Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 14 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001289

SOLICITANTE: Y.D.C.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.788.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de octubre de 2014, la ciudadana Y.D.C.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.788, con domicilio en el barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, Biscucuy municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus nietos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.421.853 y Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, debidamente asistida por la Abogada M.A.G., en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 21 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 23 de octubre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 07 de noviembre de 2014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.421.853 y Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante Y.D.C.G.D.E., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a sus nietos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.421.853, y así mismo a este Tribunal deja constancia que no se escuchará la opinión del n.I. omitida por Disposición de la Ley de 02 años de edad, en virtud que por su corta edad, en razón de la muerte del ciudadano J.M.G.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.889, y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Septiembre de 2013, en la carretera nacional después del puente Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, quien falleció a consecuencia de un TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO POLITRAUMATISMOS, como se evidencia en el acta de defunción según consta al folio 12. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes se dejó constancia que los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.421.853, y así mismo a este Tribunal deja constancia que no se escuchará la opinión del n.I. omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, en virtud que por su corta edad, emitió opinión alguna en el asunto. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: Y.D.C.G.D.E., identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Fuerza Armada Nacional Bolivariana relacionado a la pensión por sobreviviente al seguro social, Ley Política Habitacional, en la Entidad bancaria que le corresponde, caja de ahorro, pensión de sobreviviente por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Seguro Horizonte, de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , por ser herederos del de Cujus J.M.G.V..

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 07 de Noviembre de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 3,4,5,6,7,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 y 22, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana Y.D.C.G.D.E., identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Fuerza Armada Nacional Bolivariana relacionado a la pensión por sobreviviente al seguro social, Ley Política Habitacional, en la Entidad bancaria que le corresponde, caja de ahorro, pensión de sobreviviente por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Seguro Horizonte, de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , por ser herederos del de Cujus J.M.G.V., es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana Y.D.C.G.D.E., identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Fuerza Armada Nacional Bolivariana relacionado a la pensión por sobreviviente al seguro social, Ley Política Habitacional, en la Entidad bancaria que le corresponde, caja de ahorro, pensión de sobreviviente por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Seguro Horizonte, de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley por estar demostrada su condición de herederos del de cujus J.M.G.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.889, y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Septiembre de 2013, en la carretera nacional después del puente Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, quien falleció a consecuencia de un TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO POLITRAUMATISMOS, como se evidencia en el acta de defunción según consta al folio 12, como se evidencia en el acta de defunción según consta al folio 11, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, del de Cujus J.M.G.V., al ser cobrado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Fuerza Armada Nacional Bolivariana relacionado a la pensión por sobreviviente al seguro social, Ley Política Habitacional, en la Entidad bancaria que le corresponde, caja de ahorro, pensión de sobreviviente por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Seguro Horizonte, de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , podrán ser entregados directamente a la abuela materna, ciudadana Y.D.C.G.D.E.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

FJUC/jcdb/Jesúsd.

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