Decisión nº PJ0292008000714 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002622

ASUNTO : UP01-P-2008-002622

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. J.R.Q.R., donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.G.G.D., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-10-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Calle Boyacá, Casa N° 26, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.757.735, se desconocen más datos, este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que el mencionado ciudadano se encuentran individualizados en averiguación N° 22F5-0110-2008, llevada por esa representación fiscal, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Articulo 319 del Código Penal y VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos: (01) E.Y.C.C., Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 33 años de edad, nacida el 20-05-1974, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Las Tapias, Sector I, Casa sin número, a cuatro Casas de la Bodega Los Hermanos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.725.068; (02) Y.N.A.R., Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, nacida el 16-09-1973, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Las Tapias, Sector I, Avenida 12 de Octubre con Calle 04, Casa sin número sin frisar, diagonal a la Bodega del Profesor Fremy, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.049.926; (03) L.R.L.C., Venezolana, natural de San F.E.Y., de 42 años de edad, nacida el 18-02-66, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Carretera Vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.909.803; (04) E.P.D., Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en el Barrio Las Tapias, Sector 03, O.E., al frente a la Bloquera, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.862.037; y OTROS SOCIOS de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “VILLA DORADA”.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano G.G.G.D., por cuanto a pesar de no haber sido imputado, el mismo está siendo investigado y teniendo la certeza el Ministerio Público de su participación en hecho y siendo que el Artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal indica que se entiende por imputado toda persona a quien se le señala como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, de lo que se deduce que con cualquier acto de investigación del cual se derive la acción hacia alguna persona en concreto vale como acto de imputación, así lo ha establecido la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, no se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe, por lo que de los actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o participe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, reflejan una persecución penal personalizada, es decir cuando hay hechos concretos contra alguien (Sala Constitucional, 17 de julio de 2002, Sentencia N° 1636, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero), lo cual ocurre en este caso ya que el ciudadano G.G.G.D., no ha comparecido a los actos del proceso y a los fines de enervar la administración de justicia, es posible, como una circunstancia excepcional por extrema necesidad y urgencia, acordar la medida solicitada, para luego una vez aprehendido el solicitado, ser impuesto de las actas procesales y en presencia del juez de control determinar la procedencia de la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

En el mismo sentido decisión de esa misma Sala con ponencia de L.V.A., Sentencia N° 1636, de fecha 13 de Mayo de 2005, se señala que la imputación supone conferir la condición de parte pasiva a una determinada persona: “…la doctrina se ve obligada a esas diversas denominaciones que quieren corresponderse con esas varias situaciones procesales. Las denominaciones son: 1) Imputado o inculpado: debería llamarse así al sujeto pasivo desde que el procedimiento preliminar se dirige, de una u otra forma, contra él como persona ya determinada, esto es, desde que existe un acto procesal que se supone atribuir a una persona participación en el delito que se persigue. Se es imputado o inculpado cuando existe citación (…), detención judicial (…), prisión provisional (…), pero también cuando se admite denuncia o querella dirigidas contra persona determinada….”, siendo que en el presente caso, al hoy presentado, unicamente se le identifica con un Acta de Investigación Penal, con sus datos personales, no consta en dicha acta que el mismo fue informado que es investigado o imputado.

Entonces el acto de imputación tiene como finalidad poner en conocimiento al investigado de todas las circunstancias y diligencias practicadas, para que pueda ejercer su defensa, y la medida privativa de libertad, tiene que ser dirigida a una persona que ya ha sido imputada o por lo menos que haya sido tratada como presunto autor o partícipe, por lo que de los actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o participe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, reflejan una persecución penal personalizada, lo cual ocurre en este caso, por cuanto:

A.- Existe la comisión de un hecho punible como son los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Articulo 319 del Código Penal y VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, toda vez que según se desprende de las actuaciones el día 27 de agosto de 2007 un grupo de personas que tomaron unos terrenos que se encuentran detrás del Deposito del Gas Chiarine, ubicado vía La Marroquina, Municipio San Felipe, con la finalidad de ejecutar un plan de vivienda, al cabo del mes la Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda, (O.C.V.), “VILLA DORADA”, L.G., les pide la cantidad de DOS MIL (2.000) BOLIVARES en efectivo, todos los domingos, para realizar gastos de papelerías y diligencias, en menos de dos meses aumento la tarifa a CINCO MIL (5000), BLIVARES, luego de un tempo, se hizo una reunión donde les solicitaba el pago del Proyecto, el cual era de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) en efectivo por persona, proyecto que nunca vieron, se unieron a LISETH, las hermanas de ella de nombre ANGY GARCÍA, J.G. y la mamá de ellas de nombre E.C., a solicitar dinero ya que ellas pertenecen a la O.C.V., el día 27 de Diciembre del 2007, llega a la casa de E.C.C. una de las Asociados de nombre J.A., manifestando que tenía que ir al nuevo censo en la casa de LISETH, por que había un supuesto Teniente con las Planillas del Ministerio de Hábitat y Viviendas, por lo que acude inmediatamente, luego de firmar dice LISETH que las casas estaban aprobadas, el primero de enero del presente año, se realiza una reunión donde manifiesta LISETH que fue aperturada una Cuenta de Ahorro en el BANCO CASA PROPIA, personal, ya que la O.C.V., no tenía RIF, dicha cuenta supuestamente la aperturó el Dos de Enero, luego dio ocho días para que depositaran DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES en efectivo, para la primera parte de la inicial de la casa, la cual es de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000), fraccionados en cuatro partes, sin embargo todavía han tenido respuesta del dinero y de las casas, ya que el supuesto teniente de nombre G.G.G.D., quien dijo ser comisionado de PETROCASA, presuntamente le le fue entregado el dinero que los miembros de la O.C.V. han cancelado, pero un grupo de personas averiguaron en Hábitat y Vivienda y les dijeron la Organización Comunitaria de Vivienda “Villa Dorada”, no estaba registrada, y que la ciudadana L.G., primero le entregó al ciudadano: G.G.G.D., un Cheque de Gerencia de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, en la ciudad de Maracay y luego le entregó otro Cheque de la misma, quince días antes la fecha de citada denuncia además LISETH pidió dinero para la compra de UNA COMPUTADORA para la O.C.V., la cual se compró y tiene en su casa, donde guarda archivos relacionados con la O.C.V.

B.- La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se iniciaron en fecha 27 de agosto de 2008.

C.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:

  1. Denuncia Común, de fecha 11-02-2008, interpuesta por ante la Base de Contra Inteligencia Nº 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: E.Y.C.C., plenamente identificada en autos que anteceden, donde afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Somos un grupo de personas que tomamos unos terrenos que se encuentran detrás del Deposito del Gas Chiarine, ubicado vía La Marroquina, Municipio San Felipe, con la finalidad de ejecutar n plan de Vivienda, eso fue el dos (02) de Vivienda, al cabo del mes la Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda, (O.C.V.), “VILLA DORADA”, L.G., nos pide la cantidad de DOS MIL (2.000) BOLIVARES en efectivo, todos los domingos, para realizar gastos de papelerías y diligencias, en menos de dos meses aumento la tarifa a CINCO MIL (5000), BLIVARES, luego de un tempo, se hizo una reunión donde nos solicitaba el pago del Proyecto, el cual era de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) en efectivo por personas, Proyecto que nunca vimos, después de esto la Señora LISETH, no obstante se unieron a LISETH, las hermanas de ella de nombre ANGY GARCÍA, J.G. y la mamá de ellas de nombre E.C., a solicitar dinero ya que ellas pertenecen a la O.C.V., el día 27 de Diciembre del 2007, llega a mi casa una de las Asociados de nombre J.A., manifestándome que tenía que ir al nuevo censo en la casa de LISETH, por que había un supuesto Teniente con las Planillas del Ministerio de Hábitat y Viviendas, por lo que yo acudí inmediatamente, luego de afirmar me dice LISETH que esperáramos que las casas estaban aprobadas, el primero de Enero del Presente año, se realiza una reunión donde nos manifiestan que LISETH aperturazas una Cuenta de Ahorro en el BANCO CASA PROPIA, Personal, ya que la O.C.V., no tenía RIF, dicha cuenta supuestamente la aperturó el Dos de Enero, luego nos dio ocho días para que depositáramos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES en efectivo, para la primera parte de la inicial de la casa, la cual es de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000), fraccionados en cuatro partes, a estas alturas no hemos tenido respuesta del dinero y de las casas, solo que ahora nos está pidiendo dinero para demandar al supuesto teniente de nombre G.G.G.D., quien dijo ser comisionado de PETROCASA, a quien ella le hizo entrega del dinero que nosotros hemos cancelado, antes de esto LISETH nos pidió dinero para la compra de UNA COMPUTADORA para la O.C.V., la cual se compró y tiene en su casa, donde guarda archivos relacionados con la O.C.V., es todo”. Así mismo, al responder las interrogantes segunda, cuarta y séptima, deja entre entrever, que la Organización Comunitaria de Vivienda “Villa Dorada”, la integran QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO INTEGRANTES, un grupo de personas averiguaron en Hábitat y Vivienda, y les dijeron la Organización Comunitaria de Vivienda “Villa Dorada”, no estaba registrada, y que la ciudadana L.G., primeo le entregó al ciudadano: G.G.G.D., un Cheque de Gerencia de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, en la ciudad de Maracay y luego le entregó otro Cheque de la misma, quince días antes la fecha de citada denuncia.

  2. Acta, de fecha 16-01-2008, suscrita entre los ciudadanos: L.G., Presiente de la O.C.V. “Villa Dorada”; A.G., Administradora; G.G., Teniente de la Aviación Bolivariana; y TAIMY FLORES, Abogado, donde dejan constancia, que “… se encuentran reunidos…, para realizar la Transferencia de 320 depósitos en CASA PROPIA en una Cuenta Personal a nombre de L.G.… por los futuros beneficios integrantes e la OCV VILLA DORADA, en atención al Plan de Vivienda que será efectuado próximamente en la vía la Marroquina detrás del Gas Chiarini en la ciudad de San F.d.E.Y., los referidos depósitos serán transferido mediante Cheque de Gerencia a las CUENTAS BANCARIAS de PETROCASA, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda; haciendo la salvedad de que un faltante de 194 beneficios que no les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufres discapacidad, madres solteras con niños especiales, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible.”

  3. Copia Simple de Oficio S/Nº, de fecha 11-01-2008, presuntamente suscrito por J.G.G., Coronel (AVB) Director de Aprobación de PETROCASA, dirigido a la Presidente de la O.C.V. “VILLA DORADA”, San Felipe, Estado Yaracuy, donde se lee textualmente: “… en nombre de todo el personal que en este Ministerio Labora, y a su vez informarle que la solicitud para adquisiciones de Viviendas bajo el programa Petrocasa. Fue estudiada y analizada, junto a su respectivo proyecto urbanístico el cual fue aprobado por nuestro despacho, a los once días mes de Enero del año 2008. En este sentido se designa al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D., C.I. 16.757.735. Como supervisor del proyecto habitacional O.C.V. VILLA DORADA. Proyecto que será llevado a cabo en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El cual efectuará todas las coordinaciones tanto legales como administrativas para la ejecución del mismo ante nuestro despacho. Para la iniciación de los tramites administrativos, se necesita todos los recaudos consignados en sus respectivos expedientes, así como la cancelación de la cuota especial de 1.000,oo Bolívares fuertes, por conceptos de gastos administrativos, operación y compra de materiales. Los cuales serán fraccionados según el caso en cuatro cuotas de 250 Bolívares Fuertes, pagaderos en un lapso no mayor de cuatro meses de la fecha de aprobación del Proyecto, los mismos serán entregados en un cheque de gerencia al Supervisor de la Obra, en sobre sellado y firmado por la Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA…”

  4. Copia Simple de Oficio S/Nº, de fecha 11-01-2008, presuntamente suscrito por J.G.G., Coronel (AVB) Director de Aprobación de PETROCASA, dirigido a la Presidente de la O.C.V. “VILLA DORADA”, San Felipe, Estado Yaracuy, donde se lee textualmente: “… en nombre del personal militar y civil que labora en el servicio de aprobación de Petrocasa, y a su vez aprovecho la ocasión de hacer de conocimiento que fuero APROBADO 514 VIVIENDAS DIGNAS (TIPO CASA) ya que la O.C.V. VILLA DORADA cumpliendo con los requisitos que fuero solicitado por la dirección de aprobación de petrocasa…”

  5. Copia Simple de dos (02) Recibos de Depósitos Bancario, de fechas 21-01-2008 y 04-01-2008, efectuados ante CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por los Ciudadanos: SUGERIS RODRÍGUEZ y J.Q. respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (250,oo Bs. F.), en efectivo cada uno, en la Cuenta Personal de Ahorro de la Cliente Nº 0410-003-11-0034223183, de la ciudadana: L.B.G.C..

