Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000150

PARTE DEMANDANTE: D.R.

APODERADO JUDICIAL: Abg. A.P.

PARTE DEMANDADA: HOTEL YASMILET BENAVIDES, HOSPEDAJE WILSON, EL POOL

ANTONELA Y COMERCIAL BENAVIDES S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. R.M. y J.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales sigue la ciudadana D.Y.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.619.319, contra HOTEL YASMILET BENAVIDES, HOSPEDAJE WILSON, EL P.A. y COMERCIAL BENAVIDES S.R.L., el cual fue llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Abril de 2010, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

La actora alega haber prestado sus servicios personales para las empresas HOTEL YASMILET BENAVIDES, HOSPEDAJE WILSON, EL P.A. y COMERCIAL BENAVIDES S.R.L.., teniendo como inicio de la relación de trabajo el 14 de Diciembre de 2003, desempeñándose como recepcionista así como otros deberes como limpiar las instalaciones del hotel, lavar la lencería del hotel y otros, en un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. una semana y la otra de 08:00 pm. a 08:00 am, culminando por despido en fecha 31 de Enero de 2010; es por lo que decide demandar por un monto de 172.840, 53 Bs., por conceptos de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En fecha 06 de Mayo de 2011 se certifico la consignación de la notificación de la demandada.

En fecha 08 de Junio de 2010 oportunidad fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron la parte actora representada por su apoderada judicial A.P., la parte demandada Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson y El P.A., compareció representado por su apoderados judiciales M.L. y R.M., sin embargo la parte codemandada Comercial Benavides S.R.L., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se aplicó la admisión de los hechos.

En fecha 20 de Septiembre de 2011 compareció a la audiencia preliminar prolongada la apoderada judicial de la parte actora A.P., pero la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial sin embargo no se declara la admisión de los hechos sino se remite a juicio para que se decide conforme al material probatorio de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social caso Coca Cola FEMSA.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Por cuanto no fueron presentados escritos de contestación y no existe la contradicción de los hechos, no se da la distribución de la carga de la prueba, sin embargo al existir una admisión de los hechos relativa con respecto a las demandadas HOTEL YASMILET BENAVIDES, HOSPEDAJE WILSON, EL P.A. y una admisión absoluta en relación con COMERCIAL BENAVIDES S.R.L., y por cuanto promovieron material probatorio sólo resta a este tribunal verificar que la pretensión de la demandante no sea contraria a derecho o que las demandadas nada hayan probado que la favorezca.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Recibos de pagos correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre del 2003, Enero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2004 marcados A, A1, A2: Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.152-154)

 Recibos de pagos correspondientes a los meses de Enero, Marzo, Mayo, junio, Agosto, Octubre y Diciembre del 2005 marcados B1 y B2: : Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.155-157)

 Recibos de pagos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Mayo, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre del 2006 marcados C, C1, C2: : Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.158-160)

 Recibos de pagos correspondientes a los meses de Febrero, Abril, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2007 marcados D, D1, D2: : Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.161-163)

 Recibos de pagos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 marcados E, E1, E2: Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.164-166)

 Recibos de pagos correspondientes a los meses de Enero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2009 y mes de enero del 2010 marcados F, F1, F2: : Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados por no tener la firma del representante legal de las empresas así como desconoce el contenido de las documentales, la parte actora insiste en su valor probatorio, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio en razón del desconocimiento del contenido del mismo los cuales no fueron hechos valer por la parte promovente a través de la prueba de cotejo. (f.167-169)

 Informe médico de fecha 09 de Febrero de 2010 marcado G: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por emanar de un tercero, la parte actora insistió en su valor probatorio, sin embargo este sentenciador no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.170)

 Constancia médica marcada H: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por emanar de un tercero, la parte actora insistió en su valor probatorio, sin embargo este sentenciador no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.171)

 Acta de Nacimiento marcada I: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido la fecha de nacimiento y que los ciudadanos F.G. y D.Y.P. son los padres del menor. (f.172-173)

 Denuncia ante la Fiscalía Décima Tercera del Estado Yaracuy de fecha 31-05-2010 marcada J : Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, la cual la desconoció por ser una copia simple por lo que no se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(f.174)

 Registros Mercantiles de las empresas Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson, P.A. y Comercial Benavides S.R.L. marcadas B, C, D y E: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido Socios, objeto y domicilio procesal de las empresas.(f.19-47)

Prueba de Informes:

 Hospital Central de San Felipe, Dr. P.D.R.R., Departamento de Ginecología y Obstetricia: La parte demandada en la oportunidad de la evacuación de la prueba de informe la impugno por emanar de un tercero, insistiendo en su valor probatorio la parte actora por cuanto es considerado un documento administrativo, este juzgador le otorga valor probatorio por emanar de un ente de carácter público, por lo que se tiene como cierto que la actora estuvo hospitalizada por parto y presentar preeclampsia y trastorno hipertensivo (f.7 pieza 2)

