, por la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ALFONSO ALVAR4EZ ARGUELLO, y EL ORDEN PÚBLICO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007 a las 10:00 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó UT supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Jueza a las partes, acusado y al público en general, de la importancia y significado del acto a realizarse, juramentado a los respectivos Escabinos. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, (procedimiento Ordinario), por cuanto, la acusación fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 07 en fecha 20 de Noviembre de 2007; los hechos y circunstancias que fueron expuestos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se circunscriben, ” …fecha 06-05-2007, “siendo las 11:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, comisión del GRIM, al mando del Cabo 1ro. (PM) 77 E.R., en compañía de los funcionarios Cabo 2do, (PM) 440 C.A. y Distinguido (PM) 162 Salas Turanc, en la avenida B.d.M.A.A., cuando les informaron vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial N° 12, que cerca de la parada de las busetas de la pedregosa, se estaba llevando a acabo un Robo, dentro de una residencia, inmediatamente, se trasladaron al sitio antes mencionado y los abordó un ciudadano de nombre Á.A.A., quien informó que había sido víctima de Robo dentro de su propia residencia, por parte de un vecino llamado YANLLY OCHOA, quien le causo una herida cortante en el pulgar izquierdo con un cuchillo de metal color plateado, con una empuñadura de metal, luego de cortarlo le robo la suma de 200.000 mil bolívares en efectivo, procediendo a buscar al ciudadano (Agresor), el cual se detuvo aproximadamente a una cuadra de la parada de las busetas de la Pedregosa( …), participación del acusado en el hecho que señala, entre ellos, Acta Policial N° 0077-07 de fecha 06-05-2007, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, suscrita por los funcionarios C/1RO. (PM) 77 E.R., C/2° (PM) 440 C.A., DTGDO (PM) 162 SALAS YURANCY, adscritos al grupo de reacción inmediata Mérida, (GRIM Vigía) de la Sub Comisaría Policial N° 12(folio 01); Denuncia interpuesta por el ciudadano Á.A.A.(folio 03); Acta de Cadena de Custodia de la evidencia incautada, específicamente el cuchillo, de fecha 06-05-2007 (folio 4); Acta de Investigación (folio 08); Acta de Inspección N° 0686 (folio 10); Planilla de Resguardo de Evidencia Física N° 213(folio 11);Reconocimiento Legal practicada al arma incautada (folio 14); Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima Á.A.A. (folio 15) de la presente causa(…); Pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública: EXPERTOS: 1°) Funcionario AGENTE L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, parta que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firmas de las Actas de investigación y testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los hechos de los cuales tiene conocimiento, investigación No. 14F17-0301-07,(…), la evidencia incautada consistente de un arma b.t.C.. 2°) Funcionarios DETECTIVE W.H. TÉCNICO, Y AGENTE L.Á.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCIÓN numero 0686, de fecha 06 de Mayo de 2.007, inserta al folio 10 de la presente causa, realizada en el sector la pedregosa, calle Mariscal de Ayacucho casa numero 0-01, EL VIGÍA, Estado Mérida, e igualmente, al funcionario W.H. para que reconozca el contenido y firma y exponga sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700230-AT-433, de fecha 06-05-2007, que ríela al folio 14 y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los hechos de los cuales tienen conocimiento, actuaciones practicadas por estos funcionarios se describe el sitio en donde ocurrió el hecho punible calificado como ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITA DE ARMA BLANCA; y con dicha experticia de reconocimiento se demuestra la existencia del arma b.T.C. incautada al ciudadano YANLLY A.O.V., con la cual causo las lesiones y amenazó a la victima para despojarlo de su dinero. 3°) Dr. W.P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-230- MF-591, de fecha 10-06-2007, practicado al ciudadano A.Á.A., inserto al folio 15 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tienen conocimiento como experto que se relacionen con los delitos de Lesiones Intencionales leves que se le imputan al encartado de autos, por cuanto en las actuaciones practicadas por este funcionario se describe la herida presentada por la victima de las Lesiones producidas por el ciudadano YANLLY A.O.V., el tiempo de seis (06) días como lapso para su curación y la gravedad de la misma, con ello la Representación Fiscal pretende demostrar la existencia del delito de Lesiones Intencionales Leves que se le atribuye al referido imputado, y además como elemento que demuestra la violencia ejercida sobre la victima para la comisión del delito de Robo Agravado. 4°) Funcionarios Cabo lero (PM) 77 E.R., Cabo 2do (PM) 440 C.A. y Distinguido (PM) 162 SALAS YURANCY, adscritos al Grupo de Reacción inmediata Mérida (GRIM Vigía), de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial N° 0077-07, de fecha 06 de Mayo de 2.007, la cual ríela al folio 01 de la presente causa, dichas actuaciones de los funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión del imputado de la presente causa, en el momento cuando fueron informados del hecho, incautándole para el momento de la aprehensión un arma b.t.c.. Funcionario C/2DO PM C.A., adscrito a la Comisaría Policial N° 04, Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, p a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Cadena de custodia inserta al folio cuatro de las presentes actuaciones de fecha 06 de Mayo de 2.007, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento, evidencia incautada al imputado, consistente en: UN (01) CUCHILLO DE METAL COLOR PLATEADO CON EMPUÑADURA DE METAL, A LOS EFECTOS DE REALIZARLE LA CORRESPONDIENTE EXPERTICIA Y SU DEBIDO RESGUARDO. DECLARACIONES TESTIMONIALES de: 1°) Ciudadano: Á.A.A., de nacionalidad venezolana, nacionalizado, natural de de Colombia, Norte de Santander, de 37 anos de edad, fecha de nacimiento el 29-08-69, alfabeto, profesión u oficio Agricultor, CIV- 22.234.752, residenciado en la Pedregosa, cerca de la parada de la buseta los próximos teléfonos 0575-4118711, El Vigía Estado Mérida , fue la persona que formuló la denuncia, dando inicio a la actuación de los funcionarios de la Sub/Comisaría Policial N° 12, Comisaría Policial NO 04, El Vigía Estado Mérida. 2°) Ciudadana VARELA G.J.A. , nacionalidad venezolana, natural de de el Vigía, Estado Mérida, de 52 años de edad, soltera, obrera, residenciada en la Pedregosa, calle los Próceres, casa N° 017, El Vigía, Estado Mérida CIV- 5.511.673, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, aparece señalada en las actas como progenitora del encausado de autos y quien tuvo conocimiento de parte de los hechos ocurridos. 3°) Ciudadana VARELA E.D.C. nacionalidad venezolana, natural de de el Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, nacida en fecha 23-03-89, residenciada en la Pedregosa, Invasiones ASOPROVI casa N° 0-17, El Vigía, Estado Mérida, CIV- 20.142.412, y por tratarse de la concubina del imputado, con su testimonio concatenado a los demás medios de prueba esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos punibles imputados al ciudadano YANLLY A.O.V. y la responsabilidad del mismo en esos hechos, para cuya declaración en caso de manifestar querer hacerlo conforme a su derecho de abstenerse de hacerlo por el precepto constitucional del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar obligada a declarar y en caso de hacerlo lo puede hacer sin juramento por su condición de concubina del imputado. DOCUMENTALES: Conforme a lo establecido en el vigente Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estas son: 1) Acta de Inspección numero 0686 de fecha 06 de Mayo de 2.007, inserta al folio 10 de la presente causa, realizado en el sector la pedregosa, calle mariscal de Ayacucho casa N° 0-01, El Vigía, Estado Mérida, se incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 numeral 2 y se deja constancia que en el debate fue exhibida a las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se describe el sitio del hecho ocurrido, con ello el Ministerio Publico pretende demostrar la existencia del sitio del suceso a los efectos de evidenciar las circunstancias de tiempo modo y lugar. 2) Conforme a lo establecido en el Artículo 358 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, los siguientes informes de Experticias y actas: A. -RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700-230-AT-433, DE FECHA 06-05-2007, que ríela al folio 14; suscrito por el funcionario Detective W.H.. B.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230- MF-591, de fecha 07-05-2007, practicado al ciudadano A.Á.A., inserto al folio 15 de la presente causa, suscrito por el Dr. W.P.R.. En cuanto al principio de la comunidad de las prueba, las partes hicieron uso de las mismas. SEGUNDO, El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la Representación del Ministerio Público la cual dio origen a este Juicio oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP, iniciado en fecha 20 de Noviembre de 2007, donde además ratifico su solicitud de contra el acusado de autos, los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En sus conclusiones entre otras cosas solicita la Vindicta Pública ABSOLUTORIA en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en e los artículos 458 en perjuicio de A.A.A., y EL ORDEN PÚBLICO. DEFENSA Abg. S.A.: Expuso: Que en condición de defensora publica del ciudadano YANLLY OCHOA VARELA, quien fue acusado por los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, inicialmente en la audiencia de calificación en flagrancia se había calificado el delito de Lesiones Intencionales previsto en el articulo 413 del Código Penal, y en el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Publico acusa por Lesiones Intencionales, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en el auto de apertura a Juicio la acusación fue admitida por los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 413, y 277 del Código Penal Venezolano, solicito copia simple de los folios 89 al 97; Ciudadanos Jueces estamos hablando de acuerdo a la calificación Jurídica del Ministerio Publico del delito de Robo Agravado, establecido en el articulo 458 del Código Penal, el cual tiene una pena alta, el Tribunal Supremo de Justicia a dictado varias decisiones del delito de Robo Agravado y ha dicho, que para que se cometa este delito, es necesario que la persona se apodere del objeto, eso constituye el delito de Robo agravado, que sea consumado, no hay tentativa, tiene que ser consumado este delito, la Fiscalia del Ministerio plantea que se da el delito de Robo Agravado por que se amenaza a una persona y se despoja de un dinero y cuando reviso la causa, me dio cuenta que el dinero no existe en las actuaciones, el objeto no esta, es necesario que el objeto exista, debe existir una experticia, y resulta que el dinero que no esta siendo ofrecido para que se pruebe el delito de Robo Agravado, mal puedo hablar de robo si no hay un objeto robado, La Fiscalia debe probar en el juicio todo lo que ha dicho en el día de hoy, existe un principio de presunción de inocencia, y es que mi representado debe ser visto así, hasta tanto la sentencia diga otra cosa, en la audiencia anterior se ofrecieron pruebas, las cuales ratifico en esta audiencias, pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, estos testigos tiene conocimiento de lo que sucedió ese día, el principio de la comunidad de la pruebas, el cual ratifico en el día de hoy, aclarada la calificación de la falta de objeto propio para probar el delito de Robo Agravado. Pruebas Testimoniales promovidas por la Defensa, expuestas verbalmente en el debate, admitidas en su oportunidad por Tribunal de Control las siguientes: 1°) Declaración de J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.241.680. 2°) Declaración de R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.912.510. 3°) Declaración de N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.058.260. 4°) Declaración de J.M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.742.412. 5°) Declaración de J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.511.673. 6°) Declaración de E.D.C.V., venezolana, mayor de edad. No se señala en el escrito la Cédula de la ciudadana, por lo cual deberá presentar el día del juicio Oral un documento que la identifique. 7°) Declaración de MARCANO VARELA YOENDER MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.571.285.Ustedes son los que deciden al final en la sentencia. (…). Acusado: YANLLY OCHOA VARELA, siendo previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del COPP, manifestó: todavía no deseo declarar. De conformidad con el artículo 360 del COPP, culminando el debate el día 29-11-07, en el cual se cumplieron las formalidades de ley. Se deja constancia que al inicio del debate se juramento los Jueces Escabinos, se verificó la presencia de las partes, Victima, expertos, funcionarios y testigos; se declaró abierto el debate, se hicieron las advertencias preliminares, se oyeron las partes en el orden pautado para hacerlo, mientras que el acusado se le impuso del precepto Constitucional, declarando el mismo en una de las oportunidades y finalmente alego su inocencia. Esta fue la base del contradictorio de las partes intervinientes en el debate referido en la presente causa. Y ASI DE DECLARA.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto de juicio N° 1 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de haber presenciado en su totalidad el Juicio Oral y Privado, el cual se desarrolló en cumplimiento de las normativas constitucionales y Procesales, estima que quedó acreditado en el debate el cual fue realizado en dos audiencias públicas de fechas 20, 22 de Noviembre de 2007 y 29 del 2007,… que el día 06-05-2007, siendo las 11:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, comisión del GRIM, al mando del Cabo 1ro. (PM) 77 E.R., en compañía de los funcionarios Cabo 2do, (PM) 440 C.A. y Distinguido (PM) 162 Salas Turanc, en la avenida B.d.M.A.A., cuando les informaron vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial N° 12, que cerca de la parada de las busetas de la pedregosa, se estaba llevando a acabo un Robo, dentro de una residencia, inmediatamente, se trasladaron al sitio antes mencionado y los abordó un ciudadano de nombre Á.A.A., quien informó que había sido víctima de Robo dentro de su propia residencia, por parte de un vecino llamado YANLLY OCHOA, quien le causo una herida cortante en el pulgar izquierdo con un cuchillo de metal color plateado, con una empuñadura de metal, luego de cortarlo le robo la suma de 200.000 mil bolívares en efectivo, procediendo a buscar al ciudadano (Agresor), el cual se detuvo aproximadamente a una cuadra de la parada de las busetas de la Pedregosa( …)…Se considera acreditada la aprehensión del acusado, así como el arma incautada sin embargo, no quedo suficientemente acreditado en el debate el cual fue realizado en tres audiencias, la responsabilidad penal del acusado YANLLY A.O.V., por cuanto en las declaraciones de los diferentes testigos, expertos, recepcionados en el debate oral y publico, no fueron suficientemente convincentes, No se acreditaron en el Debate oral y público los demás hechos en un principio señalados por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con la responsabilidad Penal del acusado, aunado a que en conclusiones la Vindicta Pública solicitó la Absolución del hoy acusado con respecto al delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y mantuvo la calificación con respecto al delito de PORTE ILICITO Y LESIONES LEVES. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

“ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que: “ La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…” En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.” En el debate fue recepcionada para su evacuación las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 07 con los resultados siguientes: En recepción de las Pruebas de conformidad con el artículo 353 del COPP. Se altero el orden de las pruebas, de conformidad con los artículos 222 y 355 del C.O.P.P. -Declaraciones: Declaración del testigo victima Á.A.A., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento manifestó: …eso fue un día 06 de mayo, yo estaba en mi casa, tomando mis cervecitas, yo tenia que ir para donde mi hermana y llego el, yo le dije mira yo voy a salir para donde mi hermana, el me dice Coño préstame 20.000 bolívares, yo le dije que no, porque lo que tenia que era para la comida y como vio que no le prestaba me salio con un cuchillo, yo le entregue la plata, llego y me corto el hombre, yo le dije que no me hiciera daño, me mando a cambiar la camisa, y me dijo que me callara la boca y que si llegaba la mama, que no le dijera que me había hecho daño, en ese momento llego la mamá y le pregunto que hace usted allí, el no me dejaba salir, me fui para donde un policía de nombre J.U.P. y me pregunto que me había pasado, yo le conté, el me dijo que pusiera la denuncia a la policía y como a la media hora llegaron ellos, el cuchillo se lo consiguieron en la cintura. Preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico: 1.- señale el día, hora y lugar de los hechos? Eso fue el día 06-05-2007 de 10:00 a 10:30, la vivienda pertenece a mi hermana pero yo habito allí. 2.- Señale como llega allí el ciudadano Yanlly? El llego a mi casa, como decir un amigo, yo no lo puedo correr, al momento que me estaba pidiendo los cobres saca el cuchillo y me dijo que si no le entregaba los cobres me mataba, cuando me amenaza ya tenia un cuchillo, era un cuchillo de metal; Se deja constancia que el Tribunal exhiba el cuchillo a la victima, quien manifestó; ese es el cuchillo, lo juro; el cuchillo luego se lo encontraron al ciudadano, el lo llevaba en la cintura, el cuchillo lo cargaba en un estuche; el Tribunal exhiba el estuche al testigo victima: manifestó: si ese, es el estuche. 3.- que cantidad de dinero tenia para el momento de los hechos? Yo tenia 200.000,oo bolívares, dentro de la cartera, bueno yo viendo que el me estaba haciendo eso, me toco que darle el dinero, luego el me hizo cambiar de camisa para que las personas no vieran la sangre. 4.- Como lo llevo este ciudadano hasta la parada de la buseta? El iba a un lado, el portaba el arma y la llevaba en un estuche. 5.- Le decía el algo? 5. Le manifestó él algo entre el tramo de la casa a la parada? No, el me llevaba amenazado, me decía que no le dijera a nadie, yo le decía que me dejara en paz, y no me dejaba montar a la buseta y a lo ultimo me resolví montarme a la buseta. 6.- Había tenido algún problema con este ciudadano? No nunca. 7.- Que hizo este ciudadano después que usted se monto a la buseta? El se metió a una cantidad, y allí fue donde lo detuvieron a el. 9.- Recuerda usted como tenia usted este dinero? En billetitos de 20.000. 10.- Recuerda si los funcionarios al momento de aprehender a Yanlly le hallan encontrado algún tipo de dinero? En ese momento no me di de cuenta. 11.- En que sitio sufrió la herida? En la mano izquierda, yo fui al medico Forense. DEFENSA 1.-donde queda ubicada la casa de lo que acaba de narrar? La pedregosa, ese sitio es un poquito solo, un barrio de pobre, en ese sector hay como unas 1000 casas. 2.- Donde vive Yanlly? En frente de mi casa, el llego como a las 8:30 de la mañana a mi casa, y todo sucedió como a las 10:00, estábamos conversando del trabajo de la agricultura, pero yo no pensaba que el me iba a hacer eso. 3.- Cuantas veces había observado a Yanlly? Una sola vez, apenas lo había visto. 4.- En algún momento ingirió alcohol con el acusado? No. 5.- otro día había bebido con Yanly? No. 6.- Cuantas cervezas había bebido ese día? como una cajita de cerveza, eso fue un sábado. 7.- Cuantas Cervezas se tomo con el acusado? El sábado 05-05-2005 como una cajita, el no andaba conmigo, pero para no despreciarlo lo invente a tomar una cerveza, yo nunca bebo con personas que no conozco, pero como el era vecino, esa cajita de cerveza las tomamos de 9:00 a 10:00, después nos fuimos a dormir. 8.- a que hora se levantó el día domingo? Yo me levanté a las 7:00 de la mañana, yo iba para donde mi hermana, ella se llama A.R.. 9.- A que hora converso usted con Yanlly en la mañana? El llego como a las 8:30 de la mañana, no ingerimos licor en ese lapso de tiempo. 10.- Como le quito el acusado el dinero a usted? Obligado, amenazado, yo estaba fumando un cigarrillo en mi casa, y el llego y me agarro por el cuello, yo no pensé que me iba a hacer eso a mi, yo pensé que de verdad era un amigo. 11- Como lo corto? El me corto quitándome la billetera, con ese cuchillo. 12.- Como era el tamaño de la herida? No fue mucho, en la mano izquierda. 13.- Que hizo Yanlly con ese dinero? En ese momento el agarro el dinero, no se que hizo. 14.- Cuanto tiempo transcurrió desde el le quito dinero y salio a la parada? Como una hora, el me llevaba amenazado. 15.- Dice que el señor de la buseta lo vio?si. 10.- A que hora llego la mamá del acusado a su casa? Como a las 9:30 de la mañana, ella me limpio la sangre y luego cerré la puerta y me fui hacia la parada de la buseta. 16.- Cuantas veces se cambio la ropa? tres veces. 17.- Después que se monta en la buseta que paso? Me fui para donde Urdantea Palmar y el me dijo que no eso no podía quedar así. 17.- Había tenido problemas antes? No. 18.- cuando detienen al acusado donde estaba usted? Donde Urdaneta Palmar, cuando regreso con el, llego la policía y me preguntaron donde estaba el tipo y yo le dije donde estaba. 19.-En ese momento donde estaba el acusado? El estaba en una cantina, estaba solo con el dueño de la casa, la policía llegó y lo atraparon, la mama de el decía que era mentira, y yo le decía que con la ley no se juega. 20.- Que observo que le indicaran al acusado los funcionarios policiales? Lo agarraron y se llevaron para allá para la casa, a el le consiguieron un cuchillo, y no se que mas le quitaron, yo no recupere el dinero, el cuchillo se lo quitaron donde esta tomando.21.- Dijo usted en la denuncia cuanto dinero le habían quitado? 200.000 bolívares. Seguidamente la escabino Titular I: 1.- porque le dice a la mama del acusado que se había cortado con pico de botella? Por que me dijo que dijera eso, yo me llene de miedo. 2.- Porque al principio dijo que no conocía al acusado y después dijo que se había tomado unos palitos? Usted sabe que yo soy un hombre popular, yo no le niego a nadie un vaso de agua, uno conoce a la gente de vista,(…). INCIDENCIA: La defensa señala que han sido evidentes las contradicciones y mentiras de la victima, a los fines que el Tribunal decida del delito de Falso testimonio. La Representación Fiscal señala que no hay contradicciones y porque dice que ha mentido; y correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción, esta Representación Fiscal no observa que la victima haya incurrido en este delito, correspondería confrontar esa declaración con la declaración de los demás órganos de pruebas a los fines que el Tribunal al final decida. Oída las exposiciones el Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto delito de Falso testimonio, de conformidad con los artículos 11, 13, 24, 108 y 346 del COPP.

