Decisión nº PJ0432008000108 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004395

ASUNTO : UP01-P-2007-004395

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado J.E.R., a favor del ciudadano C.A.O., Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V-24.772.537, y su Núcleo Familiar, domiciliado en el Sector Don Juancho, Avenida con calle 5, Nº 22, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control Nº 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadano C.A.O., Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V-24.772.537, tienen status de victima, en la averiguación N° 22-f8-3269-07, por la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Público San F.E.Y., por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como imputado Funcionarios Policiales, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadano y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos de la Guardia Nacional de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 6

Abg. E.L.G.

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