Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, 01 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL N° 7C-8975-08.-

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. C.H.C.L.

FISCAL: AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. YEANCARLOS VINCI

DELITO: EXTORSIÓN

IMPUTADO:E.L.B., DEFENSOR:Abg. RODMY A. MANTILLA ESPINOZA (Privado)

SECRETARIO: Abg. M.I.O.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 30 de septiembre de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en la Comandancia General, se hizo presente la ciudadana R.V. de Urbina, madre del Agente 3648 H.U., quien informó que a él se le había extraviado el arma de reglamento el pasado sábado 27/09/2008, en el Barrio El Río, y que había colocado la denuncia en el CICPC, igualmente había pasado la novedad respectiva al Comando Policial y que al momento él se encontraba en el Barrio El Río realizando las diligencias respectivas para lograr la localización de dicha arma de fuego, ya que el día de ayer en horas de la noche un ciudadano de nombre EDUARDO le había manifestado que él conocía a la persona que poseía el arma de fuego, pero ésta exigía la cantidad de dos mil bolívares, para entregarla, y que en horas de la mañana se iba a encontrar el hijo de ella con el ciudadano EDUARDO, para entregarle los dos mil bolívares, que se iban a encontrar en el Barrio El Río, Calle Principal, R.F.. Por tal motivo los funcionarios se trasladaron al sitio, al llegar al Barrio El Río, específicamente a la casilla policial, los funcionarios se entrevistaron con el Agente H.U., dicho efectivo indicó que le había entregado la cantidad de mil bolívares fuertes a un ciudadano llamado EDUARDO, que se encontraba en una camioneta Ford Bronco, de Color Azul, Placas: XYF-631, en la cual se trasladó a buscar el arma de fuego y que cuando retornara con el armamento le entregara los otros mil bolívares, los funcionarios se trasladaron al r.F., donde visualizaron que acababa de entrar la camioneta antes indicada, donde entró el funcionario Agente H.U., quien dialogó con un ciudadano, los funcionarios actuantes procedieron a entrar, y dicho ciudadano indicó que dentro del vehículo, se encontraba el arma de fuego y a su vez pedía la cantidad de mil bolívares fuertes, para entregarla, por la información antes obtenida, se procedió a intervenir policialmente al ciudadano, quien accedió voluntariamente a mostrar el revolver que estaba debajo del cojín del chofer, asimismo exhibió la cantidad de cuatrocientos noventa mil bolívares, se le manifestó la causa de la detención, y quedó identificado como: E.L.B., quien fue puesto a órdenes del Ministerio Público.

En este Sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano E.L.B., quien dice ser venezolano, nacido el 31/05/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V 18.565.428, hijo de B.S. (v) y J.P. (v), residenciado en el Barrio El Río, R.F., donde está la gente damnificada, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de H.U..

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogada J.A.B.A., solicitó verificar si se encuentran llenos los extremo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano E.L.B., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de H.U., solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento ordinario y si concurren los extremos previstos en el artículo 250 en cuanto a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

En este estado el Juez impuso al imputado E.L.B. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: el arma la encontró el padrastro mío que se llama O.L., como a las 11 y media llegaba del mercado y él me dice me encontré esta pistola, entonces él me dice que entregue esa arma al policía que está allá abajo, él dice que le da miedo, me da miedo que me hagan algo me dice él, el se fue para su casa donde vive en la alcabala de tránsito, por una cuesta, me fui y le dije, yo voy por hacerle el favor al policía, el policía me dice que él es cristiano, como sabe que yo soy cristiano también, yo siempre cargo mi biblia y mi música de adoración a Dios, yo le dije que sospechaba quién tenía esa arma, él me dice en verdad chamo, dígame y yo te ofrezco dos millones, o cuántos quieres pero hágame el favor porque me van a botar, yo no soy ningún extorsionista, no me gusta quitarle nada a nadie, yo le dije que porque tanto déjeme y yo hablo con mi padrastro, entonces me dice que si quiere por la mañana me llama y le doy el millón, está bien le dije yo, yo me fui hacia la casa de él a hacerle el favor, entonces cuando llego allá le entregue la plata, los tengo con una liga pero ese dinero es de mi trabajo, eran 460 mil bolívares, el policía que los agarró dijo que eran de ellos, los billetes están llenos de papa y todo, cuando llegó él está ahí el arma estaba envuelta en un trapo, yo estaba en FONTAES la camioneta estaba parada, entonces yo dije en la mente voy a colocar el arma aquí hasta que llegara, él antes de eso me dije que le hiciera el favor porque me van a botar, llegó con un distinguido de civil el distinguido me dijo a usted no lo vamos a meter en problemas, sabemos que es un hombre serio, usted va a llegar y le va a entregar el arma a usted y él la va a botar para el monte porque sino van a decir que el policía la tenía escondida para agarrársela él, le dije yo soy cristiano no me vaya a hacer nada malo a mí, yo no quiero ese dinero, le pueden preguntar, yo no quiero ni un bolívar, cuando llegó el policía le dije que ahí está el arma y no espero nada y me metió un golpe en la cabeza y una patada, yo estaba abriendo la puerta y me dijo rapidito, me montaron en un carro y me dijeron que me iban a matar, me dijeron que si me movían me mataban, saco una pistola y te mato, estaban de civil los dos, Dios sabe que él es testigo de que yo soy inocente, es todo”. FISCAL: ¿indique usted donde puede ser ubicado el señor O.L. y que vínculo le une al mismo? Él vive antes de llegar al cucharo, hay una cuesta, él es padrastro mío, a mano izquierda en la última cuesta, donde la señora M.S., su teléfono (0416) 0769805, ya se separó de mi mamá, están viviendo aparte, él tiene una Ford Bronco, en la que me detuvieron es la camioneta de mi mamá, yo estaba con mi esposa y mi hija que tiene 7 meses, ella la alzó y le dijo al policía por qué está pasando esto y la empujaron, no la dejaron hablar nada. FISCAL ¿indique usted de donde y cuando conoce al ciudadano H.U.? Yo pasaba con la camioneta de mi mamá y yo lo distinguía, fueron dos policías a fontaes antes de eso y dijeron sabemos que usted es un chamo serio y trabajador, pero al chamo se le perdió un arma, él es un distinguido, me dijeron usted que vive aquí en fontaes sabe y conoce a los chamos de por aquí ellos por casualidad consiguieron el arma, nosotros le damos una recompensa, yo le dije a él voy a ver en lo que lo puedo ayudar, si la hubiese conseguido se la hubiese devuelto, para que quiero yo un arma. FISCAL ¿indique de quién fue la idea de exigir 2 millones de bolívares al Agente H.U. a cambio de la entrega del arma de reglamento? La idea fue de él mismo, el mismo me ofreció, yo nunca llegué a decirle que me diera tanto, yo más bien le dije que no. FISCAL ¿indique usted cuando se enteró de que su padrastro O.L. tenía en su poder el arma de reglamento del agente H.U.? Como a las 11 y media del mismo día sábado qué pasó me dijo mire Eduardo que hago con esta arma, me la mostró ahí mismo en FONTAES, él llegaba ahí a buscar cosas, a buscar agua para la camioneta, cobijas. FISCAL ¿indique usted de quién es el vehículo marca Ford modelo Bronco en el cual usted se desplazaba y en ella se encontró el arma de fuego? Yo no me desplace con la camioneta, yo sólo coloque el arma ahí, el inspector me quiere achacar eso a mí, el policía me dijo que lo iban a botar, yo sólo la coloque ahí, sobre dos bultos de papa, a mi no me han dejado hablar nada, la camioneta es de mi mamá. FISCAL ¿indique usted recibió de manos del agente H.U. la cantidad de 1000 bolívares fuertes, en caso afirmativo que hizo con ellos? Harry llegó a la ventada de donde vivo, yo le dije aquí es donde vivo, él me dio el millón, busque como sea esa arma, yo le dije que lo más seguro es que si era el arma, él dijo que se la había encontrado por ahí, lo más seguro es que si sea, el dinero se lo fui a llevar a él, él me dio el dinero, lo agarré y lo coloqué en mi bolsillo para llevárselo al señor Orlando, fui a buscar al señor Orlando donde el vive, me fui en la camioneta de mi mamá en la Bronco, subí entregué el dinero y me dijo llévese el arma y no vaya a decir nada porque no quiero meterme en problemas, él no es un señor malo, ya tenía como media hora esperando al policía para entregarle el arma para tirarla al monte para que no fueran a decir que él la tenía escondida para agarrársela para él, no recibí nada. FISCAL ¿indique que instrucciones recibió de O.L. o a que acuerdo llegaron ustedes en relación a los otros 1000 bolívares fuertes restantes? Él padrastro mío no tenía acuerdo conmigo, ese dinero era para él, yo sólo estaba haciendo un favor al policía, yo le estaba diciendo desde el primer día que entregara el arma, él dijo que si el policía me va a regalar ese dinero bueno. FISCAL ¿Dónde trabaja O.L.? Vende papas en Táriba y en San Josecito, en Táriba en el mercado municipal y en San Josecito en el mercado mayorista, él es un señor más alto que yo, acuerpado, de candado, corte hacia atrás, blanco. DEFENSA ¿indique si al momento que el agente policial le ofreció el dinero estaba con otra persona? Estaba sólo. DEFENSA ¿usted en algún momento le pidió dinero? No, yo le dije que no quería ese dinero, yo se como es eso, el que le quita a un ciudadano pierde después, yo quería hacer amistad para que me reconociera ante los demás policías. DEFENSA ¿éste agente le ofreció a alguna persona recompensa para conseguir el revólver? Lo más probable es que si, porque él se la pasaba en el barrio buscando a los muchachos para buscar el arma.

En este punto se le otorgó el derecho de palabra a la Abogada Rodmy A. Mantilla Espinoza, quien expuso: “oído lo manifestado por mi defendido, llama la atención que un ciudadano agente no coloque la denuncia él mismo sino su madre, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene residencia fija, está optando por un plan de vivienda por la gobernación, no existe peligro de obstaculización del proceso, pretende colaborar en todo momento con el proceso, el Estado entrena a estos agentes, no están llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede precisar si hay o no extorsión, solicito medida cautelar sustitutiva a la privación a los fines de que mi defendido enfrente la investigación en libertad, tiene una niña de 7 años, la naturaleza lo dejó sin casa, él es una persona indispensable para su hija y para su esposa, tome en consideración que mi defendido está dispuesto a colaborar, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL.

De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta Policial de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 09:45 horas de la mañana, previa denuncia de la ciudadana R.V. de Urbina, ésta informó que su hijo, el Agente H.U., había extraviado su arma de reglamento y que un ciudadano de nombre EDUARDO, le exigía el pago de dos mil bolívares para entregar dicha arma de fuego. Este intercambio se realizaría en el Barrio El Río en el r.F.. Hasta allí se traslado la comisión actuante y se entrevistaron con el Agente URBINA, quien informó a los funcionarios que ya había entregado a este ciudadano EDUARDO la cantidad de mil bolívares, el ciudadano EDUARDO fue identificado por los agentes y el mismo conducía una camioneta Ford Bronco, Placas XYF-631 y, se le encontró en su poder, específicamente en el cojín del chofer del vehículo el arma de reglamento extraviada, perteneciente al Agente URBINA y la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial se determina que la detención del imputado se produce en el mismo momento de estarse perpetrando el delito, de conformidad con el primer supuesto establecido en la norma del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que se considera procedente en este caso CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano E.L.B., por la presunta del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de H.U., por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, y al considerar que existen diligencias de investigación que realizar a los fines de determinar la verdad de los hechos, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de l.p. y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, observa este Juzgador que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, así como suficientes elementos de convicción en las actuaciones procesales que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal, como es la circunstancia de haber sido aprehendido en el mismo momento de la comisión del delito, tal como lo hicieron constar en el acta policial los funcionarios adscritos a la Policía del Estado.

En cuanto a la existencia del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad como requisitos indispensables para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el caso in examine, este Juzgador considera que la libertad del imputado E.L.B., no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse que el imputado tiene su arraigo en el país, determinado por su residencia fija en el mismo; que dicho ciudadano es el único sostén de su hogar; que producto de las inclemencias de la naturaleza ha quedado damnificado siendo relegado al r.F. y; que el mismo no presenta antecedente penal alguno. Este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.L.B., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de H.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días ante el Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de concurrir en nuevos hechos punibles y 3.- Presentar a una persona que se haga responsable por el cumplimiento del imputado a los actos del proceso. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano E.L.B., el día 30 de septiembre de 2008, a las 03:30 de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 01 de octubre de 2008, a las 03:30 de la tarde, han transcurrido veinticuatro horas; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA L.P. contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano E.L.B., se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.

SEGUNDO

Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado E.L.B. de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia; teniendo esta que cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días ante el Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de concurrir en nuevos hechos punibles y 3.- Presentar a una persona que se haga responsable por el cumplimiento del imputado a los actos del proceso.

TERCERO

DECLARAR que el imputado E.L.B. fue sorprendida en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

CUARTO

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMÍTANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, al primer día del mes de octubre de 2008.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. M.I.O.

Secretario

Causa Penal 7C-8975-08

CHCL/saco

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