Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Humanitaria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003410

ASUNTO: RP11-P-2005-003410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

Realizada como en efecto se realizo el día Martes Veinticuatro (24) de Enero del presente año, Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre la solicitud de Medida Humanitaria, a favor del Penado Ybis J.R.M., a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2005-003410, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de D.J.L.B. (Occiso). A tales efectos se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., el Secretario, Abg. L.R.O. y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez le solicitó al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Penado Ybis J.R.M., el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. M.C., y el Médico Forense Dr. D.R., previamente convocados al presente acto.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Penado Ybis J.R.M., venezolano, natural de El Guarataro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.330, de estado civil casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-05-1976, de profesión u oficio comerciante, hijo de F.R. y D.M., y residenciado en el Sector La Quebrada, Calle Principal, Casa S/N, frente a la playa como a cincuenta (50) metros de la bodega “Comercial Rojas”, El Guarataro, Municipio A.d.E.S., quien expuso: “Tengo cuatro (04) hernias en la columna, y me duele mucho, hasta para ponerme un pantalón es problemático, necesito fisioterapia y evaluación médica periódicamente, es todo.”

En este estado, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público, y se le cede la misma, y procede a realizara las siguientes preguntas al Penado: ¿Señor R.M., podría usted informar a éste Tribunal si le han hecho solicitud de entrega de cantidades de dinero o cualquier otro objeto para que le sea otorgada una medida humanitaria? R.- “Bueno del Tribunal yo nunca he tenido que me hayan pedido dinero, pero si por teléfono tuve una llamada donde me estaban pidiendo como negociar mi libertad y me pidieron un dinero de lo cual tengo los vauchers y los números de teléfonos de la persona que me ha estado llamando, es todo”. ¿Pudiera usted señor Rodríguez, indicar de que manera o informar a éste Tribunal de que manera le fue hecha la solicitud o la cantidad de dinero indicada? R.- “Me mandaron un número de teléfono y la conversación fue por teléfono y por el mismo teléfono me mandaron el nombre de la persona, el número de cédula y el número de cuenta, y después que depositamos me tuvieron diciéndome que tranquilo que el alguacil me traía mi boleta y se hacían pasar por el doctor Cano y que iban a hablar con el doctor Campos, nunca quisieron verse con ningún familiar, es todo”. ¿Podría usted informar si realizó algún depósito? R.- “Yo mandé a depositar con mi cuñada y mi hermana, aquí están los vauchers y el nombre de la persona que recibió el dinero, se deposito en el Banco de Venezuela, es todo”. ¿Podría usted indicar a nombre de quien realizó usted esos depósitos? R.- “Mariela Del Valle Rangel Henríquez, numero de cuenta de ahorro 0102-0412-720100138331, es todo”. ¿Cuántos depósitos hizo usted en la cuenta antes indicada y señalando los montos de los mismos? R.- “Se hicieron dos depósitos uno de 10.000 por Maturín y uno de 20.000 por aquí, por Carúpano, es todo”. ¿Luego que usted hizo los depósitos usted volvió a tener contacto con estas personas? R.- “Me estuvieron llamando amenazando que a mi familia o mis hijos y le podía pasar un accidente, es todo”. ¿Diga usted si tiene conocimiento que alguna otra persona le haya sido solicitada alguna cantidad de dinero por obtener algún beneficio? R.- “Si a la muchacha que estaban cuando me quitaron el dinero a mi una se llama Deyanira y a la otra le dicen la china, de las cuales tengo sus números de teléfono, es todo”.

En este estado, se deja constancia que el señor Rodríguez hace entrega a éste Tribunal de dos vauchers de deposito del Banco de Venezuela, marcado N° 26557960 por un monto de 10.000 Bolívares en la Cuenta de Ahorro N° 0102-0412-720100138331 de fecha 09-11-2011 a nombre de Mariela Del Valle Rangel Henríquez y N° 19495191 por un monto de 20.000 Bolívares en la Cuenta de Ahorro 0102-0412-720100138331 de fecha 09-11-2011 a nombre de Mariela Del Valle Rangel Henríquez; así mismo, consigna un trozo de papel rayado donde indica unos números teléfonos a saber los cuales son 0414-823.42.82; 0426-883.30.00; 0426-302.84.82; y 0426-282.91.29, es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra al Dr. D.R., Médico Forense, quien expuso: “A pesar del Informe del Neurocirujano, Yo considero que la indicación señalada, que se debe cambiar de ambiente de reclusión actual y ubicarlo en un ambiente donde pueda cumplir con las indicaciones recomendadas por el Médico Neurocirujano, ya que en el Internado Judicial no se encuentra adecuado para realizar el tratamiento indicado el cual debe consistir en bajar de peso; observando una dieta estricta y realizar fisioterapia lo cual no se puede cumplir en el Internado Judicial y además recomiendo evaluaciones por ante la medicatura forense cada cuatro meses, es todo.”

