Decisión nº GH012005000832 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Carabobo

EXPEDIENTE N° GH01-L-2003-000432

PARTE ACTORA: Y.M.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.O.G.-Inpreabogado N° 67.348

DEMANDADO: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

APODERADO DEMANDADA: LUIS GARCIAS D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En Valencia, Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Mato de 2005, siendo la 1:00pm. y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que han realizado las partes, inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el Nº GH01-L-2003-000432, y más concretamente a la acción y/o pretensión de la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.917.983, vertida en la demanda que interpusieron contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO identificada en los autos de este expediente.

SEGUNDO

A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a la demandante Y.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. 9.917.983, se utilizará el término “LA DEMANDANTE”, y cuando se haga referencia al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se utilizará el término LA DEMANDADA. De igual manera se deja constancia que “LA DEMANDANTE” se encuentra presente en este procedimiento de Mediación y Conciliación debidamente acompañada por su representante judicial J.G.O.G., de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.669.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.348, conforme se evidencia del poder que corre inserto en autos. Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado LUIS ENRIQUE GARCÍAS D´LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.823.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.758.-TERCERO: La presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en decidir si los aranceles, habilitaciones y otros beneficios que son pagados por los usuarios de los servicios que presta el Registro Mercantil pueden ser considerados como parte integrante del sueldo de LA DEMANDANTE para los efectos legales consiguientes. Tratándose de una questio factis, cuya solución dependerá en cada caso de las características individuales que hayan tenido la relación entre las partes. En conclusión, apriorísticamente no tienen aplicación las disposiciones del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo procedente la transacción y/o el desistimiento a que puedan arribar las partes.

En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en los juicios que han sido tomados en cuenta en la presente actividad de Conciliación.

CUARTO

POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDANTE”.

LA DEMANDANTE

afirma en el libelo de demanda que presto servicio de naturaleza laboral para LA DEMANDADA, desempeñándose como oficinista desde el 15 de diciembre de 1994 hasta el 30 de mayo de 2003 para el caso de Y.M.G., fecha en la cual > fue despedida sin justa causa por LA DEMANDADA. Así, afirma en su demanda que los servicios que prestaban en LA DEMANDADA eran personales, subordinados bajo relación de dependencia y que LA DEMANDADA empleando medios fraudulentos pretendió encubrir que ciertas cantidades de dinero que percibían regularmente no formaban parte del salario para los efectos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de naturaleza laboral.

Continúa afirmando “LA DEMANDANTE” que la caracterización de la relación laboral queda demostrada con la subordinación a la cual estaba sujeta en su actividad. Así mismo, “LA DEMANDANTE” alega que con el referido encubrimiento LA DEMANDADA incurrió en un hecho ilícito laboral y de fraude a la ley, por no habérsele reconocido jamás a “LA DEMANDANTE” la condición de trabajadora y no habérsele pagado oportunamente los derechos y beneficios contemplados en la legislación del trabajo, como consecuencia de todo lo cual se le ocasionaron daños y perjuicios de los cuales debería responder LA DEMANDADA a través de las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual. No obstante, “LA DEMANDANTE” admite que existen zonas grises o supuestos de ambigüedad objetiva en los que no resulta sencillo dilucidar si una relación está situada en la esfera del derecho contencioso-administrativo o en la sede del derecho laboral.

QUINTO

POSICIÓN GENERAL DE LA DEMANDADA.

LA DEMANDADA por su parte, rechaza totalmente en este acto, la naturaleza de los conceptos exigidos por “LA DEMANDANTE”, por lo que es falso que la Demandada tuviera un negocio jurídico y que ciertos ingresos que percibían “LA DEMANDANTE” tuviera carácter salarial, como improcedentemente se alega en la demanda. Consecuencialmente, niega que “LA DEMANDANTE” en cualquier tiempo hayan recibido o se le haya prometido por LA DEMANDADA alguna remuneración de carácter y contenido salarial por dichos conceptos, por lo que es falso y carente de fundamento jurídico la denominación de salario promedio anual, mensual y diario especificado en la demanda, por lo que niega que “LA DEMANDANTE” tenga derecho al cobro de prestaciones, beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de habilitaciones y aranceles.

En conclusión, LA DEMANDADA niega adeudar a “LA DEMANDANTE” cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado, ni de ninguna otra, por cuanto las que surgieron de las relaciones que les vincularon se pagaron oportunamente, no habiendo deuda alguna pendiente de pago, y consecuencialmente, niega que esté obligada a pagar a “LA DEMANDANTE”, improcedentes prestaciones y beneficios laborales.