Declaración del Experto: W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense, El Vigía, M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, a los fines que ratifique el contenido y firmas del Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-230- MF-591, de fecha 10-06-2007, practicado al ciudadano A.Á.A., inserto al folio 15 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, quien ratificó el contenido y firma de las mismas y entre otras cosas expuso: el día 05 de mayo, le practique un examen, un reconocimiento legal al ciudadano A.A., quien refirió que había recibido el día anterior golpes de un ciudadano, observe que era un herida cortante, localizada en la región dorsal del dedo pulgar de la mano izquierda, con un periodo de curación de seis días. Preguntas por parte del Ministerio Publico 1.- Que instrumento puede causar esa herida cortante? Puede ser un vidrio, cuchillo, lata. Defensa 1.- como puede observarse en una persona un golpes? Por una contusión, un traumatismo, una equimosis, eso puede suceder con objetos contundentes. 2.- En este caso, en este paciente observo algunas contusiones? No, observe solamente la herida. 3.- Un arma de este tipo puede ocasionar un lesión mayor a la que usted observó en el paciente? Si. La escabino Titular I: le manifestó este ciudadano de quien había recibido golpes? No. Este Tribunal otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA. Declaración Funcionario SALAS LINDARTE YURANCY BELEN, fue debidamente juramentada, se identifico con sus datos personales, adscritos al Grupo de Reacción inmediata Mérida (GRIM Vigía), de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida cedula 11.465.572, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que a los efectos de que ratifique el contenido y firmas del Acta Policial N° 0077-07, de fecha 06 de Mayo de 2.007, la cual ríela al folio 01 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tienen conocimiento, Acto seguido se le puso a la vista de la funcionaria y de las partes la mencionada actas, quien ratificó el contenido y firma de la misma y entre otras cosas expuso: EL día 06 de mayo de 2007 a las 11:00 de la mañana, nos informaron vía radio, que un sujeto había sido objeto de un robo, llegamos al lugar, justamente donde cruzan las buseta, en la Pedregosa, en la invasiones nos encontramos al señor y nos informo que Yanlly le había causado la herida en el dedo y le había robado 200,000 bolívares y nos indico donde se encontraba Yanlly, los compañeros míos se trasladaron allá y se le hizo la inspección eso lo hizo el funcionario C.A., se encontró el cuchillo envainada, luego lo pusimos a disposición del Ministerio Publico. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, 1.- En este estado el Fiscal solicitó al Tribunal le exhiba el arma a la funcionaria, para lo cual así lo hizo el Tribunal, esa es el arma el cuchillo? Contestó: Si esa es, y ese es el estuche donde tenia envainada el arma. 2.- Para el momento de la inspección le encontraron algún otro tipo de objeto al ciudadano? solamente el cuchillo con su vaina. 3.- Le preguntaron por el dinero? Se le preguntó, pero no tenia el dinero, luego nos trasladamos hasta el sitio donde había sucedido el hecho, habían manchas de sangre. 4.- Señale si el mostró un documento de identidad? no ninguna. 5.- Señale si anteriormente este ciudadano se encontraba solicitado? Objeción de la defensa, esta pregunta es argumentativa. Ha lugar. Reformule la pregunta 5.- cual de los funcionarios actuantes fue el que incauto el arma blanca al ciudadano acusado? C.A.. 6.- Donde se encontraba usted para el momento que recibe la información? Estábamos patrullando por el sector de la pedregosa. 7.- Que conducta asumió Yanlly Ochoa para el momento de la detención? Se le hizo la inspección personal, no asumió una conducta violenta pero si como que no quería. Defensa.- a que hora sucedió eso? Como a las 11:30, el fue detenido frente a una bodega, cerca de la parada de los autobuses. 2.- Se hicieron acompañar de testigos para la inspección del acusado? No recuerdo, por que el que hizo la inspección fue C.A., yo permanecí cerca de la moto, el procedimiento se hizo normal, se hablo con la victima se ubico al ciudadano se le hizo la revisión personal, se le incauto el arma, solamente estaba la victima, no había ningún otro testigo. 3.- Llego a tener en sus manos el arma blanca incautada? No, el Cabo segundo C.A., pero yo la vi. 7.- que observaron en la residencia de la victima? No entre, estaba la puerta abierta había sangre en el piso, no encontramos ninguna evidencia en la casa. Se le acuerda su valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración del Funcionarios E.R., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, adscritos al Grupo de Reacción inmediata Mérida (GRIM Vigía), de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta Policial N° 0077-07, de fecha 06 de Mayo de 2.007, la cual ríela al folio 01 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tienen conocimiento, Acto seguido se le puso a la vista del funcionario y de las partes la mencionada actas Policial, quien ratificó el contenido y firma de la misma y entre otras cosas expuso: nos encontrábamos en labores de patrullaje y nos informaron vía radio, que en el sector de la Pedregosa, nos informaron que un ciudadano había sido agredido por otro ciudadano de nombre Yanlly, en el pulgar, luego nos encontramos a este ciudadano le hicimos la inspección personal y le encontramos el cuchillo con la vaina procedimos a detenerlo. Preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico: 1.- específicamente cual fue la información que recibieron por radio? Que un ciudadano había sido agredido por otro ciudadano para robarle un dinero, la victima nos manifestó que había sido agredido por Yanlly y que le había quitado 200.000 bolívares, el nos dijo el nombre del ciudadano y nos dijo que no tenia franela, y el sitio donde el se encontraba, la inspección la hizo el C/2 C.A., yo me encontraba presente, observamos cuando saco el cuchillo de la pretina del pantalón; en este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicitó al Tribunal le exhiba el arma al funcionario: contestó esa era el arma y la vaina, este ciudadano se encontraba frente a una bodega, el estaba en la parte de afuera, el establecimiento estaba abierto había música, solamente se le encontró el arma no se le encontró nada mas. 2.- Señale si verificaron los datos del ciudadano aprehendido? al principio nos dio el nombre y luego llego la familia no indico que estaba bajo beneficio, y presuntamente se encontraba solicitado. 3.-señale si observo que alguno de los involucrados en el hecho estuviera bajo el efecto del alcohol? El ciudadano tenía efecto alcohol. Preguntas de la defensa 1.- Quien oporto la información de quien era el agresor? La victima. 2.-apareció algún dinero en la persona del agresor? No, apareció, en el momento de la inspección se le encontró el arma solamente, la inspección personal la hizo C.A.. 3.- Se le indicó a la persona detenida que exhibiera algún objeto? Si se le indicó. 4.- Se observaba de manera evidente el arma? Si, la tenía en la pretina, no recuerdo de qué lado de la pretina, la victima se encontraba en la parada, la distancia de donde estaba la victima y de donde estaba el agresor era como de 50 metros. 5.- Señale si en esa acta policía el había indicado lo referente al beneficio? No, se indico en el acta. 6.- Aparte de esta acta suscribió alguna otra? No. 7.- algunos de uds. acudió a la casa de la victima a incautar alguna evidencia? En ningún momento. Estas declaraciones de los funcionario E.R., adscritos al Grupo de Reacción inmediata Mérida (GRIM Vigía), de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida; SALAS LINDARTE YURANCY BELEN, quienes aprehendieran al acusado y conocieron sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun y cuando provienen de funcionarios que practicaran la aprehensión del acusado de autos, se observa que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y articulo 250 del COPP. La misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. INCIDENCIA. El Tribunal en vista de la solicitud del Ministerio Publico, en virtud de que en el presente juicio se ha observado la posibilidad de una Calificación Jurídica distinta en lo que respecta al delito de Lesiones Intencionales, aun cuando en el auto de apertura a juicio aparece por el delito de Lesiones Intencionales Simple previsto en el articulo 413 del Código Penal, y como quiera que la gravedad de la lesiones según el reconocimiento medico legal tienen un lapso de curación de 6 días, se declara con lugar la solicitud de conformidad con el artículo 350 del COPP, se anuncia la calificación Jurídica, por el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto en el articulo 413 del Código Penal de conformidad con el articulo 350 del COPP.; aunado que en el auto de apertura a juicio se había precalificado por el delito de lesiones Simple previsto en el articulo 413 del Código Penal, por lo cual se advierte al acusado de la Calificación jurídica por el delito de Lesiones Leves previsto en el articulo 413 del Código Penal. Continuando con las pruebas tenemos las declaraciones: --Declaración Funcionarios C.A., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, adscritos al Grupo de Reacción inmediata Mérida (GRIM Vigía), de la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida cedula 10.247.411, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que a los efectos de que ratifique el contenido y firmas del Acta Policial Nº 0077-07, de fecha 06 de Mayo de 2.007, la cual ríela al folio 01 de la presente causa, del acta de Cadena de custodia inserta al folio cuatro de las presentes actuaciones de fecha 06 de Mayo de 2.007, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tienen conocimiento, Acto seguido se le puso a la vista del experto y de las partes las mencionadas actas 10.242.411, quien ratificó el contenido y firma de las mismas y entre otras cosas expuso: fue el día 06 de mayo, entre 11 y 12 del día yo estaba con el Cabo 1° y la distinguido Salas, nos reportaron de una presunta agresión a un ciudadano, eso fue en la Pedregosa, nos trasladamos allá, eso es al final de la parada, estaba un ciudadano que tenia una herida cortante en el dedo pulgar, el mismo manifestó que un ciudadano lo había agredido y que le había quitado 200.000 bolívares y nos trasladamos a una pequeña bodega, donde venden licor y el mismo se encontraba sin franela, tenia un cuchillo, se le practicó la inspección personal, se solicitó una unidad radio patrullera y se traslado a la comisaría. Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico: 1.-señale el lugar de la entrevista con este ciudadano? Eso fue al fina de la parada de la buseta, allí estaba el ciudadano y a 100 metros estaba el otro ciudadano, este ciudadano nos manifestó que un vecino lo había agredido con un cuchillo y que lo había despojado de 200.000 bolívares. 2. presentó ese ciudadano algún signo de violencia? el agraviado tenía una herida cortante, el manifestó que había sido agredido con el cuchillo. 3.- Le manifestó este ciudadano si había sido objeto de algún tipo de amenaza? El mismo dijo que el se defendió y fue cuando lo corto en el dedo. 4.- Le indico ese ciudadano la característica de la persona que había cometido el hecho? Si, pero me llevo al lugar donde estaba, y este ciudadano se encontraba frente a una pequeña bodega donde venden licor. 5.- Recuerda como andaba vestido este ciudadano? el pantalón no recuerdo el color, estaba sin camisa. 6.- Fue señalado por la victima? Positivo. 7.- Quien fue el encargado del hecho que se esta señalando? Yo, yo le practique la inspección personal, en la pretina tenia un cuchillo, era plateado con empuñadura plateada; en este estado el Fiscal del Ministerio Publico, solicito a la exhibición del arma blanca al funcionario; Contestó: esa es el arma, el cuchillo estaba enfundado en la funda. 7.- que hicieron después? Le notifico al ciudadano que esta siendo señalado de un hecho punible, se le practico la inspección, se le informo que el ciudadano presente lo acusaba de haberlo agredido con un arma blanca y que le había quitado 200.000 bolívares, luego fue esposado y se llevo a la residencia del acusado, habían restos de sangre, y se le impusieron de los derecho que pauta el COPP. 8.- Estuvieron en la residencia de este ciudadano? Por supuesto, vive al frente del agraviado, fuimos la distinguido Yurancy y mi persona. 9.- Cuantos funcionarios integraban la comisión? tres. 1.- .Donde se encontraba el Funcionario Rondón? Estaba donde habíamos estacionado la moto. 11.- Recuerda en que parte del cuerpo presentaba la victima la lesión? en el dedo pulgar, pero no recuerdo si es la mano derecho o izquierda. 12.- Señale si en el momento de la inspección manifestaron al ciudadano lo establecido en el articulo 205 del COPP? Le manifestamos que se le imponían de sus derechos. 13,- como hace para practicar una inspección? depende. 14,-. Que es lo que hace previo a una inspección, se ha leído usted el articulo 205 del COPP? En el caso del ciudadano el arma era visible, no le encontré nada más. 15.- Que conducta tomó este ciudadano para el momento de la detención? estaba un poco tomado y molesto, molesto con nosotros. Seguidamente la defensa 1.- a que hora sucedió ese procedimiento? De 11:00 a 12:00 del día. 2.- De quien recibe la llamada de acudir a ese sitio? De la central de comunicaciones de la sub-comisaría, no recuerdo quien dio la información, tres funcionarios practicamos la detención, esa comisión estuvo al mando del C/1 Rondón. 3,- con quien se encontraba la victima? para el momento solo. 4.- Señalo usted que la victima manifestó que el agresor intento apuñalarlo tenia alguna otra herida el ciudadano victima? No. 4.- Cuando usted llega a que distancia estaba la victima del agresor? Como a 100 metros. 5.- el arma estaba en la pretina del pantalón? Si, pero no recuerdo de que lado la tenia. 6.- Acudieron en algún momento a la residencia del agraviado? Si fuimos allá y dijo que allá lo había herido, había sangre, no incautamos ninguna evidencia en la casa del victima, ya que eso es competencia del CICPC. 6.- No había ropa de interés criminalístico? No. 7.- Que contenía la planilla de custodia?? El arma blanca. 8- En algún momento acudieron a la casa del detenido para que? Para constatar que vivía allí. 9.- Quienes estuvieron frente a la casa del agraviado? El distinguido Sala y yo, y el tercer distinguido estaba llamando a la Unidad Policial. 10.- Como se transporto usted junto con Salas a la casa de agraviado? Caminando, hay una distancia de 20 metros aproximadamente. 11.- Cuanto tiempo transcurrió desde que recibieron el llamado hasta llegar al sitio? Como 15 minutos. 12.- Le incautaron dinero en efectivo a la persona detenida? No, 13.- además del arma que otro objeto incautaron? solo el arma y su funda. 14.- La información sobre el dinero robado quien lo aporto? El agraviado. 15.- Esa bodega esta abierta o cerrada? Estaba cerrada. 16- No había nadie que sirviera de testigo en ese sitio? no. 17.- la persona detenida le otorgo la identificación? no, nos dio un nombre. 18.- Durante el momento del procedimiento llego otra persona? No llego más nadie. 19.- quien incauto el arma blanca? Yo. 18.- La victima se encontraba tomada? No. Seguidamente la escabino I: cuando se trasladan a la casa de la victima que observaron? Fuimos a verificar y verificamos que si había sangre. Seguidamente el acusado solicita la palabra de hacer una aclaratoria, en este acto la ciudadana Juez impuso al acusado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: expuso: como el funcionario va ha decir que yo no me moleste, si ellos llegan dando golpes. Dicha declaración de la funcionaria que aprehendiera al acusado y conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun y cuando provienen de una de las funcionarias que practicara la aprehensión del acusado de autos, cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y articulo 250 del COPP. La misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. -Declaración de Funcionario DETECTIVE W.J.H.S., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Mérida cedula 12.817.757, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que ratifique el contenido y firmas de la INSPECCIÓN numero 0686, de fecha 06 de Mayo de 2.007, inserta al folio 10 de la presente causa, realizada en el sector la pedregosa, calle Mariscal de Ayacucho casa numero 0-01, EL VIGÍA, Estado Mérida, y para que reconozca el contenido y firma y exponga sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700230-AT-433, de fecha 06-05-2007, que ríela al folio 14 y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados, Acto seguido se le puso a la vista del experto y de las partes las mencionadas actas quien ratificó el contenido y firma de las mismas y entre otras cosas expuso: En cuanto a la inspección fue comisionado con mi compañero, el lugar del sitio del suceso fue en el sector de la Pedregosa, en la calle Mariscal sucre en la casa 001, la casa esta protegida por una cerca de alambre de púa, se observo un área mixta por sala comedor y cocina, sin frisar, dos habitaciones desprovista de puertas piso de color verde pulido, al fondo de la cocina de observaba una puerta, un baño tipo letrina de bloque fin frisar. Con respecto al reconocimiento se trata de un cuchillo de metal se apreciaba con signos de oxidación. Preguntas por parte de Fiscal del Ministerio Público. 1- Señale cual fue el motivo de la inspección? Atendiendo aun procedimiento realizado por los funcionarios de la policía, en el sitio donde ocurrió el hecho, no encontramos ningún tipo de violencia para el momento de la inspección, esa residencia queda en las invasiones de la pedregosa, eso es la Jurisdicción de la Parroquia Páez de esta ciudad. 2- en compañía de quien practica la inspección? Con L.R.. 3.- En esa residencia habitaba la victima? La persona que nos atendió, nos dijo que la victima vivía allí. 4.- Porque considera que es un arma blanca? Es un utensilio de cocina, que puede ser utilizado para lesionar, no quiero decir que se use para eso. 5.- Explique porque señala que un utensilio de cocina pero que también es un arma blanca? Dependido de la persona que lo posee. 7.-señale si tiene conocimiento a quien fue incautada? 8.- Cual fue el motivo de practicar el reconocimiento legal a esa arma? Por solicitud, nos manifestaron el número de la causa y el motivo, por un delito de lesiones. DEFENSA 1.- cuando realizo la inspección del lugar? El 06 de mayo, en horas de la noche,. 2.- Incauto alguna evidencia de interés en ese lugar? Para el momentos de la inspección no? 3.- que significa que un arma sea utilizada para uso domestico? Es un arma de uso domestico, del uso depende del poseedor. 4.- Esa vivienda inspeccionada tiene casas al alrededor? Al lado izquierdo hay otra casa. 5.- Se hicieron acompañar de un testigo para la inspección? La ocupante de la vivienda creo que era una hermana, en el acta quedo especificada. En este estado el Tribunal le exhibe el arma al experto: contestó si esa es el arma. La declaración del experto describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba. Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de los objetos señalados que le fuera incautado cuando fue aprehendido; y el sitio de los hechos … sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA. Declaración de la testigo VARELA G.J.A., fue debidamente juramentada, se identifico con sus datos personales, cedula 5.511.673, Si tiene parentesco con el acusado, indicando que es la mamá del acusado, se le informa del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 224 del COPP, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: yo llegue a ese día tarde de mi trabajo, y el señor Alonso el paso de su casa a la mía, y me dijo Jana valla acompañarnos a tomarnos unas cerveza, y en eso paso el hijo mío, al rato pase, estuve allí un rato, estuve como hasta las 12:00 de la noche, y ellos siguieron tomando, al día siguiente como a las 8:00 a 9:00, subía a comprar una pastilla en la bodega y vi. al señor Alonso tomando un cerveza, vi. Que estaba echando sangre por un dedo y le pregunte que pasaba dijo que se había cortado con una botella y después de eso llego la policía, y de ahí no supe mas nada. Fiscalia del Ministerio Publico. .- Señale el día del acontecimiento que nos ha narrado? Eso fue el día sábado 05, para amanecer domingo, eso fue en la Pedregosa al frente de mi casa, vivimos al frente. .- Señale si al momento que le muestra que estaba cortado señale si estaba el señor Yanlly? Si, ellos estaban también tomando. .- Señale si vio o estuvo presente cuando detuvieron a su hijo? Yo estaba cocinando, si vi. .- Como estaba su hijo en ese momento? Estaba con la ropa de trabajo manchada de plátano. .- Observo que le hayan encontrado algo a su hijo la Policía? Nada. .- Porque detiene a su hijo? Por que supuestamente agredió a otro señor y le robo 200.0000 bolívares. .- En que parte le observo usted que el señor Alonso estuviese con una herida? En un dedo. .- Donde estaba su hijo su hijo cuando lo estaban deteniendo? En la parte de atrás de la casa del señor Alonso ahí venden cervezas. .- Cuantos funcionarios practicaron la detención de su hijo? No se cuantos. .- Con quien se encontraba usted allí en el momento de la detención de su hijo? La gente se aglomera por cualquier cosa. Defensa.- como a que hora sucedió la detención de su hijo? No se la hora exacta. .- a que hora estaba tomando Alonso con su hijo? Temprano estaba tomando, lo invito para su casa, para tomar una cerveza, y luego me invito a mí. .- Recuerda que persona bebieron cervezas esa noche? El y mi otro hijo Yoender. .- Cuanto tiempo estuvo ingiriendo cerveza en la casa del señor Alonso? La hora exacta no se, allí se quedo el y el otro hijo mío había salido. .- Recuerda usted que cantidad de cerveza había esa noche? mandaron a compra por caja. 6.- Donde detuvieron a su hijo? En la parte de atrás de la casa del señor Alonso, yo estaba dentro de la casa, luego vi. Cuando se lo llevaron preso..- Observo si le incautaron algún objeto a su hijo? No lo vi. .- El señor Alonso y Yanly se conocían anteriormente? Si, porque son vecinos del frente de mi casa. .- En otra oportunidad Yanly había ingerido alcohol con Alonso? Si, ellos se trataban. .- Conocían al señor Alonso desde antes? Si el día que fue a invitarme a beber cervezas. Se le acuerda su valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración testigo VARELA E.D.C., indico que es la esposa del acusado, se le informa del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 224 del COPP, así como del motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: No deseo declarar. SIN VALOR PROBATORIO.

Declaración del testigo J.A.M., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, cedula 10.241.680, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: yo estaba tomando temprano en una bodega el ciudadano y otros señores, y de ahí el otro señor Alonso le dijo que fueran para la casa de el a tomarse una cervezas. Defensa. 1.- Que día sucedió eso que nos acaba de narrar? Un sábado. 2.- A que hora vio a Alonso y Yanly tomando en una bodega? Como a las 7 de la noche. 3.- Donde estaba usted? Venia de la parada de la buseta para la casa. 4.- En que bodega estaban tomando? En la esquina de la parada de las busetas, allí estaban los dueños de la bodega, después yo me fui para la casa y ellos quedaron en la bodega. 5.- Sabe usted si Alonso y Yanly se conocían anteriormente? Si ellos tomaban siempre, ellos tomaban en la bodega, de ahí no se mas nada. Preguntas Fiscalia del Ministerio Publico 1.- tiene conocimiento si hubo algún problema entre el ciudadano Alonso y Yanly? En el momento en que estaban tomando no. 2.- tiene conocimiento que halla pasado algún problema después entre Yanly y Alonso? Se le acuerda su valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración testigo N.P.O. fue debidamente juramentada, se identifico con sus datos personales, cedula 23.058.260, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: yo vendo productos eran como las 8:00 de la noche y fui para la casa de Alonso para cobrarle una colonia, estaba el tomando con el señor Alonso, me pago una colonia y de ahí no se mas nada eso fue un sábado. Defensa. 1.- Que día fue a cobrarle al señor Alonso? Eso fue un sábado a las 8:00 de la noche, el se encontraba con el señor (señala al imputado) estaban tomando, el señor Alonso me pago 60.000 Bolívares. 2.- a que horas se fue usted de esa casa? El me pago y me fui, y ellos quedaron ahí. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- observo usted si el señor Alonso tenia mas dinero? El saco la cartera y me pago y me fui para la casa. 2.- Después de ese día llego a ver al señor Alonso? No, no se mas nada.