  6. Copia Simple de dos (02) Recibos de Depósitos Bancario, de fechas 18-01-2008 y 14-01-2008, efectuados ante CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por las Ciudadanas: W.P. y C.P. respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (250,oo Bs. F.), en efectivo cada uno, en la Cuenta Personal de Ahorro de la Cliente Nº 0410-003-11-0034223183, de la ciudadana: L.B.G.C..

  7. Copia Simple de dos (02) Recibos de Depósitos Bancario, de fechas 15-01-2008 y 18-01-2008, efectuados ante CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por las Ciudadanas: BETILDE CASTILLO y YASURIS ARTEAGA respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (250,oo Bs. F.), en efectivo cada uno, en la Cuenta Personal de Ahorro de la Cliente Nº 0410-003-11-0034223183, de la ciudadana: L.B.G.C..

  8. Copia Simple de dos (02) Recibos de Depósitos Bancario, de fechas 10-01-2008 y 11-01-2008, efectuados ante CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por las Ciudadanas: J.A. y E.C. respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (250,oo Bs. F.), en efectivo cada uno, en la Cuenta Personal de Ahorro de la Cliente Nº 0410-003-11-0034223183, de la ciudadana: L.B.G.C..

  9. Copia Simple de tres (03) Recibos S/Nº, de fechas 05-01-2008, 04-01-2008 y 11-01-2008, donde se dejan constancias, que por conceptos de Proyecto Habitacional, a nombre de las Ciudadanas: J.A., E.C., y C.P., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs.), menos la primera mencionada, donde se evidencia que abona la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.), debiendo DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.).

  10. Copias Simples de dos (02) Listados de Relación de Depósito, O.C.V. “VILLA DORADA”, de Primera Cuota Inicial, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (250,oo Bs. F.), sin firmar debidamente enumerado desde el 361 al 434.

  11. Orden de Inicio de Investigaciones, de fecha 15-02-2008, suscrita por esta Representación Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde deja constancia del inicio de la misma.

  12. Entrevista, de fecha 21-02-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la victima, ciudadana: J.N.A.R., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Nosotros un grupo de personas comenzamos el 02 de Agosto del año 2007, con una toma simbólica de los terrenos que están detrás de la Empresa de Gas denominada “Gas Chiarini”, ubicada en el Sector Las Tapias, vía La Marroquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de este grupo de personas se encontraban miembros de la antigua O.C.V. “Villa Dorada”, se comenzaron a repartir las parcelas en el transcurso del mismo mes de Agosto, yo particularmente comencé a trabajar con el C.C. como Colaboradora para hacer las Cartas de Residencias y toda la documentación que necesitaban los miembros de la O.C.V., de allí se comenzó a pedir en el mes de Octubre del mismo año colaboración para las finanzas la cuales iban a ser utilizadas en gastos de la O.C.V. entre ellos viajes, papelerías y otros, la gente estuvo de acuerdo porque la Presidenta de la O.C.V. de nombre L.G., afirmaba que nosotros no íbamos a pagar nada dentro de los terrenos ya que todo iba a ser gratuito porque los mismos iban a ser financiado por el Gobierno. Entre los meses de Octubre y Noviembre, nosotros fuimos a PETROCASA, ubicada en Guacara Estado Carabobo, los que nos animó seguir con el Proyecto de la O.C.V., y a tener más co0nfianza en la Presidenta de la O.C.V. y de su familia. En el mes de Diciembre del 2007, yo no me encontraba dentro de la O.C.V. ya que me encontraba en otros trabajos, pero me fueron avisar, que tenía que tener todos los papeles listos, porque había llegado el 21 de Diciembre un representante de PETTROCASA, que se iba a llevar toda la documentación para presentar el proyecto en la misma. En Enero del 2008, fui hasta la casa de la Presidenta L.G., para ofrecerme y ayudarla con las carpetas para que se las llevaran para PETROCASA, allí comencé a tener las dudas razonables de que algo no iba bien, ya que nos dijo que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, H.R.C.F., había firmado la expropiación del terreno el 31 de Diciembre del 2007, a las 11:00 horas de la noche, y que el que estaba a cargo del proyecto era un Teniente de la Aviación que era el que le decía todo lo que se tenía que pagar y todo lo que se tenía que hacer, dentro de esas cosas que se tenía que pagar, ya muchas gentes la había echo, que era VEINTE MIL BOLÍVARES de un tipógrafo, CUARENTA MIL BOLÍVARES del proyecto, CINCO MIL DE LAS FINANZAS que ya se había estado pagando desde los meses anteriores, L.G. dijo que se tenía que abrir una Cuenta Bancaria, lo que causó extrañeza era que tenía que ser a nombre de ella, porque no daba tiempo de sacar el RIF de la O.C.V., y empezó a manifestarnos muy efusivamente que teníamos que buscar el dinero que se necesitaba para comprar partes de los materiales ya que ni el Gobierno Regional, ni PETROCASA tenían presupuesto, y el Teniente tenía que entregar eso Bauches de Depósito antes del 14 de Enero del 2008, yo personalmente vi al supuesto Teniente el último día que supuestamente teníamos nosotros el chance de entregar la documentación que hacía falta para el tramite de la Casa, el llegó en un carro Amarillo pequeño, acompañado de un supuesto Abogado, nos encontrábamos presente siete u ocho personas, de las cuales la mayoría era la familia de L.G., el supuesto Teniente nos dijo, que esa eran las únicas carpetas que faltaban para completar la QUINIENTAS CATORCE (514) beneficiarias de las casas, para presentar el Proyecto y que necesitaba los bauches de los Depósitos, que fueran a nombre de las Mujeres y no de los Hombres y que faltaba poco para que nos hicieran las casas. El teniente se fue y todos comenzamos a llorar por la emoción porque nos iban a hacer las Casas ese mismo mes, ya yo estaba comenzando a sospechar y se lo hice saber a mi amiga E.C., de allí comenzamos a investigar y no nos apartamos del LISSETH ni de las hermanas, seguimos tratándolas, pero ya estábamos investigando, en ese momento comenzamos a ver y a escuchar las incoherencias que decían, que la que no depositara no iba para el baile, no iba a tener casa, entonces las gentes comenzó a vender sus pertenencias, entre ellas, sus neveras, lavadoras, celulares, quitaron dinero prestado a prestamistas con la ilusión que al depositar, ya iban a tener acceso a la casa. L.G. y sus hermanas, creo que un domingo 22 o 23 de enero del 2008, ya iban a llegar las casas, nos organizó, nos dijo que nos vistiéramos de rojo, que compráramos Champañas, Cohetes, porque ya llevaban los materiales y las maquinarias para hacer las casas, esperamos hasta las 11:00 horas de la noche, a las 04:00 de la tarde, nos dijo primeramente que al supuesto Abogado le había dado unos tiros y lo tenían en una clínica grave, y después se contradijo diciendo que lo habían matado y su cuerpo había sido encontrado en un terreno que el tenía en litigio. Luego de las 11:00 horas de la noche, LISSETH y sus hermanas nos mandó a cada quien para su casa, porque las maquinarias y los Container de los materiales de PETROCASA se habían devuelto del palito, porque no podían transitar de noche, luego también se contradijo al manifestar que el Gobierno regional y el Gobernador no tenía donde almacenar los materiales, ya que el Gobernador y sus secuaces, se los podían robar. Tiempo después, como yo ya no tenía que decirnos, L.G., A.G. y E.C., ya no tenían noticias que darnos, el por qué no habían venido las casa, comenzaron a pedir todos los papeles otra vez, además de DOCE BOLÍVARES FUERTE (12,oo Bs. F.), por personas, para comprar una Computadora y muebliario de la misma, en pocas palabras montaron una ofician con cámara digital y todo, en esos papeles pidieron informes médicos de niños y todas persona que presentaran discapacidad o que estuvieran enfermos, porque el supuesto teniente les iba a tramitar una ayuda, eso desvió la atención de las casas y la gente comenzó a buscar los papeles y no volvió a preguntar cuando es que se van a construir las casa, hasta los momentos las dudas en mi seguían, ya habíamos depositados QUINIENTAS CATORCE (514) y ella seguía recibiendo depósitos y papeles de otras personas, lo que me hacía tener más dudas. El último día que fui a la casa de A.G. donde se tiene la oficina, ya que gente estaba rumorando de una ESTAFA, ese día llegué con E.C., estaba todo el mundo apurado, porque el Teniente venía a llevarse los informes médicos y nosotros comenzamos ayudar a hacer referencias personales de quienes iban a entregar los informes médicos, en el transcurso de la mañana, llegó L.G., nos encontrábamos dentro de la habitación E.C., E.C., A.G. y otras tres personas que no recuerdo sus nombres. En eso L.G., comenzó a decirnos a EVELIN y a mí, que nosotros estábamos diciendo que ella era una estafadora, e igualmente nos dijo que firmáramos referencias personales para que nosotros quedáramos como estafadoras, a lo que le dijo EVELIN, que si ella robaba, robara para las medicinas de su papá que tenía mal de Parkinson, y yo también le dije, que si iba a robar, que robara por yo no tenía electrodoméstico en mi casa, a lo que ella nos dijo, que ella no era macho de nosotros, y el ambiente quedó tenso, porque ella tenía idea de que nosotros estábamos investigando, en ese momento llegó el Teniente, se armó un alboroto y vino la suegra de L.G., pidió la palabra en medio de la gente que estaba rodeando al Teniente y a L.G., y dijo “Usted me va a disculpar, LISSETH es mi yerna, y la quiero mucho, pero yo fui a PEQUIVEN y PETROCASA y allí me dijeron que no había Proyecto de Nosotros, explíqueme de que se trata esto, ¿Por qué no existe Proyecto de nosotros?, el teniente se molestó, y le gritó diciéndole que ella no tenía nada que hacer en PETROCASA ni en PEQUIVEN, que el proyecto es5taba en el Ministerio de Vivienda y Hábitat, y en que en el Programa de “Haló Presidente 305”, el Presidente Chávez iba a firmar la Gaceta donde dice que se van a comenzar hacer las Casas”, en ese momento comenzó a lloviznar, el se montó en el Carro y junto con él se montó LISSETH, ANGIE y ENMA la mamá de ambas, se llevaron treinta (30) Carpetas con los informes médicos para las ayudas y se fueron con la excusa, de que se iba a presentar el teniente en la Guarnición, inmediatamente EVELIN y yo, buscamos un Libre para ir detrás de ello, ya que L.G. le iba a entregar SETENTA Y CUATRO (74) depósitos más. Llegamos a la Guarnición Militar, ubicada en el caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y preguntamos en la Prevención a una Sargento, si había llegado un Teniente con una comitiva de Vivienda y Hábitat, a presentarse ante el GENERAL GRILLET, a lo que ella nos respondió que no, de ese momento, nos alejamos de la casa de LISSETH, y empezamos a investigar más a fondo, hasta que el día que vimos en el Periódico “Yaracuy al Día”, del día Sábado 09 de febrero del 2008, que una Comitiva de DISIP de Carabobo, junto con PETROCASA estaban investigando sobre una estafa que se estaba realizando en el Estado, ya que aquí en Yaracuy no había ningún representante de PETROCASA ni Proyectos en PETROCASA. E.C. y yo, fuimos hasta la sede de la DISIP de San Felipe, y nos entrevistamos con el Comisario L.M., les dijimos las dudas y sospechas que teníamos, y que esto era una estafa, y el nos dijo que fuéramos el Lunes 11 de febrero del 2008, a colocar la denuncia formar, pero que fuéramos más gentes, que si éramos SEISCIENTAS (600) las personas afectadas, que dos (02) éramos muy poquito. Entre lo que quedaba del día Sábado 09 y el Domingo 10, fuimos a buscar los miembros de la O.C.V., que habían depositados y que también tenían dudas y sospechas, para que nos acompañara a la DISIP o nos dieran copias de los BAUCHES para consignarlos en la Denuncia, pero la gente tenía la esperanza de que el 24 de febrero del 2008, en el “Haló Presidente”, se firmara la Gaceta, así que el día Lunes 11 fuimos con diez (10) bauches aproximadamente, y tres (03) testigos para realizar la denuncia, yo personalmente no hice la denuncia, porque la Cédula la había dejado en casa de A.G., para que ella me hiciera la documentación que se había pedido de las casas, y no me atreví de volverla a buscar. Ese mismo día, después que hicimos la denuncia, comenzó la persecución ya que a L.G. y a sus hermanas, les dijeron que E.C. y yo, las habíamos denunciados en la DISIP. Comenzaron a perseguirnos desconociendo con que intención y de forma amenazante, y que las otras personas que nos estaban apoyando en la investigación, se asustaron y no quisieron seguir, hasta el sol de hoy, siguen pasando de forma amenazante por nuestras casas, y tenemos desde el día Lunes 11 hasta el día de hoy, once (11) días durmiendo en diferentes casa, nuestros niños han perdido clases, por el simple hecho de haber denunciado, porque lo que solicitamos al Ministerio Público nos tramita una Medida de Protección tanto para mi amiga E.C. y mi persona. Es todo”.

  13. Acta Policial, de fecha 07-03-2008, suscrita por los funcionarios: Inspector R.J., y Sub-Inspector J.C., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “… me constituí en comisión… a bordo de la unidad 2-1076, hacia el Sector Las tapias, específicamente al sector I de Las tapias, Vía La Marroquina, vereda 02 Calle 07, Municipio San Felipe, Casa sin número, sede la Organización Comunitaria de Vivienda, (O.C.V.) VILLA DORADA, con la finalidad de remitir oficio emanado de este Despacho,…, dirigido a la ciudadana: L.G., quien funge como Presidenta de dicha Organización, donde se solicita con carácter de EXTREMA URGENCIA, lista completa de los integrantes con su respectivos nombres y números de cédula de Identidad, de los integrantes de la Organización antes mencionada, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de estos servicios, fuimos atendidos por la ciudadana objeto de búsqueda, a quien le expusimos el motivo de nuestra visita, quien sin impedimento alguno recibido antes mencionado, … Es todo”.

  14. Entrevista, de fecha 10-03-2008, rendida por ante la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la victima, ciudadana: L.R.L.C., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Desde Julio del año 2007, invadimos el terreno donde actualmente vivo, con la esperanza de que nos iban a construir unas casas, LISETH fue a un “ALO PRESIDENTE” que se realizó en Urachiche, en esa oportunidad ella supuestamente entregó el Proyecto de las Casas, el día 21 de Diciembre del mismo año llega un supuesto Teniente, preguntando por la Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA, y lo llevé hasta la casa de L.G., luego de eso ellos conversaron en relación a la casa, y el teniente le entregó unas planillas para la adquisición de la casa, esas planillas tenía que entregarlas el 28/12/07, en la ciudad de Maracay, luego de llegar de Maracay nos dice en una reunión que teníamos que cancelar UN MILLONES DE BOLÍVARES fraccionados en cuatro partes, esto para la inicial de las Viviendas, el día 08/01/08, hace una reunión donde nos informa que debíamos desalojar el terreno porque venían unos materiales y maquinarias para comenzar la construcción de las casas el día 09/01/08, ese día se colocó una pancarta dándole la Bienvenida a los señores de PETROCASA, ese día no llegó nada y esperamos hasta las diez de la noche pero nos dijeron que supuestamente se habían espichados las maquinarias y que las devolvieron del Peaje, en vista de esto tuve duda y curiosidad, por lo que me trasladé por mis medios hasta PEQUIVEN en Morón vía Tucacas, allí pregunté por el señor G.G.G.D. y solicité información sobre el proyecto de vivienda que supuestamente se realizaría en el sector La Marroquina, informándome la persona que me atendió que no trabajaba el señor GUSTAVO allí y que no existe Proyecto de Vivienda por esa Empresa, me dijeron que me trasladara hasta oficina de PETROCASA ubicada en la ciudad de Guacara Estado Carabobo, ese mismo día me fui para allá, cuando llegué allá me atendió una recepcionista, a quien le dije lo antes expuesto, y me dijeron que ellos no trabajaban con Militares como intermediarios y que eso se trabajaba conjuntamente con los Consejos Comunales asimismo que no existe hasta los momentos Proyectos para realizar viviendas en el Estado Yaracuy, luego en una reunión que convocó la mamá de la señora LISETH, donde estaba presente el supuesto Teniente, a quien le dije que fui a PETROCASA y a PEQUIVEN, donde me dijeron que no había Proyecto, y el me dijo que las casas no son de de PETROCASA que las casas son de Hábitat y Vivienda y que el trabaja con la Planta El palito, donde también fui para salir de duda, la respuesta en la Planta de El Palito fue que no lo conocen y que tampoco trabajan con casas, desde entonces no lo he visto más y la señora LISETH no me trata porque supuestamente ella dice que le sabotee la situación. Es todo”. Asimismo, al responder las interrogantes sexta y décima, deja aclarado, que la mamá de la señora L.G. se llama E.C., y aparte de la ciudadana L.G. quienes se encargan de la O.C.V. “VILLA DORADA”, son dos hermanas A.G., Y.G., la Vice Presidenta de nombre OMAIRA.

  15. Orden de Allanamiento, de fecha 08-03-2008, según Asunto Principal N° UP01-P-2008-000819, expedido por Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el inmueble donde habita el ciudadano: L.G.C., ubicado en Barrio Las tapias, sector I, Vía La Marroquina, 3ra. Calle a mano derecha al final, casa de color Rosada, San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de recuperar UN (01) EQUIPO INFORMÁTICO (MONITOR, C.P.U., IMPRESORA, SCANER, CÁMARA WEB Y OTRO EQUIPO PERIFÉRICO), CÁMARA FOTOGRÁFICA, SELLOS, LIBRETA DE AHORRO de la ENTIDAD BANCARIA “CASA PROPIA” a nombre de L.G.C. y Documentos relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA” (CARPETAS, ARCHIVOS, LISTADOS DE ASOCIADOS, Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE GUARDE RELACIÓN).

  16. Acta Policial, suscrita por los Funcionarios: Inspector J.M. y Sub-Inspector R.P., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “… me constituí en comisión… hacia el Sector I, vía La Marroquina, específicamente al Barrio Las Tapias, 3ra. Calle a mano derecha al final, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Una vez en el lugar tocamos la puerta de metal color Blanco de la residencia antes mencionada y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda descrito: LISEHT B.G.C.,…, y exponerle el motivo de nuestra presencia, no teniendo impedimento alguno en darnos acceso al inmueble, por lo que procedimos en compañía de los ciudadanos testigos, descritos en actas manuscrita, una vez dentro del inmueble y en presencia de los testigos se procedió a realizar una revisión minuciosa por los diferentes ambientes de la vivienda antes mencionada, logrando incautar en la habitación principal, específicamente en la segunda gaveta del lado izquierdo del escaparate: UNA LIBRETA de color GRIS, ROJO y BLANCO, a nombre de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. CASA PROPIA, Cuenta de Ahorro propiedad de la ciudadana: LISEHT B.G.C.,…, con el Código Cuenta Cliente número 0410-0003-11-003-422318-3; Así mismo se le realizó fijaciones fotográficas al lugar donde se encontró la mencionada libreta de ahorro. Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar con el material incautado, y en compañía de los ciudadanos testigos a fin de realizarle entrevista escrita, hacia la sede de Nuestro Despacho informando al jefe de la Base Comisario L.M.R.,… Es todo”.

  17. Acta de Allanamiento, de fecha 11-03-2008, donde se deja constancia, que “… de conformidad con la ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el número UP01-P-2008-000819, emanada del juez de Control Número 06,… se constituye comisión, integrada por los funcionarios: Inspector J.M. y Sub-Inspector R.P., adscritos a Base de Contra Inteligencia N° 204, San Felipe, acompañados por los ciudadanos: MÚJICA J.C.J.,… MÚJICA CARABALLO N.A.,…, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en: Sector I de La Tapias, Vía La Marroquina, calle 07 con la Vereda 2, casa Azul con puertas y rejas de color Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy… tocaron las puertas del domicilio en mención y esas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse LISEHT B.G.C.,…, quien se encontraba en el inmueble en condiciones de inquilina, facilitó a los Funcionarios actuantes el acceso al Domicilio, procediendo a dar cumplimiento con lo acordado por el Citado Juez de Control, con el resultado siguiente: Luego de una revisión minuciosa por los diferentes ambientes se logró incautar en el cuarto principal, específicamente en la segunda gaveta del lado izquierdo del escaparate: UNA LIBRETA de color GRIS, ROJO y BLANCO, a nombre de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. CASA PROPIA, Cuenta de Ahorro propiedad de la ciudadana: LISEHT B.G.C.,…, con el Código Cuenta Cliente número 0410-0003-11-003-422318-3; Así mismo se le realizó fijaciones fotográficas al lugar donde se encontró la mencionada libreta de ahorro. Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar con el material incautado, y en compañía de los ciudadanos testigos… Es todo”.

  18. Inspección Técnica S/N°, practicada por los funcionarios: Inspector J.M. y Sub-Inspector R.P., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “El sitio específico en mención está al final de la Calle 6, a mano izquierda, una vivienda de color azul, con paredes de bloques frisadas y techo de zinc de color blanco que da acceso a la vivienda; el interior de la misma está comprendida por un área destinada a sala-comedor, un área de cocina, un dormitorio principal con un baño dentro y una habitación secundaria, todo con una extensión de construcción de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente, la habitación principal se encuentra a unos ocho metros de la entrada principal de la vivienda, dicha habitación está constituida por una cama, una peinadora y un escaparate, en dicho escaparate fue localizado específicamente en la Segunda gaveta a la mano Izquierda UNA LIBRETA de color GRIS, ROJO y BLANCO, a nombre de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. CASA PROPIA, Cuenta de Ahorro propiedad de la ciudadana: LISEHT B.G.C.,…, con el Código Cuenta Cliente número 0410-0003-11-003-422318-3, se tomaron las r4espectivas fijaciones en el lugar las cuales se anexan a la presente Inspección… Es todo”.

  19. Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N°, de fecha 11-03-2008, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector R.P., adscrito a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien colecta la evidencia, consistente en: UNA LIBRETA de color GRIS, ROJO y BLANCO, a nombre de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. CASA PROPIA, Cuenta de Ahorro propiedad de la ciudadana: LISEHT B.G.C., con el Código Cuenta Cliente número 0410-0003-11-003-422318-3.

  20. Orden de Allanamiento, de fecha 08-03-2008, según Asunto Principal N° UP01-P-2008-000817, expedido por Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el inmueble donde habita la ciudadana: E.C., ubicado en Barrio Las Tapias, Sector I, Vía La Marroquina, 3ra. Calle a mano derecha al final, casa de color Azul, San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de recuperar UN (01) EQUIPO INFORMÁTICO (MONITOR, C.P.U., IMPRESORA, SCANER, CÁMARA WEB Y OTRO EQUIPO PERIFÉRICO), CÁMARA FOTOGRÁFICA, SELLOS, LIBRETA DE AHORRO de la ENTIDAD BANCARIA “CASA PROPIA” a nombre de L.G.C. y Documentos relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA” (CARPETAS, ARCHIVOS, LISTADOS DE ASOCIADOS, Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE GUARDE RELACIÓN).