SEXTO

ANTECEDENTES QUE FUERON TOMADOS EN CUENTA EN LA CONCILIACIÓN.

Las partes comparten las precisiones expresadas por los Magistrados de la Sala de Casación Social en el P.d.M. llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación del 25 de agosto de 2003, las cuales se dan por reproducidas en la presente acta.-

Así pues, en aras de encontrar puntos de consenso sobre los particulares objeto de debate el Tribunal ha exhortado a las partes en litigio –si ellas lo estiman conveniente a sus intereses personales, legítimos y directos- a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias.

SEPTIMO

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, “LA DEMANDANTE” y LA DEMANDADA procedieron a a.l.c.q. la jurisprudencia en general, así como el contenido del Acta de Mediación y Conciliación en referencia, con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza del reclamo y relación que han sido invocadas, en las causas sobre la cual versa la Conciliación. Al respecto, se estudiaron las distintas características de una relación laboral, en comparación con las realidades que sustentan las demandas en los procesos sujetos a esta Mediación y Conciliación.

Ahora bien LA DEMANDADA con el acuerdo de “LA DEMANDANTE”, expresan su disposición de pagar una indemnización dirigida a cubrir a “LA DEMANDANTE cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo entre otros conceptos: gastos derivados de la terminación por decisión unilateral; cualquier tipo de deuda laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios derivados de la falta de aviso previo; daños materiales emergentes y/o por lucro cesante; daño moral, y cualquier otro concepto análogo o similar. Esta indemnización será imputable a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a “LA DEMANDANTE” por cualquier concepto mencionado o no en la presente Acta de Mediación y Conciliación. Por tanto, y como quiera que la presente Mediación y Conciliación tiene por objeto extinguir totalmente la controversia entre las partes, tanto “LA DEMANDANTE” como LA DEMANDADA, se otorgan recíprocos finiquitos, y declaran no adeudarse cantidad alguna, salvo la indemnización que pagará LA DEMANDADA a “LA DEMANDANTE”, como antes se indicó.

OCTAVO

CONCLUSIONES DE LA CONCILIACIÓN

Al haber las partes realizado el análisis anterior, con base en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y de los procedimientos de Conciliación y Mediación que ha impulsado anteriormente la Sala Social de dicho Tribunal, y por cuanto en el caso de autos se ha convenido en el pago de una indemnización de orden civil.- Por ello, concluyen las partes que a “LA DEMANDANTE” no le corresponde recibir ninguna de las cantidades que fueron demandadas, pues de las actividades descritas no es posible deducir la existencia de los fundamentos legales y la base de calculo para determinar las cantidades a recibir por parte de “LA DEMANDANTE”.

NOVENO

MECANISMO DE TERMINACIÓN DEL JUICIO PENDIENTE

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación, las partes piden al Tribunal que declare finalizado por lo que respecta a “LA DEMANDANTE”, el juicio ya identificado y en cual se celebra esta Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de la cantidad que como indemnización entregará LA DEMANDADA a “LA DEMANDANTE” y en la forma acordada de manera confidencial en su caso particular, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en el p.d.M. y Conciliación.

Mediante documento separado y de naturaleza confidencial, las partes han efectuado la determinación de la cantidad que corresponderá pagar al momento de la homologación solicitada al Tribunal. Por último, las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio. Así mismo “LA DEMANDANTE” expresamente desiste contra cualquiera acción o procedimiento en contra de: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, desistimiento que abarca igualmente al ciudadano E.R.A.L., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.051.422, todo ello por la relación laboral que les vinculó.

Ambas partes solicitan dos (2) copias certificadas de la presente acta.

DÉCIMO

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos antes identificados y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable o indisponible derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. donde el propio Tribunal cumplió un rol facilitador como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido ante este Tribunal y contenidos en la presente Acta.

Se declara terminado el presente juicio identificado con la nomenclatura N° GH01-L-2003-000432, entre las partes aquí presente, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Se ordena expedir las copia certificadas solicitadas, en Valencia, Estado Carabobo, a los Nueve (09 ) días del mes de m.d.D.M.C. (2005).

EL JUEZ.

Abg. W.G..

LA DEMANDANTE, Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA DEMANDADA, SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA

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