Declaración testigo J.M.E.G. fue debidamente juramentada, se identifico con sus datos personales, cedula 16.742.412, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: lo que es que yo vi. al señor Yanlly que el subía con el señor Alonso como de 7:00 a 8:00 de la noche, tomando que iban para la casa del señor, al día siguiente el domingo a las 7 de la mañana subía a comprar desayuno y los vi. Que estaban tomando. Preguntas por parte de la defensa 1.- Con que señor subía Yanlly? Con el señor Alonso como a las 7:00 de la noche, iban para la casa del señor Alonso. 2.- Tuvo conocimiento si Yanlly y A.e. ingiriendo licor ese día? Si, ellos estaban tomando, si al día siguiente los vi. Tomando en la casa del señor Alonso. 3.- Ellos estaban en la parte de afuera de la casa? Si en el patio. 4.- Sabe si estas dos personas se conocían anteriormente? Tengo conocimiento que si había tomando anteriormente porque vive al frente de su casa. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, 1.- señale si había alguien mas con ellos cuando estaban tomando el día domingo? Si habían, no se si estaba con la señora Juana, no observe si el señor Alonso tenia una herida, yo solamente conteste el saludo a Yanly y me retire. Se le acuerda su valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración testigo YOENDER M.M.V., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, cedula 20.571.285, si tiene parentesco con el acusado, señala que es hermano del acusado, se le informa del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 224 del COPP, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento expuso: si deseo declarar : yo estaba en la casa, eran como las 9;00 de la noche el señor Alonso con el hermano mío y me llamo a mi, me dijo que le fuera a comprar una caja de cerveza, me fui a comprar la caja de cerveza y llego la cuñada y la mama mía, al rato la mama se fui y yo me fui a dar una vuelta, al arto me volvió a decir que lo acompañara a comprar una caja de cerveza nos fuimos como a las 12:00 de la noche y bajamos como de 3:00 a 4:00 y el señor J.M. estaba haciendo bloques, yo estuve un rato y me fui porque me dio sueño. Seguidamente la defensa 1.- a que hora se encontraba usted en su casa? Eran como las 9:00, el ciudadano me llamo para que comprara una caja de cerveza y compramos la cerveza, esa noche estábamos tomando yo, el hermano mío y Alonso, me refiero a mi hermano Yanly, allí estaba también la mama mía y mi cuñada, en la casa del señor Alonso, ellas estuvieron un ratito nada mas, yo el señor Alonso y mi hermano fuimos al sitio llamado Guananera, allí estuvimos un rato, fue cuando el señor Jesús estaba haciendo bloques y mi hermano y Alonso lo llevaron para buscar cigarro, y yo me fui a dormir como a las 4:30 a 5:00, quedaron bebiendo el se señor Alonso y mi hermano, el señor Alonso y mi hermano se conocían antes, ellos se bebieron tres cajas de cerveza. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico.-.- Diga la fecha de los hechos? Eso fue 5 o 6 de mayo, a las 9:00 de la noche, cuando el señor Alonso fue a buscarme a mi ya estaba con mi hermano, de ahí se fueron para la casa del señor Alonso y me dijo que me fuera a comprar una caja de cerveza, la cerveza la venden detrás de la casa, ahí mismito. .- a donde fueron a buscar las otras cajas de cerveza? Ahí mismo. .- En que momento se ven con J.A.M.? Cuando ya veníamos de la Guananera, fuimos a ese sitio a tomar, fuimos como a las 12;00 el señor Jesús estaba haciendo bloque como a las 6:00 de la mañana y ese momento le dijimos que comprara una caja de cigarro. 4.- J.M. estuvo tomando con ustedes? No. 5.- Después de las tres de la mañana estuvo con Yanly y Alonso? Si, fue cuando fui a comprar la caja de cerveza, esta caja de cerveza nos la tomamos en la casa del señor Alonso, eso era como las 4 a 5 de la mañana, luego continuaron tomando, después no volví mas, en total nos tomamos tres cajas de cerveza, la guananera esta ubica en el barrio la puerta eso queda como a dos o tres cuadras de donde estábamos tomando. 6.- Quien aportaba el dinero para comprar la cerveza? El señor Alonso, la caja costo 30.0000 bolívares, cada caja, la caja se le compraba a un señor que le dicen el Cuñao en el barrio los Próceres, en una bodega no se como se llama. 7.- Que tiempo estuvo su mama y su cuñada con ustedes? Como media hora, eso fue de 9:00 a 10:00. 8.- Tuvo conocimiento de la detención de su hermano? Objeción de la defensa. Ha lugar. 9- Cuando detuvieron a su hermano estaba el señor Alonso? Si estaba, había dos motos de la policía, había una funcionaria Policía, una femenina, los funcionarios estuvieron en la casa de Alonso, yo no vi. al señor Alonso herido. Declaraciones que serán concatenadas con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

Declaración del Funcionario Experto L.R., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, un año de servicio en la Institución, titular de la cedula 14.962.324, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, a los fines que a los efectos de que ratifique el contenido y firmas de las Actas de investigación y a su vez, rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los hechos de los cuales tiene conocimiento; en las referidas actas en ellas se dejan constancia de la remisión del auto de apertura No. 14F17-0301-07 de la investigación emanado de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, así como la remisión de la evidencia incautada consistente de un arma b.t.C., folios 7 y 8, asimismo ratifique el contenido y firmas de la inspección numero 0686, de fecha 06 de Mayo de 2.007, inserta al folio 10 de la presente causa, quien ratificó el contenido y firma de las mismas y entre otras cosas expuso: En relación a las actuaciones que rielan a los folios 7 y 8 las ratifico en su contenido y firma y ratifico la firma de la actuación que cursa al folio 10, realice un procedimiento de la policía del estado Mérida, y nos llamaron a nosotros, y en relación a la actuación del folio 8, me dirigí al reten a los fines de realizar la reseña, la cual la hace el técnico W.H.. Se le acuerda su valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Se incorporan por su lectura de pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del COPP, el Fiscal del Ministerio Publico solicitó se incorporara parcialmente su lectura las pruebas documentales. Acto seguido la defensa solicitó que se dieran por leídas. El Tribunal procedió a incorporar por su lectura de manera parcial las siguientes documentales: Acta de Inspección numero 0686 de fecha 06 de Mayo de 2.007, inserta al folio 10 de la presente causa. A. -RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700-230-AT-433, DE FECHA 06-05-2007, folio 14. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230- MF-591, de fecha 07-05-2007, folio 15 de la presente causa. Se deja constancia que el Tribunal advierte un cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 350 del COPP, del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal. La defensa expuso, estoy conforme que continué el juicio, mi defendido esta dispuesto a rendir declaración. -Declaración del acusado YANLLY OCHOA VARELA, fue impuesto del articulo 49 numeral 5 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: Si deseo declarar: Yo vivo en la Pedregosa, ese día sábado 5 de mayo, como a las 6 de la tarde venia llegando de mi trabajo, estaba trabajando en el monte, a lo que llego al barrio en un taxi, luego llega ese señor Alonso en un taxi, nos encontramos en la parada de la buseta, el me saludo y me invito a tomar una cerveza en la bodega de la esquina, comenzamos a tomar como a las 7:30 a 8:00 de la noche, me dijo vamos para la casa y nos tomamos una caja de cerveza, cuando llegamos en la casa del señor Alonso que vive frente de la casa de mi mama, fuimos a buscar a mi hermano, mi hermano fue a comprar la cerveza empezamos a tomar como a las 10:00 de la noche, mi hermano se estuvo un rato con nosotros estaba mi mama, mi señora, luego llego una señora a cobrar, después no fuimos para tomar a otro lado y nos fuimos como a las 3:00 a 4:00 de la mañana y después fuimos a la casa del señor Alonso, mi hermano compro una caja de cerveza, un señor que estaba haciendo bloques yo le dije que me comprara unos cigarrillos, compro los cigarros, seguimos tomando mi hermano se fue a dormir, quede yo y el señor Alonso, eran como las 9:00 de la mañana, el señor Alonso se había cortado el dedo, cuando llego mi mama lo vio que estaba botando sangre y le pregunto, que le había pasado, Alonso le dijo me corte con la botella, el cuchillo era de propiedad del señor Alonso, mas no mío, el se cambio la ropa, mi mama iba comprar una pastilla y el le dijo que lo acompañara para afuera a agarrar carro y le dije que lo acompañaba el agarro la buseta para irse a trabajar, yo me devolví, al lado de la casa de Alonso venden cerveza, yo me estuve ahí un rato cuando, llegaron los funcionarios llego el señor Alonso que decía que lo había robado, yo vi. los funcionarios, yo no corro ni pongo resistencia porque yo no había hecho nada, pero yo me imagino si fuese tenido el cuchillo, al ver la presencia de los funcionarios yo lo fuese botado, los funcionarios dicen que me puse agresivo, pero como no me voy a poner agresivo si ellos no llegan por las buenas, yo no tenia ningún cuchillo, ellos no me quitaron nada, luego salio el señor Alonso y dijo aquí esta el cuchillo, con este fue que me amenazó y me cortó, el cuchillo es propiedad de el mismo, ese señor era amigo, y me esta destruyendo la vida, yo tengo una hija de 8 meses y no he podido compartir con ella por culpa de se señor, mi hija se la pasa enferma, el decía que era mi amigo y mira donde me tiene, encerrado no se cual era el motivo y la razón, yo no le he hecho nada a el, lo único malo que hice fue tomar unas cervezas con el, no tengo mas nada que decir. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- a partir de que momento y hora llego a la casa del señor Alonso? Como a 7:30 a 8:00 de la noche, del sábado, allí estábamos los dos, nosotros nos encontramos como a las 6:00 de la tarde y empezamos a tomar en una bodega y después como a las 7:30, me dijo que fueranos a tomar una caja en la casa de él, mi hermano fue a comprar una caja de cerveza. 2.- Quien le dio el dinero para comprar la cerveza? El señor Alonso, le dio 30.000 bolívares, el tenia el dinero en el bolsillo. 3.- Como se llama el señor que estaba haciendo bloques? No recuerdo le dicen chuy, eso fue en la madrugada, como a las 5:00 de la mañana, mi hermano se fue a dormir, como a las 9:00 de la mañana llego mi mama, el señor Alonso se corto con la cerveza, no teníamos destapador, el cuchillo no era mío, era del señor Alonso. 4.- Cuantas cajas de cerveza se tomaron? En la casa, 3 cajas, en la calle no recuerdo, una cerveza las destapamos con la puerta y otras con las sillas, no teníamos destapador. 5.- Tuvo algún problema con el señor Alonso antes llegar la policía? No. 6.- cuantos funcionarios llegan con el señor Alonso? Tres funcionarios, dos motos, venia el señor Alonso con ellos, el señor Alonso, le dijo a los funcionarios, mire es ese, que yo lo había robado, y el señor Alonso saca el cuchillo y dice miren aquí esta el cuchillo con el que me robo. 7.- En ese sitio donde estaban tomando la cerveza estaba lleno? Si estaba lleno, es una bodega donde venden comida, cerveza, allí fue donde compramos la cerveza. 8.- Señale si los funcionarios policiales lo revisaron? si, la victima no estaba presente, el estaba buscando el cuchillo, los tres funcionarios estaban presente, nunca tuve problemas con los funcionarios que me detuvieron, no los conocía, ellos venían con el señor Alonso no se si el los conocía o eran amigos de el. 9.- Recuerda cuanto dinero gastó el señor Alonso en la compra de cerveza? Gasto bastante, una casa de cerveza cuesta 30.000,oo Bolívares, también le pago a una señora 60.000 olivares, siempre gastó mas de 200.000 bolívares. 9.- En algún momento le pidió a Alonso que le prestara dinero? No. Seguidamente el escabino Suplente. 1. la persona que llego en un libre era amigo suyo? Yo llegue en un libre y luego llego el en un libre y me invito a tomar unas cerveza.

