Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCumplimiento De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5479-13

PARTE ACTORA: YARUA CASTRO, C.C. Y F.V., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.840.714, V-10.699.451 y V-13.409.584

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C., YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

FABRICA NACIONAL DERIVADOS DE CARTON C.A. RIF. J-00013313-1. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10-06-1960, bajo el Nº 60, Tomo 15-A. recostituida el 21-12-1994, bajo el nº 39. Tomo 259-ASGDO y nuevamente recostituida el 11 de agosto de 2004, bajo el Nº 9, tomo 133-A-SGDO.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Y.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.365.-

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 63 DE LA CONVENCION COLECTIVA 2011-2013 PARA LA RAMA DE LAS INDUSTRIAS GRAFICAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acuerdo de fecha 27 de abril de 2015, suscrito entre las partes, cursante a los folios 54 y 65, consignado por ante este Tribunal en audiencia de esa misma fecha, donde ambas partes estuvieron presentes y manifestaron su acuerdo, cursante al folio 53 por el concepto de CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS ESTABLECIDO EN LA CALUSULA Nº 63 DE LA CONVENCION COLECTIVA 2011-2013, PARA LA RAMA DE LAS INDUSTRIAS GRAFICAS donde las partes señalan lo siguiente:

…SEGUNDA: C.C., portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.699.451, comenzó a prestar servicios personales para la Empresa FÁBRICA NACIONAL DERIVADOS DE CARTON, C.A. (FANDEC, C.A), en fecha 08 de Noviembre del 1994. Con un tiempo de servicio de Diecisiete (20) años; FRANCYS VILLALTA CASARES, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.409.584, comenzó a prestar servicios personales para la Empresa FÁBRICA NACIONAL DERIVADOS DE CARTON, C.A. (FANDEC, C.A), en fecha 03 de Julio del 1995. Con un tiempo de servicio de Diecinueve (19) años; YARUA C.R., portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.840.714, comenzó a prestar servicios personales para la Empresa FÁBRICA NACIONAL DERIVADOS DE CARTON, C.A. (FANDEC, C.A), en fecha 21 de Septiembre del 1993. Con un tiempo de servicio de Veintiún (21) años. La presente acción tiene como propósito el cumplimiento del disfrute remunerado de los días adicionales de vacaciones, según la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos postulados están contenidos en el Artículo 219. De la Ley Orgánica del Trabajo del Año 1997. Derecho que nos asiste.- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por las co demandantes C.C. y acuerdo en dos (2) partes, el disfrute de sus 150 días Adicionales de Vacaciones que se le adeudan, y los mismos la Trabajadora empezará a disfrutar, desde el día Lunes 27 de Abril del 2015; hasta el día Miércoles 02 de Septiembre del 2015, correspondientes a 90 días, reincorporándose a sus labores el día, 03 de Septiembre del año 2015, ejecutables a los 150 días adicionales de vacaciones, quedando pendiente a su favor 60 días adicionales de vacaciones, los cuales se empezaran a disfrutar a partir de Febrero del año 2016, previo acuerdo con el Patrono; FRANCYS VILLALTA CASARES, acuerdo en dos (2) partes, el disfrute de sus 135 días adicionales de vacaciones que se le adeudan, y los mismos la Trabajadora empezara a disfrutar desde el día Lunes 27 de Abril del 2015; hasta el día Miércoles 02 de Septiembre del 2015, correspondientes a 90 días, reincorporándose a sus labores el día, 03 de Septiembre del año 2015, ejecutables a los 135 días adicionales de vacaciones, quedando pendiente a su favor 45 días adicionales de vacaciones, los cuales se empezaran a disfrutar a partir de febrero del año 2016, previo acuerdo con el Patrono y YARUA C.R. acuerdo en dos (2) partes, el disfrute de sus 150 días adicionales de vacaciones que se le adeudan, y los mismos la Trabajadora empezará a disfrutar desde el día Lunes 27 de Abril del 2015; hasta el día Miércoles 02 de Septiembre del 2015, correspondientes a 90 días, reincorporándose a sus labores el día, 03 de Septiembre del año 2015, ejecutables a los 150 días adicionales de vacaciones, quedando pendiente a su favor 60 días adicionales de vacaciones, los cuales se empezaran a disfrutar a partir de Febrero del año 2016, previo acuerdo con el Patrono .- CUARTO: Estando presente las trabajadores las mismas señalan C.C.H. constar que estoy conforme con el presente Convenio de días Adicionales de Vacaciones para el disfrute que se me adeudan y nada tengo que reclamar a la Empresa Fandec, C.A. Por este concepto. FRANCYS VILLALTA CASARES Hago constar que estoy conforme con el presente Convenio de días Adicionales de Vacaciones para el disfrute que se me adeudan y nada tengo que reclamar a la Empresa Fandec, C.A. Por este concepto y YARUA C.R., hago constar que estoy conforme con el presente Convenio de días Adicionales de Vacaciones para el disfrute que se me adeudan y nada tengo que reclamar a la Empresa Fandec, C.A. Por este concepto.- QUINTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, así mismo se ordene el archivo definitivo del presente expediente…

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En consecuencia, por lo antes solicitado y dándole cumplimiento a la Sentencia Nº 00917, Expediente Nº 2013-1332, de fecha 11 de junio 2014, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde señala “…Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS establecidos en la Clausula 63 de la convención colectiva 2011 -2013 para la RAMA DE LA INDUSTRIA GRAFICAS, interpuestas por las apoderada judicial de las ciudadanas YARUA CASTRO, C.C. Y F.V. contra la sociedad mercantil FABRICA NACIONAL DERIVADOS DE CARTON, C.A. (FANDEC, C.A.)…”

Con fundamento a los razonamientos previamente esgrimidos y en cumpliendo con la sentencia antes mencionada este Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 02:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5479-13

CVCT/kb

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