Decisión nº JUL-142-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Julio del 2.014

204° y 155°

Exp. N° 17.078

DEMANDANTE: YANOWISKIS J.V.

MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°

9.459.470.

APODERADO (S): Abgs. G.M.S. y

A.M.G., inscritas en el

Inpreabogado bajo el N° 41.982 y 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: M.E.R.A., titular

de la Cédula Identidad N° 10.151.078.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Panamá, N° 18 de la Parroquia S.C.,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:

Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 12 de Mayo del 2014, folio Cincuenta y Tres (53) del presente expediente, aparece en la fecha de publicación de la misma, el año “2.016”, siendo lo correcto el año: “2.014”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la corrección de la Sentencia en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.078

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