Esta declaración del Acusado se le debe dar su justo valor, adminiculada con la demás pruebas evacuadas en el juicio permite establecer que el acusado efectivamente conocía a la víctima observando en cada declaración de los testigos. Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Documentales son valoradas, se prescindió parcialmente de su lectura por acuerdo de las partes e incorporada al debate conforme lo establece la norma adjetiva. Al ser confrontados, comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda valor probatorio a favor del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con el articulo 360 del COPP. CONCLUSIONES: Fiscalia del Ministerio expuso: una vez recepcionadas todas las pruebas, como es sabido el Ministerio Publico presentó acusación en contra de este ciudadano, por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, considera que quedaron plenamente acreditados los siguientes hechos en primer lugar, que el ciudadano A.A. presento una herida cortante en el dedo pulgar, con un tiempo de curación de 6 días, igualmente que el ciudadano Yanlly A.O. que quedo demostrado que también se le encontró a este ciudadano esa arma b.t.c., lo cual concuerda con la declaración de los funcionarios, no existe ningún tipo de enemistad por parte de los funcionarios con el acusado por lo que el MP le da todo el valor probatorio a lo declarado por los funcionarios, quedo demostrado del mismo cuchillo que se le encontró a Yanlly el mismo que se exhibió en sala; en cuanto al delito de Robo hay señalamiento de la victima, que Yanlly a través del arma blanca lo obligó a entregarle 200.000 bolívares, el Ministerio Publico, considera que la victima tenia dinero, y el no negó que el día anterior había estado con Yanlly y lo consideraba un amigo y al día siguiente el ciudadano Yanlly lo amenaza; En cuanto al delito de Robo considera que no quedo demostrado este delito, por cuanto al practicarle la inspección a Yanlly, no se consiguió dinero, el Ministerio Publico aplicando la máxima de experiencia para el momento de la inspección debió habérsele encontrado alguna cantidad de dinero, no quedo demostrado este delito de Robo, en relación a este delito solicito que la sentencia sea absolutoria por no existir el objeto material, pero si considera que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el 416 del Código Penal si quedo demostrado así como el Porte ilícito de arma blanca, esta plenamente demostrado las lesiones que sufrió la victima igualmente esta demostrado el Porte ilícito de arma blanca, estamos en presencia de un arma blanca, que fue encontrado en poder del ciudadano de Yanlly, lo cual quedo demostrado con la declaración de la victima, con el reconocimiento de W.H., también se demostró que la victima presento una herida, por lo que el Ministerio Publico considera en lo que respecta a estos delito Lesiones y Porte debe ser condenatoria por haber quedó demostrado los hechos. CONCLUSIONES de la defensa expuso: escuchada las conclusiones del Ministerio Publico, me corresponde hacer un recuento de lo que fue objeto de debate, inicialmente se estaba hablando de tres delitos del Robo Agravado, el delito de Porte ilícito de arma blanca, y lesiones leves, en relación con delito de Robo surgieron una serie de situaciones contradictorias, es por ello que el Ministerio Publico ha solicitado sentencia absolutoria en relación a ese delito de Robo y debe ser así, como parte de buena fe, esta defensa se adhiere a eso, la victima también se contradijo, la victima a todas luces mintió, todos los testigos de la defensa fueron conteste en decir que ellos eran amigos, es por ello que también la defensa solicita la absolutoria en relación a este delito, efectivamente quedo demostrado que la victima esta lesionada, pero quien le causo la lesión, fue la misma victima o fue el acusado, en relación con los funcionarios aprehensores también hay contradicciones, por eso que el dicho de los funcionaros no puede ser creíble para emitir una sentencia condenatoria, eso lo dice el Tribunal Supremo de Justicia, de modo, pongo en duda lo dicho por ellos ya que contradijeron, igualmente el funcionario que estuvo en la casa manifestó que no hubo signos de violencia, la ley de Armas y explosivos señala que los utensilios de cocina no son considerados como arma para considera que hay el delito de Porte ilícito de arma, en relación a que si la victima tenia o no eso no fue objeto de juicio, reitero que la victima mintió, que el arma es un utensilio de cocina y no puede ser considerada como un d.d.P., mi representado tienen 8 meses detenido, ustedes determinaran si es responsable o no, reitero la sentencia absolutoria no solo para el delito de Robo sino para los demás delitos. Fiscal del Ministerio hizo uso derecho a replica; a los efectos de la aplicación de la pena, que caso que la sentencia sea condenatoria, que el acusado tiene una causa por el Tribunal de Ejecución N° 2, LP11-P-.2002-0057. Defensa hizo uso del derecho replica, En relación a los antecedentes, aquí no se probo que el acusado tuviera antecedentes, yo siempre objete las preguntas en relación a los antecedentes, eso no fue objeto de debate, aquí se hablo de Robo, de Lesiones y de Porte, porque hablar de antecedentes, lo cual no fue objeto de juicio, reitero la solicitud que la sentencia sea absolutoria. Acusado YANLLLY OCHOA, quien manifestó: Yo vivo en la Pedregosa, ese día sábado 5 de mayo, como a las 6 de la tarde venia llegando de mi trabajo, estaba trabajando en el monte, a lo que llego al barrio en un taxi, luego llega ese señor Alonso en un taxi, nos encontramos en la parada de la buseta, el me saludo y me invito a tomar una cerveza en la bodega de la esquina, comenzamos a tomar como a las 7:30 a 8:00 de la noche, me dijo vamos para la casa y nos tomamos una caja de cerveza, cuando llegamos en la casa del señor Alonso que vive frente de la casa de mi mama, fuimos a buscar a mi hermano, mi hermano fue a comprar la cerveza empezamos a tomar como a las 10:00 de la noche, mi hermano se estuvo un rato con nosotros estaba mi mama, mi señora, luego llego una señora a cobrar, después no fuimos para tomar a otro lado y nos fuimos como a las 3:00 a 4:00 de la mañana y después fuimos a la casa del señor Alonso, mi hermano compro una caja de cerveza, un señor que estaba haciendo bloques yo le dije que me comprara unos cigarrillos, compro los cigarros, seguimos tomando mi hermano se fue a dormir, quede yo y el señor Alonso, eran como las 9:00 de la mañana, el señor Alonso se había cortado el dedo, cuando llego mi mama lo vio que estaba botando sangre y le pregunto, que le había pasado, Alonso le dijo me corte con la botella, el cuchillo era de propiedad del señor Alonso, mas no mío, el se cambio la ropa, mi mama iba comprar una pastilla y el le dijo que lo acompañara para afuera a agarrar carro y le dije que lo acompañaba el agarro la buseta para irse a trabajar, yo me devolví, al lado de la casa de Alonso venden cerveza, yo me estuve ahí un rato cuando, llegaron los funcionarios llego el señor Alonso que decía que lo había robado, yo vi. los funcionarios, yo no corro ni pongo resistencia porque yo no había hecho nada, pero yo me imagino si fuese tenido el cuchillo, al ver la presencia de los funcionarios yo lo fuese botado, los funcionarios dicen que me puse agresivo, pero como no me voy a poner agresivo si ellos no llegan por las buenas, yo no tenia ningún cuchillo, ellos no me quitaron nada, luego salio el señor Alonso y dijo aquí esta el cuchillo, con este fue que me amenazó y me cortó, el cuchillo es propiedad de el mismo, ese señor era amigo, y me esta destruyendo la vida, yo tengo una hija de 8 meses y no he podido compartir con ella por culpa de se señor, mi hija se la pasa enferma, el decía que era mi amigo y mira donde me tiene, encerrado no se cual era el motivo y la razón, yo no le he hecho nada a el, lo único malo que hice fue tomar unas cervezas con el, no tengo mas nada que decir. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- a partir de que momento y hora llego a la casa del señor Alonso? Como a 7:30 a 8:00 de la noche, del sábado, allí estábamos los dos, nosotros nos encontramos como a las 6:00 de la tarde y empezamos a tomar en una bodega y después como a las 7:30, me dijo que fueranos a tomar una caja en la casa de él, mi hermano fue a comprar una caja de cerveza. 2.- Quien le dio el dinero para comprar la cerveza? El señor Alonso, le dio 30.000 bolívares, el tenia el dinero en el bolsillo. 3.- Como se llama el señor que estaba haciendo bloques? No recuerdo le dicen chuy, eso fue en la madrugada, como a las 5:00 de la mañana, mi hermano se fue a dormir, como a las 9:00 de la mañana llego mi mama, el señor Alonso se corto con la cerveza, no teníamos destapador, el cuchillo no era mío, era del señor Alonso. 4.- Cuantas cajas de cerveza se tomaron? En la casa, 3 cajas, en la calle no recuerdo, una cerveza las destapamos con la puerta y otras con las sillas, no teníamos destapador. 5.- Tuvo algún problema con el señor Alonso antes llegar la policía? No. 6.- cuantos funcionarios llegan con el señor Alonso? Tres funcionarios, dos motos, venia el señor Alonso con ellos, el señor Alonso, le dijo a los funcionarios, mire es ese, que yo lo había robado, y el señor Alonso saca el cuchillo y dice miren aquí esta el cuchillo con el que me robo. 7.- En ese sitio donde estaban tomando la cerveza estaba lleno? Si estaba lleno, es una bodega donde venden comida, cerveza, allí fue donde compramos la cerveza. 8.- Señale si los funcionarios policiales lo revisaron? si, la victima no estaba presente, el estaba buscando el cuchillo, los tres funcionarios estaban presente, nunca tuve problemas con los funcionarios que me detuvieron, no los conocía, ellos venían con el señor Alonso no se si el los conocía o eran amigos de el. 9.- Recuerda cuanto dinero gastó el señor Alonso en la compra de cerveza? Gasto bastante, una casa de cerveza cuesta 30.000,oo Bolívares, también le pago a una señora 60.000 olivares, siempre gastó mas de 200.000 bolívares. 9.- En algún momento le pidió a Alonso que le prestara dinero? No. Seguidamente el escabino Suplente. 1. la persona que llego en un libre era amigo suyo? Yo llegue en un libre y luego llego el en un libre y me invito a tomar unas cerveza.

