Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-000092

JUEZ: Abg. O.M.G.R.

ESCABINOS: C.A.G.T.

Yubisay M.A.

SECRETARIA: Abg. L.Y.R.

FISCAL SÉPTIMO: Abg. L.G.

ACUSADO: A.S.C.

Listt C.F.C.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. A.L. y A.S. (A.S. Camacho)

Abg. Artimidoro Flores (Lisett C.F.C.)

VÍCTIMA: Neudo Montilla Cordero

DELITO: Extorsión y Agavillamiento

Procede este Tribunal Segundo de Juicio, a la publicación fuera del lapso, de la Sentencia Condenatoria en Procedimiento Ordinario en contra de la acusada Listt C.C. y bajo Procedimiento por Admisión de los hechos del acusado A.S.C., una vez que el Tribunal anunció cambio de calificación jurídica en dispositiva de sentencia en fecha 15-12-05; la sentencia no se publicó en la oportunidad, toda vez que no se ubica a los ciudadanos escabinos.

CAPITULO I

Hechos y Circunstancia Objeto del juicio

SECCION I

Identificación de los Acusados

LISTT C.F.C.: Cédula de Identidad N° V-18.263.059; venezolano; soltero; profesión Ama de Casa; de 21 años de edad; fecha de nacimiento 10-07-84; hija de O.M.C. y P.F.; domiciliado en el Barrio Los Cerritos, casa s/n, carrera 12, Barquisimeto Estado Lara.

A.R.S.C.: Cédula de Identidad N° V-14.443.067; venezolano; fecha de nacimiento 04-10-80; profesión Taxista y Mecánico; Hijo de A.S. y D.C.; domiciliado en la calle 8 con Avenida 3, casa N° 43-63; a dos cuadras de la Panadería Susy C.A.

SECCION II

HECHO DEBATIDO

El hecho debatido en el juicio, fue la extorsión que la realizaran al ciudadano Neudo Montilla, persona ésta que le fue robado su Tipo Camioneta; Marca Ford; Modelo 150 Pick Up; Año 1997; Color A.C.; Placas 55M-KAA, días atrás y posteriormente la víctima efectuó varias llamadas a su celular que se encontraba dentro de la camioneta objeto del robo y fue cuando contactaron solicitan una cantidad de dinero manifestándole que el lugar de encuentro iba a hacer en la Feria del Centro Comercial Las Trinitarias, donde aparecieron involucrados los acusados LISST C.C., a quien el Ministerio; le imputa el delito de Extorsión y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 461 y 287 del Código Penal Vigente.; y A.R.S.C., a quien el Ministerio Público en principio lo acusó de los delitos de Extorsión, Agavillamiento Agravado y Calumnia, durante el debate la Juez Presidente anunció un cambio de calificación en lo que respecta a este segundo acusado el delito de Complice en el delito de Extorsión, Agavillamiento y Calumnia, quien posteriormente admitió los hechos, en relación al ciudadano DEIBYS E.E.A., quien fue acusado por el Ministerio Público en el delito de Extorsión, Agavillamiento Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor; en la audiencia preliminar admitió los hechos, no habiéndose fundamentado tal decisión por ante el Tribunal de Control N° 6, donde el Tribunal de Juicio N° 2, al cual represento, dividió la continencia de la causa, y remitió copia certificada de tales actuaciones, a los fines de no quebrantar el principio de inmediación y del Juez Natural que estable el Código Orgánico Procesal Penal.

SECCIÓN III

Hechos Acreditados por el Tribunal en Audiencia

El día 31 de octubre de 2005; se constituyó el Tribunal Mixto y después de verificar la presencia de las partes, expertos, testigos, se declaró abierto el debate, advirtiéndoles a los acusados, defensa, Fiscal y público, sobre la importancia del acto.

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.G., expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en lo cual ocurrieron los hechos.

En fecha 19-01-05, aproximadamente a las 11.00 a.m., el ciudadano EUDO DE J.M.C., titular d la cédula de identidad N° V-7.983.901, se encontraba en la 2° transversal con calle 2 de la Urbanización La Rosaleda, de esta ciudad, en compañía de un ciudadano de nombre W.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.351.727, cuando se le acercan dos personas una de ésta identificada, posteriormente como DEIBYS E.E.A., quien conjuntamente con otra de que portaba un arma de fuego y les manifiestan que se trata de un atraco, obligando al ciudadano NEUDO DE J.M.C., a que le entregara las llaves de su vehículo Tipo Camioneta; Marca Ford; Modelo 150 Pick Up; Año 1997; Color A.C.; Placas 55M-KAA, además de despojar a ambos de sus teléfonos celulares propiedad del ciudadano W.G. y de la esposa del ciudadano NEUDO DE J.M.C., logrando huir del sitio con el vehículo y los objetos.

Posteriormente, el ciudadano NEUDO DE J.M.C., informa al número 171 del robo y se comunica al celular 0414-508-31-54, logrando hablar con uno de los asaltantes, quien le solicita la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para la entrega del vehículo en cuestión, siendo que la víctima le indica a su interlocutor que lo llame al celular 0414-5294710, para cuadra la entrega del dinero y recuperar su vehículo, entrega que se pautó para el día 20-01-05 a las 12:00 p.m., en el Centro Comercial Las Trinitarias de ésta ciudad.

En este sentido, el ciudadano NEUDO DE J.M.C., decide acudir al día siguiente a la sede de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial y denunciar lo que sucedía, instaurándose un operativo para capturar a las personas ue realizarían la entrega del vehículo.

A la víctima, le indicó el negociador que el día 20-01-05 a las 12:00 p.m. una ciudadana de estatura baja, pelo color amarillo, color blanco, vestida con franela anaranjada y blue jean con color claro recogería el dinero en dicho centro comercial, específicamente en la Pizze.M., y que debía la victima llevar el dinero con un familiar y que no denunciara a la policía, pues de lo contrario perdería el vehículo y además lo matarían.

En este sentido, una comisión integrada por los funcionarios AGTE A.V., AGTE JESÚS ARAQUEL Y AGTE I.V., pertenecientes a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de éste estado, llegó al sitio, ubicándose estratégicamente procediendo la AGTE A.V., a entregar el dinero observando en la pizzería mencionada a la ciudadana con las características aportadas a la víctima, quien estaba acompañada de dos ciudadanos, uno de contextura fuerte, tez morena, pelo color negro, de aproximadamente 1,65 mts. De estatura, vistiendo pantalón de color negro y camisa de color rojo manga larga, mientras ciudadano era contextura fuerte, tex morena, de aproximadamente 1,75 mts. De estatura, pelo crespo, vistiendo camisa amarilla, mangas largas, pantalón blue jean. Seguidamente la ciudadana le indica a la AGENTE A.V.: ¿”Tu eres la dueña de la camioneta que va a pagar el rescate”?, a lo cual la AGENTE responde: “SI” pero solicitándole que donde se encontraba a el vehículo, indicando la ciudadana que se encontraba frente a la “PROLACA”, en la avenida libertad de esta ciudad y le entregara un manojo de tres (03) llaves diciéndole que eran las llaves del vehículo en cuestión, requiriéndole la entrega del dinero rapidamente y que no denunciara por que si no la matarían.

Una vez entregado el dinero que se encontraba dentro de una bolsa plástica de color verde claro con tres (03) bandas elásticas, la AGENTE A.V., se retira y observa a la referida ciudadana dirigirse al estacionamiento del referido centro comercial conjuntamente con los dos ciudadanos acompañados y abordan un vehículo Marca Ford; Modelo Zephyr, Color A.o., Placas KAP-259, en cuyo interior se encontraba dos personas más; y proceden a dirgirse hacia la Puerta Sur que conduce hacia la Circunsvalación Comercial con calle Aricua de la Urbanización Las Trinitarias.

Una vez que salen del centro comercial, los funcionarios AGTE JESÚS ARAQUEL Y AGTE I.V., proceden a interceptarlos ordenándoles que descendieran del vehículo, bajándose un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, vistiendo pantalón blue jean con franela con orlas negras que emprenden la huida y seguidamente se baja otro ciudadano vistiendo blue jean con franela color a.c. con orlas a.o., quien esgrime un arma de fuego le efectúa varios disparos a la comisión policial, acción que es repelida resultando herido el ciudadano quien fallece posteriormente identificado como P.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.964.734, a quien se le incauta un arma de fuego, del tipo Pistola, Calibre 380 mm, Marca Prieto Baretta, con Seriales Devastados, además de tres (03) teléfonos celulares (uno marca Nokia modelo 8260 color azul con negro, otro marca Nokia modelo 5125 color azul eléctrico con negro, y otro marca Nokia modelo 2280 color a.c.); mientras que el otro ciudadano que logra huir se enfrenta a otro funcionario AGENTE J.O., resultando fallecido y siendo identificado como V.A.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.127.666, a quien se le incautó un (01) revolver calibre 38 mm; pavón negro, cacha de madera color marrón; serial tambor 77567; esrial cacha D-907221, con dos (02) cartuchos calibre 38 mm, percutidos y cuatro (04) sin percutir en su tambor.

Mientras que los tres (03) restantes tripulantes del vehículo marca Ford; Modelo Zephyr; Color A.O.; Placas KAP-259, fueron aprehendidos y puestos a la orden de ésta Representación Fiscal, quedando identificado como LISTT C.F.C., de 20 años de edad, quien no portaba cédula de identidad, manifestando tener la número V-18.263.059, soltera y residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 con carrera 12, de esta ciudad; A.R.S.C., de 24 años de edad, quien no portaba cédula de identidad, manifestando tener la número 14-443.067, soltero, residenciado en la calle 8 con avenida 3 del Barrio P.N. de la Población de Chivacoa, Estado Yaracuy, quien señaló ser el dueño del referido vehículo y conductor del mismo, y DEIBYS E.E.A., de 25 años de edad, quien no portaba cédula de identidad, manifestando tener la número V-18.263.059, soltero señalando estar residenciado en tanto en al calle 30 con calle 38, de esta ciudad, como en el sector Altos de Las Flores, avenida principal N° 12 de la Parroquia S.R.d. esta ciudad.

Igualmente, se practicó una inspección en el vehículo ya señalado, incautándole en el interior del mismo, específicamente en el piso de la parte bolsa de color verde claro, con el dinero que había entregado la AGTE A.V., a la ciudadana identificada posteriormente como LISTT C.F.C..

Posteriormente en fecha 23-01-05, se celebró la audiencia de flagrancia y presentación de imputados, realizada por ante el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el IMPUTADO A.R.S.C., rindió declaración, en presencia de su abogado defensor, del Fiscal del Ministerio Público y del Juez de Control, manifestando textualmente lo siguiente:

Yo fui a sacar dinero en el telecajero del banco provincial, saqué 200 mil bolívares, yo lo cargaba en la cartera y los funcionarios me lo quitaron, mi número de cuenta es 30311617 del Banco de Venezuela, cuenta corriente, yo llegué a las 10 a 10:30 a.m., en las trinitarias en el telecajero afuera del banco provincial . . .

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Acto seguido, la Juez, cede la palabra al Defensor A.S., quien rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal, expresa que, aquí hay contradicciones en este asunto, mi defendido es una víctima de este procedimiento, en el transcurso del juicio de demostrará que fue víctima de un mal procedimiento de los funcionarios. En la rueda de reconocimiento de demostró que mi defendido no tenía nada que ver en esto. Yo creo en la Justicia. La Defensa se adhirió a la prueba del video y ratifica las otras pruebas ofrecidas. Vamos a desvirtuar la acusación de la Fiscal. Vamos a invocar jurisprudencia. Vamos a traer la declaración de D.E., el admitió los hechos y saca del hecho a mi defendido. En cuanto al delito de extorsión, mi defendido no recibió ningún dinero. Mi Defendido jamás ha estado detenido, en el transcurso demostraremos la inocencia de mi defendido. A continuación se le cede la palabra al Abg. Antimidoro Flores, Defensor de Listt Fernández, quien expone: Solicito la exhibición antes de las declaraciones de ese video, mi defendida es inocente de lo que se le imputa. En cuanto al agavillamiento no cumple con los requisitos, ella fue detenida con el Sr. Davis fuera del Centro Comercial, ella es Dama de Compañía, se citó con el en el Centro Comercial. No tiene antecedentes penales. La inocencia de mi defendida esta evidenciada en el Asunto. Solicito se llame a declarar al ciudadano D.E. quien admitió los hechos. La Fiscal expone, visto que la defensa ofrece como prueba en este estado la declaración del Acusado (Coimputado), D.E., cuyo testimonio no fue ofrecido conforme a los artículo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita no se admita la prueba que pretende incorporar la Defensa, porque D.E., es Coimputado y no podría declarar bajo juramento. La Defensa al respecto hace mención a la Sentencia de fecha 13-02-03 Exp. 054 con ponencia de A.A.F., en Sala Penal. La Juez manifiesta que en principio no acordará la prueba pero si en el debate surgen elementos que así lo ameriten el Tribunal de conformidad lo hará comparecer de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se procede a la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a declarar a un Experto que juramentado se identifica como D.Y.M.S., Cédula de Identidad N°: 15.960.689, a quien se le exhibe la Inspección Técnica por él realizada, reconociéndola en su contenido y firma y expone en que consistió la misma y además expone, que estando de guardia nos llamaron que hubo un enfrentamiento entre policías y delincuentes en las Trinitaria y procedí a inspeccionar el vehículo, manifestó las condiciones externas e internas del vehículo y lo que tenía en su interior, entre otras cosas había papel de revistas cortado en forma de billete, armas de fuego, casquillos de balas disparadas, las cuales fueron colectadas y enviadas a balística. Así mismo dice que posteriormente fueron a una casa que tiene libre acceso no tenía cercas, se colectaron conchas de balas. Interroga La Fiscal:" La Inspección la hice el 20-01-05, conjuntamente con Jiménez"; " En el sitio no hubo ningún cadáver"; ….Interroga La Defensa: Abg. Antimidoro Flores: " Tengo 3 años en la Institución y soy TSU en Criminalística"; " El dinero fue contado en el sitio, había como 100 mil bolívares"; Interroga el Abg. A.S.:" Fueron colectadas dos armas de fuego, varias conchas percutidas, manchas color pardo rojizo posiblemente hemáticas, la bolsa contentiva de billetes"; "yo realice dos inspecciones en dos sitios diferentes, una en la salida sur del Centro Comercial en vía pública y otra cerca de ese sitio pero en una Urbanización, se presentaron dos informes por separado"; Interroga el Tribunal: " No había documentos de propiedad en el vehículo"; " Yo llegue con la Comisión el Inspector y yo"; " Estaban allí otros funcionarios cuando yo llegue"; " Hubo unos heridos y luego fallecieron"; Acto seguido se llama a declarar a una Testigo de la Fiscalía que juramentada se identifica como: A.K.V.T., Cédula de Identidad N°:17.573.620 y expone: Eso fue el 20 de enero y llega un Sr. como a las 10 de la mañana diciendo que el día anterior le habían una camioneta y que no habí denunciado y que le habían hecho una llamada, le pidieron 2 millones y luego 2 millones y medio, lo citaron en las Trinitarias en la Pize.M., que iba a estar una muchacha esperándolo y que enviara a un familiar que fuera mujer, eso no los dijo el Sr., el traía un paquete chileno porque no tenía dinero, nosotros lo llevamos, yo fui con el y me dieron el dinero y allí llegó la muchacha como me dijeron, me dijo que si yo era la muchacha que venía por la camioneta le dije que si, me dijo dame el dinero yo le dije dame la llave y me la dio y me dijo que la camioneta estaba en Prolaca. Interroga La Fiscal: " Eso fue como a las 10 de la mañana"; " Fue el Sr. Neudo"; "Señaló a la Acusada como la persona con la que tuvo contacto en las Trinitarias"; " Falta otros, ella era una"; " Cuando ellos salieron del CC, yo visualizaba a mis compañeros, no ví en que carro se montaron porque yo me fui para resguardar mi vida"; " Habían dos personas mas"; Interroga La Defensa: Abg. Antimidoro Flores: " No sabía que se estaba realizando ese día otro procedimiento"; " Posteriormente que ellos salieron, me instale en los locales, cuando empezó el tiroteo cuando salí ya se habían enfrentado, y ellos dos estaban dentro del Zephir, refiriéndose a los acusados"; " En el enfrentamiento participaron la Comisión que iba conmigo"; " El contacto fue en la Pizze.M., es una zona abierta, no había nadie a esa hora, solo unas personas comiendo, yo llegue me sente y ella llego, esta en la Sala la persona que andaba con ella, y señala al Acusado A.R.S."; " Dentro del Zephir se encontró la bolsa que le di a la ciudadana, era una bolsa verde clara"; " Yo estaba cuando llegó el CICPC"; "Yo presencié la cintura y no andaban armados"; Interroga el Abg. A.S.: " Yo no presencie el enfrentamiento"; " No fue golpeado el Sr. Alcide en el procedimiento" " Ellos andaban juntos, refiriéndose a los acusados"; " Se realizó un solo procedimiento"; " El paquete chileno fue idea del Sr. dueño del vehículo"; " No se que valor podía tener el vehículo"; " Yo participe vestida de civil en el procedimiento"; "Llegó una Unidad y los llevó al Hospital Heridos y que al llegar murieron"; " Yo visualice un arma cerca del cuerpo, fuera del Centro Comercial"; " Yo escuche algunas detonaciones cuando estaba dentro del Centro Comercial, no se cuantas fueron"; " Yo no cargaba armamento"; " yo no presencie el enfrentamiento"; " Yo vi una pistola y un revolver"; " Tengo dos años en la Institución, he estado en muchos procedimiento"; " Yo recuerdo la vestimentas de ellos"; " En ese momento estábamos 3 funcionarios, cuando llegó el Sr. con el paquete chileno, estaban los Agentes J.A. e I.V. y yo"; " Eso fue en la División de Investigaciones Penales, en ese momento hace entrega del paquete"; Interroga el Tribunal:" Yo fui con una Comisión fui con J.A. e I.V."; " Nosotros planificamos eso, ellos me visualizaban a mi y yo a ellos"; " Nosotros, cuando llegó la muchacha, hablamos como 10 minutos, le entregue el paquete a ella y ella me entregó las llave y los otros dos la estaban acompañando y luego se fueron los 3"; " Señala a las personas que se le acercaron, dejándose constancia que señala a los Acusados"; Acto seguido se llama a declarar a un Testigo de la Fiscalía que juramentado se identifica como: J.A.A., Cédula de Identidad N°: 6.318.517 y expone: El 20 de enero del presente año, fui comisionado por el Comisario J.A.G., para verificar una información en compañía de los funcionarios A.V. y Vargas Ibrahin, específicamente en el CC Las Trinitarias, en la cual presuntamente se iba a cancelar un rescate por un vehículo camioneta, nos trasladamos al sitio con los datos aportados en compañía del denunciante y procedimos a entrar a la funcionaria A.V. hacía un lugar predeterminado que es la Pizzería que se encuentra dentro, yo a cierta distancia estuve con acceso visual en resguardo de su integridad física en el sitio fue abordada por una ciudadana y dos ciudadanos mas, intercambiaron palabras y objetos, entre ellos una cantidad aportada por el denunciante. Entre ellas estaba una mujer que le hizo entrega de un manojo de llaves, luego la funcionaria se fue a otra área y las personas se fueron a otra zona, como había muchas personas y por no poner en peligro la vida de esas personas, me comunique con mi compañero y le hice señas visuales y vimos a las personas cuando se dirigían a un vehículo y salieron por la salida Sur, y el Funcionario Ibrahin, salió por un lado y yo por el otro, el conductor orillo el vehículo se le dio la voz de alto y en ese momento salen dos personas del vehículo, uno alto delgado y otro mas corpulento salió, se le dio la voz de alto el que salió hacía la acera efectuó un disparo, yo resguardo a los que se quedan en el vehículo, mi compañero verifica el estado de la persona que cayó al suelo y llama por radio para decir que otro sujeto había huido, llama por apoyo a la persona que estaba herido, pasan unos motorizados le damos la novedad, paso una patrulla montamos al herido hacía el hospital y le decimos a las personas del vehículo que bajen con las medidas de seguridad en eso se incorpora la funcionaria Vargas, estaba el paquete que se le dio a la ciudadana, se les detuvo formalmente. Interroga La Fiscal: " Las personas que fueron detenidas eran las mismas personas con las que se hizo el primer contacto, los dos hombres y la mujer"; " Señala al Acusado como el que manejaba el vehículo ese día y la dama presente era la que estaba ese día allí y señala a la acusada en este estado"; " EL contacto estaba programado para las 12 de ese día según el denunciante"; " Ella vestía un blue jean, una blusa pegadita"; " El caballero llevaba un jean y una camisa"; " El paquete lo preparó la víctima"; " El denunciante no nos acompañó al Centro Comercial por cuestiones de seguridad, estaba en un sitio estratégico"; Interroga La Defensa: Abg. A.S. " Yo estuve presente en la parte de intercambio, del contacto"; " A mi me comisionaron parta verificar una denuncia, yo iba a brindar apoyo"; "Yo no recibí de la víctima el paquete, fue la funcionaria A.V."; " La víctima le entrego el paquete en el sitio a la funcionaria A.V."; " El Acusado estaba dentro del vehículo al momento de la detención"; " Posteriormente que hubo la entrevista las personas fueron al estacionamiento yo iba delante de ellos, le digo con señas a mi compañero que esas son las personas, el caballero, refiriéndose al Acusado, se monto en el vehiculo en la parte del chofer, salieron una persona del vehículo y salio corriendo, y otra persona que salio hacia la parte de la acera y esa fue la que sostuvo el intercambio con nosotros y ellos refiriéndose a los acusados, estaban dentro del vehículo"; " En el sitio, después del enfrentamiento la persona que se hirió que nos enfrentó, portaba una pistola"; " En ese sitio solo hubo un herido, fue trasladado al Centro Asistencial"; "Luego la persona evadida fue herida en otro sitio nos informaron"; " Yo efectué una detonación"; " A mi me enfrentó una sola persona, bueno a mi y a toda la comisión"; " Yo ví el paquete chileno cuando se lo entregan a la funcionaria A.V. y luego lo ví en el vehículo"; " El salió corriendo y a una distancia de 4 metros del vehículo disparo"; "Era un Zephir de color azul"; " Resguardamos el sitio del suceso y esperamos a los funcionarios del CICPC"; " En el procedimiento participamos 3 personas, A.V. e I.V."; " Yo no vi al Acusado recibiendo el paquete, el paquete lo recibió la Acusada"; Interroga el Abg. Antimidoro Flores: " El Funcionario Vargas fue el que se acerco al herido y dijo esta vivo vamos a trasladarlo rápido"; "No tenía conocimiento que había otro procedimiento"; " Yo tengo otro armamento, desconocía si se le hicieron examen al arma"; " Ella andaba vestida con un blue jean y una blusa naranja"; " La funcionaria Vargas no estoy seguro si cargaba armamento"; " La funcionaria estaba vestida de civil"; " La única arma que había era una pistola que cargaba el que nos enfrento"; Interroga el Tribunal: " El paquete lo vi, cuando llegamos al sitio, se le entregó a la funcionaria afuera antes de entrar"; "Solo vi un armamento que cargaba el que nos enfrento"; " La Funcionaria A.V. se quedó en la parte interna para su resguardo"; " La Funcionaria opto de trasladarse a otro sitio para resguardarse"; " Cuando esas personas hacen el contacto, viene hacía el sitio donde yo estaba, camino delante sin perder el contacto visual"; " El vehículo donde andábamos era particular"; Acto seguido se llama a declarar a un Testigo de la Fiscalía que juramentada se identifica como: C.M.V. de González, Cédula de Identidad N°: 6.439.722, Funcionaria del Banco de Venezuela y expone en relación a un oficio que corre inserto al folio 369 del Asunto, relativo al moviendo de unas cuenta, se le exhibe y la reconoce en su contenido y firma. Interroga La Fiscal: " La cuenta es del Sr. Alcides"; No interroga La Defensa; No Interroga el Tribunal. Acto seguido se llama a declarar a un Testigo de la Fiscalía que juramentado se identifica como: E.R.A., Cédula de Identidad N°: 8.181.992, Seguridad del Banco Provincial y expone: Yo tengo un personal, se activo la alarma porque se activo una alarma, me dijeron que hubo un enfrentamiento. Interrogó La Fiscal; Interroga La Defensa, Abg. A.S.; No Interroga el Tribunal. La Juez, vista la hora y en virtud que el Tribunal tiene fijado juicio continuado a las 2:00 p.m, difiere la CONTINUACION DEL JUICIO PARA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 10:00 A.M. Seguidamente, en audiencia de fecha 16-11-05, se continua con recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a declarar a un Experto que juramentado se identifica como P.J.R.Z., Cédula de Identidad N°: 7.861.029, a quien se le exhiben las experticias por él realizadas, reconociéndolas en su contenido y firma y expone en que consistieron las mismas y dice que fue una experticia practicada a una licencia de conducir, un carnet de identificación de la policía del Edo Lara y un Certificado Médico, son auténticos y Experticia de Autenticidad y Falsedad de un dinero, todo el dinero dio como resultado que es autentico. No interroga la Fiscal. Interroga La Defensa: (Abg. A.S.) " No se suman, pero se individualizan, eran 1 de 50.000 Bolívares, 1 de "20.000 y 6 de 5.000 bolívares, si se suma da un total de 100.000 bolívares"; (Abg. Antimidoro Flores), interrogó y el experto contesto a las interrogantes. No interroga el Tribunal. Acto seguido se llama a declarar a una Testigo de la Fiscalía que juramentado se identifica como: J.C.A.E., Cédula de Identidad N°:12.916.943 y expone: El dia del suceso yo era el supervisor de Turno, ingrese a las 6 hasta las 2 de la tarde, antes de medio día ingresaron unas personas en un vehículo Zrphri color azul y en un recorrido con el Jefe de Seguridad nos dimos cuenta de este vehículo que habia entrado con 5 personas, 4 masculinos y una femenino. Se bajaron del vehículo, se dispersaron en el Centro Comercial, se estacionaron en el área de carga de Epa. Estas personas se encontraban en cierto tiempo, luego que se habían dispersado. Recorrieron muchas de las áreas de la Galerías. Como a un cuarto para la 1 se le seguía haciendo el seguimiento, oigo el grito de auxilio de la cajera, salgo en auxilio. Venía un funcionario con un arma, el le da la voz de alto a uno de ellos, detienen a las personas que intentaron montarse en el auto y al taxista. Desconocíamos a los funcionarios que estaban haciendo el procedimiento en el Centro Comercial. Le dije a un funcionario que los otros iban saliendo del CC en un Zephir azul, del Zephir se bajaron dos antes de salir del estacionamiento, allí empezaron los tiros, yo me meti detrás de unos de los materos. Llegaron muchos funcionarios. Quedóo un herido, luego nos dimos cuenta que estaba muerta. Había una persona y al otro que iba hacia los edificios. Interroga La Fiscal: "En el área de la comida no estaban juntos, estaban dispersos"; " El que estaba muerto estaba en la acera andaba con el que estaba en la feria de la comida"; " Ellos recorrieron la mayoría del CC"; " La persona femenina no la ví por la feria de la comida ella se dispersó por la galería"; " Ellos estaban muy dispersos"; " El cajero A.O. fue el que me dice que se bajaron 2, el era el cajero"; " Nos pareció extraño 5 personas a esa hora, entrando en un carro apretados, se nos quedaron mirando y los mande a monitorear, el video se le entregó al Ministerio Público"; " El que vestía camisa roja no estaba en el vehículo"; " Vi cuando detuvieron a las personas en el Taxi"; " En el Zephir iban 3 personas"; " Uno de los funcionarios dijo, yo no lo vi, que la persona muerta estaba armada y dijo que el arma que cargaba era robada"; Interroga La Defensa: (Abg. A.S.) " Las personas que entraron en el Zephir se dispersaron por el CC"; " La persona que calló herida, no se decirle, no vi el momento del disparo, me acerque pero no se si estaba muerto o no"; "La Dama era de cabello negro ondulado, se veía mayor, robusta, de tes no clara ni morena"; "A la dama y al caballero los detienen al momento que iban a abordar el Taxi, porque el funcionario les da la voz de alto"; "La persona de camisa roja iba hacía el taxi"; La Fiscal se opone a que la Defensa haga que el Testigo reconozca en esta Sala al Acusado. La Juez declara con lugar la solicitud de la Fiscal. Sigue el interrogatorio del Abg, "Nosotros verificamos que dos personas estaban hablando con tercero que no llegó en ese carro, hablaron por espacio de 40 minutos"; "No sabíamos que había un procedimiento"; " El del Zephir era moreno de bigote"; " En el momento de la detención en el carro Zephir iban tres personas, hombres"; " Las personas que iban a abordar el Taxi no estaban o iban en el Zephir"; Interroga el Abg. Defensor Antimidoro Flores " Yo soy Supervisor hace 4 años y medio, no soy reservista"; "Cuando a las dos personas le dan la voz de alto iban a montarse al Taxi"; "Había una dama y un caballero, los que iban a abordar el taxi"; " El de la camisa roja iba con la dama"; " El herido o muerto tenía una camisa amarilla"; "Habían taxista parcados allí"; " La dama era de cabello negro, tes no blanca no oscura, mayor y robusta"; " La persona femenina, que detuvieron fuera del taxi, era mucho mas joven"; "El cajero me dice que se bajaron dos del Zephir y salieron antes de salir del CC"; "No podría reconocer a las personas que agarraron antes de abordar el taxi, porque cuando a ellos los detienen, estaban de espalda hacía a mi y no podía llegar hasta allí e interrumpir el procedimiento"; " El que hizo la detención era blanco, bajo, cabello blanco, bigotes blanco y tes muy blanca"; " El Copiloto del vehículo Zephir fue el que falleció"; " El Chofer y otro eran los que estaban hablando en la feria de la comida con otro, eso lo ví por el monitor por el video"; " Yo tenía la cámara enfocada hacía la Feria y estaban hablando el piloto y copiloto con otra persona" Interroga el Tribunal: " Hay ciertos lineamientos, el deber ser era que los funcionarios informaran que había un procedimiento, no sabíamos de ese procedimiento"; " Cuando entro el Zephir, yo venía con el Jefe de Seguridad y las personas nos miraban yo le dije mira esas personas y me dice mándalas a radiar"; " Las características físicas, de todos no se las puedo dar, solo recuerdo al chofer, al copiloto que fue el que falleció, a la señora, hubo otro que no se que se hizo"; " Cuando empezó el tiroteo yo estaba detrás de unos materos"; " El Chofer del vehículo estaba acostado en asiento de atrás y el otro trato de agarrar hacia los edificios"; " A la mujer que venía dentro del vehículo y al moreno fue a los que no volvimos a ver mas no se que se hicieron"; " La persona dentro del carro era como mayor de 30, la ví sentada y luego la ví vía cámara"; " Yo no ví a esa persona hablando con otra persona del sexo femenino", " Señaló al Acusado como el chofer del vehículo Zephir"; " No reconozco a otra persona dentro de la Sala"; Interroga el Escabino: " No se si esas personas llevaban algo porque iban caminando de espaldas hacía a mi"; La Defensa (Abg. A.S.), en este estado, solicita vista las contradicciones que se han verificado solicita de conformidad con los artículos 13, 359 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, la reconstrucción de los hechos. La Fiscal se opone a la solicitud de la defensa y manifiesta que a penas estamos empezando la recepción de las pruebas, no han surgidos nuevos hechos, la Defensa tenía conocimiento de los hechos desde el principio. La Juez, no acordará lo solicitado en principio, en virtud que no es el momento, pero no obstante esperaremos que continúe el debate y el Tribunal emitirá un pronunciamiento fundamentado. En este estado, vista la hora y en virtud que el Tribunal tiene fijado juicio continuado a las 2:00 p.m, difiere la CONTINUACION DEL JUICIO PARA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 2:00 P.M.

Seguidamente, en audiencia de fecha 23-11-05, se continua con recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a declarar a un testigo que juramentado se identifica como A.R.O.C., Cédula de Identidad N°: 14.649.762, quien expone: El día de los hechos estaba en el área de caja, recibí una señal que había que detener un vehículo, no se detuvo paso la barrera y fue detenido afuera por la policía. Interroga la Fiscal: " La caja es la que esta a la salida de Epa"; " El vehículo era un Zephir Azul"; " Reportan como a las 12 el ingreso por otra puerta"; " No presencié cuando detuvieron esas personas, porque el vehículo sale y se forma una balacera afuera"; " No vi cuantas personas iban en el vehículo porque iban muy rápido"; " Hubo otras detenciones frente a los apartamentos no se a quien detuvieron porque estoy en otro sitio ubicado"; " No vi quien conducía el Zephir"; " El vehículo fue reportado cuando entró, porque habían unos sospechosos dentro del vehículo";" Soy facilitador de seguridad y servicio"; " No vi que se bajara alguien del vehículo"; Interroga La Defensa: (Abg. A.S.) " El Jefe de seguridad me indico que detuviera el vehículo, porque había un operativo de la parte de adentro de un secuestro"; Después de los disparos el Jefe me ordena que se recoja todo el efectivo de caja y se cierre la caja"; " Reportaron por radió como 10 minutos antes que hubo otra detención"; " Reportaron a unos hombres armados que estaban saliendo por esa puerta"; "No tengo conocimiento que las personas que ingresaron en el Zephir tuvieron entrevista con alguien en el CC"; "Decían que habían 5 personas en el Zephir Azul"; " No me cancelaron cuando salieron del CC, yo estaba de espalda y pasaron, la barrera estaba bajando y ellos salieron en ese momento". Interroga la Defensa: (Abg. Antimidoro Flores): "Calculo que el vehículo fue detenido como a 30 metros de la salida por la salida Sur"; " Eran como las 12 y 30 de la tarde"; " No vi a ninguna dama en el vehículo, no vi hacía dentro del vehículo no vi que personas iban"; " No ví entrar a ninguna patrulla al CC"; " No tuve conocimiento si hubo muertos allí"; " De 12 y media a 1 ya esta el otro muchacho para recibir la caja"; " No tengo conocimiento que hubo otro procedimiento"; Interroga el Tribunal: " Tengo 6 años trabajando en el CC"; " " Ese día de los hechos yo estaba en la caja registradora de la entrada"; "El Zephir no entró por la puerta donde yo estaba, pero si salió por allí y fue interceptado, no cancelo"; " No vi a las personas, porque estaba atendiendo el Radio y en ese momento paso el Zephir, fue detenido por los funcionarios policiales, no me percate si fueron detenidos algunas personas, se presentó una balacera y me agache, luego recogí el efectivo y me retiré a la oficina". Se llama a declarar a un testigo que juramentado se identifica como R.E.G.R., Cédula de Identidad N°: 14.482.788, quien expone: Mi participación tiene que ver con lo que tiene que ver con el equipo de video, ese día se dio el aviso que habían unas personas sospechosas, se recibió el reporte, eso es común en el CC, hay cámaras fijas y otras que tienen movimiento. Hacemos los paneos según lo que dicen los muchachos de afuera, porque yo estoy en el cuarto. Las personas que radiaron, hicieron un recorrido por el CC y luego ingresan al vehículo, hay una cámara que esta sobre Epa. Hay varias cámaras, unas que dan giros y otras empotradas fijas sin movimiento. Actualmente no están al 100% operativas por falta de repuestos. En las cámaras se ve el recorrido de la gente. En el estacionamiento si se ve mejor. Una muchacha en clave dice por radio que la estaban robando, en eso las personas de vehículo pasan por Epa en el vehículo. yo escucho que hubo un tiroteo, se escuchaba por radio. Interroga la Fiscal: " Eso fue en el 20 de enero, eran 5 personas en el vehículo, venían 3 adelante y 2 atrás, ese detalle fue por lo que los reportaron"; " Se que se hizo un video pero no lo he visto"; " La definición real del video no me da una visual de la cara, solo se que era un caballero el que conducía el vehículo"; "No se a cuantos detuvieron, yo estaba dentro de un cuarto oscuro"; " Eso fue en horas de la mañana, yo estaba solo en el cuarto" Interroga La Defensa: (Abg. A.S.): " El Equipo hace una grabación continua, yo lo que hago es manipular las cámaras que tienen movimiento"; "Yo lo hago es guiarlo de acuerdo al movimiento de los sospechosos, ellos afuera son mis ojos"; " Fuera del CC no tenemos imagen"; " No tuve conocimiento que ese día hubo un procedimiento o una detención"; " Había una descripción de dos caballeros y había damas en el grupo de los 5"; "No recuerdo hoy con los colores de la ropa de las personas"; " Se grabo una conversación entre personas en la Feria de la Comida, frente a Mr Grill"; " Dentro de la Galería hay cámaras fijas que no se mueven"; " No vi al conductor del vehículo"; " La Descripción de las personas dentro del vehículo las da el Jefe de Seguridad"; " Nos dijeron que venían 3 personas delante y 2 atrás en el vehículo"; " Ese día hubo muerto, yo no me puedo mover de mi sitio de trabajo, eso lo se por lo que contaron luego"; Interroga la Defensa: (Abg. Antimidoro Flores): " Yo lo que veo lo que la cámara enfoca, la resolución de la cámara no permiten ver los rasgos perfectos"; " La cámara capto una dama en el grupo"; "La dama no recuerdo como andaban vestida, se que andaban damas en el grupo"; " El grupo que se estaba visualizando no recuerdo que se haya sentado, no creo que se haya sentado"; " Saber cuantos ingresaron al vehículo para mi es imposible, por la visual de la cámara"; En este estado el Tribunal acuerda que el día que se exhiba el video se llamará al presente testigo a los fines que ilustre al Tribunal y a las partes. En este estado vista la hora se difiere la CONTINUACION DEL JUICIO PARA EL 01 DE DICEIMBRE DE 2005 A LAS 2:00 P.M.

Seguidamente, en audiencia de fecha 01-12-05, se continua con recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a un testigo Víctima que juramentado se identifica como Neudo de J.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.983.901, y expone: yo me encontraba en el mes de enero como a las 10 de la mañana en la Rosaleda estaba conversando con una persona, se me acercaron dos individuos armados me solicitaron las llaves de la camioneta y me amenazaron, alrededor de unos minutos yo llamo al celular que me robaron y me contesta un Sr. allí y me pide que le reuna un dinero que me van a entregar la camioneta. Como a los 20 minutos lo llamo al teléfono mio y lo llamo al teléfono de William y me pidieron 2 millones de bolívares los seguí llamando, al día siguiente los llamo para entregarles el dinero y me citan en las Trinitarias, y me dicen que iba a ir una muchacha de franela anaranjada y jean, como no tenía el dinero me fui a Investigaciones Penales y puse la denuncia, paso un día y luego me dice que los había atrapado, la camioneta nunca apareció. Interroga la Fiscal: " Me pusieron de acuerdo que iba a ir una muchacha blanca de color claro, con blue jean y camisa naranja"; " Yo cargaba un paquetico de dinero e hice un paquetico porque no tenía el dinero completo, y me fui Investigaciones penales y explique la cuestión"; " no vi la detención"; " Me citaron a un reconocimiento acá al Tribunal y estaba uno de los que me había atracado era morenito gordito"; " La camioneta no aparece, era mi instrumento de trabajo"; " William fue victima de los mismo hechos a el le robaron el celular"; " El paquete no se si lo recuperaron"; " No se si entregaron las llaves"; "A mi no me informaron nada del sitio donde iba a recoger la camioneta"; " Ellos venían a pies, yo los vi cuando estaban ya cerca"; " Yo recuerdo que fui a la Morgue a ver si reconocía los cadáveres pero no había nadie se habían llevado los cadáveres"; Interroga el Abogado A.S.: Interroga La Defensa: (Abg. A.S.) " No acostumbro a hacer siempre paquetes chilenos"; " Yo le entregue un paquetico a un funcionarios, que estaba sin uniforme, eso fue cerca de la Oficina creo que fue dentro no recuerdo, eso fue muy rápido, porque ya se estaba haciendo la hora"; " Yo puse 100 mil bolívares, había un billete de 50 mil, lo demás no recuerdo"; "Yo asistí a un reconocimiento de personas y la persona que reconocí no está aquí en la Sala"; " Era una Camioneta Pick Up Ford, color Azul"; " Yo no acompañe a los Funcionarios a las Trinitarias"; Interroga el Abg. Antimidoro Flores: " Yo en el paquete metí un billete de 50. mil, no recuerdo cuantos mas solo recuerdo que eran 100 mil bolívares"; "Los que me atracan son morenos uno mas moreno que el otro"; " No reconozco a ninguno en esta Sala como los que me atracaron"; " La persona siempre tenía un vocabulario grosero la que me hablaba por teléfono cuando yo llamaba"; " Yo a los policías le conté el cuento de lo que me paso, lo del paquete se me ocurrió a mi". Interroga el Tribunal: " Me dijeron que el dinero se lo tenía que entregar a una muchacha blanca y me dijeron que enviara a una mujer y que ella le iba a entregar las llaves una vez que le entregaran el dinero"; " Había muchos funcionarios cuando yo declaraba"; " Los funcionarios me dijeron que me iban a ayudar en eso, no me dijeron bajo que procedimiento"; " Yo estuve en un solo reconocimiento de personas"; "El que reconocí fue el que se llevó la Camioneta". Se llama a declarar a un testigo que juramentado se identifica como I.A.V.C., Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, Cédula de Identidad N°: 15.768.959, quien expone: en funciones de servicios fuimos comisionados porque un Sr. se presentó porque le había robado la Camioneta, fuimos al CCC Las Trinitarias, fui con dos compañeros, había una compañera que fue la que entrego el paquete, nos hizo seña que ya se había entregado el paquete y quienes eran las personas y las personas se montan en un zephir, se le da la voz de alto y dos personas salen del carro, se detuvo a dos personas, otra huye. Interroga la Fiscal: " Eso fue el 20 de enero, en la mañana"; " Fuimos comisionados ese mismo día"; " Los Funcionarios A.V., Araque y Jesús, fuimos comisionados"; " No tome la declaración, no se si fueron mis compañeros"; " Las características física era la de una muchacha con franela naranja de jean que se le iba a acercar"; " El intercambio se hizo cerca de la Ferias de la Comida"; " Ese día andábamos sin uniforme"; "Mi compañero Araque me dicen que eran 3 personas que salen por la entrada sur por Beco y Epa, y en ese momento el que estaba cerca del vehículo es el que da la voz de alto", " El que conducía era alto moreno"; " Detuvimos a dos personas, y otro se dio a la fuga", "En el vehículo se detienen a 3 personas"; " Uno sale del vehiculo se da a la fuga y otro de enfrenta y nos defendimos"; " Entre los detenidos esta una mujer y es la que esta acusada"; " Uno tenía una camisa roja, el que acompañaba a la dama y otro camisa amarilla y blue jean y la dama cargaba una blusa naranja y un pantalón blue jean"; "Nosotros no recibimos ninguna llave"; " Interroga la Defensa, Abg. A.S.: " Nosotros llegamos a las adyacencias del CC"; " El paquete fue entregado a la Funcionaria A.V."; "El vehículo era particular, no se de quien era"; " La Víctima iba con nosotros en el carro"; "Yo estuve presente en el procedimiento"; " Tuve conocimiento que hubo unos muertos"; " En el CC no hubo muertos el salió del CC con signos vitales"; " Yo estuve en el enfrentamiento"; " Yo hice uso de mi armamento, hice un solo disparo"; " Yo vi el paquete chileno"; "No tengo conocimiento si hubo una grabación allí en el CC"; " yo no fui al Hospital con el herido me quede en el sitio recabando la evidencia"; " Yo estuve en el CC, no estuve cerca del sitio de comida rápida"; Interroga la Defensa: (Abg. Antimidoro Flores): " Soy Agente del las Fuerzas Armadas Policiales"; " En el carro habían 5 personas, dentro"; " Andaba una sola dama en el vehículo"; " Vi a la dama"; " En el sitio estaba una nueve milímetro"; "Se lo que es una nueve milímetro y un revolver"; " En el sitio del suceso se detiene a una dama"; " La víctima nos acompaña hasta que llegamos a las Trinitarias"; "La Víctima entrega el paquete cerca de las Trinitarias"; " La Agente A.V. andaba armada"; " Yo presumo que ella andaba armada porque todos tenemos armamento asignado"; " La Dama fue pasada al Departamento de Investigaciones Penales"; " Interroga el Tribunal: " Yo tuve conocimiento de los hechos el mismo día"; " Fuimos comisionados tre funcionarios"; " Yo estaba en la parte Sur de las Trinitarias y el Estacionamiento"; " No se donde iba a estar la Funcionaria, se había dicho que en el Centro en una Pizzería"; " Yo donde estaba no tenía visibilidad con la Funcionaria"; " El otro funcionario estaba dentro de las Trinitarias cerca del Banco Provincial"; " Araque le estaba prestando apoyo"; " Araque me hace señas y me dice que las personas venían saliendo"; " Yo observe como andaban vestidas"; " Esas personas se montan en un Zephir Azul"; " Reconozco a los Acusados como las personas que abordaron el Zephir"; Se deja constancia que el funcionario reconoció a los acusados como las personas que se encontraban ese día en el CC que abordaron el Vehículo color a.Z. y que luego aprehenden. " Ellas andaba entre las personas que andaban que caminaban al vehículo"; " Cuando se hizo la detención fue que los vi"; " Son las mismas personas que ví cuando se montaron en el vehículo y las que detuvimos luego"; " El Sr. Neudo nos acompañó hacía allá, se quedó afuera entre las adyacencias". En este estado la Defensa solicita se deje constancia que el funcionario I.V. estaba comunicándose con otros funcionarios. La ciudadana S.V., Cédula de Identidad N°: 9.147.251, C.d.P.d.U. quien se encontraba a las puertas de la Sala, cuando ocurrió el incidente que señala la Defensa, manifiesta al Tribunal que vió cuando un Sr. de camisa de Gris que salió de la Sala que estaba declarando, se comunicó con unos que estaban afuera uno bajito de camisa verde y los otros dos no me acuerdo porque salió el alguacil y los separó. Igualmente el ciudadano J.H.C.S. , Cédula de Identidad N°: 7.301.080, quien trabaja en el bufete de la Defensa A.S., quien se encontraba en el publico presente, manifestó al tribunal que vió cuando el funcionario I.V. que acaba de declarar se comunico con los otros funcionarios que estaban en el pasillo. La Juez, deja expresa constancia que una vez que el Dr. A.S. hizo la advertencia de la situación, me traslade al lugar de los testigos, quienes se encontraban en el sitio donde se ubican a los testigos, contiguo a la Sala, se le hizo un llamado de atención al Alguacil L.M., persona esta, que de manera irrespetuosa contestó, que si se encontraba en la Sala o afuera, razón por la cual el Tribunal solicitó el cambió de alguacil y de la presencia de personal de la DEM y otro alguacil. Igualmente de deja constancia que sí el Funcionario I.V. se comunicó con estas personas, fue por el lapso de segundos, por lo que considero que no le dio chance de informarle sobre las preguntas y respuestas, señaló la Juez. Acto seguido se hace pasar a la Sala a un testigo que juramentado se identifica como: R.E.V., Cédula de Identidad N°: 7.094.575 Jefe de Seguridad del CCC Las Trinitarias, quien expone: Ese día fue en febrero, soy el Jefe de Seguridad, eso fue como al medio día, en un recorrido estaban 5 personas en un vehículo los que nos pareció raro. Habían 4 caballeros y una dama. Yo me paro frente a Epa, la personas arrancan el vehículo nosotros vamos atrás, ellos dan una vuelta al estacionamiento y damos un alerta para que la gente que están en el monitor estén pendiente. Se ponen en alerta a los vigilantes se bajan del vehículo y se bajan uno a uno y entran al CC. Uno se saco la camisa por fuera. Paso como media hora, y dan la alerta que están haciendo contacto con otra, di la orden que los graben bien. Uno de ellos hace contacto en la Feria de la Comida, la dama se nos desapareció. Se siguió grabando. Una cajera grita por la radio pidiendo apoyo. Voy a la casilla del Este, veo a una persona con una Uzzy y a una dama también armada. Le pregunto a un funcionario y le digo que pasa y me dice que se trata de un secuestro. Le dije que no podía cerrar el CC. El Vehículo arranca por la puerta de Epa, le digo al funcionario que en ese carro van las personas. No se pudo cerrar la puerta, escuche disparo, di la orden a mi personal para que se resguarde, un funcionario dice que hay otra personas, yo vi 5 personas, saliendo fue que hubo el enfrentamiento. Interroga la Fiscal: " Yo estaba en el estacionamiento en la puerta"; " yo no vi la detención de alguna personas"; " Yo vi al vehículo cuando estaba en Epa y luego donde se estaciono"; " No vi a la persona que conducía ese Vehículo"; Interroga la Defensa (Abg. A.S.) " Supuestamente me indicaron que detuvieron a dos personas"; " No recuerdo quien portaba la camisa roja y la camisa amarilla, los vi luego en el video"; " En el recorrido que yo hago, por el frente de Epa veo el vehículo estacionado, yo andaba con el supervisor"; " Hay una norma que las personas no pueden permanecer en el vehículo, no estaban estacionados en ese momento, estaban en la vía"; " Había una dama, no recuerdo las características especificas de esa dama"; " Las grabaciones que existen son las que se hicieron en el área común"; "Yo no tenía conocimiento del procedimiento"; " La dama que era funcionaria andaba armada"; Cuando llegue a la puerta sur estaban acordonando la zona y di la orden de cerrar las puertas"; " A mi solo me dijeron en esa oportunidad que se trataba de un secuestro y mas nada, hasta ahora que me llaman acá"; Interroga la Defensa (Abg. Antimidoro Flores): " No se que destino toma la dama cuando se separa del grupo"; " No recuerdo de que color andaba vestida la dama que andaba con el grupo"; " La funcionaria andaba armada"; " No vi quien conduje ese vehiculo"; " No se cuantas personas detienen en la puerta"; " No se decirle si la dama cuando entro a la Feria de la Comida converso con otra persona"; " No vi si a los detenidos se le decomisa algún arma"; Interroga el Tribunal : " Cuando dicen que cierren el portón porque supuestamente había otras personas dentro, me dirijo al sitio y es cuando veo a la funcionaria y le veo un arma de reglamento en la cintura y estaba vestida de civil, era bajita, de pelo corto, delgadita". En este estado, vista la hora se difiere la CONTINUACION DEL JUICIO PARA EL MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2005 A LAS 10:00 A.M.

Seguidamente, en audiencia de fecha 07-12-05, se continua con recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a una Experto que juramenta se identifica como Yanny P.G.R., Cédula de Identidad N°: 9.621.388, a quien se le exhibe la Experticia por ella realizada reconociéndola en su contenido y firma y expone en relación a la misma. Manifiesta que le fueron suministradas dos armas y los proyectiles, se hizo la descripción física de las armas de fuego y su estado. Se hizo comparaciones balísticas. Indico como lo establece la Experticia cual fue el arma percutida. Interroga El Fiscal: " Esas armas una vez cuando se hace el peritaje se envían al área de resguardo en el CICP"; Interroga La Defensa: (Abg. A.S.) " La Pistola es Tauro 380 sin seriales". No Interroga el Abg. Antimidoro Flores. No Interroga el Tribunal. En este estado la Defensa Abg. A.S., solicita se exhiba el arma a la que se refiere la Experto, porque en principio se hace referencia a un arma P.V.. El Fiscal expone, que si, evidentemente se refiere a una Prieto Veretta, en las actuaciones de los funcionarios, a la que se le tomo foto, no obstante el Funcionario no tiene conocimiento del arma por eso se envía a hacerle la Experticia con el Experto quien es el que conoce de armas. La Experto manifiesta que ciertamente los funcionarios incurren en esos errores por desconocer de armas. En este estado la Defensa retira su solicitud de la exhibición del arma a la que se le practico la Experticia por la Experto Yanny González. Acto seguido, se llama a una Experto que juramentada se identifica como: Yolimar Cardenas Yañez, Cédula de Identidad N°: 9.241.720, a quien se le exhibe la Experticia por ella realizada reconociéndola en su contenido y firma y hace su exposición en relación a la misma. Se le hizo experticia de reconociendo legal a objetos que fueron suministrados, que se especifican en la Experticia. No interroga El Fiscal No interroga La Defensa: (Abg. A.S.). No interroga el Abg. Antimidoro Flores. Interroga el Tribunal: " Refiró que solo se le hace o se señalan las características físicas de los objetos que se le envían". Se llama a un Experto que juramentado se identifica como Eusimio R.T.P., Cédula de Identidad N°: 10.120.804, a quien se le exhibe la Experticia por el realizada reconociéndola en su contenido y firma y expone en relación a la misma. Se determino que el vehículo presentaba los seriales originales. Interroga El Fiscal: " Era un Ford Fairmont, año 78"; Interroga La Defensa: (Abg. A.S.): " La diferencia entre Fairmont y Zefphir, es de un guardafango"; "La diferencia se determina por el Serial, AJ-32 es para el Zephir y AJ-92 es para el Fairmont. la diferencia es muy poca, estructuralmente son muy parecidos y se pueden confundir, el Fairmon no trae unas ventinas que trae el Zepfir en el guardafango"; La Defensa solicita que se deje constancia que la Experticia se realizó sobre un Fairmont, se deja constancia. Interroga el Abg. Antimidoro Flores: " Son muy parecidos los dos vehículos"; Interroga el Tribunal: " Un Fairmont lo pueden transformar en un Zephir, le pueden cambiar las partes, solo lo de afuera, son muy parecidos"; " Si una persona ve el carro en la calle dice es un Zephir, sino sabe las diferencias porque son muy parecidos, el mas común es el Zephir, pero la diferencia la determinan los seriales". En este estado, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda a los fines de celeridad procesal y tomando en consideración que compareció el ciudadano R.G., persona que prestara la colaboración a los fines de ilustrarnos a las partes sobre la prueba documental ofrecida al numeral 6 de la acusación. A continuación se procede a la proyección del Video siendo la 1:05 p.m. El ciudadano R.G. explica a los presentes el vídeo, se deja constancia que la cámara este no gira y tiene un ángulo fijo. Se deja constancia que el Vídeo señala hora y fecha. Las personas se bajaron por etapas del vehículo. Se observa que están dos personas en contacto, una de camisa de color amarillo y otro de camisa verde con franjas blancas. Hay una dama que esta hablando con la persona hombre de camisa amarilla, la dama viste de pantalón y camisa. Posteriormente apareció un joven que se fue con la dama y el caballero de camisa amarilla y vestía un sueter azul y mangas oscuras. La persona de camisa a.c. y mangas oscuras y el de la camisa amarilla entraron juntos a la feria, pasillo norte de la Feria de la Comida. Se deja constancia que la persona de camisa a.c. y mangas oscuras tiene bigotes, cabello corto, de deja constancia que la imagen se corresponde a la del occiso el día e los hechos, ciudadano L.P.A. (Folio 122). En el área del estacionamiento de Farmatodo, se deja constancia que el de camisa amarilla va caminando con la persona de camisa a.c. con mangas oscuras y van también en compañía de otra persona con blue jean y camisa de rayas. Se deja constancia a petición de la Defensa, que ingresaron al Centro Comercial nuevamente, solo el de la camisa amarilla y el de camisa a.c. con mangas oscuras, sin la otra persona hombre de jean y camisa de rayas. Se deja constancia que expresa el ciudadano R.G. que no hay continuidad y se puede perder el seguimiento a las personas que se están filmando. Se deja constancia a petición de la Defensa, que se ve a 3 personas caballeros, dentro de los cuales estaba uno de camisa amarilla, abordando el vehículo. El Fiscal manifiesta que, en la toma se observa eso, pero eso no implica que pudiéramos asegurar que no hubiera otras personas dentro del vehículo antes. Se deja constancia por el Tribunal que se aprecia a la persona con camisa amarilla y que el ciudadano R.G. manifiesta que la cámara que hace la toma a la solicitud de la defensa y a la oposición del Ministerio Público, estaba dañada, en ningún momento se observo que otras personas pudieran estar dentro del vehículo antes o después que estas personas lo abordaran, lo que se presume que deberían haber distintas cámaras para observar distintos ángulos. Solicita la Defensa Abg. Antimidoro Flores, se deje constancia que su defendida no estaba en el lugar de los hechos. La Juez manifiesta y pregunta si se vieron rostros los Defensores dicen que no se vieron rostros la Juez se expresa en igual sentido, el Fiscal no opina. En ningún momento físicamente se ve e mi defendida, ni la ropa que cargaba ese día como se descrió en actas. manifiesta el Abg. Antimidoro Flores en este estado, finalizado el Vídeo. En este estado siendo las 2:00 p.m. se suspende la continuación del juicio para las 3 de la tarde de este día y se convoca a las partes para que hagan acto de presencia para la continuación del Juicio. Siendo las 4:00 p.m., reanuda el debate, se prosigue con la recepción de pruebas, se llama a declarar a un testigo que juramentado se identifica como: G.A.G., Cédula de Identidad N°: 9.931.004, quien expone: El 20 de enero de 2005, se hizo una investigación porque una persona fue allá porque lo estaban extorsionando con un vehículo, el llevó un dinero y se hizo el procedimiento, fue en el CC, en la Pizzería. El le dijo que le iba a enviar el dinero, se entregó el dinero y le entregaron las llaves. La muchacha iba acompañada. Iban en un Zephir color azul, se encontró a un muchacho y una muchacha y otro que murió. Solicite los videos, al CC, al Bco. Provincial. En el video hay hechos importantes. Descubrimos con los videos el robo de un camión y una Tri Blazer, los reconocieron a través de la prensa y pertenecen a una banda de Yaritagua. Esas denuncias se hicieron por otros hechos, la de los otros vehículo, en el video aparece el ciudadano que estaba pidiendo el rescate y quien lo esta pagando, solicita se exhiban los videos. La defensa objeta la solicitud que se consigne o se exhiban videos que no guardan relación con este caso. Interroga el Fiscal: " El Sr. se presentó a formular la denuncia y a solicitar ayuda, él dijo que le robaron una camioneta y le estaban pidiendo 2 millones de bolívares, era una Ford Pick Up, según el nos dijo no la vimos"; " Eso fue el 19 y la denuncia la puso el día 20 que lo estaban extorsionado"; "Las personas lo llamaban a él y él llamaba a ellos"; " Ellos le indicaron al Sr. que fuera a la venta de comida rápida, el le dijo que iba a enviar a su esposa, y la funcionaria se hizo pasar por la esposa"; " El dinero se lo iba a entregar a la ciudadana de camisa naranja y blue jean, eso se los dijeron ellos a él"; " Cuando se entrega el dinero le dijeron a la funcionaria que la camioneta estrada parcada en Arca"; " Ella, la que recibió el dinero, iba acompañada de dos ciudadanos, uno de camisa amarilla"; " Eso lo están haciendo mucho de robar carros y pedir rescate"; " Yo estuve cerca pero no sabíamos que iba a pasar allí, la versión del funcionario es que todos iban saliendo en el vehículo azul"; " Se incauto el paquete lo tenía uno de los fallecidos, contenía 100 mil bolívares y lo preparó el propietario del vehículo"; " No sabíamos que existía la averiguación, llegamos al CC y le preguntamos si tenían cámara y nos dijeron que si, los del CC no sabían que nosotros estábamos allí"; " Araque, Ibrahín y A.V.e. los funcionarios del procedimiento"; Interroga la Defensa (Abg. A.S.): " Yo no estuve en el Centro Comercial, estaba cerca de allí por la parte de atrás"; " No estuve en el procedimiento del CC Las Trinitarias"; "Mi función fue de investigación"; "La víctima señaló que era una camioneta Ford Pick Up"; "La víctima se presentó con el dinero y los recortes y se lo entregó al Comisario"; " Le dijeron que al entregar el dinero le iban a decir donde estaba el vehículo"; " Le dijeron que el vehículo estaba en el Estacionamiento del CC Arca"; " No se coordinó con la Seguridad del CC porque fue muy rápido"; "La Funcionarios en este tipo de procedimiento en este caso la Funcionaria no llevaba arma en ese momento"; " El que falleció tuvo enfrentamiento con los funcionarios y otro que salió corriendo fue enfrentado por los motorizados"; " El que calló en la puerta estaba armado"; " Y el otro también andaba armado"; " Los funcionarios que acompañaron a la funcionaria fueron Araque e Ibrahín"; Interroga la Defensa (Abg. Antimidoro Flores): "Yo aporto los estado de cuenta del Bco. de Venezuela, la relación de llamadas de Telcel, Movilnet, entre otras"; " La Comisión la maneja el mas antiguo del grupo"; " La funcionaria A.V. no fue armada al procedimiento"; " Cuando yo llegó ya había sucedido todo"; " No participe en la elaboración del Acta Policial"; " Al fallecido que estaba en la puerta de salida fue a quien se le incauto el dinero"; " El que cayó cerca de la entrada tenía una pistola". Interroga el Tribunal: " Nunca cuando se va a hacer un procedimiento de estos los funcionarios andan armados, tratan por todos los medios que no los identifique"; " Uno puede salir armado pero se le entrega el armamento al compañero"; " Los que fallecieron fueron dos masculinos y los aprehendidos fueron dos masculinos y una femenina". Es todo. En este estado se le cede la palabra a los Acusados, quienes impuestos del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiestan su voluntad de declarar y lo hacen por separado, expone en primero lugar la Acusada Listt C.F.C., Cédula de Identidad N°: 18.263.059: El día 20 de enero salí de mi casa a las 7 de la mañana a hacerme una revisión de los dientes, no lo hice, fui a Sanidad porque trabajo como Dama de Compañía, a las 11:40 a.m, recibo llamad de David citándome en el CC Las Trinitarias para solicitarme mis servicios, cuando llego me dice que va a cobrar un dinero para pagarme a mi. Llegamos y vi cuando el se entrevistó con la muchacha y regreso y salimos, el iba apresurado, nos íbamos a montar en el Taxi y nos dan la voz de alto y estábamos rodeados, la Funcionaria me saca del carro me esposan me tiran al suelo y a Davis también, al rato se efectúa una balacera y nos sacan de ese carro y nos llevan a otro carro donde esta el muchacho que esta aquí. A mi me golpean, me torturan, nos ponen delante de unas personas para que nos reconozcan. Interroga el Fiscal: " A mi me llamó Deivis para verme en las Trinitarias, el me dijo que cargaba un blue jean y una camisa manga larga roja, para que lo reconociera, yo ya había estado con él antes donde trabajo"; " Yo llegue a las Trinitarias como a las 11:40 a 12 m, me baje del Taxi, lo vi me dijo que entráramos y nos vamos"; " El me dijo vamos adentro entramos por la parte de los apartamentos, llegamos al árbol navideño y el se apartó yo me quede y luego volvió y salimos por el mismo sitio"; " Yo escuche una balacera pero no supe que paso"; " Yo a David lo había visto en mi sitio de trabajo, él iba los fines de semana"; " Ese día no vi a A.S. en el CC Las Trinitarias". Interroga el Abg. Antimidoro Flores: " No conocía a A.S. antes, lo vengo a conocer aquí"; " David cargaba camisa roja y blue jean"; Interroga el Abg. A.S.: " Yo a Alcide no lo conozco de ninguna parte"; " Yo salí con D.d.C., nos montan en un carro a él y a mi y luego nos montan en otro carro donde esta el Sr. allí"; " Yo fui detenida con Deivis, nos montan en un carro, luego nos sacan de allí y nos montan en otro donde estaba Alcide"; No Interroga el Tribunal. A continuación se llama a la Sala al Acusado A.R.S.C., Cédula de Identidad N°: 14.443.067, quien expone: El día 20 de enero estaba trabajando en un Taxi, unos sujetos me pidieron una carrera a Barquisimeto, se encontraron con dos personas, me acuerdo bien las características, cargaba un suerte vino tinto era morena y otro señor, los lleve a las Trinitarias, nos bajamos, porque no podía quedarme dentro del carro. Yo le dije a P.C., que me iba a tomar un refresco en la Feria de la Comida, allí se le acercó un Sr. hablaron le mostró una cicatriz el Sr. se fue y me dijo que entráramos a buscar al otro Sr. P.C., el Sr. Valentín y yo nos fuimos y nos montamos en el carro, cuando fuimos a salir había o estaba pasando algo, se escucharon disparos, se bajan los otros, vienen dos funcionarios me bajan me dicen que me monte detrás boca abajo en el vehículo, ellos se montan y luego al rato traen a la muchacha al vehículo, de allí nos bajan a los 3 juntos y nos llevan detenidos, me golpearon salvajemente. Si existe un video general yo creo que pudiese obtenerse la verdadera extorsión. Yo solo me dedico a realizar mi trabajo, quiero que quede demostrado la obra de mala fe de estos funcionarios, nunca estuve involucrado con estas personas. En este estado, el Fiscal dice que solo existe un solo video y es el que exhibió aquí. Interroga el Fiscal: " Yo llegue al CC, acompañado, con mis pasajeros y sus amigos, iban 4 personas y mi persona cuando ingresamos y cuando salimos íbamos 3 personas"; " Ese día estaba haciendo una carrera, de Chivacoa vine con dos personas, y aquí en Barquisimeto recogimos a dos personas"; "Ese día no hice ningún retiro del Banco, eso fue una mala orientación de un abogado"; "Ellos los funcionarios si me quitaron dinero, pero fue una mala orientación de parte de mis abogados"; "P.C. es de Chivacoa, anteriormente no lo conocía de saber donde vive ni saludarle"; "La persona de camisa amarilla en el video si era yo"; " Yo no tenía confianza con la franela que sale en el video solo de relaciones de trabajo"; " Ellos se bajan del vehículo, en el CC, como no me podía quedar dentro me baje, se le acercó un Sr. y se saludaron hablaron de una operación"; " No me llegue a tomar el refresco porque el Sr. de la herida se fue en ese momento"; " P.C., el occiso, fue a despedir al Sr. yo lo acompañe"; " No se que paso con las otras personas que entraron al CC, me imagino que se despierno con el Sr. Valentín"; " Ellos compraron ropa en el CC"; " No se que paso con la ropa, estaba dentro del vehículo"; " Yo a la ciudadana Listt Camacaro no la conozco"; " Yo estaba en la cola y llegaron dos sujetos y me dijeron quieto, las otras dos personas se bajaron del vehículo a ver la algarabía que se había armado"; Interroga la Defensa (Abg. A.S.): " Yo nunca había estado preso"; " A las dos personas que iban conmigo los mataron"; " Yo no vi, porque me quitan toda la visibilidad porque me meten dentro del vehículo"; " No me leyeron mis derechos"; " El médico forense me dijo que no me iba a ayudar, porque yo merecía estar muerto, que el tenía un hermano que lo mató el gobierno"; El Fiscal solicita se deje constancia de lo dicho por el Acusado y se remita copia al Fiscal Superior del Edo. Lara, para que se le envíe copia al Fiscal 21° del Ministerio Público, a los fines de la respectiva averiguación, solicitud que hace de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir copias certificadas al Fiscal Superior a los fines legales consiguientes. Continúa interrogando el Defensor: "Trabajo en la Ruta 1 de la Línea I.C.d.C."; " La Gasa que se ve que tengo en la foto me la pusieron para torturarme"; " D.E. no lo conocía"; " Dentro del vehículo cuando entre al CC venían 5 personas, la dama era una señora como de 32 a 35 años, tenía un sueter vino tinto, era algo gorda"; " A Lisstt no la conocía hasta ese día que la montaron en el vehículo"; " Dentro del vehículo no había armamento ni yo cargaba nada"; " A mi me aprehenden dos funcionarios"; " A mi me detienen y dejan el vehículo allí atravesado"; " No se donde cayeron nos los vi"; " Yo no supe porque me estaban deteniendo"; " Yo no vi a esas personas armadas"; " En la 20 no se donde se bajaron a comprar"; "Yo trabajo en Chivacoa internamente, recorrido circunvalación"; " Yo no tenía conocimiento que se estaba haciendo un reconocimiento en el CC, yo solo tuve contacto con la Sra. que andaba en el vehículo"; " A mi me involucran con estas personas porque se dieron cuenta que mataron a dos inocentes y me involucran en eso"; No interroga la Defensa: Interroga el Tribunal: " Yo cargaba una camisa amarilla y un Jean"; " Esa que aparece en el video la señora era la amiga de los que andaba conmigo"; "Deivis nunca anduvo conmigo, nunca lo ví"; " A David y a la muchacha es a los que traen cuando yo estaba en el vehículo". En este estado dada la hora, la Juez acuerda suspender el Juicio y fija su CONTINUACION PARA EL DIA 15-12-2005, A LAS 10:00 P.M.

El día 15-12-05, la Juez hace un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores. A continuación, de conformidad con el artículo 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosigue con la recepción de pruebas y se proceden a incorporar para su lectura las pruebas documentales, se reciben las fotos ofrecidas como medios de pruebas. La Juez en este estado, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia un cambio de calificación jurídica respecto al ciudadano A.R.S. al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Se le cede a la defensa y al acusado un lapso de tiempo, a los fines de lo establecido en el citado artículo, procedente a retirarse de la sala el acusado y su defensor privado, a los fines de asesorarse con el defensor Abg. Armiño Lugo y familiares, el defensor solicitó la no suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas. Acto seguido se incorporaron el defensor y el acusado a la sala y manifiestan que en virtud del cambio de calificación, el acusado procederá hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y procedimiento bajo Admisión de los Hechos, a admitir los hechos por el delito, por el cual el Tribunal hizo el cambio y solicitó se le diera la palabra a su defendido para proceder a hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el acusado A.R.S.C., expone: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS, por los delitos de Cómplice en los Delitos de Extorsión, Agavillamiento Agravado y Calumnia, (subrayado del tribunal), previstos y sancionados en los artículos 461 en concordancia con el artículo 83, 287 y 241 del Código Penal Vigente. La Juez procede a imponer la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, lo declara culpable de los delitos de Cómplice en el delito de Extorsión, Agavillamiento y Calumnia, previstos y sancionados en los artículos 461 en concordancia con el artículo 83 y 287 y 241 ordinal 1° del Código Penal vigente y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Se nombra correo especial a la ciudadana J.R., a los fines que retire los antecedentes penales del Ministerio Público de Justicia en la ciudad de Caracas. De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se declara terminada la recepción de las pruebas.

Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone su conclusiones: En lo que respecta a la otra acusada LISTT C.F.C., a través de los testimonios de los funcionarios, empleados del CCC Las Trinitarias, s demostraron los hechos que imputa esta representación fiscal. Que el dinero apareció en el carro que manejaba el ciudadano A.S.. Que unos de los testigos dijo que en el CC no habían cámaras para grabar hacia todos lados. La ciudadana en sus declaraciones fue incongruente, por lo que solicita se condene a la ciudadana Listt Fernández. Se ha determinado una modalidad de robo de vehículo en las cuales estas bandas organizadas a la que pertenecen los acusados, por lo que solicita la condenatoria y se mantenga la privación de libertad. Expone sus conclusiones el defensor Abg. Antimidoro Flores: A mi defendida no se le demostró participación alguna en los hechos imputados. Los funcionarios en sus dichos señalan que fue detenida en las afueras del Centro Comercial Las Trinitarias. La víctima manifiesta que entregó el dinero frente a una plaza y se va dice él, pero uno de los funcionarios dice que la víctima estaba cerca del CC. Mi defendida no se vió en ningún momento en el video que se exhibió. Se dejó constancia que mi defendida ejerce el oficio de meretriz y por ello se vió involucrada injustamente en este hecho. Solicito la libertad plena de mi defendida, porque no está involucrada en los hechos y en caso contrario, se le de una medida cautelar sustitutiva. Se le cede la palabra a la acusada quien manifiesta que no tiene que nada que declarar. Siendo las 4:20 p.m., la Juez declara terminado el debate y convoca a las partes, para que concurran a la sala a las 5:30 p.m., a los fines que tenga lugar la lectura de la parte dispositiva de la sentencia. Se retira de la sala el Tribunal Mixto a deliberar. Siendo las 5:50 p.m., se constituye en sala, el Tribunal y procede a indicarle al Abg. A.S., la razón de su inasistencia, éste manifiesta que se le presentó un problema personal y pide disculpas al Tribunal y a su defendido. El Tribunal insta al Abg. A.S., que en una próxima oportunidad notifique al tribunal su no comparecencia por cualquier medio. Seguidamente, procede a dicta la parte dispositiva de la sentencia por la cual Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime del Tribunal Mixto de Juicio, se encuentra culpable a la ciudadana LISTT C.F.C., por los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461 y 287 del Código Penal Vigente y se CONDENA a cumplir la pena de 4 AÑOS Y 2 MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente a la fecha de la comisión de los hechos. Se publicará la sentencia dentro del lapso legal. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez firme la sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y el juicio se llevó a cabo en forma oral y pública. En este acto la defensa renuncia al lapso de apelación a los fines que se remita el asunto al Tribunal de Ejecución. En este estado, el defensor Antimidoro Flores, solicita se designe a la ciudadana O.M.C.M., cédula de identidad N° V-8.813.632, correo especial, a los fines que ésta busque y consigne los antecedentes penales de la acusada Listt Fernández a la ciudad de Caracas. La juez, acuerda la solicitud de la defensa y acuerda librar el oficio correspondiente. El acusado solicita que en virtud que la pena impuesta, que da lugar a obtener un beneficio en ejecución, se le da una medida cautelar. El Tribunal manifestó al acusado que ese punto ya se emitió pronunciamiento y el competente para esa actuación, es el Juez de Ejecución, e igualmente la Fiscal del Ministerio Público, formuló su oposición sobre la solicitud de la Medida Cautelar.

Motivación para Decidir en Relación

Al Acusado A.S.C.

En audiencia de fecha 15-12-05, el Tribunal en uso a las atribuciones que le confiere el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció un cambio de calificación jurídica respecto al acusado A.S.C., al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461, 83 del Código Penal.

La defensa ante ese cambio de calificación, solicitó al Tribunal se le diera el derecho de palabra al acusado, quien manifestó ADMITIR LOS HECOS POR EL DELITO DE COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO Y CALUMNIA..

El Tribunal impuso al acusado A.S.C., de los medios alternativos a la prosecución del proceso y al procedimiento especial bajo admisión de los hechos, establecido en el artículo 37, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese estado, el acusado impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento bajo admisión de los hechos; ADMITIÓ LOS HECHOS como COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO Y CALUMNIA, con los hechos acaecidos el día 20-01-05.

CAPITULO III

De los Fundamentos de Hecho y Derecho

De la Sentencia Condenatoria bajo el Procedimiento

Por Admisión de los Hechos del acusado A.R.S.

El primer requisito para que se active el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento éste satisfecho por parte del Ministerio Público en el caso de marras.

El segundo requisito, es la admisión de los hechos por parte del imputado, que debe ser voluntaria, dado que ésta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, por cuanto el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos; debe ser expresa, ya que no cabe una táctica admisión de los hechos, por cuanto, la renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión, puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria; y debe ser personal, porque no es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.

Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando en el juicio se le pregunta al acusado A.R.S.C., identificado en autos, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaban.

Ahora bien, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, este solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido presentado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena como una rebaja que oscila desde un tercio a la mitad, en los delitos donde no existe violencia, tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado; caso contrario, en aquellos donde existe el elemento violencia, pues la rebaja podrá hacerse hasta un tercio.

Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, en el sentido de que se le aplique a los imputados, el procedimiento especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la admisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal acoge este procedimiento especial previsto en la ley adjetiva penal, que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha sido la voluntad del legislador, y al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y modificada en la fase del juicio oral y público, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO Y CALUMNIA; no se condena por el delito de Calumnia, dado que no se demostró el mismo en el Juicio Oral y Público, donde se absuelve.

En relación a la sanción a imponer por el Tribunal de juicio en relación a la participación de los hechos correspondientes al ciudadano A.S.C., COMPLICE en el delito de EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO, se le otorga una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Cuerpo del Delito en relación a la Participación de los hechos

de la ciudadana Lisst C.F.C. en los

Delitos de Extorsión y Agavillamiento

Durante el debate, quedó demostrado plenamente, la participación de la ciudadana Lisst C.F.C., en los hechos del día 19-01-05, cuando fue citado el ciudadano Neudo de J.M.C., al Centro Comercial Las Trinitarias de esta localidad, donde seria esperado por una ciudadana de estatura baja, pelo amarillo, color blanco, vestida de franela anaranjado y blue jean color claro, quien recogiera el dinero en dicho centro comercial, específicamente en la pizze.M. y donde la víctima Neudo de J.M. debía llevar la cantidad de dos millones quinientos (Bs. 2.500.000); a los fines de cancelar rescate sobre sus vehículo clase camioneta, tipo dic-Up, Modelo 150, Color A.C., Placas 55M-KAA, el cual había sido despojado el día 19-01-05, cuando se encontraba en la 2da transversal con calle 2, Urbanización La Rosaleda de esta ciudad.

  1. Con la declaración del ciudadano Neudo J.M.C., en el juicio oral y público, manifestó la circunstancia de modo, tiempo y lugar cuando le efectuaron la llamada telefónica, donde le fue suministrada la característica fisonómica y de vestir de la persona que retiraría el dinero que esperaría en la Pizze.M. y la advertencia de que llevara una dama para que entregare el dinero a lo que se trasladó a la División de Investigaciones Penales y Científicas de la Policía del Estado, exponiendo la situación a lo que la división de investigaciones, procedió a enviar a los funcionarios actuantes en el procedimiento.

  2. Con la declaración de los funcionarios Agente A.V., Agente J.A. y Agente I.V., pertenecientes a la División de Inteligencia de la Policía del Estado, quienes se ubicaron en lugares estratégicos como lo hacen ver en la declaración que realizaron por ante éste Tribunal en Función de Juicio y específicamente la de la Agente A.V., quien fue muy conteste en señalar a la propia acusada como la persona a quien le entregó el dinero (paquete chileno).

  3. Con la declaración de todos los funcionarios que laboran en el Departamento de Seguridad del Centro Comercial Las Trinitarias (Rosean Vasquez, E.A.P.F., J.E.R., A.R.O.C.), quienes fueron conteste en explicar al Tribunal sobre los hechos ocurridos en el Centro Comercial Las Trinitarias, quienes siempre manifestaron que por las cámaras de seguridad y radio, notificaron que había un vehículo estacionado en el estacionamiento del Centro Comercial Las Trinitarias, con actitud sospechosa y de los cuales entran al Centro Comercial y siempre fueron visualizados y le hicieron un seguimiento, por las cámaras de seguridad del centro comercial.

    En cuanto a los Elementos de Culpabilidad de la Acusada Lisst Cristina,

    En Cuanto a la Extorsión y el Delito de Agavillamiento.

    El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las siguientes pruebas documentales, los cuales fueron incorporadas para su lectura y ratificadas por cada funcionario actuante, en la sala de juicio, los siguientes:

  4. Experticia de Reconocimiento N° 162-01-05, practicada por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al vehículo marca Ford; Modelo Zephyr; Color A.O.; Placas KAP-259, que fue incautado en fecha 20-01-05, en las afueras del Centro Comercial Las Trinitarias de esta ciudad, donde se transportaban los imputados LISST C.F.C., A.R.S.C. y D.E.E.A., además de los ciudadanos P.A.C.L., Y V.A.J.L., plenamente identificados, quienes resultaron abatidos en un enfrentamiento policial. Siendo que la pertinencia y necesidad de este medio probatorio, radica en que mediante este documento se deja constancia de la existencia y características de éste vehículo y del estado actual en que se encuentra.

  5. Oficio de fecha 15-02-05, suscrito por el ciudadano E.R., Coordinador de Seguridad Integral del Banco Provincial Región Centro Lara, dirigido a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, mediante el cual remite una copia de un video en CD-ROM de la cámara de seguridad siniestro ocurrido en el Centro Comercial Las Trinitarias, en fecha 20-01-05. De igual forma, se ofrece como prueba documental, el disco compacto y la información que contiene el mismo, remitido por el mencionado banco, marca IMATION, de 80 minutos /700 MB, con la inscripción en letras azules “BARQTO LAS TRINITARIAS, 2001-05, 8:00-13:00”, cuya necesidad radica en que los videos registrados no se observa que el ciudadano A.R.S.C., haya retirado dinero del telecajero del Banco Provincial ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias en fecha 20-01-05.

  6. Ocho (08) impresiones fotográficas a color con sus respectivas leyendas, remitidas a la fiscalía, según oficio N° 194-05 de fecha 04-02-05, suscrito por el Com. D.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondientes a: 1.- Fotografía tomado al cuerpo sin vida del ciudadano V.A.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.127.666; 2.- Fotografía tomada al cuerpo sin vida del ciudadano P.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.964.734; 3.- Fotografías tomada al cuerpo del ciudadano P.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.964.734; 4.- Fotografía tomada a la ciudadana Lisst F.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.263.059; 5.- Fotografía tomada al ciudadano D.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.921.781; 6.- Fotografía tomada al ciudadano A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.443.067; 7.- Fotografía tomada al vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color a.o., Placas KAP-259; y 8.- Fotografía tomada a un arma de fuego, del tipo pistola, calibre 380 mm, marca Prieto Beretta, con seriales devastados. La pertinencia de estas documentales radica en que se evidencia en ellas, la vestimenta que portaban para el día 20-01-05, los imputados Lisst C.F.C., A.R.S.C. y Deibys E.E.A., antes identificadazos, y los fallecidos P.A.C.L. y V.A.C., franela anaranjada y pantalones blue jeans; el ciudadano A.R.S.C., usaba una llamativa camisa color amarilla; y el ciudadano Deibys E.E.A., usaba una llamativa camisa color rojo, mientras que el fallecido P.A.C.L., usaba una vestimenta color azul; mientras V.A.J.L., usaba una vestimenta que combina los colores azul y rojo.

  7. Informe de fecha 26-01-05, suscrito por el ciudadano Rosean Vásquez, Jefe de Seguridad y Servicio del Centro Comercial Las Trinitarias de esta ciudad, en el que se detallan las actividades de seguridad implementadas por el personal de seguridad de dicho centro comercial en fecha 20-01-05, con ocasión al procedimiento policial donde se aprehenden a los imputados y resultan fallecidos dos ciudadanos. Asimismo, ofrecemos como documentales, una cinta de video TDK, T 120, de seis (06) horas, que contienen imágenes de video tomadas por distintas cámaras de seguridad del centro comercial Las Trinitarias, operadas por el ciudadano R.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.482.788, y cuatro (04) impresiones fotográficas captadas por las mismas cámaras. Cuya pertinencia radica en que en el mismo se evidencia la presencia en el Centro Comercial Las Trinitarias, del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color a.o., placas KAP-259, en el cual se encontraban los imputados y los fallecidos ya identificados, además del seguimiento que le hicieron a los imputados y la vestimenta que portaban el día 20-01-05.

  8. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 053 de fecha 01-02-05, suscrita por el experto P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicadas a ocho (08) billetes de varias denominaciones que suman la cantidad de CIEN MIL BOLÍVAREZ (Bs. 100.000,oo) cuya pertinencia consiste en que en esta documental se concluye que todas las piezas son auténticas; billetes éstos que fueron incautados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro del vehículo en que viajaban los imputados al momento de su aprehensión.

  9. - Inspección Nº 254 de fecha 20-01-05, suscrita por los funcionarios D.M. y YJ.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en la avenida circunvalación Comercial frente a la salida sur del Centro Comercial Las Trinitarias, Barquisimeto Estado Lara, cuya necesidad radica en que se indica las características del lugar donde se verificó la aprehensión de los imputados ya identificados, y donde quedó el vehículo Marca Ford; Modelo Zephyr; Color A.O.; Placas KAP-259, que tripulación estos imputados, y donde se incautó un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260 y una bolsa elaborada en material sintético verde claro, contentiva en su interior de billetes de curso legal, dinero que fue entregado por la funcionaria A.V. a los imputados, a los fines de que se entregara el vehículo robado un día antes al ciudadano NEUDO DE J.M.C..

  10. - Experticia de Reconocimiento legal Nº 043 de fecha 24-01-05, suscrito por el experto YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un (01) teléfono celular y a cien (100) segmentos de papel, en forma rectangular, que forman promontorios semejantes a billetes, cuya pertinencia radica en que en dicho documento se deja constancia de su existencia y de sus características objetos éstos que fueron incautados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, dentro del vehículo en que viajaban los imputados al momento de su aprehensión.

    Pruebas que no son Valoradas, en virtud que no guardan

    Relación con la acusada Lisst C.F.C.

  11. Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 07-03-05, realizado por ante el Jugado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuya pertinencia radica en que en este documento se deja constancia que la víctima ciudadano NEUDO DE J.M.C., antes identificado, reconoce al imputado DEIBYS E.E.A., antes identificado, como uno de los autores del robo de su vehículo automotor, tipo Camioneta; macar Ford; Modelo 150 Pick-Up; año 97; Color A.C.; Placas 55M-KAA.

  12. Acta de audiencia de fecha 23-01-05, realizada por ante el Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se verificó la presentación y la imputación de los ciudadanos LISST C.F.C., ALCIDES RAMÒN SUÁREZ CAMACHO y D.E.E.A., antes identificado, cuya pertinencia radica en que en este documento se deja constancia de las declaraciones de cada uno de los imputados, rendidas en presencia de sus abogados defensores, destacando que la correspondiente al ciudadano A.R. SUÀREZ CAMACHO, éste señaló haber acudido al telecajero del Banco Provincial del Centro Comercial Las Trinitarias, de donde retiró la cantidad de DOSCIENTES MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) de la cuenta de ahorros Nº 0102-0303-11-00-00011617 del Banco de Venezuela y que los funcionarios se los quitaron, manifestando a su vez que entró solo al centro comercial y que iba solo en su vehículo.

  13. Informe Nº GRG-2005-10115, de fecha 10-02-05, y anexos, suscrito por l ciudadana C.V., adscrita a la Gerencia del Suministro de Información al Cliente del Banco de Venezuela, cuya pertinencia radica en que en este se informa que el ciudadano ALCIDES RAMÒN SUÀREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.067, es titular de la cuenta de ahorros Nº 0102-0303-11-00-00011617, señalando a su vez que en fecha 20-01-05, la citada cuenta no generó movimientos, anexando movimientos efectuados durante el mes de enero de 2005.

  14. Inspección Nº 255 de fecha 20-01-05, suscrita por los funcionarios D.M. y J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en el sector La Rosaleda 1 con calle 9, frente a la parcela C-1-3, Barquisimeto Estado Lara, cuya pertinencia radica en que en dicho documento se deja constancia de las características del lugar, y de la incautación de un arma de fuego tipo Revolver; Calibre 38, Marca Smith & Wesson, la cual se colectó.

  15. Acta policial de fecha 24-01-05, suscrita por el funcionario C/1º G.G., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial, en la que deja constancia que en esa fecha a las 9:50 a.m., se trasladó al Centro Comercial Las Trinitarias de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuya pertinencia radica en que en la misma se deja constancia de que se obtuvo información acerca del procedimiento realizado por la seguridad de dicho centro comercial, recibiendo una cinta de video y cuatro fotografías a color de lo captado por las cámaras de seguridad del Centro Comercial Las Trinitarias.

  16. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 044 de fecha 24-01-05, suscrita por la experto YOLIMAR CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a tres (03) teléfonos celulares, marca Nokia, Modelos 8260, 5125 y 2280, cuya pertinencia radica en que en dicho documento se deja constancia de su existencia y de sus características, objeto éstos que fueron incautados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, en las adyacencias del centro Comercial Las Trinitarias.

  17. Resultado de autopsia Nº 066-05de fecha 21-01-05, sucrito por el Dr. J.R.B., funcionario adscrito a la Unidad de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano VALIENTIN J.L., cuya pertinencia radica en que en dicho documento se deja constancia de la causa de la muerte debido a la hemorragia externa a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego.

  18. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 61, suscrita por la experto YANNY GONZÁLEZ, funcionario adscrito al Laboratorio de la Región de L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a dos (02) armas de fuego, especificadas como Tipo Revolver; Calibre 38 mm, Marca Smith & Wesson, Pavón Negro; Serial D-907221 y tipo pistola de color negro, marca Taurus, Calibre 380 mm, Serial KSL48524, que fueron incautadas a las personas que resultaron fallecidas en fecha 20-01-05, en las afueras del Centro Comercial Las Trinitarias y que acompañaban a los imputados, cuya pertinencia radica en que en dicho documento se deja constancia que su existencia, de sus características y que se trata de armas de fuego.

    PENALIDAD

    En relación a la penalidad a imponer a l ciudadana LISST C.F.C., en lo que respecta al delito de EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, el delito de extorsión establece una sanción de 3 a 5 años de presidio, cuyo término medio es cuatro (04) años de presidio. El delito de Agavillamiento, establece una sanción de 2 a 5 años de prisión, cuyo término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal es de tres (03) años y seis (06) meses de prisión.

    Ahora, en relación a la conversión del delito a presidio equivale a un (01) año y nueve (09) meses, es decir, veintiuno (21) mes, tomando en consideración las dos terceras partes (2/3) de 21 meses.

    El artículo 87 del Código Penal, habla sobre el concurso real del delito, que es de catorce (14) meses de presidio, equivalente a (1 año y 2 meses), que debe ser aumentado al delito de Extorsión, es decir 5 años y 2 meses; tomando en consideración el artículo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal, se rebaja 1 año, quedando la pena en cuatro (04) años y dos (02) meses de presidio más las accesorias del artículo 13 del Código Penal derogado.

    En relación a la pena del acusado ALCIDES RAMÒN SUÁREZ CAMACHO, el delito de CÓMPLICE en el delito de EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, establece una sanción de cuatro (04) años de presidio en su término medio; tomando en consideración el procedimiento bajo Admisión de los Hechos, se rebaja la mitad de la pena, es decir, 2 años de presidio y en relación al delito de Agavillamiento, equivale a 14 meses, es decir (1 año y dos meses) que sumado en su totalidad, da un total de tres (03) años y dos (02) de presidio, se le rebaja a 6 meses de conformidad con el ordinal 4º, artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en definitiva en 2 años y 8 meses de presidio mas la accesorias del artículo 13 del Código Penal derogado.

    En relación al delito de Calumnia, el Tribunal ABUSELVE al acusado, por cuanto no se demostró tal delito. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  19. Se encuentra CULPABLE, a la ciudadana LISST C.F.C., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS MESES (02) DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código Penal derogado.

  20. Se encuentra CULPABLE, al ciudadano A.R.S.C., quien hizo uso al Procedimiento bajo Admisión de los Hechos, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES (08) DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código Penal derogado y ABUSELVE al acusado en cuanto al delito de CALUMNIA, tipificado en el artículo 241 del Código Penal.

  21. Se acuerda el correo especial, a los fines de recabar los antecedentes penales de los acusados, por lo que se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de solicitar los antecedentes penales de los acusados.

  22. Por cuanto, la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley establecido, se acuerda notificar a las partes sobre el contenido de dicha publicación.-

    La Juez de Juicio N° 2 El Secretario(a)

    Abg. O.M.G.R.

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