Decisión nº 011-2011 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de marzo de 2011

200° y 152°

CAUSA N° 1M-084-09

SENTENCIA N° 011-2011

JUEZ PROFESIONAL: J.L.M.M.

SECRETARIA (S): A.E.R.P.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido a la ciudadana S.M.M.S..

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: DRA. YASMIRI GONZALEZ, FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

ACUSADA: S.M.M.S.

DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 11 EIUSDEM.

DEFENSORES: DR. J.G.P. y DR E.F.F., ABOGADOS EN EJERCICIO.

VICTIMA: DIOVID Y.M.B.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde, el ciudadano DIOVID Y.M.B., fue interceptado por tres sujetos que se encontraban ocultos en el pasto en su fundo denominado HACIENDA CAÑADA DE LAS PALMAS, ubicado en el Sector Los Paredes, Municipio R.d.P., Estado Zulia, quienes lo apuntan y se embarcan en su vehículo tipo camioneta, trasladándolo hasta las faldas de la Sierra de Perijá, Municipio R.d.P., Estado Zulia, donde se encontraban tres sujetos encapuchados a quienes se lo entregan, reteniéndolo por espacio de veintitrés días, solicitando una suma de dinero a cambio de su libertad, siendo liberado el día veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), en horas de la madrugada. Por el referido hecho resultó detenida la ciudadana S.M.M.S., en virtud de que la misma era portadora de un móvil celular con la línea telefónica registrada bajo N° 0424-7367754, por medio del cual los secuestradores el día 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las tres y diecinueve minutos de la tarde, colocaron al secuestrado ciudadano DIOVID Y.M.B., para que atendiera la llamada en el sitio donde era mantenido secuestrado la cual le realizaba su hermano de nombre DERWIHT D.M.B., a través de su móvil celular registrado bajo el N° 0414-3630244.

En virtud del secuestro perpetrado en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B. y con ocasión a la detención de la ciudadana S.M.M.S., la Dra. L.D.G., Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 14 de octubre de 2009, escrito de acusación en contra de la mencionada S.M.M.S., por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B..

Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  1. Testimonio de los funcionarios MT/3 MANJARRES CARLOS, SM/3 B.G. y S/2 MORANTE EDIXON, efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  2. Testimonio de los Agentes W.A. y R.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario.

  3. Testimonio de la ciudadana E.R.C.N..

  4. Testimonio del Inspector jefe A.P. y R.R., Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Machiques.

  5. Testimonio del ciudadano E.A.P.G..

  6. Testimonio de la ciudadana K.M.H..

  7. Testimonio del ciudadano DIOVID Y.M.B.

  8. Testimonio de los funcionarios MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., SARGENTO SEGUNDO E.M., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., SM/3 R.G.M., S/2 L.T.Z., J.V.C. y A.T.Z., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  9. Acta Policial N° CR3-GAES-174, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MT/3 MANJARRES CARLOS, SM/3 B.G. y S/2 MORANTE EDIXON, efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  10. Acta de Inspección Técnica de Sitio signada con el N° 103, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por los Agentes W.A. y R.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario.

  11. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-162, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., y SARGENTO SEGUNDO E.M.. efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  12. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-167, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., efectivo militar adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  13. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-173, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por C.M., SM/1 L.P.R., SM/3 R.G.M., S/2 L.T.Z., J.V.C., E.M. y A.T.Z., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  14. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-153, de fecha 15 de agosto de 2009, por el Coronel L.E.U.S., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 8GAES), Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional.

  15. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-164, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  16. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-165, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  17. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-167, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  18. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-170, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

  19. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-167, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    Los alegatos de la defensa fueron que la acusación que ha realizada la Fiscal en contra de su defendida versa por el delito de Secuestro en Grado de Complicidad. Que la defensa observa del análisis realizado a la causa que se le sigue en contra de su defendida S.M., cuando la fiscal al realizar la acusación fiscal, no estudia a fondo, que la toma en cuenta porque solo se va a los hechos y lo que observamos, pero que no van más allá del fondo, de cómo ocurrieron los hechos, que el teléfono 0424-7367754, no niegan que ese teléfono se encontraba en poder de su defendida, pero lo que el Ministerio Público no realizó una investigación a fondo, ya que su defendida extravió el teléfono, que hay muchos ciudadanos que en su debido momento vendrán a rendir su testimonial, como lo son: M.P., C.H., Y.G., entre otros y ellos van a demostrar fehacientemente que ese teléfono fue extraviado por la ciudadana S.M., que precisamente en el momento que Y.G., se encontraba en trabajo de parto, que su defendida la acompaño en ese momento. Que la Fiscalía debe demostrar el dolo consciente, en realizar un hecho antijurídico, que el dolo se compone en 2 elementos, la voluntad, que es el acto que se realiza, que no se puede hablar de complicidad si no existe la intención del sujeto activo de colaborar para realizar o ejecutar la acción penal, que se le pruebe si ella es cómplice o no es cómplice del hecho delictivo, que es sospechoso la forma como se fuga el ciudadano W.M.Y., a la comisión policial, que la prueba que el Ministerio Publico ofrece no es una prueba precisa.

    La defensa por su parte ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar, los siguientes medios de prueba:

  20. Testimonio del ciudadano E.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 22.089.462.

  21. Testimonio del ciudadano M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 16.837.913.

  22. Testimonio de la ciudadana C.H., titular de la Cédula de Identidad N° E-83.086.397.

  23. Testimonio de la ciudadana YORLEIDY GARCIA.

  24. Testimonio de la ciudadana M.G., titular de la Cédula de Identidad 16.967.038.

  25. Certificado de Antecedentes penales de la acusada

  26. Constancia de condición de extranjera refugiada.

  27. Actas y constancias o certificados de nacimiento de los hijos menores.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, como las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado, declara: durante el debate probatorio no quedó debidamente acreditado que la acusada S.M.M.S., haya participado como cómplice en el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde, cuando fuera interceptado por tres sujetos que se encontraban ocultos en el pasto en su fundo denominado Hacienda Cañada de Las Palmas, ubicado en el Sector Los Paredes, Municipio R.d.P., Estado Zulia y posteriormente entregado a tres sujetos que se encontraban encapuchados en las falda de la Sierra de Perijá, Municipio R.d.P., Estado Zulia, exigiendo una suma de dinero a cambio de su libertad, ya que, no quedó debidamente acreditado que la acusada S.M.M.S., hubiera entregado el móvil celular que poseía con la línea telefónica registrado bajo N° 0424-7367754, para que por medio del mismo, los secuestradores el día 15 de agosto de 2009, aproximadamente las tres y diecinueve minutos de la tarde, colocaron al secuestrado ciudadano DIOVID Y.M.B., para que atendiera la llamada en el sitio donde era mantenido secuestrado, la cual le realizaría su hermano de nombre DERWIHT D.M.B., a través de su móvil celular registrado bajo el N° 0414-3630244.

    A esta conclusión arriba el tribunal, con el examen de los siguientes medios de pruebas:

    La acusada S.M.M.S., impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración en tres oportunidades, siendo la primera de ella, en fecha 19 de enero de 2011, a lo cual expuso: yo quiero declarar en el instante que se me perdió el teléfono y que oficio ocupaba yo cuando se me perdió el teléfono, yo me encontraba en la vuelta de llevar a la flaca Y.G., yo la llevo al hospital el 13, ese día me dice ella que habló con el doctor, nosotros la llevamos al instante de dar a luz y la dejan ese día hospitalizada, ella me llama SANDRA para que me traigas unas cobijas, yo le dije que horita mas tarde porque estoy ocupada vendiendo cerveza y estoy lavando ropita, entonces le digo a la persona que me cuide a los niños, como a las cuatro de la tarde yo voy a cerrar porque la flaca está conmigo y necesito llevarle unas cobijas ante que cierren el hospital y le lleve pasada las cinco de la tarde para llevar las cobijas, cuando llegue al hospital que abrí la cartera ya no encuentro el teléfono, no puedo comunicarme con la flaca Y.G., y al portero le digo que esto es de Y.G., me dice el vigilante pasa y luego que le entregue las sábanas, sales, yo le digo que no pude llamar a tu esposo porque deje el teléfono, ella me dice que me lleve el teléfono de ella porque está descargado y lo llamas de allí, cuando llego a la casa le digo si suena mi teléfono lo agarra, sonaba dos veces y sonaba después apagado, ya no hallo el teléfono porque de allí se puede comunicar conmigo, de allí tengo es el teléfono de ella y de mi teléfono no se nada, llamo a la operadora y me dice que si soy la propietaria de la línea, le digo que no. Es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: que día hospitalizaron a la flaca? CONTESTO: desde el 13 de agosto. PREGUNTA: que número es el teléfono por el cual hace referencia? CONTESTO: 0424-7367754, ese es el teléfono que se me ha extraviado. PREGUNTA: como adquirió usted ese teléfono? CONTESTO: yo trabajaba en El Vigía en una mesita de teléfono, entre a trabajar en un centro de comunicación, se me acerca un muchacho y me dice que me va a dar un teléfono que compro por 40.000,00. PREGUNTA: usted está en Venezuela en calidad de refugiada? CONTESTO: yo estaba en Machiques, pero yo le informé a la oficina en la parte donde íbamos a estar, pedimos autorización a ellos. PREGUNTA: por que está refugiada en Venezuela? CONTESTO: por tanta delincuencia que hay en Colombia. PREGUNTA: donde está refugiada usted? CONTESTO: en La Villa. PREGUNTA: usted vivió en El Vigía? CONTESTO: si, vivía en El Vigía porque mi esposo me llevó. PREGUNTA: en que fecha vivía usted en El Vigía? CONTESTO: hace ocho meses viví en El Vigía. PREGUNTA: Yoleidi García la llamó a este celular el 0147367754? CONTESTO: si, el catorce en la mañana, yo estaba en mi casa vendiendo cerveza, esa es una casa que medió E.P., para que yo vendiera cerveza. PREGUNTA: cuando se da cuenta que no tenía el teléfono? CONTESTO: el día 14 en la tarde fue que me di cuenta que no tenía el teléfono. PREGUNTA: el día 14 el señor W.M., estaba en su casa? CONTESTO: si, el estaba bebiendo cerveza, estaban dos personas mas y el W.M., se acercó por la ventana a pagarme. PREGUNTA: su amiga Yoleida vivía con usted allí? CONTESTO: si, ella vivía conmigo allí y me comuniqué con Alexis, le indique. PREGUNTA: por que salió a una mesa a llamar y no lo hizo del teléfono de la señora Yoleidy? CONTESTO: porque el teléfono estaba descargado y no tenía saldo. PREGUNTA: como se llama el Hospital de La Villa? CONTESTO: eso le llamamos hospital. A las preguntas formuladas por el abogado G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: esa relación con el ciudadano E.P., se comunicaban frecuentemente? CONTESTO: yo cumplo año el 20 de agosto y lo invité para mi cumpleaños, me escribes a este teléfono de la flaca porque el mío se me perdió, esos mensajes se los encontró el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a él. No fue más preguntada. A las preguntas del Juzgador, PREGUNTA: en que fecha fue detenida usted? CONTESTO: el 27 de agosto de 2009. PREGUNTA: quien la detuvo a usted? CONTESTO: la Guardia Nacional. PREGUNTA: usted cargaba algún teléfono celular? CONTESTO: el de la flaca, ya estaba la flaca en la casa, llegan los funcionarios y me dicen que usted está detenida porque usted porta un teléfono que está involucrado en un secuestro. PREGUNTA: que número tenía el teléfono que portaba que era de la flaca? CONTESTO: se que era un 0416 pero no se cual era el número.

    La segunda declaración de la acusada S.M., fue recibida en fecha 01 de febrero de 2011, impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que expuso: Yo le quiero aclarar es que en el momento que llega el funcionario, él dice que le negué el teléfono, yo en ningún momento se lo negué, cuando llega salgo a la puerta y me llaman y me dicen que estoy detenida, yo le dije si es de acompañarlo yo voy, el me dijo eso espero, porque el teléfono se me perdió desde el 14 de agosto, el me llevo al comando y me dijo que ojala que no tuviera nada que ver. En esos mis cuatro hijos se me pegan del pantalones yo les digo que no se preocupen que me iban a buscar. Es todo. No hubo pregunta de las partes.

    La tercera declaración de la acusada S.M., fue recibida en la misma fecha 01 de febrero de 2011, impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que expuso: Yo quiero aclarar sobre el teléfono, cuando el llega me dice que que teléfono que porto, yo le digo el único teléfono que tengo yo es el de la flaca, que es un 0416, el dice que le pase el teléfono a él, ese es el teléfono donde a ella la llaman, el funcionario dice no importa ese teléfono yo me lo voy a llevar, le dice ese teléfono es el mío, ella viene y le dice lo que sí quiero que le quede claro que ese teléfono es mío, ese era el teléfono que la flaca me dio en el hospital, cuando me llevan al comando que me meten en un cuarto que comienzan a golpearme me preguntaban por el teléfono, yo les decía que ese teléfono se me extravió desde el 14 de agosto, me preguntan que cuando se me pierde y le digo que cuando estaba con la flaca en el hospital, el empieza a golpearme para que le diga del teléfono porque como hago para mencionar lo, me coloca bolsas y empieza a asfixiarme y me decía tú tienes que decir, me preguntaba quién se lo robo, yo no di nunca declaraciones, esa fue la respuesta, el me ponía la bolsa y me asfixiaba, el me decía tu me vas decir quiénes estaban contigo, yo me había llevado la cartera, vino y me metió una foto pequeñita en la cartera, el funcionario revisa la cartera me golpea con la cartera y me dice mire lo que tienes aquí, era una foto de la víctima, yo le preguntaba el motivo por el cual me golpeaban y me decían que si no iba a saber, luego vinieron tres oficiales mas y me tiraban al piso, y me decían si tu no dices nada vamos a ir a su casa y buscar a sus hijos y matarlos para que nos diga lo que está sucediendo, ellos me torturaban, decían que vas a decir si tu lo que estas es ocultando las cosas, yo le decía que no sé nada y que al único que le tenía miedo es a dios, y a él es el que le temo, les señale el pecado que están haciendo y cometiendo conmigo al hacerme estas cosas, les dije que se me perdió el teléfono, yo no tengo culpa de las razones por las cuales me están golpeando, yo soy honrada y trabajo por mis hijos, yo les dije que Dios sabe quién es culpable y quien es inocente, yo espero mi justicia divina de dios, yo espero la justicia divina para aquella persona que me robo el teléfono, me decían ahora se la tira de cristiana, y yo le dije yo tengo temor de dios, me decía que me iba a podrir en la cárcel, me amenazaron con matar a mis hijos, no tengo nada de delito encima ni le debo nada a nadie. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: El funcionario que salió fue quien la golpeo? RESPONDIO. No otro alto; PREGUNTA: ¿Donde fue presentada? RESPONDIÓ: Aquí en Maracaibo; PREGUNTA: ¿A usted la detienen en qué fecha? RESPONDIO: 27 de Agosto, como a las cinco de la tarde; PREGUNTA: ¿Usted fue revisada por un medico? RESPONDIO: Cuando me trajeron para acá ese día no me atendieron, al otro día me subieron, yo eso se lo enseñe al que toma la reseña; PREGUNTA: ¿Usted le manifestó a la juez sobre las lesiones? RESPONDIO: No le explique por el mismo temor, por ese temor, pero al que me reseño si le dije; PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene en Venezuela? RESPONDIO: Seis años; PREGUNTA: ¿Cuando trabajó en el vigía cuantos años tenía en Venezuela? RESPONDIO: Hacia como siete meses estuve en el vigía; pregunta ¿Cuando tiempo duro en la sierra trabajando como cocinera? RESPONDIO: Duramos como dos años; PREGUNTA: ¿De qué años estamos hablando? RESPONDIO: ¿Eso hace como cinco años, ya voy para dos años detenidas; PREGUNTA: ¿Llego a Venezuela en qué año? RESPONDIO: No me acuerdo; PREGUNTA: ¿Duro en la sierra? RESPONDIO: Dos años, si trabajamos con el señor E.M.. A las preguntas del abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas veces realizaba las llamadas al papa de los hijos? RESPONDIO: El padre de los hijos míos no hablaba conmigo, el siempre llamaba al teléfono y hablaba con los niños yo no hablaba con él; PREGUNTA: ¿Eran muy frecuente esas llamadas? RESPONDIO: SI, sobre todo cuando estaban enfermo.

    TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

    Testimonio jurado del ciudadano J.D.V.M., quien expuso: fui comisionado por el coronel L.H., para practicar las diligencias del secuestro del ciudadano DIOVE MARTINEZ, el comando tuvo conocimiento del delito y que se estaba realizando unas llamadas de los secuestradores con familiares de la víctima, entre los abonados se encontraba un Movilnet y Movistar, en el colocaron a la víctima a hablar por ese movistar, en otras diligencias unos compañeros efectivos del GAES, tuvieron información de un vehículo donde estaban rondando la casa de la víctima y localizado el vehículo se le realizó revisión de los móviles que portaban estos sujetos, de llamadas, mensajes enviados y recibidos, esos fueron introducidos en el computador que estábamos trabajando para verificar si los mismos estaban entre los números que estábamos investigando, de esos dos números, uno de los cuatros ocupantes del vehículo por la información suministrada por la empresa de telefonía, hubo una información en el directorio de los números que estábamos revisando. La misma es mi firma, es el sello de la unidad, fui comisionado por el coronel para que se analizara y asociación a un abonado de un teléfono 0416-1981779, este abonado se le realizaron llamados a dos abonados que pertenecía a los familiares de la víctima, de acuerdo con la información suministrada esos abonados, hay un número 0414-366, no recuerdo el resto del número, este Movistar mantiene mucho contacto con el abonado de donde llamaba la víctima para comunicarse con sus familiares, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Ustedes al número de donde llaman a la víctima es llamado negociador?. CONTESTO: SI. PREGUNTA: el 0416-1981779, es el número del cual llaman los familiares de la víctima?. CONTESTO: SI. PREGUNTA: Puedes decir el número del cual indicas como C.M., cual es el número? CONTESTO: si, el 0424-7367754, perteneciente a este C.M.. PREGUNTA: ese número que acaba de mencionar es el mismo número que el abonado de la víctima le indicó a usted. CONTESTO: si, exactamente del 0416-1981779, le indicaron que llamara al 0424-7367754. PREGUNTA: en que fecha secuestraron al señor Diovid Martínez? CONTESTO: en fecha 08-08-2009. PREGUNTA: ustedes lograron dar con la persona que portaba el celular 0424-7367754. CONTESTO: luego del análisis al 0416-1981779, se realizó un análisis al 0424-7367754, se observa que este abonado se contacta con otros abonados por la compañía de telefonía celular que se comunicaron con otros suscriptores. PREGUNTA: que otra actuación practicó usted? CONTESTO: otros compañeros que intervinieron en la investigación y practicaron otras diligencias observaron un vehículo que pasaba en varias ocasiones por la vivienda de los familiares de la víctima, fue detenido el vehículo con sus tripulantes y se estudiaron los teléfonos que portaban estos abonados, la cual fue comparada con la base de datos de los números que mencioné con los números de estas personas que fueron detenidas, hay un señor de nombre Omer, se comunicaba con el 0424-7367754. PREGUNTA: Los tripulantes del vehículo portaban algún teléfono que analizara usted? CONTESTO: el abonado que portaba uno de los ciudadanos de nombre EURIC GARCIA, ese móvil tenía en su directorio almacenado un número con el nombre de Omer, 0416-340, ese número también aparece 0424-7367754, envió varios mensajes. PREGUNTA: lograron determinar quien era la persona que portaba el número telefónico 0424-7367756? CONTESTO: si, este ciudadano Omer nos indicó que si es cierto que realizó las llamadas a una ciudadana de nombre S.M.. A las preguntas formuladas por el abogado G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: usted hace en su declaración que se realizaron 34 llamadas telefónicas al 0424-7367754, corresponde a varias fechas o a una sola fecha? CONTESTO: a varias fechas, el 15 de agosto, 33 llamadas y una el 22 de agosto. PREGUNTA: usted ha manifestado que el ciudadano Omer se comunicaba con el 0424-7367754, cuantas llamadas fueron realizadas por Omer? CONTESTO: En el listado de Omer hay 7 mensajes al 0424-7367754, hay una que le mencioné como Karol, está en los detalles de llamadas del 0424-4364454. El Abonado de uno de los del vehículo de nombre EWUIN, poseía en su directorio un número con el nombre de Omer, este tenía otros números de otros abonados los cuales fueron analizados para verificar varios números que se asociaban con estos, entre esos está el de K.H., ya que tenía información con el N° 0424-7367754. El número de Omer envió 7 mensajes de texto a un abonado cuyo suscriptor era K.H., quien realiza llamada al 0424-7367754, donde colocaron a la víctima para hablar con sus familiares. PREGUNTA: en que fecha realizó usted el análisis? Se recibió información desde el 01-08-2009 hasta el 22-08-2009. PREGUNTA: usted puede precisar la fecha exacta en que se realizó la llamada telefónica a la víctima? CONTESTO: los familiares de la víctima recibían llamada desde un movistar y un movilnet 0414-716019 y los familiares de la víctima recibieron dos teléfonos un movilnet y un movistar, la primera llamada la recibió el Movistar y la segunda el movilnet. PREGUNTA: a través de que medio realizó el análisis telefónico, usted solicitó información a alguna empresa telefónica? CONTESTO: con la entrada en vigencia de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, estas empresas activaron un correo, cada empresa quien por este correo remiten la información y se realiza un análisis la cual viene en formato Excel, con los números que deseo buscar y localizar, aparece la hora, aparece la duración, fecha, hora, duración, las antenas donde esos abonados se encontraban 0416-1977719, quien se repite mas durante, antes y después, antes del análisis. PREGUNTA: usted recuerda a un detenido de nombre W.M., que pasó con este ciudadano? CONTESTO: este ciudadano dio información donde tenían a la víctima, yo no subí el cerro por mi condición física y cuando llegó la comisión me informó que el ciudadano W.M.Y. se había fugado. PREGUNTA: Sabe si le practicaron a este ciudadano W.M., alguna requisa? CONTESTO: Wuillian portaba el 0426-7615441 y M.M. portaba el 0416-1693459. No fue más preguntado. A las preguntas del Juzgador, PREGUNTA: en que fecha ocurrió el secuestro del ciudadano Diovid Martínez y donde ocurrió? CONTESTO: en el mes de agosto del 2009, en La Villa. PREGUNTA: como tuvo el comando conocimiento de ese secuestro? CONTESTO: por los otros comandos presumo. PREGUNTA: como se llama el hermano de la víctima? CONTESTO: D.M.. PREGUNTA: En la información que obtuvieron le informaron a quienes pertenecen esos números? CONTESTO: no, luego de hacer el análisis, le paso otro correo para que me informaran a quienes pertenecen.

    Testimonio jurado de la ciudadana E.R.C.N., quien expuso: yo solamente se que a mi esposo lo secuestraron el 05 de agosto, no se nada sobre la acusada, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: donde sucedieron los hechos? CONTESTO: En su Hacienda La Cañada de las Palmas. PREGUNTA: cómo se entera usted que su esposo lo llamaron? CONTESTO: porque el me llama hasta que perdía la cobertura, al ver que el no llamaba a las 5 y 30 me preocupé y fui a la hacienda. PREGUNTA: como se enteró usted? CONTESTO: porque al llegar a la hacienda el encargado me dijo que mi esposo se retiró a las 5 y 30 de la tarde. PREGUNTA: hacia donde se dirigió usted? CONTESTO: me trasladé al comando de la Guardia Nacional y dos guardias me informaron que tenía que esperar 48 horas y que el capitán estaba durmiendo, me fui al ejercito y allí me tomaron la declaración y se comunicaron con el comando en el Diluvio para ver si lo veían. PREGUNTA: su cuñado que le informó a usted? CONTESTO: me dijo que lo tenían en cautiverio y pidieron un dinero, si no lo daban lo iban a matar. PREGUNTA: tiene usted conocimiento si su cuñado tiene un número en donde lo pudieran llamar? Si, a la hora que los secuestradores indicaban, a otras horas estaba el teléfono apagado. PREGUNTA: Que día y a que hora fue liberado su esposo? CONTESTO: eso fue el 28 de agosto de 2009, a la una de la mañana. PREGUNTA: ustedes hicieron algún pago por el rescate? CONTESTO: si, mi cuñado. PREGUNTA: como hicieron ese pago? CONTESTO: ellos exigieron que se trasladaran en una camioneta 4X4, le dijeron que fueran a una estación de servicio, allí estuvo una hora, lo llevaron hasta Casigua El Cubo. PREGUNTA: el tenía que ir solo? CONTESTO: si, es era una de las exigencias. PREGUNTA: tiene conocimiento si el GAES recuperó a su esposo? CONTESTO: si, allá arriba en la Sierra cuando venían bajando le pusieron un arma de fuego en la cabeza y el le dijo váyanse que son mis familia, que me venían a buscar, el se tiró, me dice que lo atajó una rama y cuando lo agarró era un funcionario del GAES. PREGUNTA: su esposo le informó si escuchó algún disparo? CONTESTO: si, el me dijo que estaba muy oscuro y lo protegieron los funcionarios del GAEZ. PREGUNTA: su cuñado le informó si logró ver a alguien cuando entregó el dinero? CONTESTO: no, porque el dejó el dinero en una montaña y habían tres sujetos separados con pasamontañas. A las preguntas formuladas por el abogado G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: logró ver a alguno de ellos? CONTESTO: no, todos tenían pasamontañas. PREGUNTA: Le manifestó si todos eran de acento masculino? CONTESTO: si, todos. PREGUNTA: escucho algún nombre o apodo? CONTESTO: puro apodos, el pequeño. No fue más preguntado.

    Testimonio jurado del ciudadano DIOVID Y.M.B., quien expuso: En la finca el 05 de agosto de 2009, como a las cinco de la tarde, me interceptan en la finca, habían 3 tipos acostados en el pasto, me apuntan y se montan en la camioneta apuntándome y otro en la parte de atrás, vía la Sierra de Perijá, empezamos a caminar hacia la finca de la sierra de perijá, como 15 horas caminando, ellos no estaban encapuchados, los que me reciben fueron tres personas que si estaban encapuchados, esas tres personas fueron los que siempre m mantuvieron detenido por 23 días, yo les dije que necesitaba medicina por ser hipertenso, un día la persona que llegó tenía las medicinas, a los 10 días me dicen hacen lo que llaman la f.d.v., me pasan a mi hermano donde le hicieron el llamado y donde empezaron a bajar la montaña a un sitio donde me iban a soltar, a lo que viene subiendo el gobierno, ellos me apuntan y yo le digo que no que era mi familia porque escucho la voz de mi hermano, si ya me van a soltar déjenme aquí porque ya hicieron el pago y empezaron el enfrentamiento y se fueron corriendo y allí me agarran los funcionarios del GAES, quien lo alumbra, en eso la persona quien es W.M.N., al momento que apagan las luces de los vehículos sale corriendo y se les escapó, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Tenían acento extranjero o venezolano las personas que lo mantenían secuestrado? CONTESTO: extranjeros, colombianos. PREGUNTA: cuantas personas estaban cuidándolos a usted? CONTESTO: tres personas de sexo masculino. PREGUNTA: usted llegó a ver alguna persona? CONTESTO: no. PREGUNTA: observó usted quien cocinaba? CONTESTO: no se quien cocinaba, ando en la montaña, hay un sitio que llaman la cocina, vi una bombona. PREGUNTA: cuanto tiempo estuvo usted secuestrado? CONTESTO: 23 días. PREGUNTA: cual fue la forma como se lograron comunicar con él? CONTESTO: mi hermano les dijo que allí estaba la plata, pero hasta que no hablaran con el no le daban la plata. PREGUNTA: usted conoce al señor WULLIAN MERCADO? CONTESTO: nunca lo había visto, pero lo vi ese día que estaba junto de mí. PREGUNTA: ese señor W.M., tenía acento colombiano o venezolano? CONTESTO: no, nunca lo había visto. PREGUNTA: a que familiar se refiere que conoce al señor W.M.? CONTESTO: un familiar que indicó que conoce ese señor WILLIAM, lo había extorsionado. PREGUNTA: le indicó usted su hermano como había logrado conseguir el dinero? CONTESTO: el me informa que tranquilo que ya venían por mi. PREGUNTA: le informaron acerca si había un teléfono donde hacían llamadas para comunicarse con su hermano? CONTESTO: si, supe que había unas personas detenidas de la investigación realizada por los funcionarios pero de eso no se nada, pensé que sería la persona que se escapó, yo estaba secuestrado. El tribunal deja constancia que el abogado defensor no formuló preguntas.

