Decisión nº PJ0662008000065 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 17 de abril de 2008

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002430

PARTE ACTORA: Y.N. titular de la cédula de identidad Nº V- 11.895.005

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.B.H. inpreabogado Nº 101.039

PARTE DEMANDADA: R.A.G.I.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NI POR MEDIO REPRESENTANTE LEGAL, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presenta causa, se hizo el anuncio de Ley en la puerta del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareció a la misma el trabajador Y.N. titular de la cédula de identidad Nº V- 11.895.005, acompañada de su apoderada Abg. M.B.H. inpreabogado Nº 101.039, quien no consigna escrito de pruebas y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, R.A.G.I.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

Y.N.:

a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 23 de enero de 2.007.

b.-) Devengaba un salario promedio diario de Bs.20.493; ahora Bs.F. 20,49 para el momento de la culminación de la relación laboral.

Las partes intervinientes en el presente procedimiento no aportaron prueba alguna para que fueran valoradas por este Tribunal.

DISPOSITIVO:

PRIMERO

Reclama 15 días de Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F 326,32

SEGUNDO

Reclama Vacaciones fraccionadas, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 128,08.

TERCERO

Reclama Bono Vacacional fraccionadas, por lo cual se condena a pagar la cantidad Bs.F. 59,49

CUARTO

Reclama Utilidades fraccionadas, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 128,08.

QUINTO

Reclama Indemnización por Despido Injustificado, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 217,45

SEXTO

Reclama Indemnización por Preaviso Omitido, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 326,18

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena al demandado R.A.G.I.; a cancelar la cantidad total de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA (Bs.F 1.18560).

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones o recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 197° y 149°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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