Prueba de Exhibición: Las documentales Nóminas de pagos de los años 2003 al 2010, Libros de registro de vacaciones de los años 2003-2010, Horario de Trabajo, Libros de registros de horas extras de los años 2003-2010, Forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Original de los recibos de pagos por conceptos de salarios desde el 14-12-2003 hasta el 31-01-2010, Originales de los recibos de pago de los años 2003-2009, Relación de pago de beneficio de cesta ticket y Libro diario de contabilidad del pago de las utilidades no fueron exhibidos por la parte demandada quien argumentó que no estaba en la obligación de exhibir dichas documentales en virtud que el período argumentado por la actora las empresas se encontraban en calidad de arrendamiento del ciudadano F.G., la parte actora insistió en su valor probatorio, esgrimiendo que de ser cierto lo alegado igual están en la obligación de llevar los libros de control solicitados, solicitando así la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador no aplica dicha consecuencia por cuanto la obligación de llevar los libros solicitados, correspondía a la persona que en calidad de arrendatario administraba la empresa, quien debió ser demandado, y no el demandado de autos quien para ese entonces no ostentaba la cualidad de patrono.

Prueba Testimonial: El ciudadano F.G. compareció a la evacuación de la testimonial el cual fue debidamente juramentado así como se le leyeron las generales de ley, siendo preguntado y repreguntado por ambas partes, este juzgador le otorga valor probatorio quien en su deposición fue conteste con que la ciudadana D.Y.P. fue su pareja durante el lapso que está reclamando los conceptos laborales, que los beneficios percibidos eran repartidos entre ambos, que concibieron una hija, y que intervino en una demandada laboral en la que participó como patrono del trabajador.

El ciudadano N.G. no compareció a la audiencia de juicio por lo que se declaró desierto el acto.

PARTE DEMADADA:

Prueba documental:

 Informe médico: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por no aportar nada al proceso, este juzgador no le otorga valor probatorio ya que es de un lapso de tiempo no alegado por la actora. (f.181)

 Contrato de Arrendamiento: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado y desconocido por la parte actora por el hecho de que la relación de trabajo reclamada es desde el año 2003 siendo el contrato del año 2005, sin embargo la parte demandada insiste en su valor probatorio por cuanto quien suscribió el contrato ratifico mediante su testimonial la veracidad del documento tanto su firma como huella dactilar, este sentenciador le otorga valor probatorio, en virtud de que el contrato fue ratificado por el suscribíente. (f.182)

 Autorización Privada: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado, este juzgador no le otorga valor probatorio por no aportar nada al proceso. (f.183)

 C.d.R.: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por cuanto emana de un tercero, sin embargo la parte promovente insistió en su valor probatorio en virtud de que la misma es emitida por un consejo comunal quien tiene la facultad de emitir documentos con carácter administrativos este juzgador no le (f.184)

 Partida de Nacimiento: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, fue impugnada por no aportar nada al proceso, la parte demandada insiste en su valor probatorio, este juzgador le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido la fecha de nacimiento y que los ciudadanos F.G. y D.Y.P. son los padres del menor (f.185-187)

 Planillas de liquidación de multas: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, fue impugnada por no aportar nada al proceso, la parte demandada insiste en su valor probatorio, este juzgador no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada al proceso.(f.188-207)

Prueba Testimonial: El ciudadano F.G. compareció a la evacuación de la testimonial el cual fue debidamente juramentado así como se le leyeron las generales de ley, siendo preguntado y repreguntado por ambas partes, este juzgador le otorga valor probatorio quien en su deposición fue conteste con que la ciudadana D.Y.P. fue su pareja durante el lapso que está reclamando los conceptos laborales, que los beneficios percibidos eran repartidos entre ambos, que concibieron una hija, y que intervino en una demandada laboral en la que participó como patrono del trabajador.

Los ciudadanos Hender Silvestre, Reimers Colmenarez, Obdalis León, W.G. y G.A. no comparecieron a la audiencia de juicio sin embargo la parte promovente para el momento de evacuación declaró desistir de las testimoniales, por lo que se tiene como desistida.

El día Miércoles Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la abogada A.P., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.

Igualmente, comparecieron los Abogados J.D. y R.E.M., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las partes demandadas, a quien, el tribunal le concedió el derecho de palabra.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el actor interpuso demanda la cual fue asignada por Distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, contra las empresas Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson, El P.A. y Comercial Benavides S.R.L, reclamando los conceptos laborales de: Salarios dejados de percibir, Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidos y fraccionados, Bono de Alimentación, reposo pre y post natal, inamovilidad, días feriados trabajados, horas extras diurna y nocturna, compensación por exceso de horas extras trabajadas, bono nocturno, Indemnización por Despido Injustificado e Intereses sobre prestaciones sociales.

Ahora bien, en fecha 08 de Junio de 2010 oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar incomparece la empresa Comercial Benavides S.R.L., declarándose la Admisión de los Hechos, y prosiguiendo la causa con respecto a las demás empresas.

