Decisión nº 5 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP71-X-2013-000080/6.530.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. YECZI P.F.D., en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de junio del 2013, se dejó constancia que se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior el 19 de junio del mismo año, y en fecha 1º de julio se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de junio del 2013 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. YECZI P.F.D., se INHIBIÓ de seguir conociendo de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos V.C.B.H. y GIAN P.N.C. con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, martes, cuatro (04) de junio de do mil trece (2.013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado la ciudadana YECZI P.F.D., actuando en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DDE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: “Correspondió al Tribunal a mi cargo por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, el conocimiento del expediente signado con el Nº AP31-S-2012-007359 (Nomenclatura de este Despacho), contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos V.C.B.H. y GIAN P.N.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.889.851 y V-14.351.269, respectivamente, asistidos por el ciudadano M.L.G. (sic), abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961. Encontrándome en la oportunidad procesal de pronunciarme sobre la admisión o no de la solicitud de Divorcio 184-A, presentada por los interesados, luego de haber realizado una revisión al Acta de Inserción de Matrimonio, cuya copia certificada emitida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursa en autos al folio número cuatro (04) del presente expediente, procedía a declarar inadmisible la misma, por las razones expuestas en la Decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2.012), contra la cual el ciudadano GIAN P.N.C., debidamente asistido por el abogado M.L.G. (sic), antes identificados, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal a mi cargo, mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil doce (2.012), siendo remitido el expediente al Tribunal de Alzada, mediante oficio Nº 529/12, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce (2.012), cuyo conocimiento, previa distribución realizada por la Unidad respectiva, correspondió al Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia de fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2.013), declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el interesado, ordenando al Tribunal a mi cargo admitir la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos V.C.B.H. (sic) y GIAN P.N.C., supra identificados. Ahora bien, como quiera que en la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2.012), me pronuncie en cuanto a la Inadmisibilidad de la solicitud, presentada por los interesados, emitiendo opinión sobre lo principal del presente asunto, estando incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a inhibirme de seguir conociendo del presente asunto. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 Eiusdem, a los fines del allanamiento respectivo, y una vez transcurrido dicho lapso, remítase el presente expediente mediante oficio la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea distribuido el presente expediente, y el Tribunal al cual le corresponda por distribución provea sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2.012), de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de abril de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la presente acta de inhibición de la Juez de este Despacho, YECZI P.F.D., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el tribunal al cual le corresponda por distribución se pronuncie con respecto a dicha inhibición. Es todo…”. (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales

de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues, en fecha 08 de abril del 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia ordenándole admitir la presente solicitud de divorcio, la cual había declarado inadmisible en decisión de fecha 24 de septiembre del 2012, lo que constituye un adelanto de opinión, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. YECZI P.F.D. en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos V.C.B.H. y GIAN P.N.C..

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 10/07/2013, siendo las 2:22p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-X-2013-000080/6.530.

MFTT/EMLR/yadi.-

Sentencia Interlocutoria

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