Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de junio de 2.008

198° y 149°

Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL presentada por los abogados en ejercicio JOSE ARAUJO PARRA Y C.C.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8621, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos Y.A.D.C., F.C.A., HUMBERTO CORBISIERO ACERRA Y CARMINECORBISIERO ACERRA, de nacionalidad italiana la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-1.049.060, V-10.806.300, V-10.786.084 y V-12.420.962, respectivamente, mediante la cual demanda a los ciudadanos S.B.P. Y A.B.Y., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.269.505 y V-4.587.719, respectivamente, observa que en la sentencia dictada de fecha 16 de mayo de 2008 se declara el DECAIMIENTO de la citación en el presente proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte co-demandada A.B.Y., incurriéndose en un error, en virtud de que el proceso quedara suspendido hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados y no de uno de los co-demandados como se dejo dicho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado

En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, donde se lee:”… suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte co-demandada A.B.Y.…”, debe leerse:”… suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

Dra. E.B.G..

J.O.G..

Exp. N° 22.205

EBG/JOG/Romy*

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