Decisión nº PJ0502010000945 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005757

SOLICITANTE: Y.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.712, debidamente asistido por el Abogado M.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

I

En fecha 09 de abril de 2010, se recibió escrito de solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO presentado por la ciudadana Y.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.712, debidamente asistido por el Abogado M.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932, en beneficio de la adolescente XXXX.

En fecha 22 de abril de 2010, se admitió la presente demanda y se ordenó librar el respectivo edicto conforme a lo establecido en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de abril, la parte solicitante otorgó poder apud acta al Abogado M.H.. En esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó la copia certificada de la solvencia sucesoral a nombre del De Cujus N.A.B. y original del Título de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de mayo, el abogado M.H. consignó edicto debidamente publicado en un diario de circulación nacional, en fecha 20 de mayo se dejó constancia que comenzarían a correr los lapsos de ley.

En fecha 16 de junio se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, siendo notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) en fecha 28 de junio; quien diligenció en fecha 09 de julio solicitando que se instara a la solicitante a señalar si aceptaba o no la herencia bajo beneficio de inventario.

En fecha 05 de agosto, el apoderado judicial consignó diligencia mediante la cual señala que su representada acepta la herencia a beneficio de inventario.

En fecha 11 de agosto, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Formación de Inventario Solemne. En fecha 19 de octubre de 2010, se levantó acta dejando constancia de la celebración del Acto de Formación de Inventario Solemne.

En fecha 15 de noviembre, compareció la adolescente XXXX, a ejercer su derecho a opinar, quien señalo: “acepto la herencia dejada por mi padre a beneficio de inventario, conozco los bienes dejados por mi papá, tales como, una casa en Río Chico, una casa en Margarita, una camioneta, un carro taxi marca Daewoo, una vivienda (apartamento) ubicado en Colinas de la California; todos estos declarados ante el SENIAT con su respectivo certificado de solvencia de sucesión.”

II

Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, estando en la oportunidad para decidir, observa:

El artículo 998 del Código Civil indica:

Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario

Establece el artículo 921 y siguientes del Código de Procedimiento Civil los requisitos para la formación del inventario de la herencia, los cuales se evidencia de autos que fueron cumplidos todos y cada uno de los mismos.

En el Acto de Formación de Inventario Solemne se estableció los bienes que forman parte del acervo hereditario del causante N.A.B., los cuales se señalan a continuación:

PRIMERO

El (16,666%) de un inmueble constituido por una apartamento distinguida con el Nro. 14-3, piso 14, Edf N° 3, del Conjunto Residencial las Clavelinas, Colinas de la California, su superficie 74, 36 Metros cuadrados, con un puesto de estacionamiento, debidamente registrado antes la oficina del primer circuito de registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado con el N° 17, Tomo 13, pro tocólogo primero, en fecha 10/08/2000.

SEGUNDO

El (16,666%) de una Casa con terreno, en el Municipio Río C.d.E.M., sector Cangrejal, con un área de 1400 metros cuadrados, con una construcción de 86,91 Metros Cuadrados; debidamente registrado anta la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 43, tomo 3, protocolo primero de fecha 10/08/2006.

TERCERO

El (16,666%) de una casa con parcela de terreno ubicado en la parcela Nº 13, manzana M, de la Primera etapa de la Urb Nueva Segovia, Caserío San Antonio, Municipio Autónomo G.d.E.N.E., Superficie 156,80 Metros Cuadrados, debidamente registrado ante la oficina subalterna del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 18, tomo 16, protocolo primero, de fecha 20/06/2003.

CUARTO

El (16,666%) de dos lotes de terrenos ubicado en el sector la Cruz del pastel, caserío San Antonio, del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° 27 y 28, y cada uno tiene una superficie de128 metros cuadrados, debidamente registrados ante la oficina Subalterna del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., Nº 24, tomo 15, protocolo primero de fecha 06/09/2004.

QUINTO

El (16,666%) de un vehículo marca Jeep, placa LAT64R, modelo VK1 Cherokee del año 2006, color negro infinito, serial 8-Y4JL58K161103297, serial de chaci, 8-Y4JL58K161103297, carrocería 8-Y4JL58K161103297, calase camioneta, certificado de origen N° 3031925 de fecha 31/01/2006.

SEXTO

El (16,666%) de un vehiculo marca Daewoo, placa FL439T, modelo c.B., año 2002, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería KLATF19Y12D057293, serial de motor G15MF857658B de fecha 11/08/2004.

SÉPTIMO

El (16,666%) de un fondo de ahorro para la vivienda, depositado en el Banco Banesco Banco Universal, N° de cuenta de Ahorro 100000820-05701369 de fecha 01/01/1990, con Bolívares 2435,71.

OCTAVO

El (16,666%) de una cuenta Global el en Banco de Venezuela N° 01020497650006304137, con un monte de Bolívares 4432,80.

NOVENO

El (16,666%) de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco N° 01340364333642005005, con un monto de Bolívares 28.407,80.

De igual manera, quedó expresamente señalado en el presente asunto que la parte solicitante, esta conforme con el referido acervo hereditario en beneficio de su hija XXXX.

En virtud de lo expuesto y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y así decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ACEPTADA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO del acervo sucesoral del causante N.A.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.226.360 en beneficio de la adolescente XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 998 en concordancia con el artículo 1.023 ambos del Código Civil. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V.

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

AP51-S-2010-005757

YLV/MR/Marjorie

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