    Testimonio jurado del ciudadano E.A.P.G., quien expuso: lo que yo se es que a mi casa me fueron buscando porque habían detenido a la señora porque en mi casa llegaron los funcionarios para que corroboraran si conocí a la persona de quien era el teléfono. Es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: La ciudadana Sandra trabajó con usted? CONTESTO: si, trabajaba conmigo en una licorería. PREGUNTA: El GAES le dio un número telefónico para que se comunicara con la señora S.M.? CONTESTO: tenía como ocho meses conociéndonos. PREGUNTA: tuvo usted alguna relación con la acusada S.M.? CONTESTO: si. PREGUNTA: usted tiene conocimiento si conoce al señor W.M.? CONTESTO: si, ellos eran amigos, pero no tengo conocimiento de que sea pareja de ella. PREGUNTA: conoce usted al ciudadano W.M.? CONTESTO: lo conozco como persona responsable. A las preguntas formuladas por el abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: como sabe usted que la señora Sandra y el Señor WUILLIAN se conocían? CONTESTO: porque yo le negocie al hermano de él una parcelita por la sierra.

    Testimonio jurado de la ciudadana K.M.H., quien expuso: la conozco porque llegaba en mi casa donde vivía mi hermano, ella se quedaba allí, vivía en la Sierra, pasó el tiempo, ella se separó del muchacho con quien vivía, yo también me separé de mi esposo, me dijo que le consiguiera el trabajo, ella me llama luego y me dice que el teléfono se le perdió el teléfono, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Como se conocen ustedes dos? CONTESTO: porque ella trabajaba en la casa de mi hermana, porque E.M. tenía parcela allí. PREGUNTA: ustedes se hicieron amigas? CONTESTO: si. PREGUNTA: como amiga que eran le manifestó algún día que vivió en El Vigía? CONTESTO: escuché que ella venía de El Vigía pero ella no me lo comunicó. PREGUNTA: a que número se comunicaba con ella? CONTESTO: no recuerdo. PREGUNTA: en que fecha la llamó usted? CONTESTO: fue para mi cumpleaños, como el 16 de agosto, antes de agosto. PREGUNTA: que tiempo estuvo usted en La Villa? CONTESTO: al principio de agosto. PREGUNTA: luego que dejó de vivir en la casa de tu hermana, supo usted donde vivía ella? CONTESTO: no. PREGUNTA: te llegó a manifestar la señora Sandra que el teléfono se le había extraviado? CONTESTO: si, en el mes de agosto. PREGUNTA: conoce al esposo de la señora Sandra? CONTESTO: si, en casa de mi hermana cuando venía con ella. PREGUNTA: ellos están separados? CONTESTO: para el momento que yo se, ellos están separados. PREGUNTA: sabe porque ella está aquí en calidad de refugiada? CONTESTO: no se nada de eso. PREGUNTA: cuando vienen de tu país lo reciben a ustedes sin documentos? CONTESTO: si. El tribunal deja constancia que el abogado defensor no formuló preguntas.

    Testimonio jurado del ciudadano MANJARES C.O., quien expuso: Estoy acá por mi participación directa en la investigación realizada en el secuestro de DIOVID MARTINEZ, en agosto de 2009, mi participación consistió en que la guardia nacional maneja tres grupos que se dividen en equipó de investigación, de campo, es el equipo que realiza las primeras pesquisas, luego participa el equipo de investigación tecnológica y luego el equipo de investigación documental, quien llego inicialmente fue el Sargento Pérez, luego llegue yo, se inicio la investigación, se realizaron entrevistas de manera informal con la esposa de la víctima, el padre y de los testigos presenciales, de allí se desprendieron varias aristas de la investigación, una vez realizada las llamada telefónicas se hicieron las interceptaciones telefónicas, de allí intervino el grupo que comando ya que es el grupo de investigación de campo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PRIMERO: ¿Indíquele al tribunal si la diligencia fue suscrita por su persona? RESPONDIO: Correcto; SEGUNDO: ¿Indíquele al tribunal que información recibe y de quien la recibe para realizar el trabajo de campo? RESPONDIO;: Tenemos al Sargento Vilchez que es el encargado del departamento de investigación tecnológica, él es el que tiene el contacto con las empresas de telefonía, el nos dio un número telefónico y ciertas direcciones, empezamos a buscarla, motivado a que el numero que inicialmente llama a la familia, al padre, llaman a otros números no solo llamaban a la familia sino a otras personas, si mal no recuerdo eran cinco suscriptores que tenían numero referenciales, dentro de esas direcciones nos abocamos a las más cercanas, a las que estaban en el municipio R.d.P., recibimos una llamada telefónica de que había un vehículo merodeando, nos trasladamos al sitio, no pudimos ubicarlo pero de regreso hay una estación de servicio que se llama las palmeras, vimos un vehículo con las características similares al señalado, en el interior del mismo habían cuatro ciudadanos que estaban bajo efectos del alcohol, le dijimos a los ciudadanos que le íbamos a practicar una requisa, nos llamo la atención que una vez dentro del comando, le solicitamos los teléfonos, una vez que introduce el sargento Vilchez los cuatro números el sargento se percata que hay un número telefónico de uno de los que estaba en el interior del vehículo, había una contaminación telefónica con un teléfono de los que estaba dentro de la investigación, procedimos a preguntarle quien es el propietario del vehículo, el vive por mi casa se llama H.B., nos dijo que podía llevarnos hasta allá, se nombro una comisión, se trasladan hasta la residencia de H.B., cuando llegan allá, se verifico que vivía allí Homero, se traslado al comando, el manifiesta que ese es su número telefónico pero que él a quien llama es a un persona que se llama K.H., todo esto lo va llevando es la investigación tecnológica, llegamos donde vivía K.H., y cuando llego a la residencia ciertamente residía allí pero para ese momento no se encontraba sino que estaba en Nueva Bolivia, Estado Mérida, el numero de Karol se correspondía con el de k.H., la misma progenitora la llamo, ella le dijo que era lo que pasaba, los funcionarios la llamaron y cuando la llamo le atendió un funcionario de polimerida, procediendo con la línea de investigación, cuando el sargento Pérez llego a la casa de Karol, se encontraban dos ciudadanos, uno de apellido Mercado Yance y M.A., Mercado Yance trato de fugarse y fue trasladado al comando, una vez en el comando se le solicito los números telefónicos, se metió en la base de datos y el de el joven Ávila se contamina con el del papa de la víctima y otro de donde hablo la víctima, se le pregunta tú tienes que saber quien tiene a este señor, y dijo yo solo sé que yo conozco esta muchacha que se llama Sandra, dentro de su contacto estaba registrada Sandra como Sandra uno, llegamos a la casa de Sandra y la trasladamos al comando, le preguntamos de quién era ese número, ella decía que no era de ella, dentro de la indagatoria, había una persona que mantuvo una relación sentimental con Sandra, lo trasladamos y nos informo que efectivamente tenía relaciones amorosas con Sandra y que constantemente la llamaba, el numero de Sandra estaba registrado. Es todo, A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Le puede indicar al tribunal el nombre de la persona plagiada ¿RESPONDIO: DIOVID MARTINEZ; PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha? RESPONDIO: En agosto. PREGUNTA: ¿Sabe de dónde se lo llevaron? RESPONDIO: Vía la culebra, hacienda el tigre: PREGUNTA: ¿Cuando hace este trabajo de campo que mencionó cuando logran llegar a la casa de S.M. y le indican que ese celular correspondía a un celular que ella portaba, lo afirmo o negó? RESPONDIO: Lo negó; PREGUNTA: ¿Luego que ella admite le manifestó que el celular se le había extraviado? Objeción, declarada con lugar; PREGUNTA: ¿Cuando la admite? RESPONDIO: Ella lo admite es después que vamos a la casa de la persona con la cual tuvo la relación, este señor le dice admite que tu tenias este número y teníamos una relación. PREGUNTA: ¿Nos puede explicar las características, del señor? RESPONDIO: Un señor de edad, mayor, más oscuro que yo, el tiene su esposa y su hija que fue quien nos atendió, ella si manifestó después que el teléfono lo había extraviado, perdido. PREGUNTA: ¿Recuerda si el funcionario del área tecnológica le manifestó la fecha en que se comunicaron con familiares de la victima? RESPONDIO: En principio se comunican con el papa luego la negociación la asume el hermano: PREGUNTA: ¿Vilchez le proporciono, mas información? RESPONDIO: Diariamente nos pasaban la información: PREGUNTA: ¿Luego que la señora SANDRA, le señala que extravía el celular les dio fecha? RESPONDIO: Lo dicho no se correspondía; PREGUNTA: ¿W.Y., le manifiesta si conoce a Sandra? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Qué relación tiene W.Y. con Karol? RESPONDIO: Son familiares, su tío; PREGUNTA: ¿Le manifestó W.Y. si tenía vínculo con S.M.? RESPONDIO: No, quien nos dio más información fue el joven, el yerno; PREGUNTA: ¿A qué hora detuvieron a Sandra? RESPONDIO: Antes del mediodía, once, algo así; PREGUNTA: ¿A qué hora fue el rescate? RESPONDIO: Ya caída la noche; PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si Sandra mantuvo alguna relación laboral con el que tuvo igualmente una relación de pareja? RESPONDIO: Creo que si, ella trabajo en uno de los establecimientos que él tiene: PREGUNTA: ¿Cuando detienen a S.e. estaba en su casa o laborando? RESPONDIO: Estaba un niño y una joven. PREGUNTA: ¿Había un recién nacido? RESPONDIO: Había un niño; PREGUNTA: ¿Quién es Homer? RESPONDIO: El tuvo una relación amorosa con Farol. PREGUNTA: ¿Le manifestó Sandra el tiempo que tenía en la villa del rosario? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Le manifestó si estaba en calidad de refugiada? RESPONDIO: No. A las preguntas del abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: ¿Puede informar que tiempo tiene en el GAES? RESPONDIO: Aquí tres años y como tal 8 años; PREGUNTA: ¿Cual es su grado? RESPONDIO: Mayor; PREGUNTA ¿Quien era su comandante? RESPONDIO: L.E.U.S.; PREGUNTA: ¿Le señalo lo que iban a realizar? RESPONDIO: Si, de hecho el se apersono; PREGUNTA: ¿Usted menciona a un joven Homer, recuerda el apellido? RESPONDIO: Betancourt; PREGUNTA: ¿De dónde tomo la información de los teléfonos? RESPONDIO: Propiamente de yo tomarlo no, nosotros nos constituimos en tres equipos, yo soy el que comanda el equipo de campo, de las investigaciones tecnológicas van procesando, ellos nos suministran la información al equipo de investigación documental, luego se la dan al equipo de campo; PREGUNTA: ¿Usted estaba en un área específica? RESPONDIO: En la de campo; PREGUNTA: ¿Usted recuerda el nombre de una persona llamado E.P.? RESPONDIO: Si mal no recuerdo fue el que nos dio el nombre de H.B.; PREGUNTA: Recuerda el numero de donde se hicieron las llamadas? RESPONDIO: Un 0416, comenzaba por 1 y un 0424 que comenzaba por siete, no lo puedo precisar; PREGUNTA: ¿Sabe el nombre del papa de la victima? RESPONDIO: D.M.; PREGUNTA: ¿Llego a tener conversaciones con ese señor; PREGUNTA: Con él y con el hermano; PREGUNTA: ¿Como se llama el hijo? RESPONDIO: D.M.; PREGUNTA: ¿Llego a conversar con él en cuanto a la persona que hacia la llamada si era hombre, mujer? RESPONDIO: Hombre; PREGUNTA: ¿El asentó? RESPONDIO: colombiano, de cachaco; PREGUNTA: ¿Llego a establecer con los señores Martínez con qué fecha comenzaron a llamar? RESPONDIO: Después del secuestro; PREGUNTA: ¿Usted recuerda haber visto ese cruce o esa investigación? RESPONDIO: Si, hay que estar en concordancia, eso hace una grafitación de las llamadas que entren, de las llamadas y mensajes que se generan; PREGUNTA ¿Recuerda si esa investigación tenía algún código para identificarlo como correspondiente a Venezuela? RESPONDIO: Si, lleva como una especie de membrete se consigna como prueba documental; PREGUNTA ¿Conoce el llamado el método Ling? RESPONDIO: Consiste en un método, lo hacemos manual, es digitalizado, es muy rápido, nosotros lo hacemos a mano; PREGUNTA ¿Ustedes utilizaron el método Ling? RESPONDIO: No es como tal, es muy parecido, tiene mucha similitud; PREGUNTA ¿Ese método que sigue es confiable al ciento por ciento? RESPONDIO: Mil por ciento; PREGUNTA: ¿Por qué? RESPONDIO: Porque una vez que se recibe la información del sistema de telefonía el sistema lo filtra y te señala todo; PREGUNTA ¿Cuando se registran esas llamada está referida a la llamada no al contenido? RESPONDIO: No, el contenido no, eso es otra cosa, el contenido es en caliente por método de enlace; PREGUNTA: ¿Se estableció allí desde donde se realizaban esas llamadas? RESPONDIO: Si, en el cruce, de hecho Sandra me manifestó que quien era su esposo estaba allí en el cruce; PREGUNTA: ¿Puede señalar donde está ubicado El Cruce? RESPONDIO: En la troncal N° 6 en la vía Machiques Colon, Municipio J.M.S., Parroquia Bari, habitado en su totalidad por colombianos, hay muchos refugiados; PREGUNTA: ¿Jalisco donde esta? RESPONDIO: ¿En la troncal numero 6 entrando a la Villa del Rosario? RESPONDIO: ¿Usted intervino en el rescate de Diovid Martínez? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Puede precisar la hora en que llegaron al sitio? RESPONDIO: Nueve y media, nueve y veinte, comenzamos a caminar por un rio, no fue fácil el acceso; PREGUNTA: ¿Geográficamente donde estaba? PREGUNTA: ¿En el sector de la hacienda el tartagal, se mete de Jalisco para adentro, buscando hacia el pie de monte de la sierra; PREGUNTA: ¿Cercano a Machiques? RESPONDIO: No, mucho más cercano a la villa; PREGUNTA: ¿Quienes iban con usted? RESPONDIO: Íbamos bastantes, el Sargento Pérez, Sargento Brito, por lo menos veinte hombres; PREGUNTA ¿Civiles? RESPONDIO: Un joven que trabaja con el DIM, de apellido no lo recuerdo, pero sé que el nombre es John; PREGUNTA: ¿Según el acta ustedes llevaron al sitio les acompaño al sitio W.M.Y.? RESPONDIO: Si, él nos llevo, señalo que lo habían obligado a llevar comida; PREGUNTA: ¿Que paso con W.M.? RESPONDIO: Allí arriba hubo un enfrentamiento, cuando veníamos bajando el se lanzo por el precipicio y no lo pudimos dar con el paradero. PREGUNTA: ¿Alguna manifestación hizo en torno a ese hecho? RESPONDIO: El manifestaba que lo tenía amenazado, que iban a accionar contra su familia; PREGUNTA: ¿Usted dice que lo tenía en sus manos? RESPONDIO: Supongo porque las personas la llamaba; PREGUNTA: ¿Hay algún elemento serio que le permita afirmar que ella estaba incursa en eso? RESPONDIO: Yo me dejo llevar por la investigación policial; PREGUNTA: ¿Consta en alguna parte los registros? RESPONDIO: Si.

    Testimonio jurado del ciudadano G.A.B.U., quien expuso: fui designado por el comando a realizar algunas investigaciones en relación al secuestro de DIOVID MARTINEZ, con el desarrollo de la investigación nos apoyamos en un departamento de investigaciones tecnológicas, el que realiza el monitoreo telefónico, el cual nos fue arrojando ciertos resultados, en rueda de entrevistas que realizamos a diversos ciudadanos, obtuvimos algunos nombre que nos acercaban a las personas que precisamente tuvieran en cautiverio a DIOVID MARTINEZ, una tarde logramos obtener un numero, nos llamó la atención un numero en particular, le pertenecía a un ciudadano cantante de mariachi, no recuerdo el nombre, durante la investigación el mayor Majares recibió una llamada del padre de la víctima, el se fue al pasar un tiempo, llego al comando con las resultas de haber trasladado unos ciudadanos que se encontraban merodeando la casa de la víctima, dato curioso, practicamos diligencias para estar pendiente del entorno familiar de la persona en cautiverio, llega este vehículo, le hicimos algunas preguntas para tratar de ver si entre ellos compaginaban la declaración de cada uno, le revisamos el vehículo, buscamos un experto especializado, y a estos ciudadanos le solicitamos los equipos telefónicos, una vez obtenidos los números se lo pasamos la Sargento Vílchez para que él los estudiara con las reacciones de llamada, logramos ver que había una comunicación con el cantante de mariachi, le preguntamos que conocía al portador de este teléfono, nos dijo que si y sabia donde vivía y nos lleva al inmueble y fuimos atendidos por la señora y el joven, él no puso obstáculo al respecto, le explicamos que estábamos trabajando con una telefonía y que su número tenía contacto con unos numero externos y que su número se entremezclaba, el nos dijo que no había problema que le diéramos el numero y que él nos podía decir de quien se trataba, el nos dice que sí, que esa es una persona que se hace llamar Karol, que ella no vive en La Villa, pero que ella vive es en Mérida pero que él la había visto recientemente, el nos manifiesta que nos podía decir donde vivía esta muchacha, nos facilito la dirección, nos trasladamos a una barriada, al llegar allí, fuimos atendidos por dos personas de sexo femenino y dos de sexo masculino, preguntamos por Karol y nos dijeron que estaba en Mérida que vivía en Nueva Bolivia, debido a la contaminación de su teléfono, le dijimos a las personas que estaban allí que nos acompañaran para entrevistarlo, obtuvimos contacto con la ciudadana Karol, de hecho su pareja es funcionario de la Policía Municipal de Mérida, con el cual conversamos, ella se traslado a la población de la Villa del Rosario, a los entrevistados le solicitamos los números telefónicos y se los proporcionamos al Sargento Vílchez. La otra actuación fue que me traslade a la casa de un ciudadano que vive por ilapeca, el número de él se contamina con un número de uno de los residentes de la casa de Sandra, el ciudadano que esta mencionado de último manifiesta que tuvo una relación con Sandra, ese número es el que más se relaciona. Una vez que Karol viene manifiesta que tiene contacto con Sandra, luego sale a relucir un numero que es el de un ciudadano de nacionalidad colombiana, se encontraba en la casa donde llegaba Karol y en su equipo telefónico tenía el nombre de Sandra, en vista que su número de teléfono está relacionado con el de Sandra, debido a ello buscamos a Sandra y la trasladamos al comando quien nos manifestó que no conocía a ninguno de los ciudadanos. Eso consta en las entrevistas donde manifiestan que Sandra es de donde se comunicaban, teníamos como tres o cuatro añillos, sería el numero del contacto del muchacho que tuvo contacto con el mariachi, este con Karol y esta con Sandra, el numero de Sandra, se comunica Diovid Martínez, trasladamos a la ciudadana a la sede de la segunda compañía y realizamos preguntas por separado, incluso a los mismos testigos, en vista de que la ciudadana dice que no conoce el numero y que habían personas que dicen que sí, nos dedicamos hablar con el ciudadano de nacionalidad colombiana quien al momento del rescate huyo, le explicamos que ya estaba todo, el manifiesta que sí, que quería salirse del problema y que en una oportunidad había llevado comida al lugar donde permanece detenido el señor DIOVID MARTINEZ, no participe en el rescate. En ese rescate que fue en la madrugada la comisión regresa con la novedad de que hubo intercambio, esta gente utilizaba clave santo y señales, todo esto nos los manifestó el que emprendió la huida. Es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PRIMERO: ¿La apersona que menciona como DIOVIDI MARTINEZ, fue víctima del delito de secuestro? RESPONDIO: Si, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha del secuestro? RESPONDIO: No con exactitud, recuerdo que había un equipo que estaba trabajando en la investigación. PREGUNTA: Específicamente cual es su trabajo? RESPONDIO: Sustanciación; PREGUNTA: ¿Le tomo entrevista a M.A.A.? RESPONDIO: M.Á. debe haber sido uno de los ciudadanos que iba en el vehículo rojo, no recuerdo, me acuerdo completo del mariachi. PREGUNTA: ¿Le tomo entrevista a W.Y. MERCADO? RESPONDIO: Es de nacionalidad colombiana y fue el que huyo. PREGUNTA: ¿Ratifica El contenido y firma? RESPONDIO: Si lo ratifico. PREGUNTA ¿En qué consistió la actuación ¿ RESPONDIO: En que la ciudadana era dueña del teléfono y del ciudadano que emprendió la huida que fue el que destapo la olla, de allí se llama al fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Detuvieron en la fecha plasmada en el acta a S.M.M.? RESPONDIO: Si, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de los funcionarios actuantes? Sargento técnico M.M. y otros, PREGUNTA ¿Recuerda si aprehenden a otra persona? RESPONDIO; Si, ella nos lleva donde otra persona, es un ciudadano gordo. A las preguntas del abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: ¿En esas labores de investigación recuerda haber escuchado el nombre de un ciudadano de nombre C.M.? RESPONDIO: En la parte de investigación no me desenvolví como tal, ya estaba haciendo ejecutada por un personal que es la que investiga desde el día de los hechos? PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de C.M.? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA ¿Determinaron a quien correspondían las líneas telefónicas? RESPONDIO: El investigador cuando hace un requerimiento al departamento de investigaciones tecnológicas se solicita mediante oficio y ese número lleva datos filiatorios, mensajes, llamadas entradas y salientes, los datos filiatorios incluyen los datos del dueño de la línea; PREGUNTA: ¿Investigaron los nombres de los propietarios de las líneas? RESPONDIO: No le sabría decir pero debió haberse hecho. PREGUNTA: ¿Usted llego a determinar en las labores de investigación el número de teléfono que correspondía a S.M.? RESPONDIO: Por su puesto, existe un numero principal que es de donde se parte, que fue donde colocaron a hablar a la víctima, eso es una cadena porque resulta que colocan a hablar a la victima tiene una serie de llamadas entrantes y salientes, uno va armando, investiga cada uno de los números, hay un número que tiene una relación de contacto con el numero investigado. PREGUNTA ¿Ese teléfono investigaron quien es el propietario de la línea? RESPONDIO: Tuvo que haberse investigado. PREGUNTA: ¿Llego a ver ese teléfono, el físico, el aparato? RESPONDIO: Creo haberlo visto; ¿Donde lo vio? RESPONDIO: En el comando ella portaba un teléfono; PREGUNTA: ¿Está en capacidad de decir que el teléfono que portaba Sandra? Objeción declarada con lugar; PREGUNTA: ¿Sabe el nombre del que huyo? RESPONDIO: No lo recuerdo; PREGUNTA: ¿Usted vio cuando ella fue detenida que portaba un teléfono’ RERSPONDIO: Si lo vi; PREGUNTA: ¿Que hicieron después que detuvieron a Sandra, para donde la trasladaron? RESPONDIO: No sé donde la llevaron, debe ser al reten de La Villa. A las preguntas del juzgador, PREGUNTA: ¿Cuando S.M. fue detenida usted estaba presente? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Donde fue aprehendida? RESPONDIO: En el comando; PREGUNTA: ¿Estuvo presente en la aprehensión realizada en su casa? RESPONDIO: No.

    Testimonio jurado del ciudadano L.P.R., quien expuso: fuimos comisionados por el coronel Saavedra para investigar el delito de secuestro de DIOVID MARTINEZ, se dio inicio a la investigación de campo, se realizaron muchas investigaciones, todo se debió por una llamada telefónica que realizo el hermano de la victima por un vehículo que estaba dando vueltas por la casa del hermano de la victima, se detuvo el vehículo, a los ciudadanos se le pidieron los móviles, había un numero del ciudadano H.B., tenia contacto con S.M., posteriormente nos llevaron a casa de K.H., llegamos a la residencia de Karol, nos identificamos como miembros del grupo antiextorsion y secuestro, fuimos atendidos por M.H., allí habían dos ciudadanos mas, les manifestamos el motivo de nuestra presencias en ese inmueble, preguntamos por karol y nos dicen que vive en Nueva Bolivia en el Estado Mérida, les dijimos a las personas que nos acompañaran para tomarle entrevista, los llevamos hasta la sede del comando de La Villa del Rosario, se le exigieron los móviles, se le pidió el teléfono, y uno refleja el nombre Sandra uno, cuyos datos filiatorios pertenece a C.M., manifestó que la conoció en una venta de cerveza, y nos llevo a un sector invasión jardines de la Villa del Rosario entrando por motores el piojo, llegamos a la residencia donde fuimos recibidos por S.M., le manifestamos el motivo de nuestra presencia, nos acompaño a la sede de la compañía de la sede de La Villa del Rosario, manifiesta que conoce a W.Y., ella no recordaba si el teléfono se le extravió en su casa o afuera, se le metió mas presión a W.M.Y., quien manifiesta que el en dos ocasiones llevo comida, que habían dos ciudadanos apodados el chungo y el cacha, nos trasladamos en comisión mas de quince efectivos hacia la hacienda tartagal en compañía de W.Y., eran aproximadamente ocho y media cuando llegamos al sitio, el nos manifiesta que debemos seguir a pie, vamos por un río sin afluencia de agua, caminamos por ese sector, al cabo de treinta minutos nos enfrentamos a un intercambio de disparos, los ciudadanos no dejaron de disparar se perdieron, si dejar rastro, se escucharon dos gritos de una persona, le manifestamos que se quedara en el suelo por si seguían disparando, cuando bajamos por esa parte intrincada W.Y. se tiro por un barranco el cual trataron de detenerlo, llevamos al ciudadano hasta su casa. Es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de las actas? RESPONDIO: Si doctora; PREGUNTA: ¿Ratifica la firma? RESPONDIO: Si doctora; PREGUNTA ¿Quien fue la persona secuestrada? RESPONDIO: DIOVID MARTINEZ; PREGUNTA: ¿En que fecha fue secuestrado? RESPONDIO: Entre 5 y 6 de agosto; PREGUNTA ¿En que área de investigación se desempeño? REPSONDIO: En trabajo de campo; PREGUNTA: ¿Que realizo usted? RESPONDIO: Una de las investigaciones que realice fue trasladarme a la casa de K.H.; PREGUNTA: ¿Surgió algún teléfono como propietario de esa línea el ciudadano H.B.? RESPONDIO: Si, él tenía contacto con Karol, según se conocieron en la frontera; PREGUNTA: ¿Cuando llegan a la residencia de K.H. con quien se entrevistan? RESPONDIO: Con una señora de nombre M.H. y M.M., aparte habían dos ciudadanos W.M.Y. y otro ciudadano que supuestamente era novio de la hija de W.Y., todos se conocían, habían un vínculo; PREGUNTA: ¿Estas dos personas fueron trasladadas al comando? RESPODNIO: Si, William presentaba una actitud nerviosa; PREGUNTA: ¿Cual de los dos registraba el nombre de SANDRA UNO? RESPONDIO; El Teléfono de M.A.; PREGUNTA ¿Como fue la aptitud de Sandra? RESPONDIO: Normal, ella nos decía que el teléfono se le había extraviado; PREGUNTA ¿Recuerda el numero de ese teléfono? RESPONDIO: 04247367754; PREGUNTA: ¿Que vinculo tenía este número? RESPONDIO: Este número refleja la llamada que hizo la victima cuando estaba en cautiverio; PREGUNTA: ¿Cuando llegan a la casa de S.M.e. portaba un celular? RESPONDIO: Si, ella portaba otro teléfono con otro numero; PREGUNTA: ¿Movilnet o Movistar? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA: ¿Ella quedo detenida ese día? RESPONDIO: Ese día si se quedo detenida; PREGUNTA: ¿Quien más resulto detenido? RESPONDIO: W.M.Y.; PREGUNTA: ¿Lo detuvieron, le leyeron sus derechos? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿W.Y. les manifestó el grado de participación de S.M. en este caso? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Quien interrogo a S.M.? RESPONDIO: El mayor Majares, mi persona y otros funcionarios; PREGUNTA: ¿Ella fue torturada? RESPONDIO: No, en ningún momento; PREGUNTA: ¿Le amenazaron con matarle a los hijos sin no decía la verdad? RESPONDIO: No doctora; PREGUNTA: ¿Les manifestó W.Y. que tuvo relación con Sandra? RESPONDIO: Lo manifestó Sandra; PREGUNTA: ¿Les manifestó la fecha exacta en que se le extravió el teléfono? PREGUNTA: ¿Dijo que se le extravió y que no registra a nombre de ella? PREGUNTA: ¿Te acuerdas las primera fecha en que a través de ese numero de teléfono el señor Diovid se comunicaba con su familia o su familia con el? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA: ¿Participo en el rescate de DIOVID MARTINEZ? RESPONDIO: Cierto; PREGUNTA: ¿Quien los llevo al lugar de cautiverio? RESPONDIO: El ciudadano W.M.Y.; PREGUNTA: ¿En que fecha? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA: ¿A que horas? RESPONDIO: En horas de la noche, como a las ocho y media; PREGUNTA: ¿A esa hora salen del comando? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Hacia donde? RESPONDIO: Hacia la hacienda el tartagal; PREGUNTA: ¿Queda al pie de la sierra? RESPONDIO: Si, cerca: PREGUNTA: ¿Del comando hacia ese sector mas o menos cuanto hay? RESPONDIO: Hora y media; PREGUNTA: ¿Sabe desde que fecha esta S.M. en Venezuela? RESPONDIO: No; PREGUNTA ¿Tenia conocimiento que S.M., estaba en calidad de refugiada? RESPONDIO: No doctora; PREGUNTA: ¿Viste si dentro de la vivienda habían niños? RESPONDIO: Si, ella tenía un bebe como de tres, cuatro meses; PREGUNTA: ¿Había otra ciudadana? RESPONDIO: Si, había una ciudadana el cual se quedo con el bebe y otros niños ahí; PREGUNTA: ¿Luego que llegan a la sierra para rescatar a Diovid Martínez que sucedió allí? RESPONDIO: Cuando veníamos bajando los que iban adelante, yo pienso que como es conocedor de la zona, aprovecho se tiro, los de adelante dieron la voz de alto, el hombre se perdió en la vegetación; PREGUNTA ¿En ese proceso de investigación determinaron si S.M. había laborado en la Sierra de Perija como cocinera? RESPONDIO: No doctora; PREGUNTA: ¿Se lo manifestó a otros funcionarios? RESPONDIO: No tengo conocimiento. No fue más preguntada. A las preguntas del abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: ¿Que tiempo tiene en el Gaes? RESPONDIO: 10 años, PREGUNTA: ¿Conoce bien la zona? RESPONDIO? Ciertos sectores, mas no lo que llama uno parcelamiento, algunas partes mas allá, conocedor, conocedor no; PREGUNTA ¿Puede informar si en esa zona existen grupos armados irregulares? RESPONDIO: Esa zona se presta para muchas cosas, pero que tenga conocimiento no; PREGUNTA; ¿Ustedes determinaron a quien corresponde o es el propietario de ese numero 0423 7367754? RESPONDIO: C.M.; PREGUNTA: ¿Lo ubicaron? RESPONDIO: Hicimos la investigación pero fue infructuosa; PREGUNTA: ¿En esas labores de investigación recuerda la fecha de la primera llamada que se hizo a la familia del secuestrado? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la primera llamada? RESPONDIO: Ese teléfono nos lo da el hermano. A las preguntas del juzgador, PREGUNTA: ¿Sostuvieron entrevista con el ciudadano CARLOS MEDNEZ? RESPONDIO: No doctor.

    Testimonio jurado del ciudadano J.A.V.C., quien expuso: “En la investigación se conformó un grupo donde se dividió en 3 grupos, uno de investigaciones tecnológicos, con relación de llamadas, el otro de cadena documental, que se refiere a las actas, y el tercero de campo, verificar direcciones, mi participación fue el día de rescate, hubieron muchas interrogaciones, donde según información del ciudadano William, él le había llevado comida a dos sujetos que tenían a Diovi Martínez, fueron funcionarios del GAES, por el Sector Cartagal, en compañía de W.H., nos dijo que apagáramos los carros, caminamos como media hora, la clave de el era que ya llego el moto taxista, el Jefe de la comisión dijo y empezaron a escuchar detonaciones, subieron una peña que había y se escuchaba que decían que soy Diovi, empezamos a bajar por la vaguada, ya bajando hacia los vehículos a mano izquierda había un barranco, estaba oscuro, y W.H. se tiro por el barranco, Diovi estaba en mal estado. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Indíquele al Tribunal si el contenido, firma de esa acta fue suscrita por usted?, RESPUESTA: Una de las firmas es mía y el contenido es cierto. PREGUNTA: ¿Fecha en que realizaron el procedimiento de rescate? RESPUESTA: El 28-08-2009. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios actuaron? RESPUESTA: del Destacamento 36 y una comisión de nosotros entre 15 a 18 funcionarios. PREGUNTA: ¿En qué lugar de la Villa del Rosario? RESPUESTA: La Sierra, Sector Tartagal, mitad de sierra. PREGUNTA: W.M.H., que hacía con ustedes? RESPUESTA: Nosotros recibimos la llamada del Sargento encargado de la telefonía, fuimos y buscamos a esa persona, habían como 56 personas, nos lo llevamos al comando y el manifestó que había llevado la comida a los sujetos. PREGUNTA: ¿A quién te refieres con el sujeto?. RESPUESTA: A W.H.. PREGUNTA: El se encontraba en la casa de su mamá? RESPUESTA: Si, ese día tomamos muchos interrogatorios. PREGUNTA: ¿Participaste en la detención de la ciudadana S.M.M.? RESPUESTA: Puede ser que si estuve, puede ser que no, visitamos como tres (03) casas ese mismo día. PREGUNTA: En el intercambio de disparos resulto alguien herido? RESPUESTA: No, Nadie. PREGUNTA: ¿Ustedes repelieron esos disparos? RESPUESTA: Si, para repeler el ataque y sacar al secuestrado. El tribunal deja constancia que los abogados defensores no formularon preguntas al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano A.L.T.Z., quien expuso: “Mi actuación en la investigación de Secuestro más que todo era trabajo de campo, precisar y ubicar direcciones en la localidad y estuve presente en la comisión del rescate del ciudadano Diovid Martínez. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Es el Acta donde usted participo y su firma? RESPUESTA: Si, es el acta, es mi firma y es la última. PREGUNTA: ¿Como hicieron el rescate? RESPUESTA: Fue el 27-08-2009, nos constitutitos a las 7 y 30 pm, unos 15 funcionarios, el que nos indicaba el camino fue W.H., nos paramos de atrás del potrero de una finca llamada Tartagal, empezamos a bajar, no hay mucha visibilidad, nos íbamos tocando para no fragmentar la comisión, luego de 30 minutos, empezamos a escuchar disparos, la silueta de una persona encorvada que dijo soy Diovid, la persona secuestrada, ya una vez con la persona en el piso, empezamos a repeler y una vez que cesaron las detonaciones. PREGUNTA: ¿Que paso con W.M.? RESPUESTA: El ciudadano estaba con la comisión, al principio íbamos primero con el secuestrado y el iba en la segunda parte, como no había mucha luz no iba esposado y cuando pudo se tiro por una vaguada. PREGUNTA: ¿Cómo llegan con W.M.? RESPUESTA: Nos trasladamos a una de las direcciones y allí estaba W.M.. Se deja constancia que los defensores de la acusada no formularon preguntas al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano A.J.P.A., quien expuso: En relación a esta causa nosotros realizamos una experticia de un vehículo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Villa del Rosario, y en esa oportunidad que era una Camioneta Ford, F150 y la misma carecía de la chapa identificadora de la puerta y los demás seriales estaban bien. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Que marca es la camioneta. RESPUESTA: Ford F150. PREGUNTA: Que año. RESPUESTA: Por el Serial era del 80, se verifico y no se encontraba solicitado. PREGUNTA: Dejaron constancia a quien se encontraba a nombre la camioneta. RESPUESTA: El objetivo nuestro practicar la experticia del vehículo, verificar si sus seriales se encuentran adulterados. El tribunal deja constancia que los abogados defensores no formularon preguntas al testigo.

    TESTIGO OFRECIDO POR LA DEFENSA DE LA ACUSADA

    Testimonio jurado de la ciudadana M.E.G., quien expuso: “Yo conozco a ella, ella está sola en su casa, vendía cerveza para mantener sus hijos, ella me dijo que se le perdió el teléfono, y la casualidad que a la amiga se le presento un dolor. Es todo”. A las preguntas del abogado J.G.P., defensor de la acusada, PREGUNTA: A que distancia vive de la casa de S.M.? RESPUESTA: A una casa de la de ella. PREGUNTA: La visitaba frecuentemente. RESPUESTA: Si, yo entraba allá. PREGUNTA: A que se dedicaba S.M.? RESPUESTA: Vendía cerveza, chucherías. PREGUNTA: Acostumbraba ir gente a la casa de S.M.?. RESPUESTA: Los que iban a comprar cerveza. PREGUNTA: Conoce a la ciudadana Yorleny. RESPUESTA: Si, en ese momento ella iba a parir, y ella la llevo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Que tiempo tiene usted conociéndola. RESPUESTA: Como 3 meses conociéndola antes de que la metieran presa. PREGUNTA: Frecuentaba su casa. RESPUESTA: No, muy poco, ella llegaba a que la hermana mía. PREGUNTA: Porque motivo S.M. le informo a usted que se le había perdido el teléfono. RESPUESTA: Ella fue a mi casa y me dijo que se le perdió el teléfono. PREGUNTA: Hablaban por teléfono. RESPUESTA: No, yo nunca hablé por teléfono. PREGUNTA: Conoces a la amiga que mencionaste. RESPUESTA: No, yo solo la conozco como la flaca. PREGUNTA: Te acuerdas el día que se le presentaron los dolores. RESPUESTA: No, el año 2009, el mes Agosto. PREGUNTA: Que tenia de casualidad ese día que te llamo la atención para mencionarlo. RESPUESTA: Porque yo estaba en ese momento y llegue a que mi hermana y me dijeron que Sandra andaba para el Hospital. PREGUNTA: Que otro acontecimiento hubo ese día. RESPUESTA: Un Chubasco. PREGUNTA: Eres amiga de S.M.. RESPUESTA: Aja. PREGUNTA: Conocías al ciudadano W.M.. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Conociste las parejas que tuvo S.M.. RESPUESTA: No, tampoco. PREGUNTA: Conocías a un señor de nombre L.Á.G.O.. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Conocías al señor Enrique. RESPUESTA: No. PREGUNTA: A que distancia queda tu casa a la de S.M.. RESPUESTA: A tres casas. PREGUNTA: Sabes el tiempo de la Señora que tenía viviendo en Villas del Rosario. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tenías conocimiento si trabajo en la Sierra de Perijá como cocinera. RESPUESTA: Tampoco. PREGUNTA: Oíste hablar del secuestro del ciudadano Diovid Martínez. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabes porque está aquí. RESPUESTA: Que a ella se la habían llevado por el teléfono. PREGUNTA: Fuiste al hospital cuando le dieron los dolores a la que mencionaste como la flaca. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabes cómo se llama el Hospital. RESPUESTA: No me acuerdo. PREGUNTA: Tiene algún interés que la ciudadana Sandra salga. RESPUESTA: Aja. A las preguntas del juzgador, PREGUNTA: En qué fecha te manifestó Sandra que se le había extraviado el teléfono. RESPUESTA: No me acuerdo. PREGUNTA: Donde vivía ella. PREGUNTA: Ella estaba en la casa alquilada. PREGUNTA: Donde queda esa casa. RESPUESTA: Es una invasión.

    PRUEBAS DOCUMENTALES NCOPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA, OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

  28. Acta Policial N° CR3-GAES-174, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MT/3 MANJARRES CARLOS, SM/3 B.G. y S/2 MORANTE EDIXON, efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se procedió a informarle a los ciudadanos S.M.M.S., indocumentada de nacionalidad colombiana, M.A.A.M., C.I.-E 1.131.064.179 (sic), que se encontraban detenidos por la presunta comisión del delito de secuestro en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.687.101, hecho ocurrido el día 05AGO09 (sic) durante la elaboración de las entrevistas testificales de los ciudadanos E.A.P.G., C.I. V:22.089.462 y K.M.H., C.I E: 83.086.397, y las actas policiales números CR3-GAES- 169.170.171, de fecha 27/08/09.

  29. Acta de Inspección Técnica de Sitio signada con el N° 103, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por los Agentes W.A. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario, donde se deja constancia que los mencionados funcionarios se constituyen en la vía que conduce hacia la sierra de Perijá, vía pública, adyacente a la comunidad indígena Japreira, Municipio La Villa del R.d.E.Z., lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 16 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Que se trata de un sitio de suceso de los denominados abiertos, temperatura ambiente fresca, iluminación natural clara, correspondiente a la vía antes citada, la cual presenta superficie de cemento rústico en su totalidad, desprovista de aceras y brocales, a sus lados se observan abundante vegetación, de igual forma se observa en el extremo derecho de la vía, vista del observador se localiza un vehículo tipo pick, clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color azul, placas 948-VAR, que en su parte exterior se encuentra en regular estado de uso y conservación, que al ser inspeccionada en la parte interna del vehículo se observa sobre el asiento una prenda de vestir tipo franela, color verde militar marca cavim, talla s, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia número uno. Procedieron a realizar un minucioso y detallado rastreo del área en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos.

  30. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-162, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., y SARGENTO SEGUNDO E.M.. efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 36, el Maestro Técnico de Tercera C.M., recibió llamada telefónica por parte del ciudadano D.M., (padre del ciudadano Diovid Martínez), con la finalidad de informarle que minutos antes había recibido dos llamadas telefónicas por parte de los captores de su hijo Diovid Martínez, a su número celular 0414-130.22.31, donde le estaban exigiendo dinero por la liberación de su hijo, que una vez recibida esta información se constituyeron en comisión los efectivos antes nombrados en vehículo particular con la finalidad de trasladarse hasta su casa para recibir más detalles sobre las llamadas que le habían realizado, que estando allí les informa el ciudadano D.M., que una de las llamadas la recibió a las 02:041 minutos de la tarde del número 1148.352.351, ya que así lo reflejó la pantalla de su teléfono celular, que cuando contesta la llamada le habla una voz masculina de acento colombiano, que le manifiesta que tenía a su hijo Diovid Martínez, que si lo quería volver a ver vivo tenía que pagarle la cantidad de dos millones de bolívares fuertes, que luego a las 02:11 minutos de la tarde, le realizan otra llamada presuntamente estos individuos a su móvil y se refleja en la pantalla EL NÚMERO 107.685.84.07, LA CUAL NO CONTESTÓ.

  31. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-173, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por C.M., SM/1 L.P.R., SM/3 R.G.M., S/2 L.T.Z., J.V.C., E.M. y A.T.Z., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que el día 27 de agosto de 2009, siendo las 08:30 hora de la noche, se constituyeron en comisión, con el apoyo de comisión al mando del ciudadano Capitán O.E.R.J., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en el Punto de Control Fijo de la Villa del Rosario, integrada por los efectivos militares Sargento Segundo J.C. y Yoendry Umbría Granados, en vehículos militares, con destino hasta los potreros de la Hacienda Tartajal, en compañía del ciudadano W.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-21.695.240, ya que este ciudadano en su interrogatorio manifestó que él le había llevado comida en dos oportunidades, hasta donde lo tenían y que estaba siendo cuidado por dos personas que apodan el chungo, cuyo número telefónico es el 0426-769.75.25 y el cacha, su número es el 0416-672.84.69, que la clave para poder llegar hasta donde ellos estaban había que decir Moto Taxista. Ya encontrándose cerca del sitio, este ciudadano les manifestó que debían hacer alto a los vehículos para continuar la marcha caminado, se organizaron las patrullas emprendiendo la avanzada en búsqueda de la víctima, en un área boscosa de escasa iluminación comenzaron a descender a una vaguada, al caminar unos 30 minutos, el ciudadano W.M.Y., les indicaba donde se encontraba el ciudadano DIOVID Y.M.B., manifestando que tenían que avanzar muy despacio ya que estaban cerca del área donde se encontraba la víctima, que al avanzar unos cinco minutos, la delantera de la patrulla se topó con unas personas quienes sin mediar palabras abrieron fuego contra la comisión, poniendo en peligro la misma, buscando abrigo y encubrimiento, donde los sujetos emprendieron veloz huida, sin dejar de realizar detonaciones, que seguidamente se escuchó una voz que en dos ocasiones manifestó soy Diovid, que le indicaron se mantuviese acostado hasta tanto cesaran las detonaciones y llegaran los efectivos hasta donde se encontraba él. Que al asegurar a la víctima y unirla con el resto de la comisión, se le preguntó por el estado de salud, manifestándole que se encontraba bien pero que lo sacaran inmediatamente de ese sitio, que posteriormente cuando regresaban hasta donde se encontraban los vehículos, el ciudadano W.M.Y., emprendió veloz huida, no logrando alcanzarlo. .

  32. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-153, de fecha 15 de agosto de 2009, por el Coronel L.E.U.S., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 8GAES), Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 03:35 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la unidad, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano D.D.M.B., hermano del ciudadano secuestrado, donde le informa que ese día , aproximadamente a las 03.15 de la tarde, había recibido una llamada telefónica a su móvil celular signado con el número 0414-363.02.44, desde el número 0416-198.17.79, donde un sujeto de voz masculina con acento colombiano, se le identificó como la persona que tiene secuestrado a su hermano, donde le indicó que llamara al abonado 0424-736.77.54, para que se comunicara con su hermano, para que se diera cuenta que el era quien tenía a su hermano, que les informó que a las 03:21 de la tarde, se realizó llamada telefónica al abonado 0424-736.77.54, donde se pudo comunicar con su hermano, que le informó el ciudadano D.D.M.B., que realizó grabación de las conversaciones. Dicha acta policial si bien deja constancia que el ciudadano D.D.M.B., hermano del ciudadano DIOVID Y.M.B., víctima del delito de secuestrado perpetrado el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde, en su fundo denominado HACIENDA CAÑADA DE LAS PALMAS, ubicado en el Sector Los Paredes, Municipio R.d.P., Estado Zulia, informó al Coronel L.E.U.S., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 8GAES), Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, que el día 15 de agosto de 2009, recibió llamada telefónica a su móvil celular N° 0414-363.02.44 desde el número 0416-198.17.79, donde un sujeto de voz masculina, de acento colombiano se identificó como la persona que tenía secuestrado a su hermano, indicándole que llamara al abonado 0424-736.77.54 para que se diera cuenta que él era quien tenía a su hermano, que a las 3:21 de la tarde realizó llamada telefónica al abonado 0424-736.77.54, donde se pudo comunicar con su hermano.

  33. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-164, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:00 de la mañana, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedieron a realizar análisis y asociación telefónica del registro de detalles de llamadas entrantes y salientes, así como la ubicación de la radio base utilizada DESDE 0119:42AGO09, hasta el 2210:42GO09, del abonado 0416-198.17.79, cuyo suscriptor es la ciudadana M.D.J.F.P., de acuerdo a información suministrada por la empresa de telefonía cantv movilnet occidente, de fecha 22AGO09, la cual fue solicitada mediante oficios N° CR3-GAES-1257, de fecha 19MAR09 y remitida de manera digital al correo electrónico luisurb@hotmail.com, desde el correo electrónico dnogue72@hotmail.com, que se efectuó estudio y análisis de los detalles de llamadas arrojando: “(…) Que el suscriptor o interlocutor del abonado 0416-198.17.79, realizó treinta y cuatro llamadas telefónica del abonado 0424-736.77.54, cuyo suscriptor es el ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad V-22.088.266, en la siguiente fecha-hora: el día 15AGO09, a las 13:57:51, 13:58:34, 13:59:55, 14:03:48, 14:05:13, 14:07:06, 14:08:58, 14:14:10, 14:16:41, 14:19:37, 14:23:27, 14:30:18, 14:32:11, 14:34:18, 14:37:13, 14:37:44, 14:39:10, 14:48:43, 14:49:12, 14:49:42, 14:50:24, 14:51:49, 14:52:47, 14:58:18, 14:58:32, 15:00:18, 15:02:06, 15:04:09, 15:05:58, 15:07:55, 15:35:17, 15:35:28 horas y el día 22AGO.

  34. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-165, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:30 de la mañana, encontrándose en la sede de la segunda Compañía del destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedieron a realizar análisis y asociación telefónica del registro de detalles de llamadas entrantes y salientes, desde el 0101:37AGO09, hasta el 15015:19AGO09, del abonado 0424-736.77.54, cuyo suscriptor es el ciudadano C.M., de acuerdo a información suministrada por la empresa de telefonía Movistar, la cual fue solicitada mediante oficios CR3-GAES-1258, de fechas 09MAR09 y remitida de manera digital al correo electrónico luisurb@hotmail.com, desde el correo electrónico apoyoenlinea@hotmail.com. Que al efectuar estudio y análisis de los detalles de llamadas arrojó lo siguiente: “(…) Que el suscriptor o interlocutor del abonado 0424-736.77.54, recibió una llamada telefónica del abonado 0414-363.02.44, el cual es portado por el ciudadano DERWINT D.M.B., quien es hermano del ciudadano presuntamente secuestrado DIOVID Y.M.B., el día 15AGO09, a las 15:19:40 horas (…)”

  35. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-170, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedió a realizar revisión de directorio, llamadas, mensajes y verificación con la respuesta de la solicitud hecha a movistar mediante oficio N° CR3-GAES-1262, de fecha 19AGO09, a los móviles celulares 0426-761.54.41, el cual portaba el ciudadano W.M.Y., y 0416-164.34.59, portado por el ciudadano M.A.A.M., arrojando que el equipo móvil del 0426-761.54.41, presentó entre en el directorio el número 0424-685.04.19, con el nombre de ANGEL, el cual al ser introducido en el computador donde se encuentra la información digital de la respuesta del oficio N° CR3-GAES-1262, de fecha 19AGO09, registró que el abonado 0414-668.84.18, cuyo suscriptor es la ciudadana NELKIS RINCON, realizó cuatro llamadas en las siguientes fechas-horas: “(…).

  36. Exhibición y Lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-171, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M. y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, estando constituidos en comisión, se trasladaron en compañía del ciudadano M.A.A.M., hasta la Invasión Jardines de la Villa, entrando por Motores El Piojo, diagonal a un abasto de venta de víveres que llaman Los Cachacos, Villa del Rosario, donde vive la ciudadana que tiene registrado en su directorio como Sandra I, con el número 0424-736.77.54, que al llegar hasta una residencia de bloques sin frisar, se identificaron como efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como S.M.M.S., a quien le informaron el motivo de la presencia, manifestándole que los acompañara hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, con la finalidad de ser interrogada, se le exigió su móvil celular, mostrando un teléfono marca ALCATEL, modelo CF02CT&A, serial ESN: 3E444104, con su respectiva batería, signado con el N° 0416-960.86.27.

  37. Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúa Real, suscrita en fecha 12 de agosto de 2009, por Inspector jefe A.P. y R.R., Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Machiques, practicada a un vehículo con las siguientes características: MARCA, FORD; MODELO, F-150; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; PLACAS, 948-VAR; AÑO, 1980; SERIAL DE MOTOR, 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA, AJF15W27492, donde se deja constancia que la unidad objeto del peritaje técnico presenta la chapa identificadora de la carrocería que debería encontrarse ubicada en la puerta izquierda del vehículo desincorporada y el resto de los seriales identificadores en estado original.

    PRUEBAS DOCUMENTALES NCOPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA, OFRECIDAS POR LA DEFENSA DE LA ACUSADA.

    UNICA: Actas y constancia o certificados de nacimiento de los hijos menores de la ciudadana S.M.S.M..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no le permite a este tribunal establecer con certeza que la acusada S.M.M.S., haya participado como cómplice en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde, aproximadamente las cinco (05:00), cuando fuera interceptado por tres sujetos que se encontraban ocultos en el pasto en su fundo denominado Hacienda Cañada de Las Palmas, ubicado en el Sector Los Paredes, Municipio R.d.P., Estado Zulia y posteriormente entregado a tres sujetos que se encontraban encapuchados en las faldas de la Sierra de Perijá, Municipio R.d.P., Estado Zulia, ya que, no quedó debidamente establecido con las pruebas presentadas, examinadas y debatidas durante el desarrollo del presente juicio, que la acusada S.M.M.S., hubiera suministrado el móvil celular que poseyera con la línea telefónica N° 0424-7367754 a los secuestradores, para que por medio del mismo, el día 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las tres y diecinueve minutos de la tarde, se colocara al ciudadano DIOVID Y.M.B., donde era mantenido secuestrado, para hablar con su hermano DERWIHT D.M.B..

