Decisión nº PJ0302009000084 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000415

ASUNTO : UP01-P-2009-000415

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. M.A.A., donde solicita se aplique Procedimiento Especial por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano A.M.M., venezolano, de 23 años de edad, titular de la adula de identidad N° 21.077.995, soltero, obrero, natural del estado Zulia, nacido en fecha 04/04/1987, residenciado en la calle el cementerio, casa N° 01, Boraure estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A en perjuicio de la adolescente YANEXY B.P.G..

Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes la representante del Ministerio Público Abog. K.d.V.L., el imputado y el Abog. Y.R., Defensora Publico del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: se conceda alguna de las medidas cautelares sustitutivas que considere procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la misma Ley acuerde alguna de las medidas de protección y seguridad a la adolescente YANEXY B.P.G., de 15 años de edad, todo esto en contra del ciudadano A.M.M. por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A en perjuicio de la adolescente YANEXY B.P.G.; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo”

Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta: “yo se que fue lo que hice y le pido disculpas a ella y a mi hija y prometo que esto no vuelva a pasar”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “visto que el Ministerio publico solcito una medida privativa de libertad y como las circunstancias particulares es un hecho delictivo no tan grave y ofrecemos se imponga una medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del C.O.P.P. Es todo.”

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que la misma se produjo el día 08/2/2008, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, cuando el imputado de auto golpeo a la adolescente YANEXY B.P.G., la cual ocurrió dentro del lapso previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como Flagrante.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que la conducta del imputado A.M.M., esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la víctima a la adolescente YANEXY B.P.G., conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, el Acta de Entrevista tomada a la víctima YANEXY B.P.G., el maltrato que ha sido objeto y las Inspecciones practicadas; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito que atenta contra la integridad de la mujer y de una niña, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que de conformidad al Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al A.M.M., la obligación de presentar dos Fiadores de reconocida Solvencia Moral y Económica con un ingreso mensual mayor o igual a Cincuenta (50) Unidades Tributarias.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano A.M.M., plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentar dos Fiadores de reconocida Solvencia Moral y Económica con un ingreso mensual mayor o igual a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS

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