Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Nueve (09) de J.d.D.M.C. (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de reforma de la demanda y anexo acompañado presentado por la ciudadana YASMELIS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.852.748, domiciliada en la Urbanización Higuerón, calle 4 de la ciudad de San F.d.E.Y. en su nombre y en representación de su hija, la adolescente (…), titular de la Cédula de Identidad Número 27.967.523 debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada M.E.D.R. por PARTICIÒN DE COMUNIDAD SUCESORAL en contra de los ciudadanos Y.C., S.C. y ORANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Colonias de Ararurima, avenida principal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem, haciendo la salvedad que, según lo dispone el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las acciones disciplinadas mediante un procedimiento especial de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, deben sustanciarse conforme a esas reglas ordinarias adecuándose a los principios rectores del Derecho Procesal Agrario; en este sentido, el juicio de partición encuentra su regulación en el artículo 777 y siguientes ejusdem según el cual la primera etapa del juicio, a saber, la de naturaleza contenciosa se ventilará por las reglas del procedimiento ordinario civil materializándose con la citación de los condóminos o coherederos para el vigésimo día de despacho siguiente en atención a lo establecido en el artículo 344 de la Ley Adjetiva Civil.

Ahora bien, tratándose de una partición hereditaria de bienes afectos a la actividad agraria y en defensa de la especialidad de la materia, este Tribunal sustanciará la acción incoada según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario caso las partes accionadas dentro de la oportunidad legal correspondiente a tenor de lo reglamentado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, discutan los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición.

Determinado lo anterior, se ordena el emplazamiento de los codemandados, ciudadanos Y.C., S.C. y ORANGEL CAMACHO para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito de reforma libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense boletas y compulsas. Por otra parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial junto con copia certificada del escrito de reforma de la demanda, a objeto de que vele en el presente procedimiento por los intereses y derechos de la hija de la parte actora, la adolescente (…). Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

Se deja constancia que no se libraron las compulsas por cuanto la parte interesada no suministró los fotostatos para su certificación.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/a.g.g.

EXP. 17-2012.

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