Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro

Coro, 7 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001747

Visto el escrito de fecha 29 de Octubre del año 2003 consignado por ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano YASMIL R.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.489.400, con domicilio en Coro Estado Falcón, asistido en este acto por R.O., Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.469, ante su competente autoridad y con el debido respeto ocurre y expone: " Solicita la entrega material del vehículo cuyas acracterísticas son: Placa: 110-IAI Marca: Mack, Modelo: R-609, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Año: 1969, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R609TV7772 Serial del Motor: ENDT673C2P6077, donde acompañó documento original (Título de propiedad) y documento de propiedad notariado que se acredita que es propietario del vehículo que solicita en guardia y custodia., cita para ello la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual establece la entrega de vehículos a los propietarios por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado de la causa, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario ".

En fecha 23 de Octubre del presente año este Tribunal envia oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de solicitar la investigación N° IP01-S-2003-001747 instruida en contra del ciudadno REVILLA HERNADEZ JUOSE GREGORIO por el delito contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, donde se encuentra relacionado el vehículo antes descrito y se solicita informe si la retención del referido vehículo es necesario para la continuación de la investigación y viene inserta al folio (18) de Dicdiembre del año 2003, comunicación N° FAL-5-1539 emanada de la Fiscalía Quinta en la cual informa que se anexa Expediente N° 11F4-3524-03 constante de veinticuatro (24) folios, de fecha 07/08/03, en la cual aparece involucrado el referido vehículo por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y el cual No es imprescindible para la continuación de la investigación. Del analisis de las actuaciones que conforman el asu7nto el Tribunal observa que el referido vehículo no es indispensable para la investigación. Así como también viene inserto al folio (49) Experticia de Reconocimiento practicada por el C.I.C.P.C, la cual arroja como resultado que el Serial de Carrocería es Falso, el Serial del Chasis es Falso y el serial del motor es original, tambien se observa que la consulta realizada al sistima de SIPOL - Valencia, a fin de verificar los posibles registros que pudieran presentar por ante nuestra bases de datos, siendo atendido en la misma por el funcionario: R.J. C-26754,. quien indico que el citado vehiculo No registra Historial Policial alguno, así mismo la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condicción de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el sigueinte criterio " Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren pima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Al respecto se observa de las actuaciones que el solicitantea consigando ante este TRibunal el original del certificado de registro de Vehiculo a nombre del ciudadano A.G.A., con el cual se demuestra la titularidad y legitimidad de la propiedad del referido vehiculo.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Ordena la entrega del Vehículo con las siguientes características: Placa: 110-IAI Marca: Mack, Modelo: R-609, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Año: 1969, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R609TV7772 Serial del Motor: ENDT673C2P6077, al ciudadano: YASMIL R.Z., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.489.400, con domicilio en esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien ha sido lergalmente autorizado mediante poder debidamente otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.d.E.F. por el propietario del mismo con la consignación del original del título de propiedad N° 22197314 del vehículo antes descrito, que corre inserto al folio Veintidos (22) en calidad de Guardia y Custodia y advirtiéndole que deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces este organismo lo considere necesario e imprescindible. Notífiquese de la presente decisión al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal. Librése orden de entrega dirigido al Estacionamiento C.D.T.d.E.F. a los fines de realizar la entrega del Bien antes descrito. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM.

En la fecha quedó Registrada la presente decisión, se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas notificaciones y se envió comunicación al Estacionamiento C.d.T.E.F..

EL SECRETARIO

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