Decisión nº 1305-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

N° Expediente : KP02-J-2012-001611 N° Sentencia : 1305-2012 Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial Para Cobrar

Partes:

YARGELIS J.M.D.

Resumen:

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de herederos del De Cujus S.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.084, a cobrar ante el organismo competente las prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YARGELIS J.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....

Juez/Ponente:

Lisbeth Leal Aguero

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Solicitante: YARGELIS J.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.920, asistida por la abogada G.M.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 173.682. Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios. En fecha 20 de marzo de 2012, la ciudadana YARGELIS J.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.920, asistida por la abogada G.M.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 173.682, actuando en representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presento solicitud en la cual expuso que el día 18 de enero 2009, falleció Ab-Intestato el ciudadano S.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.084, padre de las referidas adolescentes y niña; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar ante el organismo competente lo correspondiente a sus hijas, por concepto de prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente, a favor del padre de sus hijas. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias antes mencionadas, copia del acta de defunción del ciudadano S.R.G.P., antes identificado, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos. En fecha 22 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 24 de mayo de 2012, se ordenó oír la opinión de las beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se escuchó en fecha 06 de Junio de 2012. Este Juzgado para decidir observa: Consta al folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos; al folio tres (03) copia de acta de defunción del de cujus S.R.G.P., expedida por la Prefectura del Municipio S.P. del estado Lara, bajo el acta Nº 04, en los libros de Registro de Defunciones del año 2009, copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , son Únicos Universales Herederos del de cujus S.R.G.P., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YARGELIS J.M.D., antes identificada, solicita autorización judicial para tramitar ante el organismo competente lo correspondiente a sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, atendiendo al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÒN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de herederos del De Cujus S.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.084, a cobrar ante el organismo competente las prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YARGELIS J.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.920, para tramitar y cobrar ante los organismo competente los beneficios que le correspondan a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente. Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide. Expídanse copias certificadas que las parte

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