No obstante, en la oportunidad de la audiencia preliminar prolongada las empresas Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson y El P.A. incomparecen por lo que en aplicación de la sentencia N° 1300 de fecha 15 de Octubre de 2004 de la Sala de Casación Social caso Coca Cola FEMSA, aunado al hecho de que ninguna de las empresas presentaron escrito de contestación de la demandada, por lo que es remitido a este sentenciador el presente asunto, por lo que pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en el escrito libelar que la actora demanda a las empresas Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson, El P.A. y Comercial Benavides S.R.L, sin embargo se evidencia de los autos que las partes demandadas no presentaron escrito de contestación de la demandada por lo que estaríamos en presencia de una audiencia de pruebas por no haber controvertido del escrito libelar.

Por todo lo anteriormente expuesto, este juzgador debe pasar a decidir en base al material probatorio aportado por las partes y evacuadas en la audiencia de juicio, constatándose que fueron impugnadas la mayoría del material probatorio y evidenciándose, de los que no fueron observados, que no fue suficientemente demostrado la existencia de la relación de trabajo entre la actora y las empresas demandadas Hotel Yasmilet Benavides, Hospedaje Wilson y El P.A., ya que de la testimonial adminiculada con la prueba documental del contrato de arrendamiento, se evidencio que para la fecha alegada como laborada por la actora para las empresas la misma tenia una relación concubinaria con el ciudadano F.G. quien para ese momento era el arrendatario de dicho inmueble, por lo que al entender de este juzgador la relación de trabajo fue prestado al patrono F.G..

Ahora en relación con la empresa Comercial Benavides S.R.L., envista de que existe una admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo por lo que este juzgador pasa a decidir sobre la procedencia o no de los conceptos demandados como son: Salarios dejados de percibir, Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidos y fraccionados, Bono de Alimentación, reposo pre y post natal, inamovilidad, días feriados trabajados, horas extras diurna y nocturna, compensación por exceso de horas extras trabajadas, bono nocturno, Indemnización por Despido Injustificado e Intereses sobre prestaciones sociales, de la siguiente manera:

Los conceptos demandados, que serán descriminados prestamente, y serán calculados hasta la fecha de Interposición de la demanda, en consonancia con el nuevo criterio sostenido por la Sala de Casación Social, y que este juzgador acoge, de fecha 05 de Mayo de 2009.

Respecto a las vacaciones vencidas y fraccionadas y el bono vacacional vencido y fraccionado reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Respecto a las utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la misma ley, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 14 de Diciembre de 2003 hasta 31 de Enero de 2010 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

En cuanto al Bono nocturno quedo demostrado que fue laborado mas no pagado por lo que se considera procedente, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido.

En cuanto al Fuero Maternal este juzgador lo considera procedente por lo que se calculará los meses de embarazó que le faltaban hasta la fecha que el menor cumpla un año de edad multiplicado por el último salario devengado por la actora.

En relación a la diferencia salarial, en vista de que quedó demostrado que le cancelaban por debajo del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional por lo que se considera procedente.

En relación con el cálculo para el pago de los días Feriados de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho al salario correspondiente a ese día más el que le corresponde por el trabajo realizado este último calculado con el recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre salario ordinario.

Respecto a las horas extras, este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 ( B.A. y Otros contra INCRET), el cual establece que debe comprobarse las horas y días trabajados para ser acordados, quien juzga procede a acordar el máximo legal de horas extras establecido por la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 207 inciso b), el cual señala expresamente:

La jordana ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

(…) b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana D.Y.R.P. contra las empresas HOTEL YASMILET BENAVIDES, HOSPEDAJE WILSON, P.A..

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana D.Y.R.P. contra la empresa COMERCIAL BENAVIDES S.R.L.

TERCERO

Se condena a la parte demandada COMERCIAL BENAVIDES S.R.L., a pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y TREL MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 73.380,64) por los siguientes conceptos:

Salarios dejados de percibir………………………………………………..Bs. 21.058,20

Antigüedad……………………………………………………………………..Bs. 7.883, 95

Vacaciones y Bono Vacacional……………….……………………………..Bs. 7.198,38

Utilidades vencidos y fraccionados………………………………………..Bs. 3.235,72

Fuero Maternal…………………………………………………………………Bs.14.400, 00

Feriados trabajados ………………………………………………………….Bs. 1.892, 00

Horas extras…………………………………………………………………….Bs. 2.265, 00

Horas extras Bs. Diario Bs. Por hora Valor hora con recargo del 50% Horas máximas legales

2003-2004 10,7 1,33 1,99 199

2004-2005 13,5 1,68 2,52 252

2005-2006 17,07 2,21 3,31 331

2006-2007 20,49 2,56 3,84 384

2007-2008 26,64 3,33 4,99 499

2008-2009 32 4 6 600

Bono nocturno………………………………………………………………….Bs. 5.358, 99

Indemnización por Despido………………..………………………………Bs. 10.088, 40

CUARTO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEPTIMO

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 14 de Diciembre de 2003 hasta 31 de Enero de 2010 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

OCTAVO

HAY CONDENATORIA EN COSTAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

NOVENO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez;

Abg. C.M.F.G.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana

El Secretario;

Abg. R.A.

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