Decisión nº 639-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YELIPSA J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.592, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: B.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.222, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 639-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintinueve (29) de Febrero del dos mil Doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos B.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.222, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo Municipio y la ciudadana: YELIPSA J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.592, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano B.A.F.M. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar mensualmente un mercado de alimentos acorde a las necesidades de sus hijos; asimismo comprarle los útiles y uniformes en la época escolar y la ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina; con respecto a los gastos de las medicinas y médicos me comprometo en cubrir todo los gastos que se ocasionen con la enfermedad que tiene mi hijo YESWIN J.F.P., relacionado con la dentadura, para lo cual me comprometo hacer todos los tramites a partir del mismo día de hoy, para que la semana próxima estemos en el medico, ya que tengo que tramitar los recursos económicos, puesto que no tengo un empleo que genere salario mensual.

Por su parte, la ciudadana YELIPSA J.P.A. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano B.A.F.M. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos B.A.F.M. Y YELIPSA J.P.A., plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR