Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 28 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Municipio San Casimiro |
Ponente | Mavelyn Josefina Urdaneta Aguilar |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 28 de marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO: 396/2005
Vista la diligencia que antecede, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, cursante al folio veintidós (22), mediante la cual, la ciudadana Y.C.P.D.Á., parte actora en el presente asunto expone que, por cuanto el demandado ciudadano J.G.Á.H., está cumpliendo cabalmente con la pensión alimentaria de sus menores hijos y están de acuerdo en todo lo que necesitan particularmente, solicita de este Despacho se dé por terminado el presente procedimiento y se archive definitivamente; al respecto este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que, al folio diez (10), consta acta continente del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha primero (01) de noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana Y.C.P.D.Á., parte actora y el ciudadano J.G.Á.H., parte demandada en el presente asunto, ambos identificados en autos. De Igual forma se observa, que dicho convenimiento fue homologado en la misma acta por la Jueza Provisoria que para la fecha presidía este Tribunal.
Ahora bien, en los actos de autocomposición procesal (transacción, desistimiento o convenimiento) el juez debe verificar si en efecto cumplen los extremos legales a los fines de impartir su homologación, y dar así por consumado el acto, vale decir, en este sentido, que la homologación equivale a una sentencia firme que pone fin al juicio, y que en principio produciría cosa juzgada.
En el caso sub examine, cursa a los autos un convenimiento o allanamiento que ha sido homologado (como anteriormente se señaló), y por tanto alcanza los efectos de sentencia definitiva que pone fin al presente proceso. Es importante señalar, que el convenimiento es la figura inversa al desistimiento, así como lo expresó el Dr. F.Z. en su Libro “La Perención”, capítulo II, pág. 39, en tal sentido, mal puede pretender la actora solicitar el desistimiento, así como se evidencia de diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, cursante al folio diez (10), de un procedimiento que ha concluido con un fallo que le puso fin al mismo, a través de un convenimiento debidamente homologado, por lo cual, debe declararse improcedente tal solicitud, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, y así se declara.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. L.G. deR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto up-supra.
La Secretaria,