Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 12 de Abril de 2005.

194° y 145°

ASUNTO N°. 10C-3173-2005

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado YEAN C.V., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.032.917 y residenciando en la v{ia Principal de las Vegas de Táriba, Casa Nr. 16-297, al lado de la Picadora de Piedra, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02 de Diciembre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.032.917 y residenciado en la vÍa Principal de las Vegas de Táriba, Casa Nr. 16-297, al lado de la Picadora de Piedra, Táriba, Estado Táchira, por el delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el 320 del Código Penal en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión

ABG. L.S.G.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE

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