Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 04 de Marzo de 2015.

204° y 156°

Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

  1. - Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:

    La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)

    J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

  2. - Por su parte el encabezado del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:

    Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada (negritas del Tribunal), el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. (…)

    .

  3. - Que consta en autos que el ciudadano A.A.C.S., parte demandada, es jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Monagas, existiendo una relación de dependencia, aunado al hecho de que sobre el mismo recae una Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 14 de Enero de 2015, mas sin embargo, y a pesar que le fue solicitada a dicha Institución Educativa información relacionada con el Sueldo Mensual y demás beneficio que pudiera percibir dicho ciudadano, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, no consta prueba fehaciente que indique el ingreso mensual que el mismo devenga actualmente como consecuencia de dicha relación.

  4. - Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:

    El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.

    Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del Obligado de Manutención, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, solicitándole con carácter de Urgencia, se sirva remitir a este Despacho, información detallada del Sueldo Mensual y beneficios que percibe el ciudadano A.A.C.S., y si la Carga Familiar disfruta de los beneficios de Útiles, Uniformes, Servicios Médicos, Seguro de Salud, Becas, Juguetes y cualquier otro beneficio laboral.-

    Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de Cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha institución educativa en la ciudad de Maturín. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-

    LA JUEZA:

    ________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA:

    _____________________________

    Abg. María Carolina Brito C.

    YS/mcb-lem.-

    Exp. N° 93-2014.

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