Decisión nº PJ0302010000279 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Darcy Sanchez |
Procedimiento | Auto Apertura A Juicio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001638
ASUNTO : UP01-P-2010-001638
Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano YDARWIN J.G.T., debidamente asistido por la defensora publica segunda ABG. Y.R. , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 218 y artículos 273 y 277 del Código Penal respectivamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
E.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.712.254, de 30 años de edad, soltero, y residenciado en el Barrio Chapulín, casa blanca rejas marrón, del sector el callejón, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio desconocida, hijo de J.C. (v) y de D.S.E. (f)
IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR
Abogada Y.R., Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DEL DELITO IMPUTADO Y TIPIFICADO
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 218 y artículos 273 y 277 del Código Penal respectivamente.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano E.D.E.C., titular de la cedula de identidad nro V- 13.712.254, de 30 años de edad, soltero, y residenciado en el Barrio Chapulín, casa blanca rejas marrón, del sector el callejón, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio desconocida, hijo de J.C. (v) y de D.S.E. (f), TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el día 12 de mayo del año 2010 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaria del Municipio Bolivar recibieron llamada donde denunciaban que un sujeto se enci¿ontraba realizando detonaciones en la calle la manga, supuestamente producidas por un arma de fuego, a quien los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y emprendio veloz huida, originandose una persecución, siendo aprehendido minutos después y encontrándosele las sustancias estupefacientes que describe el acta policial de esa misma fecha quedando plenamente identificado como E.D.E.C., titular de la cedula de identidad nro V- 13.712.254, de 30 años de edad, soltero, y residenciado en el Barrio Chapulín, casa blanca rejas marrón, del sector el callejón, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio desconocida, hijo de J.C. (v) y de D.S.E. (f).
DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente en los folios 48 al 66 ambos inclusive, en el cual constan el acervo probatorio que ofrece El Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto, esta juzgadora estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa, y a continuación se especifican.
TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS ACTUANTES:
Testimonio del funcionario J.M., adscrito al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto en balistica, por cuanto fue el funcionario designado para realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-244-0909.
Testimonio del funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto designada, para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA QUÍMICA por ella practicada N° 9700-244-T-332 de fecha 07-06-10.
Testimonio del funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto designada, para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA QUÍMICA por ella practicada N° 9700-244-T-332 de fecha 11-02-10.
Testimonio del funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto designada, para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA BOTANICA por ella practicada N° 9700-244-T-332 de fecha 07-06-10.
Testimonio del funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto designada, para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE BARRIDO por ella practicada N° 9700-244-T-331 de fecha 07-05-10.
TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR VERA ENIER, S/M GUSTAVO PALACIOS, CABO I W.A., CABO I ORLANDO QUERALES, CABO I RAUL PALACIOS, AGENTE A.M., AGENTE J.A., AGENTE ESPINOZA ANYERWEL Y AGENTE ANZOLA WILLIAM, adscritos a la Comisaria del Municipio B. delI.A. deP. del EstadoYaracuy por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano E.D.E.C. según ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2010.
Testimonio del funcionario AGENTE A.M., adscrito a la Comisaria del Municipio B. delI.A. deP. del EstadoYaracuy por ser el funcionario que suscribio el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-05-2010.
Testimonio del funcionario G.P., adscrito a la Comisaria del Municipio B. delI.A. deP. del EstadoYaracuy por ser el funcionario que suscribio el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-05-2010.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-244-0909, realizada por el funcionario J.M., adscrito al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto en balística.
EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-244-T-332 de fecha 07-06-10 realizada por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe.
EXPERTICIA QUÍMICA por ella practicada N° 9700-244-T-332 de fecha 11-02-10, realizada por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe.
EXPERTICIA BOTANICA por ella practicada N° 9700-244-T-332 de fecha 07-06-10, realizada por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe.
EXPERTICIA DE BARRIDO por ella practicada N° 9700-244-T-331 de fecha 07-05-10, realizada por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe.
DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Se admiten todas y cada una de las pruebas Testimoniales presentadas por la Defensa Publica Abg. Y.R., por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el debate en el juicio oral y publica en aras de garantizar el derecho a la defensa del Acusado.
DIAZ ARRIECHI THAYBETH KATERINE, DE CEDULA 20.392.684, ANDRADEZ CORTEZ RHOLAND EDUARDO, DE CEDULA DE IDENTIDAD, 17.226.606, SALAZAR PATIÑO WILENDER ENRIQUE DE CEDULA 18.140.647, PARADAS O.E. DE CEDULA 13.618.055 Y EL MEDICO CIRUJANO C.Q. BONETTI DE CEDULA 14.970.406.
En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por los abogados E.A., C.T. y M.E.M., de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DCIDE.
Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público y la defensa publica anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198,199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano E.D.E.C., titular de la cedula de identidad nro V- 13.712.254, de 30 años de edad, soltero, y residenciado en el Barrio Chapulín, casa blanca rejas marrón, del sector el callejón, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio desconocida, hijo de J.C. (v) y de D.S.E. (f), debidamente asistido por la defensora segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada Y.R., , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 218 y artículos 273 y 277 del Código Penal respectivamente. ASÍ SE DECIDE
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.
Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado, la cual cumplirá en el Internado Judicial de este Estado. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
Juez de Control Número Tres
Abg. D.L.S.
Secretaria
Abg. R.L.