  21. Acta Policial, de fecha 10-11-2008, suscrita por los Funcionarios: Sub-Comisario R.M. y Sub-Inspector J.C., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “… me constituí en comisión… hacia el Barrio Las Tapias, sector I, Vía la marroquina, tercera Calle a mano derecha al final, específicamente a una casa de color azul, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a orden de allanamiento signada con el número UP01-P-2008-000817, de fecha 08- de Marzo de 2008, emanado del Juez de Control número 06 de esta Circunscripción Judicial, una vez en la dirección antes mencionada previa identificación como funcionarios de estos Servicios, indagamos con los moradores del lugar a quienes les preguntamos donde reside la ciudadana E.C., quienes manifestaron que la ciudadana vive en la residencia de color Rosado, al lado de una casa de color Azul, seguidamente plena identificación como funcionarios de estos Servicios, en presencia de los ciudadanos: BUITRIAGO GARCES P.J.,… y GUDIÑO CARABALLO N.A.,…, quienes fungen como testigos del procedimiento, procedimos a tocar la puerta de la residencia antes prescrita, la cual fue abierta por una persona quien dijo ser y llamarse: E.F.C.,…, a quien le expusimos el motivo de nuestra visita, permitiéndonos el libre acceso, a la vivienda de color rosado, una vez dentro de la misma, luego de realizar una revisión minuciosa por todos los ambientes de la vivienda, antes mencionada, se logra incautar en una habitación que funge como sala-recibo, UN (01 EQUIPO DE COMPUTACIÓN con las siguientes características: UN (01) CPU, Marca COMPAQ, Serial SR2003LS, PROD# RF185AA ABM, S/N MXX64904BB; UN (01) MONITOR, Marca SIRAGON, Serial LD67334D2860670; UN (01) TECLADO Marca COMPAQ, Serial BF64456428; DOS (02) CORNETAS de Color NEGRO y GRIS Marca KODG; UNA (01) IMPRESORA de Color NEGRO y GRIS, Serial CN75035021; UN (01) MAUSE, Marca COMPAQ, Serial HP P/N51882469 RVA; UN (01) ARCHIVADOR, de Color MADERA, de material denominado MDF, de TRES GAVETEROS, el cual contiene en su interior TREINTA Y DOS (32) CARPETAS DE MANILAS de color MARRÓN, CINCO (05) CARPETAS de color AMARILLO; CUATRO (04) SOBRES DE MANILA, todos con documentos relacionados con la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. VILLA DORADA, UNA CARPETA de material plástico, de color AZUL contentiva en su interior de documentos relacionados con lo investigado, asimismo se incauta UN (01) REGULADOR de VOLTAJE Marca SONEVIEW, Modelo AVR 1000M, Serial 070102270; UN (01) TALONARIO DE RECIBO, contentivo de SEIS (06) RECIBOS SIN EMITIR, con los siguientes números 13, 14, 270, 272, 298, 300, asimismo siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas y minutos de la mañana, hizo acto de presencia a la referida vivienda una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.B.G.C.,…, manifestando ser la Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “VILLA DORADA”, la misma ingresó a la vivienda con una actitud alterada y tono grotesco, con la comisión portadora, impidiendo ésta que se incautara el material antes descrito y procediendo a destruir un documento tamaño carta, donde se puede leer lo siguiente “BANCO CASA PROPIA N° 0410-0003-110034223183, CUENTA DE AHORRO, a nombre de L.G. C.I. 11.641.735”, el cual quedó destrozado, por lo que procedimos a practicar la detención inmediata y en consecuencia los testigos antes descritos se le hace del conocimiento de los Derechos del Imputado,…, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, conjuntamente con la ciudadana detenida, los testigos y lo incautado. Es todo”.

  22. Acta de Allanamiento, de fecha 11-03-2008, donde se deja constancia, que “… de conformidad con la ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el número UP01-P-2008-000817, emanada del juez de Control Número 06,… se constituye comisión, integrada por los funcionarios: Sub-Comisario R.M. y Sub-Inspector J.C., adscritos a Base de Contra Inteligencia N° 204, San Felipe, acompañados por los ciudadanos: BUITRIAGO GARCES P.J.,… y GUDIÑO CARABALLO N.A.,…, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en: Sector I de La Tapias, Vía La Marroquina, calle 07 con la Vereda 2, casa Azul con puertas y rejas de color Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy… tocaron las puertas del domicilio en mención y esas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse COLMENAREZ E.F.,…, quien se encontraba en el inmueble en condiciones de inquilina, facilitó a los Funcionarios actuantes el acceso al Domicilio, procediendo a dar cumplimiento con lo acordado por el Citado Juez de Control, con el resultado siguiente: Luego de realizar una revisión minuciosa por todos los ambientes de la vivienda, antes mencionada, se logra incautar en una habitación que funge como sala-recibo, UN (01) EQUIPO DE COMPUTACIÓN con las siguientes características: UN (01) CPU, Marca COMPAQ, Serial SR2003LS, PROD# RF185AA ABM, S/N MXX64904BB; UN (01) MONITOR, Marca SIRAGON, Serial LD67334D2860670; UN (01) TECLADO Marca COMPAQ, Serial BF64456428; DOS (02) CORNETAS de Color NEGRO y GRIS Marca KODG; UNA (01) IMPRESORA de Color NEGRO y GRIS, Serial CN75035021; UN (01) MAUSE, Marca COMPAQ, Serial HP P/N51882469 RVA; UN (01) ARCHIVADOR, de Color MADERA, de material denominado MDF, de TRES GABETEROS, el cual contiene en su interior TREINTA Y DOS (32) CARPETAS DE MANILAS de color MARRÓN, CINCO (05) CARPETAS de color AMARILLO; CUATRO (04) SOBRES DE MANILA, todos con documentos relacionados con la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. VILLA DORADA, UNA CARPETA de material plástico, de color AZUL contentiva en su interior de documentos relacionados con lo investigado, asimismo se incauta UN (01) REGULADOR de VOLTAJE Marca SONEVIEW, Modelo AVR 1000M, Serial 070102270; UN (01) TALONARIO DE RECIBO, contentivo de SEIS (06) RECIBOS SIN EMITIR, con los siguientes números 13, 14, 270, 272, 298, 300, asimismo siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas y minutos de la mañana, hizo acto de presencia a la referida vivienda una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.B.G.C.,…, manifestando ser la Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “VILLA DORADA”, la misma ingresó a la vivienda con una actitud alterada y tono grotesco, con la comisión portadora, impidiendo ésta que se incautara el material antes descrito y procediendo a destruir un documento tamaño carta, donde se puede leer lo siguiente “BANCO CASA PROPIA N° 0410-0003-110034223183, CUENTA DE AHORRO, a nombre de L.G. C.I. 11.641.735”, el cual quedó destrozado, por lo que procedimos a practicar la detención inmediata y en consecuencia los testigos antes descritos se le hace del conocimiento de los Derechos del Imputado,…, Es todo”.

  23. Inspección Técnica S/N°, practicada por los funcionarios: Sub-Comisario R.M. y Sub-Inspector J.C., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “El sitio específico en mención está al final de la Calle 6, a mano izquierda, la cual está estructurada diseñada para residencia familiar, la misma se ubica en sentido oeste, con respecto al casco central de la ciudad de San Felipe y al Este del corredor vial La Marroquina, al Norte la Avenida Intercomunal San F.M. y al Sur la Autopista centro Occidental “Rafael Caldera”, la fachada es de color rosado, en la entrada principal se encuentra una puerta y una ventana de metal de color blanco, con paredes de bloques frisadas, y techo de zinc, y en el costado derecho de la vivienda se encuentra la puerta de metal de color blanco que da acceso a la vivienda; el interior de la misma está comprendida por un área de acceso a la vivienda; en el interior de la misma está compuesta por un área destinada a porche, a mano izquierda un área de dormitorio, a mano izquierda un área de sala-recibo, al frente un área de cocina.comedor, seguidamente a mano izquierda un área que sirve de dormitorio, todo con una extensión de construcción de sesenta (60)metros cuadrados aproximdamanete, la habitación principal se encuentra a unos ocho metros de la entrada principal de la vivienda, la cual se comunica internamente con una habitación que sirve de dormitorio dicha habitación está constituida por una cama y un escaparate, en dicho escaparate de madera, en el área que sirve de sala-recibo fue localizado UN (01) EQUIPO DE COMPUTACIÓN constituido de la siguiente manera: UN (01) MONITOR, Marca SIRAGON, Serial LD67334D2860670; UN (01) CPU, Marca COMPAQ, Serial SR2003LS, PROD# RF185AA ABM, S/N MXX64904BB; UN (01) TECLADO Marca COMPAQ, Serial BF64456428; DOS (02) CORNETAS de Color NEGRO y GRIS Marca KODG; UNA (01) IMPRESORA de Color NEGRO y GRIS, Serial CN75035021; UN (01) MAUSE, Marca COMPAQ, Serial HP P/N51882469 RVA; al lado de la misma se encontraba UN (01) ARCHIVADOR, de Color MADERA, de material denominado MDF, de TRES GABETEROS, en el cual se logró incautar 32 CARPETAS DE MANILAS, de color MARRÓN, 5 CARPETAS de color AMARILLO; CUATRO SOBRES DE MANILA, todos con documentos relacionados con la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. VILLA DORADA, asimismo en la parte de arriba del archivador se encontró UNA (01) CARPETA de material plástico, de color AZUL contentiva en su interior de documentos relacionados con lo investigado, dicha vivienda posee un total de tres (03) habitaciones tipo dormitorios, una cocina, la cual tiene una puerta que se comunica con la residencia de la ciudadana: L.B.G.C., para un total de terreno de aproximadamente 60 metros cuadrados… Es todo”.

  24. Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N°, de fecha 11-03-2008, colectada los funcionarios: Sub-Comisario R.M. y Sub-Inspector J.C., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quienes colectan las evidencias, consistente en: 01.- UN (01) MONITOR, Marca SIRAGON, Serial LD67334D2860670; 02.- UN (01) CPU, Marca COMPAQ, Serial SR2003LS, PROD# RF185AA ABM, S/N MXX64904BB; 03.- UN (01) TECLADO Marca COMPAQ, Serial BF64456428; 04.- DOS (02) CORNETAS de Color NEGRO y GRIS Marca KODG; 05.- UNA (01) IMPRESORA de Color NEGRO y GRIS, Serial CN75035021; 06.- UN (01) MAUSE, Marca COMPAQ, Serial HP P/N51882469 RVA; 07.- UN (01) ARCHIVADOR, de Color MADERA, de material denominado MDF, de TRES GABETEROS; 08.- (32) CARPETAS DE MANILAS, de color MARRÓN; 09.- (05) CARPETAS de color AMARILLO; 10.- CUATRO SOBRES DE MANILA, todos con documentos relacionados con la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. VILLA DORADA; 11.- UNA (01) CARPETA de material plástico, de color AZUL con documentación varias; 12.- UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE, contentiva de DOCUMENTO DESTROZADOS.

  25. Orden de Allanamiento, de fecha 08-03-2008, según Asunto Principal N° UP01-P-2008-000818, expedido por Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el inmueble donde habitan las ciudadanas: A.G. y Y.G., ubicado en Barrio Las Tapias, Sector I, Vía La Marroquina, 3ra. Calle a mano derecha al final, casa con Baldosas de color Gris y Enrejillados de color Rojo, San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de recuperar UN (01) EQUIPO INFORMÁTICO (MONITOR, C.P.U., IMPRESORA, SCANER, CÁMARA WEB Y OTRO EQUIPO PERIFÉRICO), CÁMARA FOTOGRÁFICA, SELLOS, LIBRETA DE AHORRO de la ENTIDAD BANCARIA “CASA PROPIA” a nombre de L.G.C. y Documentos relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA” (CARPETAS, ARCHIVOS, LISTADOS DE ASOCIADOS, Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE GUARDE RELACIÓN).

