Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

San Felipe, 5 de noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos Y.E.G.P. y M.L.C.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.858.937 y 14.443.278 respectivamente, domiciliados en la vía panamericana sector San Jerónimo municipio Cocorote casa S/N frente al Estadium, y Sector caja de Agua calle 10 entre carreras 4 y 5 casa N° S/N diagonal a la escuela L.B.C. municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos exponen: “Toma la palabra el ciudadano Y.E.G.P., quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la Obligación Alimentaria mensual para mi hija antes identificada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00), los cuales serán entregados directamente a su madre, en la casa donde habita la niña, quien firmará recibo, se estipula que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000 BS) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000 BS), vencida las cuotas por obligación alimentaria el padre de los niños puede hacerlo efectivo dos días después. La Obligación Alimentaria aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir de 30/10/07. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de adquisición de útiles escolares ofrezco cubrir la totalidad de los mismos de acuerdo al listado de útiles y uniformes ofrezco cubrir lo relativo a vestuario escolar. Los Gastos de Medicina serán cubiertos en su totalidad. Para el mes de Diciembre para cubrir gastos relativos a estrenos ofrezco cubrir con la totalidad de lo gastos que se generan para esas fechas, con lo que respecta a juguete en virtud de la edad, ambos padres se comprometen a comprarle un televisor, aportando la madre el 40% y el padre de la niña el 60% del costo del referido televisor. En este estado toma la palabra la ciudadana M.L.C.S., plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaría propuesta por el padre de sus hijos en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta. Es todo”.

Al folio 9 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 10868/07.

En fecha 23 de octubre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 1 de noviembre de 2007.

Al folio 13 del expediente, riela escrito presentado por W.N.M.M., mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho, y que debe procederse por tanto a su homologación.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Y.E.G.P. y M.L.C.S., titular de la cédula de identidad Nros. 10.858.937 y 14.443.278 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano Y.E.G.P., debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES para cubrir lo relativo a la obligación alimentaria mensual de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados directamente a su madre, ciudadana M.L.C.S. quien firmará recibo, en la casa donde habita la adolescente, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) y los días 30 de cada mes, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), vencida las cuotas por obligación alimentaria el padre podrá hacerlo efectivo dos (2) días después. La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir del día 30 de octubre de 2007. En el mes de septiembre, para cubrir los gastos de adquisición de útiles escolares, el padre cubrirá la totalidad de los mismos de acuerdo al listado de útiles y uniformes, asimismo, cubrirá lo relativo a vestuario escolar. Los Gastos de Medicina serán cubiertos en su totalidad. En el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos relativos a estrenos y la totalidad de lo gastos que se generan para esas fechas, en lo que respecta a juguetes en virtud de la edad, ambos padres comprarán un televisor, aportando la madre el 40% y el padre de la niña el 60% del costo del mismo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 10868/07

BMDR/aml/cma.-

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