Decisión nº FG012007000290 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación Inadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 03 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2007-000079

ASUNTO : FP01-R-2007-000079

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000079

RECURRIDO: Tribunal 2º en Funciones de Juicio, de la Ext. Terr. Pto. Ordaz.

RECURRENTE: ABOG. G.M.G., Defensor Privado.

ACUSADO: YELICO DARWIN AMUNDARAY.

DELITO SINDICADO: VIOLACIÓN AGRAVADA.

Fiscal del Ministerio Público: ABOG. YAURIMARA PARRA, Fiscal 10º de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abog. G.M.G., Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano acusado Yelico Darwin Amundaray, en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 13 de Diciembre de 2006, emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y mediante la cual penaliza al ciudadano acusado otrora mencionado a cumplir Quince (15) Años de Prisión por considerarlo autor responsable en la comisión del ilícito de Violación Agravada en detrimento de la ciudadana Y.I.M.G..

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos noventa y cuatro (294) de la última pieza del expediente contentivo de las actuaciones procesales suscitadas en el proceso judicial seguido al acusado de marras, cursa escrito de Apelación contra Sentencia Definitiva, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos Once (11) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa desde el día subsiguiente a la fecha 13/12/2006, fecha ésta en la cual se publicó in extenso la decisión recurrida; hasta el día 14/03/2007, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición llegado el día 14/03/2007; tal y como hace constar el ciudadano Secretario de Sala, Abog. E.F., adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la Certificación de Audiencias que suscribe en la presente causa, cursante al folio doscientos noventa y ocho (298) de la última pieza de la presente causa. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que el recurrente, incoa la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es diez (10) días contados a partir de la fecha en que fue dictada la recurrida, o de la fecha de su publicación en texto íntegro. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por el Abog. E.F., Secretario de Sala adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, donde queda demostrado que el hoy recurrente Abog. G.M.G., incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido Once (11) días hábiles de despacho, seguidos a la fecha de publicación de la decisión objetada, la misma que se hizo efectiva en fecha 13-12-2006.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, ejercido por el Abogado G.M.G., Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano acusado Yelico Darwin Amundaray en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Diciembre de 2006, emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; se resuelve lo anterior por ser el Recurso interpuesto EXTEMPORÁNEAMENTE, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.Á. CHACÍN.

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/GQG/MCA/CR/VL.-

ASUNTO: FP01- R-2007-000079

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