Decisión nº 170 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 2.944-2.011.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: H.L., venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, de Profesión Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.820, domiciliado en el Sector Valle Verde II, Calle San Miguel, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo; y quién labora como Educador en la Escuela Bolivariana Vega de Tostós (NER 590), ubicada en la Parroquia San J.d.T., Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha treinta (30) de Enero del presente año, ofreció voluntariamente como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para un total de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) MENSUALES; a favor del adolescente: YOHANDRY J.L.B.; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: Y.D.C.B., venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión T.S.U. en Evaluación Ambiental, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.450.256, domiciliada en el Sector Valle Verde II, Calle Miticuncito, casa S/Nº, Parroquia El C.M.B.d.E.T., actuando en su carácter de Madre del adolescente antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: YOHANDRY J.L.B., (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

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