Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa Nº C48-12988-08

JUEZ: M.V.F.C.

Juez 48° de Control

FISCAL: DR. L.B.

Fiscal Auxiliar 48° del Ministerio Público

VÍCTIMA: Y.D.C.D.C.

IMPUTADO: M.M.D.C.V.

Cédula de identidad Nº 17.559.926

DEFENSA: DRA. E.A.U.S.

Defensa Privada

SECRETARIA: ABG. J.A..-

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En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 12:30 horas del medio día, día y hora fijado por este Tribunal conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hizo acto de presencia la ciudadana M.V.F.C., Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Secretaria J.A., quien verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano Fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. L.B., la víctima DURAN COLMENARES Y.D.C., el imputado M.M.D.C.V., debidamente asistido por la DRA. E.A.U.S.. Seguidamente la ciudadana Juez M.V.F.C. declara abierta la Audiencia conforme al artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y le concede la palabra el ciudadano Fiscal Cuadragésimo octavo (48°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. L.B., quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano M.M.D.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.559.926, por los hechos ocurridos en fecha 05 de enero de 2007, cuando siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, la ciudadana Y.D.C.D.C. se encontraba caminando por la acera del sector de Caricuao, en compañía de su novio y su madre, ciudadana S.C. momento en que la víctima Y.D. es empujada a la calle por la imputada, propinándole varios golpes que según reconocimiento médico legal físico le causo: “… contusiones equimóticas en párpado superior derecho, brazo derecho y flanco izquierdo y en epigastrio…”, esa lesiones tiene un tiempo de curación de diez días la víctima me comenta en el día de hoy que a r.d.e.g. que fue cuando ella estaba embarazada su hijo presenta actualmente problemas de retardo, estoy buscando la forma de ampliar la acusación como nuevas pruebas como sería informe médico forense para determinar si el retardo que presenta el niño es a consecuencia de esas lesiones sufridas. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explico los fundamentos de su imputación y el precepto jurídico aplicable). Seguidamente promovieron los siguientes medios de pruebas: 1.- Testimonio de la ciudadana Y.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.756.047 en su condición de víctima en los hechos, para que deponga de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue víctima de uno de los delitos contra las personas, conforme al artículo 222 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio de la ciudadana COLMENARES DE CARRASQUEL S.M. titular de la Cédula de Identidad N° 3.556.922 pertinente por cuanto se encontraba presente en el momento de los hechos investigados por esta representación fiscal y necesaria a los fines de que deponga en el juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultó lesionada la ciudadana Y.D.C. todo de conformidad con los artículos 222 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece para su exhibición para el juicio oral y público de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes elementos de pruebas: 1.- Exhibición y lectura del reconocimiento médico legal signado con el número 201-07 de fecha 10 de marzo de 2007, suscrito por el médico forense J.L.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses a los fines de dejar constancia de las lesiones que presentó la ciudadana DURAN COLMENARES YENIFER naciendo de allí su necesidad y pertinencia. PETITORIO. En caso de que el tribunal considerara improcedente la solicitud fiscal en el sentido de ampliase el acto conclusivo en la presente audiencia con ocasión a la manifestación de la víctima en el presente acto solicito en consecuencia se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, igualmente pido sea evacuadas conforme a derecho en el acto del Juicio Oral y Público todas las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el hecho que se le atribuye al imputado de autos, en consecuencia solicito su enjuiciamiento, por ser este el autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Finalmente solicito a este tribunal emita orden de apertura del Juicio oral y público y emplace a las partes para que concurran al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada M.M.D.C.V.. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DURAN COLMENARES Y.D.C., titular de la Cedula de Identidad V-14.756.047, quien expuso: “yo estoy de acuerdo con el fiscal en el sentido se le haga al bebe un examen, ya que yo estaba embarazada para la fecha de la lesión y ese retrazo es a consecuencia de la lesión que yo sufrí. Es todo”. En este estado, la ciudadana Juez de Control M.V.F.C. informa al imputado M.M.D.C.V., del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: M.M.D.C.V., cédula de identidad N° 17.559.926, de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1981, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción segundo año del ciclo diversificado , residenciada en el Sector la Hacienda de Caricuao, Bloque 3, Escalera 1, Piso 14, Apartamento 03 quien expuso: “no deseo declarar cedo la palabra a mi defensa , es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la ciudadana E.A.U.S., quien expuso: “Mi defendida va hacer admisión de los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso basándonos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadano Juez, DRA. M.V.F.C., quien expuso: “Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición la Vindicta Pública, la exposición de la imputada M.M.D.C.V. , así como la exposición de la Defensa E.A.U.S., todo ello conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal admite el escrito de acusación presentado por la fiscalía 48 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas que presenta en contra de la ciudadana M.D.C.V. por la comisión del delito de LEIONES LEVES previsto y sancionado ene l artículo 416 del Código Penal. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por encontrarse investidos de licitud pertinencia y necesidad a los fines sea recibido en el juicio oral y público. En lo que respecta a la manifestación de la Vindicta Pública en este acto tomando en consideración la exposición rendida por la víctima quien refiere que como producto de las lesiones ocasionadas en fecha 05 de enero de 2007 cuando la misma se encontraba en estado de gravidez su hijo ya nacido quien actualmente tiene un año y tres meses de nacido, señala la víctima presenta daños entre otras consideraciones, al respecto el Ministerio Publico pretende incorporar a este acto con el objeto de ampliar la acusación informe médico, este tribunal considera improcedente en primer lugar por cuanto tal y como consta de las presentes actuaciones el acto conclusivo presentado por la vindicta pública enuncia unos hechos que se encuentran establecidos de una manera clara, precisa y circunstanciada siendo que de todas y cada una de las actas que conforman el expediente como de la narración de los hechos en el acto conclusivo la víctima identificada la constituye la ciudadana Y.D.C.D.C., quien conforme a las reglas contenidas en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal fue notificada de la celebración de la audiencia preliminar y se verifica de las presentes actuaciones que a los efectos de ofrecer nuevas pruebas en la fase intermedia existe lo que constituye la preclusividad, de los actos procesales y con ello el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece la oportunidad a los efectos que tanto la víctima como la fiscalía puedan ejercer los derechos allí establecidos entre otros el contenido en el numeral 8, circunstancia que no aconteció en el presente caso, por otra parte en lo que respecta a las pruebas complementarias figura contenida en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal la misma resulta procedente es decir, el ofrecimiento de aquellas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar y la oportunidad correspondiente será ante el tribunal de juicio que ha de conocer del presente caso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones este tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Vindicta Pública en este acto. Seguidamente la ciudadana M.V.F.C., Juez de este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas impone nuevamente a la ciudadana VALECILLO VARGAS M.M., de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento por Admisión de Hechos conforme los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y le pregunta a los referidos imputados si desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contendiéndole nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana VALECILLO VARGAS M.M.D.C., quien expuso: “Admito los hechos del presente caso y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio Público no se opone a medida alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo” Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima, DURAN YENIFER, quien expuso: ”Me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Publico, lo que quiero es que se investigue en la oportunidad pertinente las lesiones sufridas por mi hijo y que no hayan mas lesiones hacia mi familia y hacia mi, es todo”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal una vez oída la manifestación de la ciudadana imputada VALECILLO VARGAS M.M.D.C., así como la opinión fiscal y la manifestación de la víctima presente, este tribunal fija un plazo de régimen de prueba de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS ello en virtud del contenido del artículo 44 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso el plazo podrá exceder del termino medio de la pena aplicable constituyendo la pena en el presente caso para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, una pena de arresto de tres a seis meses que en aplicación a la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal la pena que correspondería aplicar sería de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, seguidamente este tribunal fija las siguientes condiciones: La contenida en el numeral primero es decir residir en un lugar determinado vale decir, Sector la Hacienda de Caricuao, Bloque 3, escalera 1, piso 14, apartamento 03, se le informa a la imputada que en caso de mudarse deberá notificarlo por escrito al tribunal y consignar carta de residencia, la contenida en el numeral 2, que se refiere a la prohibición de acercamiento a la víctima así como su núcleo familiar, la prohibición tanto por la imputada como por terceras personas de realizar actos de intimidación y acoso para con la víctima, presentaciones periódicas ante la sede de este tribunal cada 15 días, a partir del día jueves 26 de junio de 2008, por ultimo sometimiento a control y vigilancia por parte de un delegado de prueba. Quedan todas las partes notificadas de la celebración de la presente audiencia preliminar y de los pronunciamientos aquí emitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se da por finalizado el acto siendo las 12:15 de la tarde. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

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DRA. M.V.F.C.

FISCAL 48° COMISIONADO EN

LA FISCALIA 65° M.P,

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DR. L.B.

LA VÍCTIMA

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DURAN COLMENARES Y.D.C.

LA DEFENSA,

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E.A.U.S.

LA IMPUTADA

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M.M.D.C.V.

LA SECRETARIA,

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ABG. J.A.

Causa Nº C48-12988-08.-

MF/johanna*.-

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