    El secuestro de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, lo comete quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más persona, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad. Ahora bien, el referido delito se le atribuye a la acusada S.M.S.M., como cómplice. En tal sentido, el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, define la complicidad señalando: “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente ley, será sancionado (…)”

    A la acusada S.M.S.M., se le formuló acusación como cómplice en el delito de secuestro ejecutado en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., por cuanto la misma portaba un móvil celular con la línea telefónica N° 0424-7367754, a cuyo abonado telefónico el ciudadano DERWIHT D.M.B., realizó llamada desde su móvil celular registrado bajo el N° 0414-3630244, el día 15 de agosto de 2009, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde para comunicarse con su hermano DIOVID Y.M.B., lo cual indicaría que suministró su móvil celular destinado a facilitar la perpetración del delito objeto del presente juicio. Esta situación, esto es, que el ciudadano DERWIHT D.M.B., haya realizado llamada desde su móvil celular registrado bajo el N° 0414-3630244, el día 15 de agosto de 2009, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde al móvil celular registrado con la línea telefónica N° 0424-7367754, no se pudo establecer con certeza, como tampoco se estableció con certeza, que la acusada hubiese suministrado el móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754 para que fuera destinado a facilitar la perpetración del delito objeto del presente juicio, por cuanto el mencionado DERWIHT D.M.B., no fue ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Público, por lo que no rindió testimonio en el presente juicio. Sobre este particular se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el principio de la oralidad. Al respecto establece el artículo 338 Código Orgánico Procesal Penal. “La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella (...)” En ese mismo sentido, dispone el artículo 14 de la ley adjetiva penal, que, el juicio será oral y sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. En consecuencia, no habiendo rendido testimonio el ciudadano DERWIHT D.M.B., indispensable para dar por probada la comunicación que se dice estableció con su hermano DIOVID Y.M.B., el día 15 de agosto de 2009, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde desde su móvil celular N° 0414-3630244, al móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754, mientras era mantenido secuestrado, no le permite al tribunal apreciar el testimonio del funcionario J.D.V.M., quien expuso que fue comisionado por el coronel L.H., para practicar las diligencias del secuestro del ciudadano DIOVE MARTINEZ, que el comando tuvo conocimiento del delito y que se estaba realizando unas llamadas de los secuestradores con familiares de la víctima, que entre los abonados se encontraba un Movilnet y Movistar, en el que colocaron a la víctima a hablar por ese movistar. Tampoco se aprecia por tal circunstancia, el testimonio del funcionario G.A.B.U., quien entre otras cosas, señaló, que el numero de Sandra, se comunica con Diovid Martínez; ni el testimonio del funcionario L.P.R., quien señaló, fuimos comisionados por el coronel Saavedra para investigar el delito de secuestro de DIOVID MARTINEZ, se dio inicio a la investigación de campo, se realizaron muchas investigaciones, todo se debió por una llamada telefónica que realizo el hermano de la víctima, por un vehículo que estaba dando vueltas por la casa del hermano de la víctima. Así mismo, por la mismas circunstancias antes expuesta, no se aprecia el testimonio del funcionario MANJARES C.O., quien manifestó entre otros, que se hicieron las interceptaciones telefónicas, de allí intervino el grupo que comanda ya que es el grupo de investigación de campo, respondiendo a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, que tienen al Sargento Vilchez, que es el encargado del departamento de investigación tecnológica, que él es el que tiene el contacto con las empresas de telefonía, que el les dio un número telefónico y ciertas direcciones, empezaron a buscarla motivado a que el numero que inicialmente llama a la familia, al padre, que llaman a otros números, que no solo llamaban a la familia sino a otras personas, que si mal no recuerdo eran cinco suscriptores que tenían numero referenciales, que dentro de esas direcciones se abocaron a las más cercanas, a las que estaban en el Municipio R.d.P., que recibieron una llamada telefónica de que había un vehículo merodeando la residencia de la víctima, se trasladaron al sitio, que no pudieron ubicarlo pero de regreso hay una estación de servicio que se llama las palmeras, vieron un vehículo con las características similares al señalado, que en el interior del mismo habían cuatro ciudadanos que estaban bajo efectos del alcohol, le dijeron a los ciudadanos que le iban a practicar una requisa, que les llamo la atención, que una vez dentro del comando le solicitaron los teléfonos, que una vez que introduce el sargento Vilchez los cuatro números, el sargento se percata que hay un número telefónico de uno de los que estaba en el interior del vehículo, había una contaminación telefónica con un teléfono de los que estaba dentro de la investigación, que procedieron a preguntarle quien es el propietario del vehículo, que se nombro una comisión, se trasladan hasta la residencia de H.B., cuando llegan allá, se verifico que vivía allí Homero, se traslado al comando, que el manifiesta que ese es su número telefónico pero que él a quien llama es a una persona que se llama K.H., que todo esto lo va llevando es la investigación tecnológica, que llegaron donde vivía K.H., y cuando llegó a la residencia ciertamente residía allí pero que para ese momento no se encontraba, sino que estaba en Nueva Bolivia, Estado Mérida, que el numero de Karol se correspondía con el de k.H., que la misma progenitora la llamo, que ella le dijo que era lo que pasaba, que los funcionarios la llamaron y cuando la llamó le atendió un funcionario de Polimerida, procediendo con la línea de investigación, que cuando el sargento Pérez llego a la casa de Karol, se encontraban dos ciudadanos, uno de apellido Mercado Yance y M.A., que Mercado Yance trato de fugarse y fue trasladado al comando, una vez en el comando se le solicito los números telefónicos, que se metió en la base de datos y el del Joven Ávila se contamina con el del papa de la víctima y otro de donde hablo la víctima, que se le pregunta tú tienes que saber quien tiene a este señor, que les dijo yo solo sé que yo conozco esta muchacha que se llama Sandra, que dentro de su contacto estaba registrada Sandra como Sandra uno, que llegaron a la casa de Sandra y la trasladaron al comando, le preguntaron de quién era ese número, que ella decía que no era de ella, que dentro de la indagatoria había una persona que mantuvo una relación sentimental con Sandra, la trasladaron y les informó que efectivamente tenía relaciones amorosas con Sandra y que constantemente la llamaba, que el numero de Sandra estaba registrado, desestimándose dicho testimonio, ya que, con el mismo, al igual que el testimonio de los funcionarios J.D.V.M., G.A.B.U., L.P.R. y MANJARES C.O., se pretendió probar que el móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754, el cual poseyó la acusada S.M.S.M., y que extravió antes del 15 de agosto de 2009, fue utilizado para colocar al secuestrado DIOVID Y.M.B., para atender desde el sitio donde era mantenido secuestrado, la llamada que le realizaría su hermano DERWIHT D.M.B., desde su móvil celular registrado bajo el N° 0414-3630244, no habiendo rendido testimonio el mencionado DERWIHT D.M.B., al no ser promovido como medio de prueba por las partes.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario J.A.V.C., toda vez, que su dicho no es útil para el descubrimiento de la verdad, ya que su participación en el presento asunto fue el día del rescate, así lo manifestó al rendir testimonio, cuando señaló, “mi participación fue el día de rescate, y los hechos que se le atribuyen a la acusada S.M.S.M., es en virtud de que en fecha 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las tres y diecinueve minutos de la tarde, el ciudadano DERWIHT D.M.B., llamó desde su móvil celular N° 0414-3630244, al móvil celular N° 0424-7367754 para hablar con su hermano cuando era mantenido secuestrado, cuyo número telefónico usaba la acusada S.M.S.M., quien manifestó al rendir declaración lo extravió el día 14 de agosto de 2009.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario A.L.T.Z., toda vez, que su dicho no es útil para el descubrimiento de la verdad, ya que su participación en el presento asunto fue el de investigar el secuestro, precisar y ubicar direcciones en la localidad y estar presente en la comisión del rescate del ciudadano Diovid Martínez, no pudiéndose determinar con dicho testimonio, la culpabilidad de la acusada S.M.S.M., como cómplice en el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde, aproximadamente las cinco (05:00), toda vez que no presenció los hechos.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario A.J.P.A., toda vez, que su dicho no es útil para el descubrimiento de la verdad, ya que su participación en el presento asunto consistió en realizar una experticia de un vehículo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Villa del Rosario, cuyas características resultó ser, camioneta Ford, F150, no pudiéndose establecer con dicho testimonio, la culpabilidad de la acusada S.M.S.M., como cómplice en el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde, aproximadamente las cinco (05:00).

    El tribunal desestima el testimonio de la ciudadana E.R.C.N., por cuanto de su dicho no surge ningún elemento útil para establecer la culpabilidad de la acusada S.M.S.M., en el delito de secuestro atribuido como cómplice, ya que la misma manifestó que solamente sabe que a su esposo lo secuestraron el 05 de agosto, que no sabe nada sobre la acusada.

    El tribunal desestima el testimonio del ciudadano DIOVID Y.M.B., por cuanto de su dicho no surge ningún elemento útil para establecer la culpabilidad de la acusada S.M.S.M., en el delito de secuestro atribuido como cómplice. El testimonio del mencionado DIOVID Y.M.B., solo es útil para dar por acredito que el mismo fue objeto del delito de secuestro el día 05 de agosto de 2009, en horas de la tarde, cuando lo interceptan en su finca 3 sujetos que se encontraban acostados en el pasto, lo apuntan y se montan en la camioneta, llevándoselo vía la Sierra de Perijá.

    El tribunal desestima el testimonio del ciudadano E.A.P.G., toda vez, que su dicho no es útil para el descubrimiento de la verdad, ya que el mismo, si bien manifestó que a su casa lo fueron buscando porque habían detenido a la señora, que a su casa llegaron los funcionarios para que corroboraran si conocía a la persona de quien era el teléfono, no obstante, de dicho testimonio no se desprende ningún elemento que sea capaz para dar por acreditado que la acusada S.M.S.M., mintió cuando manifestó que el móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754, se le extravió el día 14 de agosto de 2009, ya que nada dijo sobre tal particular, ni que hubiese visto a la acusada, entregar su móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754, para que fuera utilizado por otra persona, como sería la persona que logró fugársele a los funcionarios de la Guardia Nacional el día del rescate del ciudadano DIOVID Y.M.B., ni a ninguna otra persona.

    El tribunal desestima el testimonio de la ciudadana K.M.H., por cuanto de su dicho no surge ningún elemento útil para el descubrimiento de la verdad, si bien la misma manifestó que la acusada la llama luego y le dice que el teléfono se le perdió, respondiendo a una pregunta del Ministerio Público respecto si llegó a manifestar la señora Sandra que el teléfono se le había extraviado, contestó, si, en el mes de agosto; no obstante, la misma no preciso el día y el año a que hace referencia la llamó la acusada en el mes de agosto para decirle que se le extravió el teléfono celular.

    El tribunal desestima el Acta de Inspección Técnica de Sitio, signada con el N° 103 de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por los Agentes W.A. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario, donde se deja constancia que los mencionados funcionarios se constituyeron en la vía que conduce hacia la sierra de Perijá, vía pública, adyacente a la comunidad indígena Japreira, Municipio La Villa del R.d.E.Z., lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 16 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Que se trata de un sitio de suceso de los denominados abiertos, temperatura ambiente fresca, iluminación natural clara, correspondiente a la vía antes citada, la cual presenta superficie de cemento rústico en su totalidad, desprovista de aceras y brocales, a sus lados se observan abundante vegetación, de igual forma se observa en el extremo derecho de la vía, vista del observador se localiza un vehículo tipo pick, clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color azul, placas 948-VAR, que en su parte exterior se encuentra en regular estado de uso y conservación, que al ser inspeccionada en la parte interna del vehículo se observa sobre el asiento una prenda de vestir tipo franela, color verde militar marca cavim, talla S, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia número uno, que procedieron a realizar un minucioso y detallado rastreo del área en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos. Dicha acta de inspección se desestima, por cuanto la misma solo es útil para comprobar el estado del lugar donde se recuperó el vehículo antes descrito y la existencia del referido vehículo, mas no para comprobar la culpabilidad de la acusada S.M.M.S., en el hecho punible por el cual fue acusada, toda vez, que en dicha acta, no se deja constancia de la existencia de algún elemento de convicción suficiente para dar por acreditado la participación de la acusada en el delito de secuestro perpetrado en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-162, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., y SARGENTO SEGUNDO E.M.. efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, el Maestro Técnico de Tercera C.M., recibió llamada telefónica por parte del ciudadano D.M., (padre del ciudadano Diovid Martínez), con la finalidad de informarle que minutos antes había recibido dos llamadas telefónicas por parte de los captores de su hijo Diovid Martínez, a su número celular 0414-130.22.31, donde le estaban exigiendo dinero por la liberación de su hijo, que una vez recibida esta información se constituyeron en comisión los efectivos antes nombrados en vehículo particular con la finalidad de trasladarse hasta su casa para recibir más detalles sobre las llamadas que le habían realizado, que estando allí les informa el ciudadano D.M., que una de las llamadas la recibió a las 02:041 minutos de la tarde del número 1148.352.351, ya que así lo reflejó la pantalla de su teléfono celular, que cuando contesta la llamada le habla una voz masculina de acento colombiano, que le manifiesta que tenía a su hijo Diovid Martínez, que si lo quería volver a ver vivo tenía que pagarle la cantidad de dos millones de bolívares fuertes, que luego a las 02:11 minutos de la tarde, le realizan otra llamada presuntamente estos individuos a su móvil y se refleja en la pantalla el número 107.685.84.07, la cual no contestó. Dicha acta policial solo aporta elemento útil para dar por acreditado la exigencia de dos millones de bolívares fuertes a cambio de la libertad del ciudadano DIOVID Y.M.B., mas no para establecer la culpabilidad de la acusada S.M.M.S., como cómplice en el delito de secuestro perpetrado en perjuicio del mencionado DIOVID Y.M.B., el día (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde. Por lo que se desestima.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-173, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por C.M., SM/1 L.P.R., SM/3 R.G.M., S/2 L.T.Z., J.V.C., E.M. y A.T.Z., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que el día 27 de agosto de 2009, siendo las 08:30 hora de la noche, se constituyeron en comisión, con el apoyo de comisión al mando del ciudadano Capitán O.E.R.J., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en el Punto de Control Fijo de la Villa del Rosario, integrada por los efectivos militares Sargento Segundo J.C. y Yoendry Umbría Granados, en vehículos militares, con destino hasta los potreros de la Hacienda Tartajal, en compañía del ciudadano W.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-21.695.240, ya que este ciudadano en su interrogatorio manifestó que él le había llevado comida en dos oportunidades hasta donde lo tenían y que estaba siendo cuidado por dos personas que apodan el Chungo, cuyo número telefónico es el 0426-769.75.25 y el Cacha, que su número es el 0416-672.84.69, que la clave para poder llegar hasta donde ellos estaban había que decir Moto Taxista. Que encontrándose cerca del sitio, este ciudadano les manifestó que debían hacer alto a los vehículos para continuar la marcha caminado, que se organizaron las patrullas emprendiendo la avanzada en búsqueda de la víctima, que en un área boscosa de escasa iluminación comenzaron a descender a una vaguada, al caminar unos 30 minutos, el ciudadano W.M.Y., les indicaba donde se encontraba el ciudadano DIOVID Y.M.B., manifestando que tenían que avanzar muy despacio ya que estaban cerca del área donde se encontraba la víctima, que al avanzar unos cinco minutos, la delantera de la patrulla se topó con unas personas quienes sin mediar palabras abrieron fuego contra la comisión, poniendo en peligro la misma, buscando abrigo y encubrimiento, donde los sujetos emprendieron veloz huida, sin dejar de realizar detonaciones, que seguidamente se escuchó una voz que en dos ocasiones manifestó soy Diovid, que le indicaron se mantuviese acostado hasta tanto cesaran las detonaciones y llegaran los efectivos hasta donde se encontraba él. Que al asegurar a la víctima y unirla con el resto de la comisión, se le preguntó por el estado de salud, manifestándole que se encontraba bien pero que lo sacaran inmediatamente de ese sitio, que posteriormente cuando regresaban hasta donde se encontraban los vehículos, el ciudadano W.M.Y., emprendió veloz huida, no logrando alcanzarlo. Del análisis realizado al acta policial N° CR3-GAES-173, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por C.M., SM/1 L.P.R., SM/3 R.G.M., S/2 L.T.Z., J.V.C., E.M. y A.T.Z., solo puede acreditarse el estado del lugar donde se mantenía al ciudadano DIOVID Y.M.B., como también, la existencia del delito de secuestro cometido en perjuicio del mencionado DIOVID Y.M.B., pero de dicha acta policial no se desprende ningún elemento útil que permita acreditar que la acusada S.M.M.S., facilitara el delito de secuestro suministrando el móvil celular que poseyera registrado bajo el N° 04247367754, para que el día 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las tres y diecinueve minutos de la tarde, colocaran al secuestrado ciudadano DIOVID Y.M.B., para atender la llamada en el sitio donde lo mantenían secuestrado la cual le realizaría su hermano de nombre DERWIHT D.M.B., a través de su móvil celular registrado bajo el N° 0414-363024, por lo que se desestima la referida acta policial.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-153, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el Coronel L.E.U.S., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 03:35 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la unidad, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano D.D.M.B., hermano del ciudadano secuestrado, donde le informa que ese día, aproximadamente a las 03.15 de la tarde, había recibido una llamada telefónica a su móvil celular signado con el número 0414-363.02.44, desde el número 0416-198.17.79, donde un sujeto de voz masculina con acento colombiano, se le identificó como la persona que tiene secuestrado a su hermano, donde le indicó que llamara al abonado 0424-736.77.54, para que se comunicara con su hermano, para que se diera cuenta que él era quien tenía a su hermano, que les informó que a las 03:21 de la tarde se realizó llamada telefónica al abonado 0424-736.77.54, donde se pudo comunicar con su hermano, que le informó el ciudadano D.D.M.B., que realizó grabación de las conversaciones. Dicha acta policial si bien deja constancia que el ciudadano D.D.M.B., hermano del ciudadano DIOVID Y.M.B., víctima del delito de secuestrado perpetrado el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la tarde, en su fundo denominado HACIENDA CAÑADA DE LAS PALMAS, ubicado en el Sector Los Paredes, Municipio R.d.P., Estado Zulia, informó al Coronel L.E.U.S., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 8GAES), Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, que el día 15 de agosto de 2009, recibió llamada telefónica a su móvil celular N° 0414-363.02.44 desde el número 0416-198.17.79, donde un sujeto de voz masculina, de acento colombiano se identificó como la persona que tenía secuestrado a su hermano, indicándole que llamara al abonado 0424-736.77.54 para que se diera cuenta que él era quien tenía a su hermano, que a las 3:21 de la tarde realizó llamada telefónica al abonado 0424-736.77.54, donde se pudo comunicar con su hermano, dicha acta policial no se aprecia, por lo que se desestima, por cuanto el mencionado D.D.M.B., no fue promovido como medio de prueba por el Ministerio Público, por lo que no rindió declaración sobre lo que se dejó constancia en la referida acta policial. En ese sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienes su convencimiento. En el presente caso, como ya se dejó constancia, el ciudadano D.D.M.B., no fue promovido por el Ministerio Público como medio de prueba, por lo que no acudió al debate a rendir declaración sobre lo cual se informa en el acta policial analizada, por ello, se desestima dicha acta policial.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-164, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, por cuanto en dicha acta policial si bien se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:00 de la mañana, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedieron a realizar análisis y asociación telefónica del registro de detalles de llamadas entrantes y salientes, así como la ubicación de la radio base utilizada desde 0119:42AGO09, hasta el 2210:42GO09, del abonado 0416-198.17.79, cuyo suscriptor es la ciudadana M.D.J.F.P., de acuerdo a información suministrada por la empresa de telefonía Cantv Movilnet Occidente, de fecha 22AGO09, la cual fue solicitada mediante oficios N° CR3-GAES-1257, de fecha 19MAR09 y remitida de manera digital al correo electrónico luisurb@hotmail.com, desde el correo electrónico dnogue72@hotmail.com, que se efectuó estudio y análisis de los detalles de llamadas arrojando: “(…) Que el suscriptor o interlocutor del abonado 0416-198.17.79, realizó treinta y cuatro llamadas telefónica del abonado 0424-736.77.54, cuyo suscriptor es el ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad V-22.088.266, en la siguiente fecha-hora: el día 15AGO09, a las 13:57:51, 13:58:34, 13:59:55, 14:03:48, 14:05:13, 14:07:06, 14:08:58, 14:14:10, 14:16:41, 14:19:37, 14:23:27, 14:30:18, 14:32:11, 14:34:18, 14:37:13, 14:37:44, 14:39:10, 14:48:43, 14:49:12, 14:49:42, 14:50:24, 14:51:49, 14:52:47, 14:58:18, 14:58:32, 15:00:18, 15:02:06, 15:04:09, 15:05:58, 15:07:55, 15:35:17, 15:35:28 horas y el día 22AGO, no obstante, de la referida acta policial no se desprende ningún elemento útil que permita acreditar que la acusada S.M.M.S., participó en el secuestro ejecutado en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., ya que, de la misma, no se puede establecer que la mencionada S.M.M.S., hubiese suministrado el móvil celular con la línea telefónica registrada bajo N° 0424-736.77.54 para facilitar el secuestro del ciudadano DIOVID Y.M.B., toda vez, que la referida S.M.M.S., manifestó en su declaración, que el móvil celular con la línea telefónica N° 0424-736.77.54, lo extravió el día 14 de agosto de 2009.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-165, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:30 de la mañana, encontrándose en la sede de la segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedieron a realizar análisis y asociación telefónica del registro de detalles de llamadas entrantes y salientes, desde el 0101:37AGO09, hasta el 15015:19AGO09, del abonado 0424-736.77.54, cuyo suscriptor es el ciudadano C.M., de acuerdo a información suministrada por la empresa de telefonía Movistar, la cual fue solicitada mediante oficios CR3-GAES-1258, de fechas 09MAR09 y remitida de manera digital al correo electrónico luisurb@hotmail.com, desde el correo electrónico apoyoenlinea@hotmail.com. Que al efectuar estudio y análisis de los detalles de llamadas arrojó lo siguiente: “(…) Que el suscriptor o interlocutor del abonado 0424-736.77.54, recibió una llamada telefónica del abonado 0414-363.02.44, el cual es portado por el ciudadano DERWINT D.M.B., quien es hermano del ciudadano presuntamente secuestrado DIOVID Y.M.B., el día 15AGO09, a las 15:19:40 horas (…)” Ahora bien, en dicha acta policial si bien deja constancia que el suscriptor o interlocutor del abonado 0424-736.77.54, línea telefónica ésta, que utilizaba la acusada S.M.M.S., recibió una llamada telefónica del abonado 0414-363.02.44, el cual es portado por el ciudadano DERWINT D.M.B., quien es hermano del ciudadano DIOVID Y.M.B., el día 15 de agosto de 2009, siendo las tres horas, diecinueve minutos y cuarenta segundo, no obstante, dicha acta policial no la aprecia el juzgador, toda vez, que la acusada manifestó que extravió su celular que portaba con la línea telefónica 0424-736.77.54, el día 14 de agosto de 2009, no desvirtuándose con los medios de pruebas presentados por el Ministerio público que tal afirmación resulte falsa. Al respecto, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. De acuerdo con el contenido del transcrito numeral, le correspondía al Ministerio Público desvirtuar lo alegado por la acusada respecto que el teléfono celular que poseía con la línea telefónica 0424-736.77.54, se le extravió el día 14 de agosto de 2009, situación que no se desvirtuó en el momento de su aprehensión, ya que cuando resultó aprehendida portaba un móvil celular con línea distinta a la del número 0424-736.77.54, más aún, el ciudadano D.D.M.B., hermano de la víctima DIOVID Y.M.B., no fue ofrecido como medio de prueba por ninguna de las partes para que confirmara lo que se plasmo en el acta policial, por lo que se desestima la referida acta policial signada con el N° CR3-GAES-165, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    El tribunal desestima el Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-170, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, procedió a realizar revisión de directorio, llamadas, mensajes y verificación con la respuesta de la solicitud hecha a movistar mediante oficio N° CR3-GAES-1262, de fecha 19AGO09, a los móviles celulares 0426-761.54.41, el cual portaba el ciudadano W.M.Y., y 0416-164.34.59, portado por el ciudadano M.A.A.M., arrojando que el equipo móvil del 0426-761.54.41, presentó entre en el directorio el número 0424-685.04.19, con el nombre de ANGEL, el cual al ser introducido en el computador donde se encuentra la información digital de la respuesta del oficio N° CR3-GAES-1262, de fecha 19AGO09, registró que el abonado 0414-668.84.18, cuyo suscriptor es la ciudadana NELKIS RINCON, realizó cuatro llamadas en las siguientes fechas-horas: “(…). Dicha acta policial no la aprecia el tribunal, por cuanto de la misma no surge ningún elemento útil para el descubrimiento de la verdad, toda vez, que la ciudadana S.M.M.S., cuando rindió declaración manifestó que el equipo celular con la línea telefónica N° 0424-736.77.54, lo extravió el día 14 de agosto de 2009, no incorporándose en el juicio oral y público algún elemento probatorio que desvirtuara tal afirmación, por lo que no se aprecia el acta policial N° CR3-GAES-170, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    En cuanto al Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-171, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA C.O.M. y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.P.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, donde se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, estando constituidos en comisión, se trasladaron en compañía del ciudadano M.A.A.M., hasta la Invasión Jardines de la Villa, entrando por Motores El Piojo, diagonal a un abasto de venta de víveres que llaman Los Cachacos, Villa del Rosario, donde vive la ciudadana que tiene registrado en su directorio como Sandra I, con el número 0424-736.77.54, que al llegar hasta una residencia de bloques sin frisar, se identificaron como efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como S.M.M.S., a quien le informaron el motivo de la presencia, manifestándole que los acompañara hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, con la finalidad de ser interrogada, se le exigió su móvil celular, mostrando un teléfono marca ALCATEL, modelo CF02CT&A, serial ESN: 3E444104, con su respectiva batería, signado con el N° 0416-960.86.27, el tribunal la aprecia y le da valor probatorio para establecer que la acusada no portaba el móvil celular registrado bajo el N° 0424-7367754, para el momento de aprehensión, por cuanto de dicha acta policial evidencia que para el momento que la acusada S.M.M.S., es trasladada hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36, con sede en La Villa del Rosario, en fecha 27 de agosto de 2009, la misma portaba un móvil celular con línea telefónica distinta de aquel que manifestó extravió el día 14 de agosto de 2009.

    El tribunal desestima el Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúa Real, suscrita en fecha 12 de agosto de 2009, por Inspector jefe A.P. y R.R., Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Machiques, practicada a un vehículo con las siguientes características: MARCA, FORD; MODELO, F-150; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; PLACAS, 948-VAR; AÑO, 1980; SERIAL DE MOTOR, 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA, AJF15W27492, donde se deja constancia que la unidad objeto del peritaje técnico presenta la chapa identificadora de la carrocería que debería encontrarse ubicada en la puerta izquierda del vehículo desincorporada y el resto de los seriales identificadores en estado original. Dicha acta de experticia se desestima, por cuanto la misma solo acredita la existencia de un vehículo con las características antes señaladas, que presenta la chapa identificadora de la carrocería que debería encontrarse ubicada en la puerta izquierda del vehículo desincorporada y el resto de los seriales identificadores en estado original, pero de la misma no surge ningún elemento útil para establecer la culpabilidad de la acusada en el hecho punible por el cual se le formuló acusación como cómplice en el delito de secuestro.

    El tribunal desestima las actas y constancias o certificados de nacimiento de los hijos menores de la acusada, por cuanto las mismas fueron ofrecidas para demostrar que la privación de la acusada les ha causado daño a los hijos de esta por cuanto han sido separados de ellas, de lo que se evidencia que no surge ningún elemento útil para con los hechos objeto del presente juicio. Al respecto, el artículo dispone el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

    En consecuencia, no quedando establecida la culpabilidad de la acusada S.M.S.M., en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, se declara a la misma, INCULPABLE en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsion, en concordancia con el artículo 11eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., y por tanto esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con la defensa de la acusada, prescindieron del testimonio de los funcionarios militares S/2 MORANTE EDIXON, Agentes W.A. y R.M., R.R., SM/3 R.G.M. y S/2 L.T.Z..

    El tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con la defensa de la acusada, prescindieron de la incorporación por su lectura del Acta Policial signada con el N° CR3-GAES-167, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.D.V.M., efectivo militar adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operación y Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    El tribunal deja constancia que la defensa de la acusada, de común acuerdo con la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, prescindieron del testimonio de los ciudadanos M.P. y YORLEIDY GARCIA, por imposibilidad de comparecencia.

    El tribunal deja constancia que no se incorporó al juicio por su lectura, el certificado de antecedentes penales de la acusada y la constancia de condición de extranjera refugiada, por cuanto tales elementote prueba ofrecidos por la defensa de la acusada, no se encuentran agregados en el expediente y la defensa no la aportó.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a la ciudadana S.M.M.S., de nacionalidad colombiana, de estado civil, soltera, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 23-08-1982, de 28 años de edad, hija de A.F.M. (DF) y de J.V.D., residenciada en Jardines de La Villa de Rosario, invasión, teléfono 0416-4713424 (Isael Salazar), de la acusación formulada por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DIOVID Y.M.B., se ordena la libertad de la acusada la cual se cumplió directamente desde la sala de audiencia, de conformidad con establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública, concluida el día 23 de marzo 2011, siendo las nueve de la noche, en la Sala de Juicio N° 11, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Palacio de Justicia, situado en la Avenida Las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

ABG. J.L.M.M.

La Secretaria,

ABG. A.E.R.P.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos (03:20) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 011-2011, y se compulsó.

La Secretaria,

ABG. A.E.R.P.

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