  26. Acta Policial, de fecha 11-11-2008, suscrita por los Funcionarios: Sub-Inspectores J.R.D. y H.F., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “… me constituí en comisión… hacia el Barrio Las Tapias, sector I, Vía la marroquina, tercera Calle a mano derecha al final, específicamente al Barrio La tapias, 3ra. Calle a mano derecha al final, viviendas de baldosas de color gris en la parte frontal de la misma, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios de la DISIP, tocamos la puerta de metal, tipo reja de color marrón de la residencia antes mencionada y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda descrito: EDGA R.Z.B.,…, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, no teniendo impedimento alguno procedió a darnos acceso al inmueble, por lo que procedimos en compañía de los ciudadanos: ROINE LIMARDO S.O.,…, y el ciudadano: M.G.O.J.,…, quienes fungieron como testigos del presente acto, a ingresar al inmueble y una vez dentro del mismo se procedió a realizar una revisión minuciosa por los diferentes ambientes del lugar, logrando incautar en una vitrina que estaba en la sala comedor de la residencia en cuestión del siguiente material: DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) CARPETAS de color MARRÓN contentivas en su interior de documentos varios relacionada con la OCV “VILLA DORADA”, UNA (01) CAJA de material CARTÓN de color VERDE con las nomenclatura “GOCES” contentiva en su interior de copias fotostáticas de varias cédulas de identidad, pertenecientes a ciudadanos miembros de la OCV “VILLA DORADA”; UNA (01) CAJA de CARTÓN de colores NEGRO y FUCSIA, con la nomenclatura “STONE EYES”, contentiva en su interior de varios talonarios de recibos de pago, relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; un (01) CUADERNO Marca CARIBE de color VERDE con la nomenclatura “LUCY VAN PELT”, contentivo en su interior de información relacionada con socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SOBRE MANILA, contentivo en su interior de recibos de depósitos de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, a nombre de la ciudadana: L.G.C. con el Código Cuenta Cliente 0410-0003-11-003423183, sin monto visible; UN (01) SOBRE MANILA contentivo en su interior de recibos de depósitos de los integrantes de la O.C.V. “VILLA DORADA”; UNA (01) CARPETA Tipo ARCHIVADOR de color VERDE, contentiva en su interior de documentos varias; UNA (01) CARPETA tipo ARCHIVADOR de color GRIS y NEGRO Marca “EXPRESS”, contentiva en su interior de listados de asistencia de los Socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; OCHENTA Y UNA (81) CARPETAS de color AMARILLO, contentivas en su interior de documentos varios relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; CUARENTA Y OCHO (48) SOBRE DE MANILA contentiva en su interior de documentos varios relacionados con O.C.V. “VILLA DORADA”; una (01) carpeta Tipo ARCHIVADOR de ACORDEÓN, de color MARRÓN, contentiva en su interior de documentación varia, relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) TECLADO DE COMPUTADOR de color NEGRA Marca “OMEGA”, seriales 070301175. Asimismo en el dormitorio de la ciudadana Y.G. la cual era el segundo a mano derecha de la puerta principal, se logró incautar debajo del colchón de su cama el siguiente material: UNA (01) CHEQUERA del BANCO FEDERAL, contentiva de VEINTIDOS (22) CHEQUES en blanco y UN CHEQUE ANULADO a nombre de J.P. perteneciente al Código de Cuenta Cliente número 0133033071000008861; UN (01) ESTUCHE para CD, Marca MAXELL, el cual se encontraba en su interior UN CD marcado con la nomenclatura “PROYECTO OCV VILLA DORADA, L.G. 0424-5153380; UNA (01) CARPETA de color MARRÓN contentiva en su interior de TRECE (13) INFORMES firmados por la ciudadana L.G. dirigidos al ciudadano G.G.G.; UNA (01) CARPETA AMARILLA tamaño CARTA, contentiva en su interior de TREINTA Y OCHO (38) INFORMES sin firmar dirigidos al Ciudadano G.G.G., relacionado con la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SELLOS HÚMEDOS pertenecientes a la O.C.V. “VILLA DORADA”, UNA (01) COPIA de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Y.G.,…; UNA (01) PEQUEÑA HEMEROTECA contentiva de varios recortes de prensa relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 173709, a nombre del Ciudadano: G.G.G. por un monto de 20.750 Bs. F; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 1836996 por un monto de 80.000 Bs. F.; TRES (03) COPIAS TOTOSTÁTICAS de los RECIBOS en mención, los cuales tanto en original como en copia se encontraban en el interior de la Ciudadana Y.G.; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la presidenta de la O.C.V. L.G., por parte del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Probación de PETROCASA, en la cual se aprueban la construcción de 514 vivienda dignas tipo casa; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la ciudadana L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, emanado del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Probación de PETROCASA; CUATRO (04) DOCUMENTOS dirigidos al Ciudadano Ministro de Hábitat y Vivienda J.G.P.P., en dichos documentos se expresa información y solicitudes relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA” mediante el cual se remiten 320 DEPÓSITOS del Banco de CASA PROPIA, correspondiente a la primera parte de la inicial de las casa del Proyecto O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) INFORME DE DEPÓSITO BANCARIO donde se expresan los montos de 80.000 Bs. F.; 20.750 Bs. F. y 19.250 Bs. F., de la Entidad Bancaria CASA PROPIA; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la REFINERÍA “EL PALITO”, mediante el cual remiten 320 DEPÓSITOS de la Primera Parte de la Inicial de las casa del Proyecto Habitacional “VILLA DORADA”; UN (01) DOCUMENTO encabezado por los Ciudadanos L.G., la Abogada T.F. y el Ciudadano G.G.G., mediante el cual se transfieren los Fondos de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona de la ciudadana L.G.; TRES (03) ACTAS donde se deja expreso la transferencia del dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona perteneciente a la Ciudadana LIUSETH GARCÍA de la Entidad Bancaria VASA PROPIA; TRES (03) COPIAS FOTOSTÁTICAS de los Documentos de Transferencia del Dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA” a la Cuenta Personal de la Ciudadana L.G. en la Entidad Bancaria CASA PROPIA, UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del Ciudadano G.G.G.D.,…, la cual se encontraba en el dormitorio de la ciudadana Y.G., seguidamente la ciudadana antes citada manifestó que el material que se encontraba en la vivienda, relacionado con la O.C.V. “VILLA DORADA”, pertenecía a sus cuñadas A.G. y Y.G. ya que ella solo tiene una semana habitando dicha vivienda… es todo”.

  27. Acta de Allanamiento, de fecha 11-03-2008, donde se deja constancia, que “… de conformidad con la ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el número UP01-P-2008-000818, emanada del juez de Control Número 06,… se constituye comisión, integrada por los funcionarios: Sub-Inspectores J.R.D. y H.F., adscritos a Base de Contra Inteligencia N° 204, San Felipe, acompañados por los ciudadanos: S.O.R.L.,…, y M.G.O.J.,…, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en: Sector I de La Tapias, Vía La Marroquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy… tocaron las puertas del domicilio en mención y esas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse EDGA R.Z.B.,…, quien se encontraba en el inmueble en condiciones de inquilina, facilitó a los Funcionarios actuantes el acceso al Domicilio, procediendo a dar cumplimiento con lo acordado por el Citado Juez de Control, con el resultado siguiente: Luego de realizar una revisión minuciosa en los diversos ambientes de la vivienda ubicada al Final de la tercera calle del sector Las Tapias, Vía La Marroquina, se logró incautar en presencia de los testigos antes mencionados el siguiente material: DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) CARPETAS de color MARRÓN contentivas en su interior de documentos varios relacionada con la OCV “VILLA DORADA”, UNA (01) CAJA de material CARTÓN de color VERDE con las nomenclatura “GOCES” contentiva en su interior de copias fotostáticas de varias cédulas de identidad, pertenecientes a ciudadanos miembros de la OCV “VILLA DORADA”; UNA (01) CAJA de CARTÓN de colores NEGRO y FUCSIA, con la nomenclatura “STONE EYES”, contentiva en su interior de varios talonarios de recibos de pago, relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; un (01) CUADERNO Marca CARIBE de color VERDE con la nomenclatura “LUCY VAN PELT”, contentivo en su interior de información relacionada con socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SOBRE MANILA, contentivo en su interior de recibos de depósitos de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, a nombre de la ciudadana: L.G.C. con el Código Cuenta Cliente 0410-0003-11-003423183, sin monto visible; UN (01) SOBRE MANILA contentivo en su interior de recibos de depósitos de los integrantes de la O.C.V. “VILLA DORADA”; UNA (01) CARPETA Tipo ARCHIVADOR de color VERDE, contentiva en su interior de documentos varias; UNA (01) CARPETA tipo ARCHIVADOR de color GRIS y NEGRO Marca “EXPRESS”, contentiva en su interior de listados de asistencia de los Socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; OCHENTA Y UNA (81) CARPETAS de color AMARILLO, contentivas en su interior de documentos varios relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; CUARENTA Y OCHO (48) SOBRE DE MANILA contentiva en su interior de documentos varios relacionados con O.C.V. “VILLA DORADA”; una (01) carpeta Tipo ARCHIVADOR de ACORDEÓN, de color MARRÓN, contentiva en su interior de documentación varia, relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) TECLADO DE COMPUTADOR de color NEGRA Marca “OMEGA”, seriales 070301175. Asimismo en el dormitorio de la ciudadana Y.G. la cual era el segundo a mano derecha de la puerta principal, se logró incautar debajo del colchón de su cama el siguiente material: UNA (01) CHEQUERA del BANCO FEDERAL, contentiva de VEINTIDOS (22) CHEQUES en blanco y UN CHEQUE ANULADO a nombre de J.P. perteneciente al Código de Cuenta Cliente número 0133033071000008861; UN (01) ESTUCHE para CD, Marca MAXELL, el cual se encontraba en su interior UN CD marcado con la nomenclatura “PROYECTO OCV VILLA DORADA, L.G. 0424-5153380; UNA (01) CARPETA de color MARRÓN contentiva en su interior de TRECE (13) INFORMES firmados por la ciudadana L.G. dirigidos al ciudadano G.G.G.; UNA (01) CARPETA AMARILLA tamaño CARTA, contentiva en su interior de TREINTA Y OCHO (38) INFORMES sin firmar dirigidos al Ciudadano G.G.G., relacionado con la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SELLOS HÚMEDOS pertenecientes a la O.C.V. “VILLA DORADA”, UNA (01) COPIA de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Y.G.,…; UNA (01) PEQUEÑA HEMEROTECA contentiva de varios recortes de prensa relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 173709, a nombre del Ciudadano: G.G.G. por un monto de 20.750 Bs. F; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 1836996 por un monto de 80.000 Bs. F.; TRES (03) COPIAS TOTOSTÁTICAS de los RECIBOS en mención, los cuales tanto en original como en copia se encontraban en el interior del dormitorio de la Ciudadana Y.G.; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la presidenta de la O.C.V. L.G., por parte del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, en la cual se aprueban la construcción de 514 vivienda dignas tipo casa; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la ciudadana L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, emanado del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA; CUATRO (04) DOCUMENTOS dirigidos al Ciudadano Ministro de Hábitat y Vivienda J.G.P.P., en dichos documentos se expresa información y solicitudes relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA” mediante el cual se remiten 320 DEPÓSITOS del Banco de CASA PROPIA, correspondiente a la primera parte de la inicial de las casa del Proyecto O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) INFORME DE DEPÓSITO BANCARIO donde se expresan los montos de 80.000 Bs. F.; 20.750 Bs. F. y 19.250 Bs. F., de la Entidad Bancaria CASA PROPIA; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la REFINERÍA “EL PALITO”, mediante el cual remiten 320 DEPÓSITOS de la Primera Parte de la Inicial de las casa del Proyecto Habitacional “VILLA DORADA”; UN (01) DOCUMENTO encabezado por los Ciudadanos L.G., la Abogada T.F. y el Ciudadano G.G.G., mediante el cual se transfieren los Fondos de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona de la ciudadana L.G.; TRES (03) ACTAS donde se deja expreso la transferencia del dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona perteneciente a la Ciudadana L.G.d. la Entidad Bancaria VASA PROPIA; TRES (03) COPIAS FOTOSTÁTICAS de los Documentos de Transferencia del Dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA” a la Cuenta Personal de la Ciudadana L.G. en la Entidad Bancaria CASA PROPIA, UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del Ciudadano G.G.G.D.,…, , Es todo”.

  28. Inspección Técnica S/N°, de fecha 11-03-2008, practicada por los funcionarios: Sub-Inspectores J.R.D. y H.F., adscritos a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “… La casa sin número se encuentra ubicada en el sector “Las tapias”, vía La Marroquina, específicamente al final de la tercera Calle a mano derecha del referido sector, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual es una estructura diseñada para residencia Familiar, la misma se ubica en sentido Oeste, con respecto al casco Central de la ciudad de San Felipe, al este el corredor, con respecto al casco central de la ciudad de San Felipe, a Este el corredor vial vía La Marroquina, al Norte la Avenida Intercomunal, San Felipe-Marín y al Sur la Autopista Centro Occidental “Rafael Caldera”. La fachada es de color Gris, de material de baldosa, con una reja de metal que posee una envestidura de material sintético, comúnmente conocido como pintura de color Marrón, la fachada posee una longitud aproximada de cuatro (04) metros de ancho por tres (03 metros de alto, dicha estructura cuenta con un espacio tipo porche de piso de material cemento liso, al igual que el resto de la morada; el techo de inmueble es de láminas de acerolit de color gris y blanco, de diámetro aproximado de tres (03) metros cuadrados, la vivienda tiene un espacio destinado para la sala-recibo-comedor, donde se encuentra una estantería de vidrio, donde se encontraba la mayoría del material incautado relacionado con la O.C.V. “VILLA DORADA”, dicha vivienda posee un total de tres habitaciones tipo dormitorios, una sala de baño, una cocina-lavandería y un patio cercado con bloques de cemento, para un total de terreno aproximado de cuarenta (40) metros cuadrados… Es todo”.

  29. Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N°, de fecha 11-03-2008, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector J.R.D., adscrito a la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quienes colectan las evidencias, consistente en: DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) CARPETAS de color MARRÓN contentivas en su interior de documentos varios relacionada con la OCV “VILLA DORADA”, UNA (01) CAJA de material CARTÓN de color VERDE con las nomenclatura “GOCES” contentiva en su interior de copias fotostáticas de varias cédulas de identidad, pertenecientes a ciudadanos miembros de la OCV “VILLA DORADA”; UNA (01) CAJA de CARTÓN de colores NEGRO y FUCSIA, con la nomenclatura “STONE EYES”, contentiva en su interior de varios talonarios de recibos de pago, relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; un (01) CUADERNO Marca CARIBE de color VERDE con la nomenclatura “LUCY VAN PELT”, contentivo en su interior de información relacionada con socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SOBRE MANILA, contentivo en su interior de recibos de depósitos de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, a nombre de la ciudadana: L.G.C. con el Código Cuenta Cliente 0410-0003-11-003423183, sin monto visible; UN (01) SOBRE MANILA contentivo en su interior de recibos de depósitos de los integrantes de la O.C.V. “VILLA DORADA”; UNA (01) CARPETA Tipo ARCHIVADOR de color VERDE, contentiva en su interior de documentos varias; UNA (01) CARPETA tipo ARCHIVADOR de color GRIS y NEGRO Marca “EXPRESS”, contentiva en su interior de listados de asistencia de los Socios de la O.C.V. “VILLA DORADA”; OCHENTA Y UNA (81) CARPETAS de color AMARILLO, contentivas en su interior de documentos varios relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; CUARENTA Y OCHO (48) SOBRE DE MANILA contentiva en su interior de documentos varios relacionados con O.C.V. “VILLA DORADA”; UNA (01) CARPETA Tipo ARCHIVADOR de ACORDEÓN, de color MARRÓN, contentiva en su interior de documentación varia, relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) TECLADO DE COMPUTADOR de color NEGRA Marca “OMEGA”, seriales 070301175; UNA (01) CHEQUERA del BANCO FEDERAL, contentiva de VEINTIDOS (22) CHEQUES en blanco y UN CHEQUE ANULADO a nombre de J.P. perteneciente al Código de Cuenta Cliente número 0133033071000008861; UN (01) ESTUCHE para CD, Marca MAXELL, el cual se encontraba en su interior UN CD marcado con la nomenclatura “PROYECTO OCV VILLA DORADA, L.G. 0424-5153380; UNA (01) CARPETA de color MARRÓN contentiva en su interior de TRECE (13) INFORMES firmados por la ciudadana L.G. dirigidos al ciudadano G.G.G.; UNA (01) CARPETA AMARILLA tamaño CARTA, contentiva en su interior de TREINTA Y OCHO (38) INFORMES sin firmar dirigidos al Ciudadano G.G.G., relacionado con la O.C.V. “VILLA DORADA”; DOS (02) SELLOS HÚMEDOS pertenecientes a la O.C.V. “VILLA DORADA”, UNA (01) COPIA de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Y.G.; UNA (01) PEQUEÑA HEMEROTECA contentiva de varios recortes de prensa relacionados con la O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 173709, a nombre del Ciudadano: G.G.G. por un monto de 20.750 Bs. F; UN (01) RECIBO de color ROSADO de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, con la nomenclatura, SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA número 1836996 por un monto de 80.000 Bs. F.; TRES (03) COPIAS TOTOSTÁTICAS de los RECIBOS en mención; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la presidenta de la O.C.V. L.G., por parte del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, en la cual se aprueban la construcción de 514 vivienda dignas tipo casa; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la ciudadana L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, emanado del Coronel (Av.) J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA; CUATRO (04) DOCUMENTOS dirigidos al Ciudadano Ministro de Hábitat y Vivienda J.G.P.P., en dichos documentos se expresa información y solicitudes relacionada con la O.C.V. “VILLA DORADA” mediante el cual se remiten 320 DEPÓSITOS del Banco de CASA PROPIA, correspondiente a la primera parte de la inicial de las casa del Proyecto O.C.V. “VILLA DORADA”; UN (01) INFORME DE DEPÓSITO BANCARIO donde se expresan los montos de 80.000 Bs. F.; 20.750 Bs. F. y 19.250 Bs. F., de la Entidad Bancaria CASA PROPIA; UN (01) DOCUMENTO dirigido a la REFINERÍA “EL PALITO”, mediante el cual remiten 320 DEPÓSITOS de la Primera Parte de la Inicial de las casa del Proyecto Habitacional “VILLA DORADA”; UN (01) DOCUMENTO encabezado por los Ciudadanos L.G., la Abogada T.F. y el Ciudadano G.G.G., mediante el cual se transfieren los Fondos de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona de la ciudadana L.G.; TRES (03) ACTAS donde se deja expreso la transferencia del dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA”, a una cuenta persona perteneciente a la Ciudadana L.G.d. la Entidad Bancaria VASA PROPIA; TRES (03) COPIAS FOTOSTÁTICAS de los Documentos de Transferencia del Dinero de la O.C.V. “VILLA DORADA” a la Cuenta Personal de la Ciudadana L.G. en la Entidad Bancaria CASA PROPIA, UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del Ciudadano G.G.G.D..

  30. Informe de Depósitos Bancarios, de fecha 15-02-2008, suscrito entre los ciudadanos: G.G., Teniente de la Aviación Bolivariana, y L.G., Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA, donde dejan constancia, que “El día 16-01-2008, se hizo entrega de 320 DEPÓSITOS BANCARIOS por un total de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (80.000,oo Bs. F.); El día 18-01-2008, se hizo entrega de 80 DEPÓSITOS BANCARIOS por un total de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (20.750,oo Bs. F.); El día 01-02-2008, se hizo entrega de 77 DEPÓSITOS BANCARIOS por un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (19.250,oo Bs. F.); El día 15-02-2008, se hizo entrega de 09 DEPÓSITOS BANCARIOS por un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (2.250,oo Bs. F.)”.

  31. Acta, de fecha 16-01-2008, suscrita entre los ciudadanos: Licenciada L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, La Administradora A.G.,…, Teniente G.G.D.G., y la Abogada TAIMY FLORES, donde se lee textualmente lo siguiente: “Hoy 16 de Enero del presente año, siendo las 2:00 p.m. de la tarde reunidos en la Entidad Bancaria Casa propia, la Presidenta de la OCV VILLA DORADA, Licenciada L.G.,…, La Administradora A.G.,…, el Teniente G.G.D.G.,…, y la Abogada TAIMY FLORES,…, para la iniciación de los tramites administrativos cumpliendo con todos los recaudos consignados por conceptos de gastos administrativos y compra de materiales, para la adquisición de las 514 CASA APROBADAS por el Coronel J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, de las cuales se entregaron 320 DEPÓSITOS BANCARIOS con un monto de BF 250,oo (Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte) cada uno, en Casa propia en una cuenta persona a nombre de L.G.,…, en atención al plan de vivienda que será efectuado próximamente en la vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, los referidos depósitos serán transferidos mediante Cheque de Gerencia con un monto total de BF. 80.000,oo (Ochenta mil Bolívares Fuertes) a las Cuentas Bancaria de PETROCASA donde fue designado al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D.,… como supervisor del proyecto habitacional OCV “VILLA DORADA”, el cual es el responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias por medio de la entrega del Cheque de Gerencia, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda, haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 194 BENEFICIARIOS que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras, con niños especiales en su afección, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible. También se hizo entrega de tres oficio: enviados al Comandante J.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, otro para la REFINERÍA EL PALITO y el último al Teniente G.G.”.

  32. Acta, de fecha 01-02-2008, suscrita entre los ciudadanos: Licenciada L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, y Teniente G.G.D.G., donde se lee textualmente lo siguiente: “Hoy 31 de Enero del presente año, siendo las 09:00 am. de la mañana reunidos en la Entidad Bancaria Casa propia, la Presidenta de la OCV VILLA DORADA, Licenciada L.G.,…, La Administradora A.G.,…, el Teniente G.G.D.G.,…, y la Abogada TAIMY FLORES,…, para la iniciación de los tramites administrativos cumpliendo con todos los recaudos consignados por conceptos de gastos administrativos y compra de materiales, para la adquisición de las 514 CASA APROBADAS por el Coronel J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, de las cuales se entregaron 77 DEPÓSITOS BANCARIOS con un monto de BF 250,oo (Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte) cada uno, en Casa propia en una cuenta persona a nombre de L.G.,…, en atención al plan de vivienda que será efectuado próximamente en la vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, los referidos depósitos serán transferidos mediante Cheque de Gerencia con un monto total de BF. 19.250,oo (Diecinueve mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes) a las Cuentas Bancaria de PETROCASA donde fue designado al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D.,… como supervisor del proyecto habitacional OCV “VILLA DORADA”, el cual es el responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias por medio de la entrega del Cheque de Gerencia, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda, haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 34 BENEFICIARIOS que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras, con niños especiales en su afección, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible. También se hizo entrega de tres oficio: enviados al Comandante J.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, otro para la REFINERÍA EL PALITO y el último al Teniente G.G.”.

  33. Acta, de fecha 18-01-2008, suscrita entre los ciudadanos: L.G., Presiente de la O.C.V. “Villa Dorada”; A.G., Administradora; G.G., Teniente de la Aviación Bolivariana; y TAIMY FLORES, Abogado, donde dejan constancia, que “… se encuentran reunidos…, para realizar la Transferencia de 83 depósitos bancarios con un monto de Bs. F. 250,oo (Doscientos Cincuenta bolívares fuertes) cada uno, en CASA PROPIA en una Cuenta Personal a nombre de L.G.… por los futuros beneficios integrantes e la OCV VILLA DORADA, en atención al Plan de Vivienda que será efectuado próximamente en la vía la Marroquina detrás del Gas Chiarini en la ciudad de San F.d.E.Y., los referidos depósitos serán transferido mediante Cheque de Gerencia con un monto total de Bs. F. 20.750 (veinte mil setecientos cincuenta bolívares fuertes) a las CUENTAS BANCARIAS de PETROCASA, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda; haciendo la salvedad de que un faltante de 111 beneficios que no les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufres discapacidad, madres solteras con niños especiales, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible.”

  34. Acta, de fecha 19-01-2008, suscrita entre los ciudadanos: Licenciada L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, La Administradora A.G.,…, Teniente G.G.D.G., y la Abogada TAIMY FLORES, donde se lee textualmente lo siguiente: “Hoy 16 de Enero del presente año, siendo las 2:00 p.m. de la tarde reunidos en la Entidad Bancaria Casa propia, la Presidenta de la OCV VILLA DORADA, Licenciada L.G.,…, La Administradora A.G.,…, el Teniente G.G.D.G.,…, y la Abogada TAIMY FLORES,…, para la iniciación de los tramites administrativos cumpliendo con todos los recaudos consignados por conceptos de gastos administrativos y compra de materiales, para la adquisición de las 514 CASA APROBADAS por el Coronel J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, de las cuales se entregaron 83 DEPÓSITOS BANCARIOS con un monto de BF 250,oo (Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte) cada uno, en Casa propia en una cuenta persona a nombre de L.G.,…, en atención al plan de vivienda que será efectuado próximamente en la vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, los referidos depósitos serán transferidos mediante Cheque de Gerencia con un monto total de BF. 20.750,oo (Veinte mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes) a las Cuentas Bancaria de PETROCASA donde fue designado al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D.,… como supervisor del proyecto habitacional OCV “VILLA DORADA”, el cual es el responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias por medio de la entrega del Cheque de Gerencia, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda, haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 111 BENEFICIARIOS que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras, con niños especiales en su afección, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible. También se hizo entrega de tres oficio: enviados al Comandante J.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, otro para la REFINERÍA EL PALITO y el último al Teniente G.G.”.

  35. Acta, de fecha 01-02-2008, suscrita entre los ciudadanos: Licenciada L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, y Teniente G.G.D.G., donde se lee textualmente lo siguiente: “Hoy 01 de Febrero del presente año, siendo las 2:00 p.m. de la tarde reunidos en la Entidad Bancaria Casa propia, la Presidenta de la OCV VILLA DORADA, Licenciada L.G.,…, La Administradora A.G.,…, el Teniente G.G.D.G.,…, y la Abogada TAIMY FLORES,…, para la iniciación de los tramites administrativos cumpliendo con todos los recaudos consignados por conceptos de gastos administrativos y compra de materiales, para la adquisición de las 514 Casa Aprobadas por el Coronel J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, de las cuales se entregaron 320 DEPÓSITOS BANCARIOS con un monto de BF 250,oo (Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte) cada uno, en Casa propia en una cuenta persona a nombre de L.G.,…, en atención al plan de vivienda que será efectuado próximamente en la vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, los referidos depósitos serán transferidos mediante Cheque de Gerencia con un monto total de BF. 19.250,oo (Diecinueve mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes) a las Cuentas Bancaria de PETROCASA donde fue designado al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D.,… como supervisor del proyecto habitacional OCV “VILLA DORADA”, el cual es el responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias por medio de la entrega del Cheque de Gerencia, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda, haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 34 BENEFICIARIOS que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras, con niños especiales en su afección, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible. También se hizo entrega de tres oficio: enviados al Comandante J.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, otro para la REFINERÍA EL PALITO y el último al Teniente G.G.”.

  36. Acta, de fecha 15-02-2008, suscrita entre los ciudadanos: Licenciada L.G., Presidenta de la O.C.V. “VILLA DORADA”, A.G., Administradora de la O.C.V. “VILLA DORADA, y Teniente G.G.D.G., donde se lee textualmente lo siguiente: “Hoy 15 de Febrero del presente año, siendo las 09:00 am. de la mañana reunidos en la Entidad Bancaria Casa propia, la Presidenta de la OCV VILLA DORADA, Licenciada L.G.,…, La Administradora A.G.,…, el Teniente G.G.D.G.,…, y la Abogada TAIMY FLORES,…, para la iniciación de los tramites administrativos cumpliendo con todos los recaudos consignados por conceptos de gastos administrativos y compra de materiales, para la adquisición de las 514 Casa Aprobadas por el Coronel J.G.G., Director de Aprobación de PETROCASA, de las cuales se entregaron 8 DEPÓSITOS BANCARIOS con un monto de BF 250,oo (Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte) cada uno, en Casa propia en una cuenta persona a nombre de L.G.,…, en atención al plan de vivienda que será efectuado próximamente en la vía La Marroquina detrás del Gas Chiarini de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, los referidos depósitos serán transferidos mediante Cheque de Gerencia con un monto total de BF. 2.250,oo (Dos mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes) a las Cuentas Bancaria de PETROCASA donde fue designado al Ciudadano STTE (AVB) G.G.G.D.,… como supervisor del proyecto habitacional OCV “VILLA DORADA”, el cual es el responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias por medio de la entrega del Cheque de Gerencia, tramite necesario para emprender el inicio del Plan de Vivienda, haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 25 BENEFICIARIOS que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras, con niños especiales en su afección, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad posible. También se hizo entrega de tres oficio: enviados al Comandante J.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, otro para la REFINERÍA EL PALITO y el último al Teniente G.G.”.

  37. Oficio S/N°, de fecha 16-01-2008, suscrita por la Ciudadana: Lic. L.G., Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA, dirigido al Ciudadano: Comandante J.P.P., Ministro de Hábitat y Vivienda, donde se lee entre otro: “… Luego recibimos una visita del Delegado de PETROCASA Sr. J.U., y así fue como conocimos este proyecto tan bonito y económico, es así como realizamos varias visitas a PETROCASA, ubicada en Guacara, donde solicitamos que fueran aprobadas mediante nuestro PROYECTO, de 514 viviendas, pero no obtuvimos respuesta algunas. Gracias al teniente de la Aviación Bolivariana G.G., quien ha venido trabajando conjuntamente con nosotros y se ha hecho responsable de nuestro proyecto para que sean aprobadas las 514 viviendas de PETROCASA, donde le hacemos entrega al Teniente G.G. de 320 depósitos de la primera parte de la inicial de las casas donde fueron aprobadas por esa Institución. Observación: Haciendo la salvedad de que tenemos un faltante de 194 beneficiarios que no se les ha hecho posible cancelar la primera parte de la inicial, ya que no han cobrado su quincena, algunas están desempleadas, personas que sufren discapacidad, madres solteras con niños especiales, pero que están comprometidas a cancelar a la brevedad…”

  38. Oficio S/N°, de fecha 16-01-2008, suscrita por la Ciudadana: Lic. L.G., Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA, dirigido al Ciudadano: G.G.G.D., Teniente de la Aviación Bolivariana, donde se lee entre otro: “… por medio de la presente le hago entrega de 320 depósitos para la primera parte de la viviendas de la casa de PETROCASA…”

  39. Oficio S/N°, de fecha 16-01-2008, suscrita por la Ciudadana: Lic. L.G., Presidenta de la O.C.V. VILLA DORADA, dirigido a la REFINERÍA “EL PALITO”, donde se lee entre otro: “… por medio de la presente le hago entrega de 320 depósitos para la primera parte de la viviendas de la casa de PETROCASA…”

  40. Oficio N° 0075/2008, de fecha 10-03-2008, suscrita por la Ciudadana: Ingeniero NERESKA ALVARADO, Presidenta del Instituto de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y.), dirigido a esta Representación Fiscal, donde se lee entre otro: “… La OCV VILLA DORADA no se encuentra registrado en el Registro de OVC y Comunidades Organizadas de esta Institución misma no se tiene planificada para realización de algún Proyecto relacionado con Obras o Infraestructuras, ya que en ningún momento hemos recibido por parte de los representantes de dicha OCV, alguna solicitud para la elaboración de Proyecto Habitacional…”

  41. Oficio N° 0078/2008, de fecha 10-03-2008, suscrita por la Ciudadana: Ingeniero NERESKA ALVARADO, Presidenta del Instituto de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y.), dirigido al Jefe de la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde corrobora en cada una de sus parte, lo expresado en la comunicación N° 0075/2008, de fecha 10-03-2008, dirigido a este Despacho Fiscal.

  42. Oficio S/N°, de fecha 10-03-2008, suscrita por la Ciudadana: Ingeniero M.B., adscrita a Departamento de Asistencia a O.C.V. del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y.), dirigido a la Presidenta de ese Ente Público, donde se lee entre otro: “… que en el departamento de Asistencia a OCV y Comunidades Organizadas no se encuentra inscrita la OCV VILLA DORADA, por lo que no se tiene ninguna información que pueda suministrarle en cuanto a algún plan de viviendas solicitadas ante este Instituto por dicha OCV…”

  43. Oficio S/N°, de fecha 11-03-2008, suscrita por la Ciudadana: Ingeniero J.L.B., Jefe de Gerencia de Construcción y Proyecto del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y.), dirigido al Jefe de la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde se lee entre otro: “… que no se ha realiza.n.s.t. planificado realizar algún proyecto relacionado con obras de urbanismo o viviendas para la O.C.V. VILLA DORADA, ya que en ningún momento hemos recibido por parte de los representantes de dicha O.C.V. solicitud, para elaboración de proyecto.

  44. Certificación de Denuncia Común, de fecha 15-03-2008, interpuesta por ante la Comandancia general de Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, e inserta en los Folios 142 y 143 del Libro respectivo, por el ciudadano: E.P.D., Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en el Barrio Las Tapias, Sector 03, O.E., al frente a la Bloquera, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.862.037, donde afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Es el caso que yo estaba en la casa cuando de repente me llegó la CDAN: L.G., con sus hermanas, la mamá y a parte una multitud de personas donde ella incitaba de que me fuera o si no me iba a sacar o que tumbaban la casa y sino no salía me iban a quemar con la casa y mi persona dentro de ella y por último me amenazó que me fuera y que no volviera más, y ella ayer salió de la Comandancia y no con eso anda con una multitud de gente donde le dice que si le va a salir la casa que ella le prometió y yo no estoy conforme con lo que le pasó ya que estaba detenida por presunta Estafa el número de Expediente es 22F5-0110-2008 es la que certifica como ella esta en problema con la Justicia yo lo que quiero es que ella no se siga metiendo conmigo y la hago responsable de lo que me pu8eda suceder a mi familia y mi propiedad y mi persona”.

  45. Copia Simple de Orden de Aprehensión, de fecha 25-01-2008, emitida por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, signada con la nomenclatura CJPM-TM7C-OA-001-08, dirigida al Ciudadano: Comisario J.M., Jefe de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Barquisimeto, Edo. Lara, donde declara CON LUGAR la solicitud de Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Ciudadano G.G.G.D., por la presunta Comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR, Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 566, 568 y numerales 1 y 2 del artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar.

  46. Oficio N° 0573-2008, de fecha 24-03-2008, suscrito por el Ciudadano: G.P.R., Gerente de Seguridad de la Gerencia de Seguridad Bancaria, de CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., dirigido a esta Representación Fiscal, con anexo de quince (15) folios útiles, donde se deja constancia de los movimientos contables de la Cuenta N° 0410-0003-11-0034223183, correspondiente a la Cliente L.B.G.C., desde el 03-01-2008 hasta 24-03-2004, con un saldo total de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (2.087, 53 Bs. F.).

  47. Entrevista, de fecha 26-03-2008, rendida por ante la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: Y.L.G.C., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma: “Tengo toda la intención de colaborar con ustedes, nosotras, mis hermanas y yo somos docentes y trabajadoras sociales de la comunidad, en vista de las problemáticas del sector donde vivimos, que es hacinamiento una de las más resaltantes, y en vista de que adyacente a nuestra comunidad, hay un terreno baldío desde hace muchos años, donde se ha prestado el mismo para actos delictivos, eso nos motivó a varios integrantes de la comunidad, a realizar mantenimiento a dicho terreno, y a conformar una OCV, que actualmente ya esta registrada bajo el nombre de “VILLA DORADA!, nosotros nos dirigimos al Gobierno nacional y posteriormente PETROCASA ya que según oficios nos darían respuesta de la problemática. El día 21/12/2007, se presenta al terreno una persona quien dijo ser Sub-teniente de la Aviación de nombre G.G.G., con credenciales y uniformado, con un oficio donde el es nombrado Coordinador del Proyecto OCV “VILLA DORADA”, el también presentó planilla donde se debe cumplir una serie de recaudos y ser consignados a PETROCASA, luego se presenta con otro documento, donde dice que están aprobadas 514 casas para el Proyecto “VILLA DORADA”, el documento también dice que había que dar una inicial de 1 MILLÓN DE BOLÍVARES fraccionado (1.000 Bs. F.), en partes de 250.000 (250,oo Bs. F.) cada una de los cuales se dieron 250 MIL BOLÍVARES (250,oo Bs. F.) por concepto de la primera parte, y el resto cuando las cosas estén listas, a aparte se recogían 5 MIL BOLÍVARES (5 Bs. F.) semanal por persona por concepto de papelería y demás gastos administrativos, asimismo, se hizo otra colecta para la adquisición de una computadora para instalar la oficina de la OCV, todas las personas integrantes de la OCV estuvieron de acuerdo con la compra de dicha computadora, asimismo para el trabajo de levantamiento topográfico del terreno, además se apertura una Cuenta Bancaria a nombre de mi hermana L.G. en el mes de Enero del año 2008, ya que según el banco exigía muchos requisitos por tratarse de una Organización Comunal y el supuesto Teniente decía que se necesitaba el depósito en dinero con Carácter de Urgencia para apartar los materiales para la construcción de las casas porque en un mes estarían las viviendas listas, según nos dijo. Es todo”. Asimismo deja entrever cuando responde las interrogantes Segunda, Tercera y Décima, por cuanto afirma que la O.C.V. VILLA DORADA, está registrada desde el año 2005 hasta la actualidad, ella ocupa el carga de Tesorera dentro de la citada O.C.V. y la misma se encuentra Registrada ante el registro Mercantil del Municipio San Felipe y ante PETROCASA.

  48. Entrevista, de fecha 26-03-2008, rendida por ante la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: A.N.G.C., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma: “El día de ayer recibí una Boleta de citación para que me presentara ante este Organismo, y espero sus preguntas”. Es todo.” Así mismo, afirma al responder al responder la Segunda, Tercera, Cuarta, Décima Segunda, Décima Catorce, Décima Quinta y Décima Séptima interrogantes, que la O.C.V. VILLA DORADA está constituida desde el año 2005, ella es la Administradora y ocupa el cargo de Tesorera, conoce de vista y trato al ciudadano G.G.G.D., cuando se hizo la firma de los recibos bancarios que e.f., la citada O.C.V. fue registrada en la Población de Chivacoa en el registro Subalterno, y actualmente la Directiva está en reestructuración, y está L.G., como Presidenta, T.F., que es la Abogada, su persona y Y.G. como Vocal, en cuanto a la Abogada T.F., ella presta la colaboración ya que es integrante de dicha organización, para llevar a cabo los tramites legales de la O.C.V., y si han tenido algún tipo de negociación con el Gobernador, parte de la Directiva de la O.C.V., y los Propietarios del terreno a fin de llegar a un acuerdo ya que son terrenos que están en total abandono y decidieron hacer una toma simbólica para sí dar respuesta a las necesidades habitacionales de la Comunidad.

