Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001478

PARTE ACTORA: R.Y.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.H. y E.R. IPSA: 13.394 y 56.451

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.V. IPSA 84.856

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de abril de 2014, siendo las 1:55 pm., comparecieron ante este Juzgado la ciudadana R.Y., titular de la cedula de identidad V- 10.630.658, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado N.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.394 por una parte, y por la otra el abogado A.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 84.856 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, manifestado que en virtud de que ambas partes habían solicitado la suspensión de la presente causa desde el día 01-04-2014 exclusive hasta el 07 de abril de 2014, renuncian a dicha suspensión, asimismo solicitan sea celebrada la audiencia de prolongación de la presente causa la cual se había pautado para el día MARTES 08 de ABRIL de 2014 a las 11:30 a.m; en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone consigno en este acto a efecto videndi el poder que me otorgo el Presidente de la Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), asimismo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: antigüedad (articulo 108 LOT) vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, antigüedad adicional y preaviso sustitutivo numeral 2 y literal d del articulo 125 LOT), intereses de mora, indexación o corrección monetaria, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.188,59 mediante cheque identificado con el Nro. 21996220 del Banco Bicentenario; la cantidad de Bs. 104.507,51 mediante cheque identificado con el Nro. 03556316 del Banco Bicentenario; la cantidad de Bs. 35.303,90 mediante cheque identificado con el Nro. 96021907 del Banco Mercantil; todos a nombre de la parte actora de los cuales anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluye este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE

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