Decisión nº PJ0012007000291 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000403.

PARTE ACTORA: YEAN C.S.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.G..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NACIONAL CARGO SYSTEM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.C..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YEAN C.S.C., titular de la cedula de identidad No.13.809.484, mediante su apoderada judicial Abogada S.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.654, quien no presento escrito de pruebas, ni anexos probatorios, y por la parte demandada NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 43.456, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/06/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.

- Que en fecha 30-11-2005, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario básico mensual de (Bs.700.00,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Persiste en el despido del trabajador.

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.755.456.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.297.383,33), Intereses Sobre prestaciones Sociales (Bs.4.856,44), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.449.633,33), Indemnización por despido (Bs.456.750,oo), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.304.500,oo), Vacaciones Fraccionadas (Bs.54.133,33), Utilidades Fraccionadas (Bs.166.666,67), Salarios Caídos 90 días (Bs.2.100.000,oo), así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, debidamente firmada por la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

1) (Bs.1.877.727,oo), pagaderos en fecha LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2007.

2) (Bs.1.877.727,oo), pagaderos en fecha LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2007.

Los respectivos pagos se efectuaran a las 9:00am, mediante diligencia acompañada del cheque respectivo, presentada por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral con sede en Valencia, Estado Carabobo.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos los pagos señalados.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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