Decisión nº 033 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaria de Los Angeles Rios
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 38005

No 033

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana YASMELIS COROMOTO V.D.F. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.587.592, asistida por la abogada en ejercicio N.M., inpreabogado No 51.621 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano B.I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.843.770 mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 20/01/16, solicita sea obligado a suministrarle una cantidad de dinero por concepto de alimentos como lo establece el articulo 139 del Código Civil Venezolano y decrete medida preventiva de embargo sobre:

.. (50%) de sueldo o salario integral mensual …(50%) ..Vacaciones, que le pueda corresponder a dicho ciudadano por su relación laboral..50% de las utilidades….…

; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el demandado B.I.F., ya identificado como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana YASMELIS COROMOTO V.D.F., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Así se decide.-

Igualmente este Juzgador acota, que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre las vacaciones, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YASMELIS VASQUEZ en contra de B.F. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano B.F. antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YASMELIS VASQUEZ y a identificada.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones.-

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Enero de 2016 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

M.D.L.A.R.

La Secretaria Temporal,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANAREZ

En la misma fecha anterior siendo las 11:00am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 033 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA TEMPORAL SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 DE ENERO 2016

La Secretaria Temporal,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANAREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR