Decision nº PJ0292010000836 of Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente of Caracas, of Thursday July 15, 2010
Resolution Date | Thursday July 15, 2010 |
Issuing Organization | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Judge | Yaqueline Landaeta |
Procedure | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 15 de Julio de 2010
198º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2010-002193
SOLICITANTE: Y.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.338.408, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PROGENITOR: J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.338.408.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana Y.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.338.408, en representación de su hijo XXXX; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar PASAPORTE y VIAJE a los fines de decidir observa:
En fecha 19 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público y librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (CNE) a los fines de solicitar el último domicilio del progenitor del adolescente, ciudadano J.G.M..
En fecha 25 de febrero, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de marzo, la abogado IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicito que se librará oficio Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (CNE) a los fines de solicitar la dirección del progenitor del adolescente de autos.
En fecha 23 de marzo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de lo expresado por el mismo:
Yo vivo con mi abuela y mis dos tíos y de mi abuela paterna no sé nada de ella, hace ocho (08) años la veía en Oriente en El Tigre pero no sé nada de ella, yo nací allá y luego nos mudamos a Caracas, yo creo que mi papá es de allá, lo que pasa es que no le he preguntado de eso a mi mamá, yo estoy en un Equipo de Beis-Ball se llama Los Grandes y está en la Liga Chucho Ramos y practicamos en S.S., San Luis, los organizadores nos está patrocinando al equipo para ir a Miami para Jugar con otros Equipos de allá, mi mamá está buscando las maneras de ir o con otro representante del Equipo
En fecha 07 de abril de 2010, se recibió comunicación emitida por el C.N.E. (CNE) mediante la cual informan la dirección del ciudadano J.G.M..
En fecha 12 de abril, se libró oficio al Presidente de la agrupación deportiva “Los Grandes” solicitando información respecto al evento deportivo en el cual participará el adolescente de autos.
En fecha 04 de mayo del año en curso, se recibió comunicación emitida por la agrupación deportiva “Los Grandes” en la cual señalan que el adolescente XXXX, participará en el evento deportivo “2010 Travel Ball World Championship” en la fecha comprendida entre el 30 de julio al 09 de agosto del año en curso.
En fecha 10 de mayo, se ratificó oficio al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando el último domicilio del progenitor del adolescente de autos.
En fecha 26 de mayo, se dictó resolución mediante la cual se autorizo a la ciudadana Y.M.R.L., a tramitar por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el pasaporte del adolescente de autos.
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió comunicación emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) señalando que el número de cédula de identidad señalado no corresponde al ciudadano J.G.M..
II
Consignó copia simple de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, emitida por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1.415; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos J.G.M. y Y.M.R., con respecto al adolescente XXXX. Y así se establece.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del adolescente de autos, a los cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que fue suministrada la dirección del padre del adolescente de autos, sin embargo, la misma no esta completa lo que hace imposible la ubicación del ciudadano J.G.M., por lo que mal podría negarse el permiso para que el adolescente XXXX viaje a participar en un evento deportivo por cuanto no se ha logrado la comparecencia del padre y en este caso específicamente su consentimiento para dicho viaje, lo que le causaría un perjuicio al adolescente si no se le concede la autorización para viajar; por lo antes expuesto a criterio de quien decide es procedente en derecho otorgar la presente autorización, debiendo comparecer al regreso la solicitante en compañía de su hijo antes este tribunal a informar de su retorno. Y así se establece.-
Establecen los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. DERECHO A LA L.D.T.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
-
Circular en el territorio nacional.
-
Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
-
Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
-
Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
e)
Artículo 63. DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”
De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:
INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”
Por otra parte, en el Manual de Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado por UNICEF, en su análisis del artículo 24 de la referida Convención ha señalado:
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, celebra en Nueva York en 1946, da a al salud una definición amplia….” La Declaración reitera que “la salud”, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…” concatenado con éste se expone en el mismo Manual en su análisis al artículo 31 que: “El descanso es casi tan importante para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, De hecho, cuando el niño esta demasiado cansado a menudo es incapaz de aprender y es mas propenso a enfermar…
Lo anterior reitera lo importante que es para un ser humano el descanso, la recreación, y la practica de deportes con mayor razón si el adolescente va a otro país a representar a esta República Bolivariana en un evento, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara
CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana Y.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.338.408, en representación de su hijo XXXX; con destino a la ciudad de MIAMI, FLORIDA, USA, por la Aerolínea TACA, con salida en fecha 30 de julio y retorno aproximado para el 09 de agosto ambas fechas del presente año.
Se ordena a la solicitante, ciudadana Y.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.338.408, una vez el adolescente regrese del viaje, comparezcan ambos al Tribunal a informar de su regreso al país.
Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, Dirección de Migración y al Aeropuerto Internacional S.B., a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente sentencia. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABG. Y.L.V.
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
AP51-S-2010-002193
YLV/CAF/MARJORIE
AUTORIZACION PARA VIAJAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de Abril de 2009
198º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-011684
ASUNTO: AH51-X-2009-000327
SOLICITANTE: M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo C.E.G.M., niño de once (11) años de edad.
PROGENITOR: J.L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.962.135.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo C.E.G.M., niño de once (11) años de edad; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2009, se ordenó aperturar el presente cuaderno separado, en esta misma fecha, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de que en el cuaderno principal, no ha sido posible lograr la citación personal del ciudadano J.L.G.S., se acordó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera, se fijó oportunidad para oír al niño de autos.
En fecha 02 de Abril de 2009, se levantó acta dejando constancia que el n.C.E.G.M., no compareció a ejercer su derecho a opinar.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la Abogado I.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.903 mediante la cual señala que el niño de autos no pudo asistir a ejercer su derecho a opinar en virtud de que se encuentra en exámenes en el colegio, sin embargo, anexo carta manuscrita por el niño en la cual expone su deseo de viajar; asimismo, consignó cartel de citación debidamente publicado en el periódico el Universal.
En fecha 02 de Abril de 2009, fue consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril del año en curso.
La solicitante alega que con motivo al asueto de semana santa han programado con su grupo familiar, viajar a la ciudad de Buenos Aires Argentina, desde el seis (06) al quince (15) de abril del presente año.
Consignó copia simple de la partida de nacimiento del n.C.E., emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, bajo el N° 1973; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos J.L.G.S. y M.B.M., con respecto al n.C.E.. Y así se establece.
Copia simple del pasaje a nombre del n.C.G., con destino a BUENOS AIRES, ARGENTINA con fecha de salida 06 de abril de 2009 y retorno a CARACAS, VENEZUELA en fecha 15 de abril de 2009, por AEROLÍNEAS ARGENTINAS, documento que esta Juzgadora le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
II
En el presente caso, esta Juzgadora observa que fue citado el padre del niño mediante cartel de citación por cuanto no ha sido posible su citación personal, por lo que mal podría negarse el permiso para que el niño disfrute de su derecho a la recreación y disfrutar junto a su madre de su viaje visto que no se ha logrado la comparecencia del padre y en este caso específicamente su consentimiento para dicho viaje, lo que le causaría un perjuicio al niño si no se le concede la autorización para viajar; por lo antes expuesto a criterio de quien decide es procedente en derecho otorgar la presente autorización, debiendo comparecer al regreso la solicitante en compañía de su hijo antes este tribunal a informar de su retorno. Y así se establece.-
Establecen los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. DERECHO A LA L.D.T.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
-
Circular en el territorio nacional.
-
Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
-
Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
-
Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
Artículo 63. DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”
De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:
INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”
En razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo C.E.G.M., niño de once (11) años de edad; con destino a la ciudad de BUENOS AIRES, ARGENTINA. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana M.B.M., una vez regrese del viaje, comparezca en compañía de su hijo, C.E.G.M., a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, Dirección de Migración y al Aeropuerto Internacional S.B., a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente sentencia. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) día sdel mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. Y.L.V.
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
AP51-S-2010-002193
YLV/CAF/MARJORIE
AUTORIZACION PARA VIAJAR