Esta declaración del Acusado se le debe dar su justo valor, adminiculada con la demás pruebas evacuadas en el juicio permite establecer que el acusado efectivamente conocía a la víctima observando en cada declaración de los testigos,..De conformidad con el artículo 360 del COPP. Manifestó: no deseo declarar. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor. Y ASI SE DECLARA. --------------

V

ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN

En tal sentido, éste Tribunal Mixto de Juicio considera que los hechos ocurridos en fecha 06-05-07, atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano: YANLLY A.O.V., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, grado de instrucción sexto grado, hijo J.M. VARELA (V) H.M.O. (F) residenciado en las Invasiones, de la Pedregosa, por la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ALFONSO ALVAR4EZ ARGUELLO, y EL ORDEN PÚBLICO; no quedaron suficientemente comprobados ni acreditados luego de realizado el debate contradictorio en el curso del Juicio Oral y Público: ya que agotado el punto (capitulo IV), pasa el Tribunal a valorar todas y cada una de las pruebas presentadas; por tal razón, se referirá a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas y en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión. --De la declaración del testigo victima Á.A.A., …eso fue un día 06 de mayo, yo estaba en mi casa, tomando mis cervecitas, yo tenia que ir para donde mi hermana y llego el, yo le dije mira yo voy a salir para donde mi hermana, el me dice Coño préstame 20.000 bolívares, yo le dije que no, porque lo que tenia que era para la comida y como vio que no le prestaba me salio con un cuchillo, (…)llego la mamá y le pregunto que hace usted allí, …y me pregunto que me había pasado, yo le conté que me había cortado con una botella,(…) puse la denuncia a la policía y como a la media hora llegaron ellos, el cuchillo se lo consiguieron en la cintura. Preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico: 1.- señale el día, hora y lugar de los hechos? Eso fue el día 06-05-2007 de 10:00 a 10:30, la vivienda pertenece a mi hermana pero yo habito allí. 2.- Señale como llega allí el ciudadano Yanlly? El llego a mi casa, como decir un amigo, yo no lo puedo correr, al momento que me estaba pidiendo los cobres saca el cuchillo y me dijo que si no le entregaba los cobres me mataba, cuando me amenaza ya tenia un cuchillo, era un cuchillo de metal; Se deja constancia que el Tribunal exhiba el cuchillo a la victima, quien manifestó; ese es el cuchillo, lo juro; el cuchillo luego se lo encontraron al ciudadano, el lo llevaba en la cintura, el cuchillo lo cargaba en un estuche; el Tribunal exhiba el estuche al testigo victima: manifestó: si ese, es el estuche. 3.- que cantidad de dinero tenia para el momento de los hechos? Yo tenia 200.000,oo bolívares, dentro de la cartera, bueno yo viendo que el me estaba haciendo eso, me toco que darle el dinero, luego el me hizo cambiar de camisa para que las personas no vieran la sangre. (…).- Había tenido algún problema con este ciudadano? No nunca. .- Que hizo este ciudadano después que usted se monto a la buseta? El se metió a una cantidad, y allí fue donde lo detuvieron a el. .- Recuerda usted como tenia usted este dinero? En billetitos de 20.000. .- Recuerda si los funcionarios al momento de aprehender a Yanlly le hallan encontrado algún tipo de dinero? En ese momento no me di de cuenta. - En que sitio sufrió la herida? En la mano izquierda, yo fui al medico Forense. Preguntas por parte de la DEFENSA.-donde queda ubicada la casa de lo que acaba de narrar? La pedregosa, ese sitio es un poquito solo, un barrio de pobre, en ese sector hay como unas 1000 casas. .- Donde vive Yanlly? En frente de mi casa, el llego como a las 8:30 de la mañana a mi casa, y todo sucedió como a las 10:00, estábamos conversando del trabajo de la agricultura, pero yo no pensaba que el me iba a hacer eso. .- Cuantas veces había observado a Yanlly? Una sola vez, apenas lo había visto. .- En algún momento ingirió alcohol con el acusado? No. .- otro día había bebido con Yanly? No.- Cuantas cervezas había bebido ese día? como una cajita de cerveza, eso fue un sábado. .- Cuantas Cervezas se tomo con el acusado? El sábado 05-05-2007 como una cajita, el no andaba conmigo, pero para no despreciarlo lo invente a tomar una cerveza, yo nunca bebo con personas que no conozco, pero como el era vecino, esa cajita de cerveza las tomamos de 9:00 a 10:00, después nos fuimos a dormir. .- A que hora se levantó el día domingo? Yo me levanté a las 7:00 de la mañana, yo iba para donde mi hermana, ella se llama A.R.. 9.- A que hora converso usted con Yanlly en la mañana? El llego como a las 8:30 de la mañana, no ingerimos licor en ese lapso de tiempo. 10.- Como le quito el acusado el dinero a usted? Obligado, amenazado, yo estaba fumando un cigarrillo en mi casa, y el llego y me agarro por el cuello, yo no pensé que me iba a hacer eso a mi, yo pensé que de verdad era un amigo. - Como lo corto? El me corto quitándome la billetera, con ese cuchillo. .- Como era el tamaño de la herida? No fue mucho, en la mano izquierda. .- Que hizo Yanlly con ese dinero? En ese momento el agarro el dinero, no se que hizo. .- Cuanto tiempo transcurrió desde el le quito dinero y salio a la parada? Como una hora, el me llevaba amenazado. .- Dice que el señor de la buseta lo vio?si. .- A que hora llego la mamá del acusado a su casa? Como a las 9:30 de la mañana, ella me limpio la sangre y luego cerré la puerta y me fui hacia la parada de la buseta. .- Cuantas veces se cambio la ropa? tres veces. .- Después que se monta en la buseta que paso? Me fui para donde Urdantea Palmar y el me dijo que no eso no podía quedar así. .- Había tenido problemas antes? No.- cuando detienen al acusado donde estaba usted? Donde Urdaneta Palmar, cuando regreso con el, llego la policía y me preguntaron donde estaba el tipo y yo le dije donde estaba. .-En ese momento donde estaba el acusado? El estaba en una cantina, estaba solo con el dueño de la casa, la policía llegó y lo atraparon, la mama de el decía que era mentira, y yo le decía que con la ley no se juega. .- Que observo que le indicaran al acusado los funcionarios policiales? Lo agarraron y se llevaron para allá para la casa, a el le consiguieron un cuchillo, y no se que mas le quitaron, yo no recupere el dinero, el cuchillo se lo quitaron donde esta tomando..- Dijo usted en la denuncia cuanto dinero le habían quitado? 200.000 bolívares. Seguidamente la escabino Titular I: 1.- porque le dice a la mama del acusado que se había cortado con pico de botella? Por que me dijo que dijera eso, yo me llene de miedo. 2.- Porque al principio dijo que no conocía al acusado y después dijo que se había tomado unos palitos? Usted sabe que yo soy un hombre popular, yo no le niego a nadie un vaso de agua, uno conoce a la gente de vista,(…). Si bien esta declaración de la victima A.Á.A. quedo acreditado que los hechos señalados por la Vindicta Pública ocurrieron en fecha 06 de Mayo del 2007; plenamente acreditados que el ciudadano A.A. presento una herida cortante en el dedo pulgar, con un tiempo de curación de 6 días, tal como fue declarado por el Medico Forense W.P.R. según el informe de Experticia nro. 591; Tal como fue mencionado por la Fiscalia del Ministerio Público el ciudadano Yanlly A.O. que quedo demostrado que también se le encontró a este ciudadano esa arma b.t.c., lo cual concuerda con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, mas sin embargo, en las declaraciones de los funcionarios E.R., C.A. Y SALAS YURANCI, la única persona que observo el arma es el funcionario ALDANA quien le incauto el arma blanca, según la declaración antes señalada; en cuanto a la funcionaria YURANCY en su exposición manifestó que ella se quedó en la parte de afuera cuando hacia el procedimiento, y siendo que el Tribunal le acordó valor probatorio a lo declarado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, sin embargo, al a.l.d. de cada uno de los funcionarios actuantes se observo ciertas contradicciones generaron dudas para este Tribunal Mixto. Efectivamente quedo demostrado en el debate que el cuchillo que se le encontró a Yanlly Ochoa, el mismo que se exhibió en sala; En cuanto al delito de Robo Agravado, de acuerdo a lo declarado por la victima A.Á. señalo al acusado que a través de amenazas con el arma blanca lo obligó a entregarle 200.000 bolívares; pudiéndose observar durante todas las audiencias publicas, que las diferentes declaraciones de los testigos tales como: VARELA G.J., J.A.M.P., MARCANO VARELA YOANDER, entre otros, las cantidades de dinero tuvieron otro destino como la compra de diferentes cajas de cerveza que consumieron una noche antes, la victima A.Á. y el hoy acusado; lo cual llevo a la conclusión de la VINDICTA PÚBLICA a solicitar LA SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por no quedar demostrado este delito, ya que en el momento que fue aprendido el acusado Yanlly Ochoa, y los funcionarios actuantes al practicarle la inspección no se consiguió dinero alguno, por no existir el objeto material, considerando este Tribunal Mixto la SENTENCIA ABSOLUTORIA al acusado de autos, aunado a la solicitud fiscal en el momento que realizo sus conclusiones. En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el 416 del Código Penal si quedo demostrado que hubo una LESION LEVE, tal como fue expuesto por el Medico Forense W.P.R., mas sin embargo, no se demostró la responsabilidad por parte de Yanlly Ochoa; observando en las diferentes audiencias las declaraciones de J.V. que el acusado se había lesionado con el pico de una botella, o por lo menos quedo la duda a los miembros del Tribunal Mixto, por lo cual fue declarado INCULPABLE por el delito de LELSIONES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En cuanto al Porte ilícito de arma blanca, esta plenamente demostrado las lesiones que sufrió la victima A.A., y a través de la declaración del experto W.H. Y L.A. en cuanto a la experticia de reconocimiento se demostró la existencia del arma blanca, TIPO CUCHILLO incautada al acusado YANLLY A.O.V., con la cual aparentemente había lesionado y amenazado a la victima para despojarlo del dinero, quedó demostrado el Porte ilícito de arma blanca, que fue encontrado en poder del ciudadano de Yanlly Ochoa, quedo demostrado con la declaración de la victima A.O., con el reconocimiento de W.H., mas sin embargo, este Tribunal constituido en Mixto, en lo que respecta a estos delito Lesiones y Porte de Arma blanca, la misma genero dudas , en razón de lo declarado por J.V. que manifestó que la victima se había lesionado con el pico de una botella y con respecto a el arma blanca que los funcionarios actuantes en sus declaraciones percibieron contradicciones por cuanto la única persona que observo el arma blanca fue quien hizo el procedimiento como fue funcionario ALDANA; la Funcionaría YURANCY , manifestó que se había quedado en la parte de afuera cuando hicieron el procedimiento y E.R., funcionario que comandaba el procedimiento, no fue la persona que incauto ni vio en que sitio se encontraba el arma blanca(Tipo Cuchillo), lo cual para los ciudadanos escabinos genero una serie de dudas, alegando que hay insuficiencia de pruebas, y en razón de ello, se aplique el principio de presunción de inocencia, dicha sentencia con respecto a estos delitos debe ser INCULPABLE, por no haber quedado demostrado los hechos, suficientemente, salvo voto salvado de la jueza presidenta con respecto al delito de PORTEI ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL en perjuicio del Orden Público; existe cierta contradicción por parte de los funcionarios que en sus declaraciones no fueron convincentes en el sitio exacto del mismo, que efectivamente solamente uno de los funcionarios fue quien observo el arma blanca, el resto de los funcionarios actuantes así lo manifestaron en el debate, …aunado a que en las conclusiones la Vindicta Pública solicita con respecto al delito de Robo Agravado la Absolución, aun cuando mantuvo la calificación con respecto a los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; genera dudas por parte de este Tribunal Mixto, en cuanto a la responsabilidad penal al acusado, toda vez que el solo hallazgo del arma blanca, a pesar de las declaraciones de los funcionarios del procedimiento y la misma Victima A.A., no fueron convincentes a los ciudadanos escabinos así como en el delito de LESIONES LEVES, por cuanto la testigo J.V. en su declaración menciono que el acusado le dijo que se había hecho la lesión con una botella por lo que este Tribunal Mixto considera que no son suficientes las pruebas para inculpar al acusado. Sin embargo al ser confrontados, comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda valor probatorio a favor del acusado de autos. ….Así las cosas, este Tribunal de Juicio N° 0l MIXTO, sólo pudo constatar efectivamente la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y parte acusadora en la presente causa, no pudo demostrar suficientemente y mucho menos probar más allá de toda duda el hecho punible atribuido al acusado YANLLY A.O.V., en otras palabras, a pesar de existir un hecho típico y antijurídico, no quedó probada la autoría material del mismo, por cuanto en el presente caso no hubo testigos que pudieran señalar directamente al acusado de autos y rendir declaración sobre los hechos sin dejar duda, y la victima A.A. con lo expuesto en el debate se observaron contradicciones, tal como fue manifestado por los testigos presentados en el debate, no pudiendo lograr que los miembros del Tribunal Mixto obtuvieran certeza en su declaración, lo contrario que dicho de lo declarado por J.V. que manifestó que la victima se había lesionado con el pico de una botella y con respecto a el arma blanca que los funcionarios actuantes en sus declaraciones percibieron contradicciones por cuanto la única persona que observo el arma blanca fue quien hizo el procedimiento como fue funcionario ALDANA; la Funcionaría YURANCY , manifestó que se había quedado en la parte de afuera cuando hicieron el procedimiento y E.R., funcionario que comandaba el procedimiento, no fue la persona que incauto ni vio en que sitio se encontraba el arma blanca(Tipo Cuchillo), lo cual para los ciudadanos escabinos genero una serie de dudas, alegando que hay insuficiencia de pruebas, y en razón de ello, se aplique el principio de presunción de inocencia, dicha sentencia con respecto a estos delitos debe ser INCULPABLE, por no haber quedado demostrado los hechos, suficientemente, salvo voto salvado de la jueza presidenta con respecto al delito de PORTEI ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL en perjuicio del Orden Público; aunado a que existe un a contradicción por parte de los funcionarios que en sus declaraciones no fueron convincentes en el sitio exacto del mismo, que efectivamente solamente uno de los funcionarios fue quien observo el arma blanca, el resto de los funcionarios actuantes así lo manifestaron en el debate, …en las conclusiones la Vindicta Pública solicita con respecto al delito de Robo Agravado la Absolución, aun cuando mantuvo la calificación con respecto a los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; genera dudas por parte de este Tribunal Mixto, en cuanto a la responsabilidad penal al acusado, toda vez que el solo hallazgo del arma blanca, a pesar de las declaraciones de los funcionarios del procedimiento y la misma Victima A.A., no fueron convincentes a los ciudadanos escabinos así como en el delito de LESIONES LEVES, por cuanto la testigo J.V. en su declaración menciono que el acusado le dijo que se había hecho la lesión con una botella por lo que este Tribunal Mixto considera que no son suficientes las pruebas para inculpar al acusado. Sin embargo al ser confrontados, comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda valor probatorio a favor del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA, la representación Fiscal tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, tal como lo exige claramente el Artículo 49 ordinal 2° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del axioma según el cual la duda debe en todo caso beneficiar al reo, por tanto, éste Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 362 y 366 del Código Adjetivo Penal, declara INCULPABLE y en consecuencia procede a ABSOLVER al ciudadano: al acusado: YANLLY OCHOA VARELA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, grado de instrucción sexto grado, hijo J.M. VARELA (V) H.M.O. (F) residenciado en las Invasiones, de la Pedregosa, por la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; salvo voto salvado de la jueza presidenta con respecto al delito de PORTEI ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL en perjuicio del Orden Público; por los hechos cometidos en fecha 6-05-2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en el debate por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente Juicio Oral y Publico, no se demostró su responsabilidad penal y por ende su culpabilidad, en los delitos antes señalados, que se le estaban imputando y los cuales según el auto de apertura a juicio fueron los admitidos por el Tribunal de Control N° 07 y en el transcurso del debate se observo la calificación Jurídica señalada. Una vez que transcurra el lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 332, 360, 361, 362 Y 365, del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, seguido al ciudadano acusado, YANLLY OCHOA VARELA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, grado de instrucción sexto grado, hijo J.M. VARELA (V) H.M.O. (F) residenciado en las Invasiones, de la Pedregosa, por la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 22 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido en Tribunal MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el Dispositivo de la Sentencia, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA INCULPABILIDAD, del Acusado YANLLY OCHOA VARELA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Mayo del 2007, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, no quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado de acuerdo a las pruebas recepcionadas en las audiencias Orales y Públicas, por las dudas que generaron, con el voto salvado de la Jueza Presidenta, ello con respecto solamente al delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto considera responsable al acusado YANLLY OCHOA VARELA, en la comisión de delito de PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, por las pruebas evacuadas en el juicio oral y público tales como: las declaraciones del experto W.H., funcionarios Aprehensores C.A., SALAS YURANCY, E.R., y la víctima A.A. y demás órganos de pruebas evacuados en el debate. SEGUNDO: Se ordena el comiso y destrucción del arma blanca incautada tal como consta al folio 14 de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del COPP. TERCERO: Por cuanto el hoy acusado se encuentran privado de su Libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación por los delitos antes señalados. Sin embargo, permanecerá a la orden del Tribunal de Ejecución N° 02, por cuanto tiene una causa Penal LP11-P-2002-57. Una vez que se encuentre definitivamente firme la misma remitir. Y ASÍ SE DECIDE. El Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del Texto Íntegro de la Sentencia Definitiva. Con la lectura de la parte dispositiva quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 24, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2 ,4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 333, 334, 335, 344,362,363, 364,365 y 366. Se deja constancia que en la realización del presente juicio oral, se dio cumplimiento con los principios, garantías de ley, así como a las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía. CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO MIXTO Nº 01

ABG. D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I; I.T.M.R..

ESCABINO TITULAR II L.D.V.A..

ESCABINO SUPLENTE T.G.G. (sinVoto)

SECRETARIA

Abg. D.R.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, D.B.C., Jueza presidente del tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, vista la decisión dictada por los jueces escabinos Titular I ciudadana I.T.M.R. Y TITULAR II L.D.V.A. , en la cual se absolvió al acusado YANLLY OCHOA VARELA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ALFONSO ALVAR4EZ ARGUELLO, y EL ORDEN PÚBLICO, salva su voto solo con respecto al delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en base a las consideraciones siguientes:

El Tribunal Mixto, por mayoría de sus votos, absolvió al acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 416, y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de A.A.A., y EL ORDEN PÚBLICO, con voto salvado únicamente con respecto al delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; todo en razón a la falta de pruebas lo que ocasiono falta de certeza y dudas surgidas durante el debate, lo cual según el Principio de In Dubio Pro Reo, favoreció al acusado. Considera quien disiente, que durante el debate evidentemente algunos de las declaraciones de los testigos, funcionarios y victima A.A., promovidos por el Ministerio Público, como las declaraciones de los testigos promovidos por la Defensa Pública, se observó durante el desarrollo del debate oral y público ciertas contradicciones que arrojaron una decisión favorable al acusado YANNLY OCHOA en contra de la víctima A.A.A..

Ahora bien, no es menos cierto que existen igualmente pruebas, las cuales al ser adminiculadas con otras, resultaron para quien disiente, suficientes para declarar culpable al acusado YANNLY OCHOA, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Mayo de 2007, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública. En este sentido, considera responsable al acusado YANLLY OCHOA VARELA, en la comisión de delito de PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, por las pruebas evacuadas en el juicio oral y público tales como: las declaraciones del experto W.H., funcionarios Aprehensores C.A., SALAS YURANCY, E.R., y la víctima A.A. y demás órganos de pruebas evacuados en el debate. En el caso que nos ocupa, no es motivo de exculpación a favor del acusado, toda vez que según las declaraciones tanto de los funcionarios que actuaron en el procedimiento como la misma victima observaron cundo el hoy acusado tenia el arma blanca en su cintura, se configura el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Los escabinos consideraron que el acusado de autos, es INCULPABLE por la falta de pruebas con respecto a los delitos, señalados en el acto conclusivo por la Vindicta Pública, no desvirtuando el principio de inocencia, lo que favoreció al acusado YANLLY OCHOA VARELA. Tomando en consideración lo antes expuesto, considera quien aquí disiente, que el acusado YANLLY OCHOA VARELA, es responsable en la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por las pruebas evacuadas en el juicio oral y público tales como: las declaraciones del experto W.H., funcionarios Aprehensores C.A., SALAS YURANCY, E.R.; la víctima A.A. y demás órganos de pruebas evacuados en el debate, en consecuencia es culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivoslos hechos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía. CUMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. D.B.C.

ESCABINOS

I.T.M.R.

TITULAR I

L.D.V.A.

TITULAR II

ESCABINO SUPLENTE (Sin Voto)

LA SECRETARIA

ABG. D.R. -

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