Decisión nº 1827 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp N° 26736

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 10 de Junio de 2.014, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoada por la ciudadana Y.T.M.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.831.951, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio H.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.294; en contra del ciudadano H.H.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.589.926, en beneficio de sus hijos H.J., P.P. y A.A.O.M..-

Mediante auto de fecha 10 de Junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal insta a la parte actora a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que aclare lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Junio de 2.014, este Tribunal instó a la ciudadana Y.T.M.L., a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consigne lo solicitado.

A este respecto, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

El Libelo de la demanda deberá expresar…

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Es por estas razones, que la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana Y.T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.831.951, al indicar lo solicitado mediante auto de fecha 10/06/2014, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana Y.T.M.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.831.951, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. H.R.P.Q.M.. A.M.B.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1827.- La Secretaria.-

HRPQ/363

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