Decisión nº 07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 30 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Decisión Nº

Causa Nº 2E-319/2009

Juez Unipersonal: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. D.P.Q.

Penados: R.A., R.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.792.917, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector Tres, Calle 18, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

R.V., E.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.761, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Mayo de 1977, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización F.d.M., Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes (en cantidades menores) Artículo 31 (Tercer Aparte) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Defensa Técnica: Abg. Yelín Soto

Víctima: La S.P.

Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo

Mediante decisión definitivamente de fecha 06 de Octubre de 2009 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ a los ciudadanos R.G.R.A. y E.S.R.V., titulares de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de la s.p..

Debiendo tomar las determinaciones a que hace referencia el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. EJECÚTESE

    Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la decisión condenatoria de fecha 06 de Octubre de 2009 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó a los ciudadanos R.G.R.A. y E.S.R.V. a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

  2. CÓMPUTO

    Consta de Acta Policial inserta al folio 12 del Expediente, que los ciudadanos R.G.R.A. y E.S.R.V. fueron detenidos preventivamente en fecha 09 de Julio de 2009 por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Desde esa fecha hasta la de la sentencia e incluso, hasta la presente, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS han permanecido privados de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que los penados R.G.R.A. y E.S.R.V. han cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS, y que les faltan por cumplir TRES AÑOS Y NUEVE DÍAS, pena ésta que deberán cumplir dichos ciudadanos en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a cuyo efecto debe ordenarse su traslado a dicho establecimiento penitenciario. Así se declara.

    Dicha pena principal concluirá en fecha 09 de Noviembre de 2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, (por el tiempo de OCHO MESES), y que culminará el día 09 de Julio de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

  3. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

    Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

    1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DIEZ MESES, la cumplirán el día 09 de Mayo de 2.010. A partir de esta fecha los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DIEZ DÍAS, la cumplirá el día 19 de Agosto de 2010. A partir de esta fecha los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    3) La mitad de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES, la cumplirá el día 09 de Marzo de 2011. A partir de esta fecha los penados podrán ser beneficiados con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos legales.

    4) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS, 2 MESES Y VEINTE DÍAS las cumplirán el día 29 de Septiembre de 2011. A partir de esta fecha los penados podrán acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    5) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, las cumplirán el día 09 de Noviembre de 2012. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar la g.d.C. de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que les fue impuesta en fecha 06 de Octubre de 2009 a los penados R.G.R.A. y E.S.R.V. el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

SEGUNDO

Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados R.G.R.A. y E.S.R.V., hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS, y que les faltan por cumplir TRES AÑOS Y NUEVE DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en esta ciudad de Guanare, y que culmina en fecha 09 de Noviembre de 2012. Al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará el día 09 de Julio de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA;

TERCERO

Las fechas en que los penados R.G.R.A. y E.S.R.V. pueden tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

• El día 09 de Mayo de 2.010 podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

• El día 19 de Agosto de 2010 podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

• El día 09 de Marzo de 2011 podrán ser beneficiados con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos legales.

• El día 29 de Septiembre de 2011 podrán acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

• El día 09 de Noviembre de 2012 podrán solicitar la g.d.C. de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al C.N.E. en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación y ordénese su traslado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de la pena accesoria de inhabilitación política), y a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

EL JUEZ (FDO) ABG. E.R.H.. EL SECRETARIO (FDO) ABG. D.P.Q.. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).

EL SUSCRITO, ABG. D.P.Q., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-319-09 CONTRA R.G.R.A. y E.S.R.V. POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 30 de Octubre de 2.009.

El Secretario,

Abg. D.P.Q.

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