Decisión nº 1214-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002109

Solicitante: Y.Z.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.215, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L., de 17,16, 13, 12, 11, 08 y 06 años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de mayo de 2.011, la ciudadana Y.Z.L.G., ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L., presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano R.N.E.V., falleció Ab- Intestato, el día 25 de junio de 2006, que fueron declarados herederos de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 2006, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos, ya que el de cujus era obrero educacional activo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la referida empresa, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijo como herederos de quien en vida respondía al nombre de R.N.E.V., acompañó su solicitud con copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, acta de defunción del ciudadano R.N.E.V..

En fecha 17 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de autos, consta que (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L., fueron declarados como herederos del causante R.N.E.V., por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 2006, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Y.Z.L.G., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que les corresponden a su hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L., por ser herederos del ciudadano P.R.N.E.V., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L., el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre obrero educacional activo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo beneficioso para los adolescentes y los niños, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.Z.L.G., ya identificada, para gestionar ante los organismos correspondientes, los beneficios que pudieren corresponderle a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) E.L. en su condición de herederos del ciudadano R.N.E.V..

Se le advierte a la solicitante y a Seguros Horizonte, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1214-2.011, siendo la 11:38 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

RMSG/Rosimar.

ASUNTO: KP02-J-2011-002109

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