  49. Entrevista, de fecha 27-03-2008, rendida por ante la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la victima, ciudadana: E.F.C., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma: “Tengo conocimiento de que aquí en la DISIP, se lleva una investigación de la O.C.V. “VILLA DORADA”, donde las encargadas son mis hijas, el día 25 de Marzo me llevaron a mi casa una Boleta de Citación para que me presentara en este Organismo el día de ayer, pero por la hora fue cambiada para el día de hoy, y estoy dispuesta a colaborar con ustedes. Es todo”. Igualmente deja entrever cuando responde las interrogantes Segunda y Cuarta, por cuanto afirma, que ella no pertenece a la O.C.V. “VILLA DORADA”, y ella en ocasiones que sus hijas no están, colabora en lo que pudiera,, en atener a las personas miembros de la O.C.V., que fueran a consignar algún tipo de documentación o requisito, y organizar los papeles”.

  50. Oficio N° 033/008, de fecha 31-03-2008, suscrito por el Ciudadano: Abogado J.M.L., Registrador Mercantil del Estado Yaracuy, dirigido al Jefe de la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde se lee entre otro: “… en la cual le notifico que ente esta Oficina no se registran O.C.V., favor dirigirse al Registro Subalterno, ubicado en el Edificio Renta, Piso N° 1, Oficina 1,… Registrador ABG. SAMUEL LÓPEZ…”

  51. Entrevista, de fecha 01-04-2008, rendida por ante la Base de Contra Inteligencia N° 204, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: TAIMY C.F.G., plenamente identificada en autos que anteceden, quien afirma: “Me encuentro acá porque una señora que es vecina en la residencia donde yo vivo, me informó que el día viernes un Funcionario de la DISIP fue para la residencia ubicada en la Avenida 9 entre calles 14 y 15, a fin de llevar una Boleta de Citación pero no me encontraba y la señora me informó que el Funcionario en mención solicitó que cuando me viera me dijera que me presentara en este Despacho, yo me encontraba en mi casa materna en la ciudad de Maracay, ya que los viernes yo viajo a mi ciudad natal. Es todo”. De este modo, en las interrogantes Segunda, Tercera, Cuarta, Séptima y Décima deja confirma, que Desconoce cuanto tiempo tiene constituida la O.C.V. VILLA DORADA, pero cree que como seis años, no ocupa ningún cargo dentro de la citada O.C.V., ella es beneficiaria y testigo en la entrega de los vauchers, ya que e.f. el acta donde se entregaron los mismos, en cuanto a su relación con el ciudadano: G.G.G.D., ha sido de simples trámites de las casas, y algunas veces si llegó a comunicarse con él telefónicamente, por cuanto llamó a uno de los teléfonos de LISBETH o de sus hermanas.

  52. Oficio S/N°, de fecha 01-04-2008, suscrito por la Ciudadana: Abogada R.P., Consultora Jurídica de PETROCASA, dirigido a esta representación Fiscal, donde se lee entre otro: “… mediante la presente dejamos constancia que ante ese organismo, que PETROCASA no ha otorgado a la fecha beneficio alguno para la construcción de un desarrollo de Viviendas a favor de la O.C.V. “VILLA DORADA”, ubicada en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy… Anexo fotocopia de las declaraciones emitidas por el Gerente General de PETROCASA, S.A., Ingeniero J.O.V. con relación a este caso puntual”.

  53. Copia Fotostática de Nota de Prensa “YARACUY AL DÍA”, de fecha 11-02-2008, donde se lee entre otro: “Funcionarios de Pequiven advierten que no actúan en la región. Estafadores se hacen pasar por gestores de PETROCASA. Personas inescrupulosas se dieron a la tarea de estafar a un considerable grupo de familias que, esperanzados en conseguir una vivienda digna, fueron victimas de estos estafadores quienes haciéndose pasar como gestores de Petrocasa, cobraban hasta Bs.F.1000 por trámite. Ante las reiteradas publicaciones de advertencia de la Empresa Pequiven, el repunte de las denuncias, se trasladaron hasta la región autoridades de la Petroquímica y encargados del novedoso plan de viviendas para dejar en claro, junto a presidentes de institutos municipales y organismos regionales, que en Yaracuy no existe funcionario ni oficina alguna de dicho despacho. J.V. y G.B. explicaron que únicamente en Carabobo es donde tienen su radio de acción el programa piloto de vivienda, y será sino hasta años próximos cuando extiendan su oferta a los estados vecinos. Atendemos exclusivamente zonas del estado Carabobo, pues nuestra capacidad se está incrementando progresivamente. Atendemos y brindamos apoyo al programa de sustitución de rancho por vivienda digna junto al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. No existe otra oficina o personal alguno en la región, y dada las denuncias realizadas extendemos la advertencia a la Gobernación, alcaldías y colectivo en general sobre la actuación de personas con documentación falsa y estafadores, dijo VILLAROEL…”

  54. Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N°, de fecha 08-05-2008, suscrita por es esta Representación Fiscal del Ministerio Público, quien colecta la evidencia, consistente en: 01.- UN (01) RECIBO DE DEPÓSITO BANCARIO, de la Entidad Bancaria denominada CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., de fecha 18-01-2008, a la Cuenta Cliente N° 0410-0003-11-0034223183, titular: G.C.L.B., conversión a Bolívares Fuerte: 250,oo, depositado por: CRISMEL HERNÁNDEZ. 02.- UN (01) RECIBO, de fecha 02-01-2008, N° 73, a nombre de C.H., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, por concepto de Pago de Proyecto, recibido por E.C., C.I. 4.477.884; 03.- UN (01) RECIBO, de fecha 28-10-2007, N° 198, a nombre de CRISMEL HERNÁNDEZ, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES.

  55. Entrevista, de fecha 21-02-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la ciudadana: O.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 50 años de edad, nacida en fecha 03-09-57, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Promotora Social, residenciada en la Urbanización Las Tapias, Sector I, Vía La Marroquina, Avenida Bolívar con Calle 05, Casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad V-7.508.907, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Cuando nosotros hicimos la primera toma simbólica del terreno porque en la Comunidad había muchas personas que están necesitadas de casas perteneciente a las comunidades de Las Tapias, Higueron y La Cuchilla, están hacinado y viven con la familia, en la primera toma que se hizo se llegó a un arreglo con la Guardia y la Guardia Nacional nos sacó. Después de ahí, como al año se hizo otra toma simbólica ya que había una conversaciones con los dueños de los terrenos, y se hizo una reunión con ellos en la sede de la Guardia Nacional, que no llegó a nada, entonces muchas personas que se metieron allí, comenzaron a construir sus ranchos, ahí fue cuando hubo una revuelta en el tiempo en que era Gobernador Eduardo lapi, y dio una orden de que evacuaran a todas las personas que estaban allí, y ahí llegaron los Policía, los de la Brigada Especial nos agarraron a perdigonazos y a planazos y metieron unas máquinas y tumbaron los ranchos que estaban allí. Después de allí todo el mundo salió y cada uno agarró para su casas, hasta hoy en día que nuestro Presidente decía que la tierras baldía había que ocuparlas, y ya que como veníamos de dos tomas simbólicas, y como ese terreno tiene como veinte (20) años sin producción, nuevamente volvimos procedimos hacer la toma simbólica, y ya que el Gobierno regional no era el mismo, y era otro al que nos había reprimido, entonces de allí se llegó a una reunión con los dueños del terrenos otra vez reuniéndonos en la sede del INVITY donde estuvo presente el Gobernador del Estado, C.G., donde se hicieron unas conversaciones para ver que se iba hacer con las tierras, y si el Gobernador y los dueños de terrenos llegaban a un acuerdo, si se vendía y que las gentes tuvieran un techo. Luego se pactó una segunda reunión, donde los dueños del terreno iban a dar una respuesta a lo planteado en la primera reunión, cuando llegó la fecha de segunda reunión, asistimos todos los interesados los necesitados de un techo, menos yo, donde los dueños de la tierra no asistieron a la reunión. Después nos fuimos otra vez, cada quien para sus hogares y yo como persona no supe más nada de eso, ya que vi que no hubo ningún acuerdo, y no volví más a reuniones con la gente de la OCV. Es todo”.

  56. Entrevista, de fecha 09-05-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la ciudadana: M.M.C.D.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 57 años de edad, nacida en fecha 05-11-49, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Las Tapias, Sector I, calle 01 cruce con “La Camburera”, Casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad V-7.501.223, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Nosotros como miembros del C.C. donde yo soy Segunda Vocera, tratamos de comunicarnos con los miembros de la O.C.V. VILLA DORADA, ya que nos habíamos enterados de que estaban pidiendo dinero, ya que yo tengo tres hijos como beneficiarios de esa O.C.V., y como miembros del C.C. tuvimos una reunión donde participó el Gobernador del Estado, y los dueños del terreno, pero como vimos que el Gobernador no iba a comprar ningún terrenos nos desentendimos de la negociación, y le exigimos a la Presidenta como el caso de uno de mis hijos que ya había entregado los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,oo Bs.), que me los diera y L.G., me los dio, meno los del Proyecto, y yo no volví más, y no desentendimos de eso. Es todo”.

  57. Entrevista, de fecha 09-05-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por el Ciudadano: A.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural del caserío La Marroquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-05-59, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciada en el Caserío La Cuchilla, Calle Principal, Casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad V-7.905.809, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Con relación a lo que me fue impuesto a la presente citación, no tengo nada que informar por cuanto no resido en esa comunidad. Es todo”.

  58. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 145, de fecha 15-05-2008, suscrita por el Experto: Agente E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado al material suministrado consistente en: 01.- UNA (01) PIEZA DE PAPEL de color ROSADO, de forma RECTANGULAR con dimensiones de 20,5 centímetros de largo y 11 centímetros de ancho, el cual posee en su parte superior un dibujo de color rojo, así mismo impresiones en color negro donde se lee CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en dicha pieza se observan impresiones en color negro donde se lee entre otros aspectos lo siguiente: CÓDIGO CUENTA CORRIENTE: 0410-0003-11-..34223183, Titular: G.C.L. BEA, FECHA: 10-01-2008, HORA: 10:11, MONTRO TRANS:********250,oo en su parte inferior izquierda se visualiza una impresión en tinta de color AZUL donde se logra ubicar lo siguiente: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ENE 2008, CAJERO C.N. SAN FELIPE, sobre esta impresión un rótulo en tinta de color negro (firma), así mismo en su parte inferior media se l.C.H., esto en rótulos de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- UNA (01) PIEZA DE PAPEL de color BLANCO, con líneas de forma horizontal de color GRIS, de forma rectangular con dimensiones de 15,4 centímetros de largo y 07 centímetros de ancho, el cual posee impresiones de color negro donde se lee: CIUDAD SAN FELIPE, DÍA 02, MES 01, AÑO 08, RECIBO N° 73 HE(MOS) RECIBIDO DE C.H. LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES, POR CONCEPTO DE PAGO DE PROYECTO, CANCELADO, Bs. 40.000, RECIBI (ROTULOS NO LEGIBLES), C.I. 4.477.884, en su parte inferior lado izquierdo posee una impresión en tinta de color negro, donde se l.V.D., todo se aprecia en el anverso, en su reverso se aprecian rótulos en tinta de color negro donde se lee CASA PROPIA 0410 0003 11003, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- UNA (01) PIEZA DE PAPEL de color BLANCO, con líneas de forma horizontal de color GRIS, de forma rectangular con dimensiones de 15,4 centímetros de largo y 07 centímetros de ancho, el cual posee impresiones de color negro donde se lee: CIUDAD SAN FELIPE, DÍA 02, MES 01, AÑO 08, RECIBO N° 198 HE(MOS) RECIBIDO DE C.H. LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES, POR CONCEPTO DE PAGO DE PROYECTO, CANCELADO, Bs. 40.000, RECIBI (ROTULOS NO LEGIBLES), C.I. en su parte inferior lado izquierdo posee una impresión en tinta de color negro, donde se l.V.D., todo se aprecia en el anverso, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, por cuanto concluye que las pieza descrita con el numeral 1 corresponde a la copia de VAUCHER BANCARIO, lo descrito en los numerales 02 y 03, corresponden a RECIBO DE PAGO, los cuales poseen su uso específico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio de su dueño o poseedor.

D.- Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación del mencionado ciudadano, por cuanto la representación Fiscal expidió tres (03) Telegramas de Citaciones, los cuales anexo copias simples, para que el prenombrado requerido compareciera a ese Despacho Fiscal y en virtud de no haber obtenido informaciones del motivo de su incomparecencia, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, sin beneficios procesales.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.G.G.D., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-10-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Calle Boyacá, Casa N° 26, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar titular de la Cédula de Identidad N° V-16.757.735, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y último aparte y 251 numeral 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rossana Ceresa Fernández

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