Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., tres de junio de dos mil once

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000662

PARTE ACTORA: Y.I.T.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.L.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.P.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (3) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado N.L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.342 de la ciudadana Y.I.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.512.340, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado D.O.P., representación que consta a los folios 7 y 8 del expediente, con la debida faculta para actuar en la presente audiencia, quien además consigna en la Audiencia, Autorización para Transigir en la presente causa emanada de la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y Autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta que la demandante Y.I.T., es trabajadora activa del Municipio Achaguas, y que se ciertamente se le adeuda los siguientes beneficios laborales: Salarios no pagados del año 2008, de los meses de 2da quincena de octubre, noviembre y diciembre; Diferencia Salarial no pagada del año 2008; Cesta Ticket no pagada del año 2008, en los meses de enero a diciembre; Cesta Ticket no pagada del año 2009, de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre; Diferencia Salarial del año 2009, primer aumento; Diferencia Salarial del año 2009 segundo aumento; Bono Vacacional sin recibir de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; Diferencia de Aguinaldos del año 2009. Por tal razón, en este acto el Apoderado Judicial del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al Apoderado Judicial Abogado N.L., para el trabajador demandante, cancelar los beneficios adeudados y arriba mencionados, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.503,91), para ser cancelado en el mes de junio del año 2011. Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado N.L., de la trabajadora demandante, ciudadana Y.I.T., acepta para su mandante, la cancelación de los beneficios laborales de antes mencionados por el ente patronal, los cuales son los mismos conceptos y montos demandados en el escrito libelar, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar las partes no consignaron Escritos de Promoción de Pruebas alguno, tal como lo ordena el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado Judicial del Actor

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR