Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Andueza |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004471
JUEZ: Abg. E.A.
IMPUTADO (S): J.C.S.V., cédula de identidad Nº 11.425.925, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 20/06/1972, de 36 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación costurero, residenciado en el Barrio San Benito, frente a los rieles, callejón 1, casa s/n.
B.C.C.S., cédula de identidad Nº 12.279.418, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 28/08/1971, de 36 años de edad, venezolano, soltera, de ocupación ama de casa, residenciado en Yaritagua, Estado Yaracuy, Barrio La Tiama, frente al Estadio El Goajiro, callejón Nº 2, casa s/n
DEFENSOR PRIVADO: Abg. N.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.135 (Julio Sira.).
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. V.R. (Belkis Sánchez.)
FISCALIA: Abg. Y.B.. (5°)
DELITO(S): Para J.C.S.V., los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente FRANCELYS A.M.C..
Para B.C.C.S., los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en al artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente FRANCELYS A.M.C., ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 d la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de F.C.M.C., en GRADO DE COMPLICO, de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, y CORRUPCION DE PERSONA MENOR, previsto y sancionado en el artículo 387 numeral 3 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Y.B., contra los ciudadanos J.C.S.V., cédula de identidad Nº 11.425.925 y B.C.C.S., cédula de identidad Nº 12.279.418 en fecha quince (15) de Abril de 2008, los funcionarios INSPECTOR JEFE E.A.D.D.A. Y EL AGENTE LUIS PIñANGO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, practican procedimiento dejando constancia de lo siguiente, en fecha 15/04/08, se recibe llamada telefónica proveniente del Hospital Pediátrico A.Z., en donde el funcionario de guardia E.E., notifica el ingreso en ese centro asistencial de unas menores de nombres FRANCELYS ANAIS Y F.C.M.C., indicando que las mismas ingresan por ser víctimas de un presunto abuso sexual, una vez enterado del ingreso, la comisión policial se traslada al sitio y al momento de sostener entrevistas con los adolescentes obtiene la información que el ciudadano J.C.S.V., quien es su padrastro, ha abusado sexualmente de la adolescente F.M., y a su hermana FRANCELYS MUJICA, y que constantemente las maltrata y las amenaza, dicha información fue corroborada por la comisión de investigadores al momento de entrevistarse de manera separada con la adolescente FRANCELYS MUJICA, quien además indicó que su progenitora de nombre B.C.C.S., tenía conocimiento de los hechos y nos las protegía y que por esa razón ella decidió huir y pedir ayuda a los vecinos, específicamente a la señora C.C., quien era la presidenta del C.C., por esta razón los funcionarios se trasladaron al Barrio San Benito, domicilio apartado de los adolescentes, a los fines de ubicar a las personas referidas, a los fines de corroborar lo indicado por las víctimas, como en efecto se hizo. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y coloca a los aprehendidos a la orden del Tribunal de Control para la Audiencia correspondiente, en la cual acordaron que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario, y acuerdan la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los imputados J.C.S.V. y B.C.C.S.. De las diligencias practicadas se desprende entre otras cosas que entre los ciudadanos J.S. y B.C., existe una relación concubinaria de larga data, que dicha relación es conocida y aceptada por los hijos de la ciudadana, tanto que en las valoraciones psicológicas realizadas no sólo a las víctimas sino también a los hijos de la imputada, en donde el ciudadano J.S., se presenta como la figura paterna predominante, especialmente en el resultado de las valoraciones realizadas a la niña M.D.L.A., igualmente en la investigación y sus resultas ha quedado plasmada la correspondencia entre el dicho de las adolescente FRANCELYS MUJICA, con el resultado de las valoraciones médico forense, psicológicas y psiquiátricas que han dado al Ministerio Público la convicción de que lo denunciado por ella tiene fundamento real, así mismo se ha observado absoluta correspondencia entre lo narrado por la adolescente FRANCELYS MUJICA, y que las resultas de las valoraciones psicológicas, médico forenses y psiquiátricas, en donde igualmente se ha observado correspondencia ideoafectiva entre lo que la niña narra y lo que se aprecia por los especialistas, con respecto a los abusos de tipo sexual y físico al cual eran sometidas las víctimas.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha veinticinco (25) de Junio del 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en al artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente FRANCELYS A.M.C., ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 d la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de F.C.M.C., en GRADO DE COMPLICO, de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, y CORRUPCION DE PERSONA MENOR, previsto y sancionado en el artículo 387 numeral 3 del Código Penal. El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de Mayo del 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
Reconocimiento Médico Legal 9700-152-3118: de fecha 16 de Abril del 2008, suscrito por M.A.M., Experto Profesional II adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, practicado a MUJICA COLMENAREZ M.D.L.A..
Reconocimiento Médico Legal 97-00-152-3119: De fecha 16 de Abril del 2008 suscrito por M.A.M., experto profesional II adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, practicado a MUJICA COLMENAREZ FRANCELYS ANAIS.
Copia de Acta de Nacimiento: Suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. donde consta que el 28/02/1993 nació una niña que tiene por nombre F.C., quien es hija de B.C.C.S. y L.R.M., donde consta la minoría de edad de la víctima de la causa que nos ocupa.
Copia de Acta de Nacimiento: Suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. donde consta que el 06/06/1995 nació una niña que tiene por nombre FRANCELYS ANAIS, quien es hija de B.C.C.S. y L.R.M., donde consta la minoría de edad de la víctima de la causa que nos ocupa
Informe Psicológico: Suscrito por B.C., psicólogo clínico del Hospital Pediátrico, Dr. “A.Z.” de esta ciudad, practicado a la niña M.D.L.A.C.S., de 9 años de edad.
Informe Psiquiátrico: Suscrito por el Dr. C.I.L., Médico Psiquiatra del Hospital Pediátrico, Dr. “A.Z. de esta ciudad, practicado a la adolescente MUJICA COLMENAREZ FRANCELYS ANAIS”.
Informe Psiquiátrico: Suscrito por la Dra. E.M., Médico Psiquiatra del Hospital Pediátrico, Dr. “A.Z. de esta ciudad, practicado a la adolescente F.M.”
Entrevista: Tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, al ciudadano S.V.A.P..
Entrevista: Tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan y en este Fiscalía a la ciudadana C.N.C..
Entrevista: Tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Juan a la adolescente MUJICA COLMENAREZ FRANCELYS ANAIS.
Onceavo: Entrevista: Tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Juan a la adolescente F.C.M.C..
Doceavo: Entrevista: Tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Juan a la niña M.D.L.A.C..
Treceavo: Entrevista: Rendida por ante el Despacho Fiscal del ciudadano L.R.M..
Catorceavo: Entrevista: Rendida por ante el Despacho Fiscal de la ciudadana V.D.C.S..
Quinceavo: Resultados de las valoraciones médicas diarias: Realizadas a la adolescente FRANCELYS A.M.C., por la Dra. A.S.C.. Médico cirujano del Hospital Pediátrico Dr. “A.Z.”.
Dieciseisavo: Resultados de las valoraciones médicas diarias: Realizadas a la adolescente F.C.M.C., por la Dra. A.S.C.. Médico cirujano del Hospital Pediátrico Dr. “A.Z.”
Diecisieteavo: Informe Psicológico: Suscrito por B.C. Psicólogo Clínico del Hospital Pediátrico, Dr. “A.Z.” de esta ciudad, practicado a la Adolescente FRANCELYS A.M.C., de 12 años de edad.
Dieciochoavo: Informe Psicológico: Suscrito por B.C. Psicólogo Clínico del Hospital Pediátrico, Dr. “A.Z.” de esta ciudad, practicado a la Adolescente F.C.M.C., de 15 años de edad.
TESTIMONIALES:
Testimonio: De los funcionarios INSPECTOR JEFE ADGAR ALVARADO, DETECTIVE DORTA ANGELO, AGENTES LUIS PIÑANGO Y T.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan.
Testimonio: Del ciudadano S.V.A.P..
Testimonio de le ciudadana C.N.C..
Testimonio del adolescente DEIVINSON J.P.C..
Testimonio de la ciudadana M.A.C.U..
Testimonio de la Adolescente MUJICA COLMENAREZ FRANCELYS ANAIS.
Testimonio de la Adolescente F.C.M.C..
Testimonio de la adolescente MUJICA COLMENAREZ FRANCELYS ANAIS.
Testimonio de la niña M.D.L.A.C..
Testimonio del ciudadano L.R.M..
Onceavo: Testimonio de la ciudadana V.D.C.S..
CONSIDERACIONES PREVIAS SEÑALADAS POR ESTE TRIBUNAL:
Como punto previo en cuanto a las excepciones opuestas por la defensa pública contenidas en el artículo 28, ordinal 4 literales “e é i”, e cuanto a la relación de los hechos realizada por el Ministerio Público, considera que se satisface la exigencia del artículo 326, ordinal 2, toda vez que en los fundamentos de la acusación se encuentran los fundamentos de la acusación, donde se describe con mayor amplitud de los hechos narrados por el Ministerio Público. Esto no quiere decir que los hechos narrados no sean claros, sino más bien, que los mismos se amplían de manera mucho más generosa en esos fundamentos, de igual manera la Defensa solicitó como excepción que el Juez se pronuncie en consecuencia, toda vez que los hechos –a su decir- no se encuadran en el tipo penal señalado por el Ministerio Público. Sin embargo, este juzgador considera que ciertamente los hechos señalados están enmarcados dentro de los tipos penales nombrados por el Ministerio Público, siendo sólo procedente y no por la vía de excepción que el Juez encuadre el Delito de Actos Lascivos violentos en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el resto de las calificaciones jurídicas se enmarcan dentro de los hechos narrados, sólo que en el caso de la imputada B.C. debe indicarse que su grado de participación es en grado de Instigadora de conformidad con lo establecido en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal. De igual manera en el caso de la imputada antes mencionada, no cabe el tipo penal de Corrupción de personas menores, puesto que admitir tal calificación sería una doble incriminación, ya que considera quien aquí decide, que tal conducta está subsumida en los tipos penales calificados por el Ministerio Público. En relación a lo señalado por ambos defensores, de que debe aplicarse el precepto constitucional previsto en el artículo 24 indicando que tal conducta es de carácter continuado, este Tribunal considera que tal valoración no es procedente en este caso, puesto que estaríamos creando impunidad en relación a los nuevos hechos que se cometan indicando que los mismos se configuraban antes de la vigencia de la Ley Orgánica mencionada. Por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública. Así se decide
DECISION:
Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa.
Se admite parcialmente la Acusación Fiscal, presentada en contra de los ciudadanos J.C.S.V. y B.C.C.S., Para J.C.S.V., los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el de Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente FRANCELYS A.M.C., y ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de F.C.M.C., y para B.C.C.S., los delitos de ACTO LASCIVO VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente en perjuicio de FRANCELYS A.M.C., ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de F.C.M.C., En grado de instigador, de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, NO ADMITIENDOSE EL DELITO DE CORRUPCION DE PERSONA MENOR, previsto y sancionado en el artículo 387 numeral 3 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Abg. N.O. contenida en el punto segundo que corre al folio 222, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico P.P., y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem. .
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Imputados por separado, nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico P.P. y manifiestan: NO desean declarar.
Por cuanto los Imputados manifestaron su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral u público y el enjuiciamiento de los ciudadanos J.C.S.V. y B.C.C.S., plenamente identificados en actas.
Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.
ABG. E.A.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4
LA SECRETARIA