Decisión nº 179 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente: 23961

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: Y.M.P. Y A.G.O.

Niños y/o adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Y.M.P. Y A.G.O. titulares de las cédulas de identidad N° V-21.162.947 y 15.530.544, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Especializa.O. (8°) Abogada MARNIE SILVA y el segundo por la Defensora Pública Especializa.N. (9°) Abogada L.G., adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Nos, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña A.G.P., désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:

 PRIMERO: El progenitor de la niña A.G.P., el ciudadano G.O.A., ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales entregará los días sábado de cada semana, previo acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.

 SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Escolaridad de la niña A.G.P., el ciudadano G.O.A., se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares y mensualidades, cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, quienes pautaran previo convenio donde estudiará la niña en referencia.

 TERCERO: En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar de la niña A.G.P., el ciudadano GONZALE O.A. ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija todos los gastos de medicamentos, colocados por el médico tratante previo acuse de recipe e indicaciones; y la progenitora todos los gastos generados por consultas; ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios que genere el niño de autos. (ortodoncia, ortopedia, etc.) en la misma proporción.

 CUARTO: En cuanto a la Época de las Festividades Decembrinas, el ciudadano: Noviembre los gastos de los días 24 y 25 de diciembre de la niña A.G.P., más los juguetes; y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero más el juguete; ambos progenitores se comprometen en gastos de ropa dos veces al año.

Mediante esta sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P. de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos Y.M.P. y A.G.O. titulares de las cédulas de identidad N° V-21.162.947 y 15.530.544, respectivamente, en beneficio de la niña A.G.P., en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

 PRIMERO: El progenitor de la niña A.G.P., el ciudadano G.O.A., ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales entregará los días sábado de cada semana, previo acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.

 SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Escolaridad de la niña A.G.P., el ciudadano G.O.A., se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares y mensualidades, cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, quienes pautaran previo convenio donde estudiará la niña en referencia.

 TERCERO: En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar de la niña A.G.P., el ciudadano GONZALE O.A. ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija todos los gastos de medicamentos, colocados por el médico tratante previo acuse de recipe e indicaciones; y la progenitora todos los gastos generados por consultas; ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios que genere el niño de autos. (ortodoncia, ortopedia, etc.) en la misma proporción.

 CUARTO: En cuanto a la Época de las Festividades Decembrinas, el ciudadano: Noviembre los gastos de los días 24 y 25 de diciembre de la niña A.G.P., más los juguetes; y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero más el juguete; ambos progenitores se comprometen en gastos de ropa dos veces al año.

Este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente convenio de la sentencia.

Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

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