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Revisado el presente asunto, solicito al Tribunal conforme al Informe Médico Forense, de fecha 21-12-2011, en el cual se observa que el reconocimiento realizado a mi representado arroja como resultado que se le realizó resonancia magnética de columna lumbar, observándose así abultamiento posterior de discos intervertebrales L2-L3, L3-L4, y mayor grado L-4-L5 y L5-S1, con deducción de forámenes intervertebrales sugiriendo el médico neurocirujano que el mismo debía recibir tratamiento médico, reducción de peso, fisioterapia y evaluaciones periódicas, y en razón a lo anteriormente señalado solicito al Tribunal acuerde el cambio del lugar de reclusión por uno donde el mismo pueda recibir las indicaciones señaladas, toda vez que en el Internado Judicial las condiciones no se encuentran dadas para que el mismo reciba el tratamiento adecuado y mejore su estado de salud, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional el cual me señala el derecho a la salud, toda vez que es inoficioso solicitar una medida humanitaria por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo”.

Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. M.C., quien expuso: “Visto la solicitud hecha por el Penado y su Defensora, quienes solicitan el cambio de lugar de reclusión de su auspiciado, esta Representación Fiscal antes de emitir su opinión y luego de a.e.c.d. los exámenes practicados al referido Penado, así como el Informe Médico Forense suscrito por el Médico Forense Dr. D.R., observa que ciertamente no estamos en presencia una enfermedad grave o en fase terminal, no obstante es igualmente evidente el marcado deterioro que presenta el sistema penitenciario del cual no escapa el Internado Judicial de Carúpano, donde se carece de los elementos mínimos necesarios para garantizar el derecho a la salud no solo al penado de marras sino a cualquier otro penado recluido, irrumpiendo esto el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza a todo habitante de la República el derecho a la salud. Considera igualmente esta Representación Fiscal que con base a la recomendaciones realizadas por el médico tratante y el médico forense requiere de tratamientos y terapias que difícilmente puedan ser satisfechos en este reclusorio, por lo tanto Opina Favorablemente al pedimento de dicha medida, solicitando le sean practicadas evaluaciones periódicas, así como también los informes correspondientes, y una vez verificada el reestablecimiento de salud de él mismo, sea éste reingresado para que cumpla el resto de la pena, por otra parte solicito se inste al cuerpo de policías que considere a objeto de verificar el cumplimiento de la medida que eventualmente se le otorgue al penado, es decir en su domicilio. Solicito copias una vez certificadas por secretaría de la documentación aportada por el penado de autos, así mismo, solicito copias certificada de la presente acta a objeto de solicitar ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre la correspondiente averiguación penal por los hechos que pudieran derivarse de lo manifestado por éste, es todo”.

Seguidamente, el Juez tomo la palabra y expuso: “Observado como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, y en consideración a los folios 32 y 33, de la segunda pieza procesal, y en especial el Informe Médico Forense, inserto al folio 39, de la segunda pieza procesal que conforman el presente asunto, donde se determina que el penado debe cambiársele el hábitat o sitio de reclusión, Tratamiento Médico, Reducción de Peso, Fisoterapia y Evaluaciones Periódicas de Médico Especialista; es por lo que este Tribunal en observación en lo establecido en los artículos 43, 83, y 272 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho de la salud, la vida y los derechos humanos del penado Ybis J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.291.330, la medida que consistirá en el Cambio del Sitio de Reclusión de Cumplimiento de Pena, con la Detención Domiciliaria, con Recorridos Policiales Diarios durante su permanencia en la siguiente dirección: En el Sector La Quebrada, Calle Principal, Casa S/N, frente a la playa como a cincuenta (50) metros de la bodega “Comercial Rojas”, El Guarataro, Municipio A.d.E.S.; de igual forma deberá presentar mensualmente y cada vez que sea requerido Informe Médico de Especialista, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado, y remita informe a este Despacho. El Penado deberá asistir cada tres (03) meses, a la Medicatura Forense, a los fines de su evaluación. Así mismo, el penado, toda salida que deba realizar al medico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a éste Tribunal y a la Comandancia de la Policía, para que conste en las novedades. En consecuencia se le ordena al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, traslade al conducido, a la dirección antes señalada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole que deberá practicar recorridos diarios a la referida residencia, debiendo informar quincenalmente de las novedades allí suscitados. Líbrese Boleta de Traslado como Boleta de Egreso al Director del Internado de esta ciudad, notificándole de la presente decisión de Medida Especial y traslade con las medidas de seguridad que el caso amerite al penado Ybis J.R.M. hasta su residencia. Así mismo, se Acuerdan las copias simples y certificadas por secretaría de la documentación aportada por el penado de autos. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR