Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de diciembre de 2007

197º y 148º

Expediente N° 11.949

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE ACTORA: INVERSIONES YASMIN 95, C.A., anteriormente denominada INVERSIONES YASMIN, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el N° 1, tomo 12-A, y por cambio de denominación registrada en fecha 11 de abril de 1995, en el mismo registro bajo el N° 6, tomo 26-A. y, la ciudadana M.P.d.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.042.899.

APODERADOS DE INVERSIONES YASMIN 95, C.A.: A.Z.P. y A.G.Z.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.655 y 106.144, en su orden.

APODERADO DE LA CIUDADANA M.P.d.M.: D.A.O.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.377.

PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C,A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1988, bajo el N° 10, tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales por última vez ante el mismo registro, el 02 de junio de 2004, bajo el N° 03, tomo 31-A.; CONSTRUCTORA ANROMI, C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 1990, bajo el N° 23, tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales por última vez ante el mismo registro, el 17 de enero de 2001, bajo el N° 30, tomo 2-A.; INVERSIONES PITT, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el N° 50, tomo 11-A, modificados sus estatutos sociales por última vez ante el mismo registro, el 15 de junio de 2005, bajo el N° 33, tomo 48-A.; GRUPO MIRISOLA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 11, tomo 4-A. e; INVERSIONES MISTICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 20, tomo 15-A.

APODERADOS DE GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. y CONSTRUCTORA ANROMI, C.A.: ERUS C.L., J.F.M. de MONASTERIO E.Z. y A.M.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.154, 24.612, 6.631 y 16.203, en su orden.

APODERADOS DE INVERSIONES PITT, C.A.: ERUS C.L., M.S.M., J.F.M. de MONASTERIO E.Z. y A.M.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.154, 31.270, 24.612, 6.631 y 16.203, en su orden.

APODERADOS DE GRUPO MIRISOLA, C.A.: J.E.P.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.255.

APODERADOS DE INVERSIONES MISTICA, C.A.: A.M.T. y ERUS C.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.203 y 11.154, en su orden.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la pretensión interpuesta.

Capítulo I

Consideraciones para decidir

En fecha 14 de noviembre de 2007, la abogada Erus C.L., actuando en representación de las sociedades mercantiles co-demandadas Grupo Empresarial Fernández, C.A., Constructora Anromi, C.A., Inversiones Pitt, C.A. e Inversiones Mística, C.A., presenta diligencia mediante la cual consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, en fecha 05 de noviembre de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 120, en el cual la co-demandante Inversiones Yasmin 95, C.A. y las sociedades mercantiles demandadas convienen en la demanda, en los siguientes términos:

…PRIMERO: LA CO-DEMANDANTE desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de Primera Instancia recaída en el presente juicio, el cual se sustanció en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente N° 18.458;

SEGUNDO

LAS DEMANDADAS exoneran de las costas del juicio a LA CO-DEMANDANTE y en consecuencia, ésta solo correrá con lo relativo a los honorarios de los abogados que ella haya contratado para defender sus intereses en el juicio. Dentro de las costas que se eximen a LA CO-DEMANDANTE están incluidos todos los gastos que hayan sufragado LAS DEMANDADAS, así como los honorarios profesionales de los abogados que le prestaron patrocinio a éstas y cualesquiera otros conceptos que tengan relación con el juicio ya referido;

TERCERO

Con este desistimiento de la Apelación y la que hizo la otra co-demandante M.P.D.M., mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2007, queda resuelta la fase contradictoria del presente juicio, por lo cual solicitamos al Tribunal sean homologados tales desistimientos, se dicten las providencias accesorias de ley y se remita el expediente al Tribunal de la causa;

CUARTO

Ambas partes solicitamos al tribunal competente se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada y se oficie lo correspondiente al ciudadano Registrador Inmobiliario competente;

QUINTO

Las partes intervinientes en este convenio autorizamos suficientemente a las apoderadas judiciales ERUS C.L. y J.F.D.M., para que, actuando conjunta o separadamente, cumplan todos los trámites pertinentes, derivados del acuerdo que aquí se escritura, bien sea ante organismos jurisdiccionales o administrativos…

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

En relación al último aspecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, una vez revisada la facultad del ciudadano A.O.G., quien conviene en la demanda actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada Inversiones Yasmín 95, C.A., se evidencia del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil, la cual riela a los folios del 113 al 127 de la 4° pieza del expediente, que se encuentra incluida la facultad expresa para convenir -por lo que- se consideran llenos los extremos de Ley exigidos para convenir en la demanda, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo II

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte co-demandante sociedad mercantil INVERSIONES YASMIN 95, C.A., pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 01 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la pretensión interpuesta.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº. 11.949

MAM/MP/yv

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